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Mantenemos procesos para que pueda manejar y limitar sus depósitos en nuestro sitio. Usted puede limitar sus depósitos de manera mensual. Tome en cuenta que el límite para depósitos se aplicará como un total agregado para todos los instrumentos relacionados a la cuenta, en el momento de solicitar dicho límite.
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Tenga en cuenta que los límites de depósito actuaran como un total para todos los instrumentos de depósito registrados en la cuenta al momento de la solicitud de restringir los límites.
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Los jugadores respondieron positivamente a este formato, gracias a la posibilidad de obtener enormes recompensas durante las grandes rachas. Con el aumento de popularidad, la WPN creó el Venom PKO , un torneo multimillonario de PKO. Y ya han celebrado varias Venom PKO, con el objetivo de añadir más con regularidad.
A principios de , el hombre que inició la revolución del póquer en línea se convirtió en un profesional del equipo ACR. En , Chris Moneymaker participó en un satélite de buy-in bajo en una gran sala de póquer en línea y ganó su asiento de Ganó el título, ganando más de 2,5 millones de dólares, y el resto es historia.
Hoy, Moneymaker lleva con orgullo el parche de ACR Poker. Porque ACR Poker y toda la red Winning Poker representan un póquer mejor y más grande que pone a los jugadores en primer lugar.
En , ACR Poker celebró el regreso de la versión en vivo de las WSOP enviando a varios Team Pros a compartir una casa en Las Vegas. Los ACR Pros no solo hicieron crónicas de sus grandes puntuaciones, malas rachas e hilarantes travesuras, sino que lo compartieron todo con la comunidad del póquer en el canal de YouTube de ACR en una serie web llamada Punters' Pad.
La serie está repleta de confesiones, desafíos, invitados especiales y toneladas de información sobre el póquer. Lo que es aún mejor es que el Punters' Pad regresó para una segunda temporada en y una tercera en Chris Moneymaker, campeón de las WSOP, es un profesional del póquer de ACR.
Todos los años se celebra el concurso " Next Moneymaker ", cuyo ganador se lleva unos En , ACR Poker empezó a ofrecer torneos Mystery Bounty , que permitían ganar enormes botes de dinero a cualquier jugador que pasara al Día 2. El Domingo Squeeze Los jugadores de micro stakes tienen la oportunidad de ganar a lo grande en ACR Poker gracias al Dream Tournament.
Este evento tiene una bolsa de premios garantizada de Con un sólido calendario de torneos, partidas de dinero en metálico disponibles en una amplia gama de apuestas y un amplio abanico de promociones, la Winning Poker Network no tuvo muchos problemas para despertar el interés de los jugadores de póquer.
Sin embargo, aún quedaban retos por superar, especialmente en lo relativo al procesamiento de pagos. Tras el Viernes Negro y el Blue Lunes, realizar un depósito en un sitio de póquer en línea no era tarea fácil, ni siquiera para los jugadores más ávidos.
En muchas regiones, los jugadores se veían obligados a enfrentarse a restricciones bancarias complicadas, arbitrarias y sujetas a cambios constantes. Los posibles depositantes del mercado estadounidense y de otras regiones no siempre podían contar con la comodidad de métodos de pago como las tarjetas de crédito y débito.
En las jurisdicciones en las que el póquer en línea seguía siendo totalmente legal, muchos jugadores también se enfrentaban a dificultades financiar sus cuentas. Con un mosaico de normativas a las que hacer frente, no era raro que los procesadores de pagos y los emisores de tarjetas pecaran de precavidos y rechazaran los pagos, para consternación de los jugadores de póquer potenciales.
Incluso los jugadores que habían depositado fondos en sus cuentas con facilidad en el pasado reciente podían tener dificultades para utilizar la misma tarjeta en el futuro. Si bien es cierto que los depósitos rechazados frustraban a los jugadores que se veían obligados a perderse la emoción de un torneo concreto o de una promoción de tiempo limitado, el clima del póquer de entonces era más problemático para los jugadores que esperaban reclamar sus ganancias.
Las retiradas estaban a merced de servicios postales internacionales, bancos que hacían demasiadas preguntas y otros intermediarios que podían dejar a los jugadores en la estacada durante semanas, obligándoles a preguntarse si alguna vez cobrarían.
Como la mayoría de los sitios de juego de Internet, Winning Poker Network aceptó el uso de monederos electrónicos de terceros, pero resultó ser poco más que una medida provisional.
Por desgracia, estos servicios eran lentos, incómodos y caros. Y aunque los jugadores de póquer más acérrimos estaban dispuestos a utilizar estos servicios, sólo lo hacían debido a la falta de alternativas. Convencer a los jugadores ocasionales de que pasaran por innumerables dificultades y depositaran su confianza en estos servicios desconocidos era mucho más difícil.
A finales de , la Winning Poker Network encontró una solución a los problemas de procesamiento de pagos que seguían afectando al sector. La WPN decidió adoptar el blockchain y dar la bienvenida al bitcoin. Al tratarse de una moneda digital descentralizada sin bancos centrales ni intermediarios a los que rendir cuentas, este método de pago entre iguales era, sin duda, perfecto para el póquer.
Con Bitcoin los jugadores de los sitios de la WPN por fin podían ingresar fondos en sus cuentas o reclamar sus ganancias en cuestión de minutos, en lugar de tener que esperar días o semanas. Gracias a la fiabilidad de las redes descentralizadas, los depósitos ya no dependían de arcanas normativas ni de los caprichos de los intermediarios.
Por fin, los jugadores podían llevar sus fondos a la mesa y cobrar sus ganancias sin renunciar a la comodidad, la rapidez, la privacidad, la seguridad o la asequibilidad. Dada la popularidad de las criptomonedas en todo el mundo en general, y entre la comunidad del juego online en particular, la Winning Poker Network aumentó drásticamente su apoyo a las criptomonedas con bastante rapidez.
Los sitios de la WPN no solo empezaron a promocionar Bitcoin a finales de , sino que la Winning Poker Network empezó a aceptar 60 criptodivisas diferentes, ofreciendo a los jugadores una flexibilidad sin precedentes. En , Winning Poker Network redujo su selección de criptomonedas para centrarse sólo en las principales, lo que permite una velocidad de procesamiento aún mayor.
Actualmente, los clientes pueden utilizar Bitcoin, Ethereum, Litecoin y Tether. En pocos años, las criptomonedas han llegado a representar la mayor parte del negocio de la WPN. Aunque se siguen aceptando métodos de pago convencionales el porcentaje de criptotransacciones sigue creciendo rápidamente.
Para comodidad de los jugadores, todas las partidas de cash y torneos de la WPN se realizan exclusivamente en dólares estadounidenses.
La red convierte automáticamente los pagos a o desde dólares estadounidenses cuando los jugadores depositan o retiran dinero, lo que significa que nadie se ve obligado a preocuparse por la volatilidad de las criptomonedas mientras juega.
Con una bolsa de premios final de 6. La compatibilidad de la Winning Poker Network con docenas de opciones de criptodivisas permitió a los jugadores participar en el torneo con facilidad y fue fundamental para el éxito abrumador del evento.
Sin embargo, la popularidad de las criptomonedas en la Winning Poker Network no está reservada a los grandes eventos. WPN da la bienvenida a jugadores de todos los medios financieros y habilidades para jugar en sus torneos y partidas de cash a cualquier hora del día o de la noche.
Winning Poker Network trabaja con la metodología de gestión ágil Scrum, que difiere de los métodos de gestión tradicionales utilizados por los competidores del sector del póquer en línea. El CEO Phil Nagy reconoció la necesidad de adoptar un cambio en el estilo de gestión cuando se encontró microgestionando cada decisión, grande o pequeña.
La metodología ágil se basa en equipos individuales y confía en que cada uno esté especializado en su campo. Cada equipo está formado por un Propietario del Producto, que tiene la visión del producto de valor que es responsable de entregar a la parte interesada o a la empresa.
A continuación, el propietario del producto transmite la visión del producto a los miembros del equipo. Cada equipo tiene un Scrum Master, que decide con el equipo qué tareas deben realizarse dentro de cada sprint un predeterminado predeterminado.
La Winning Poker Network trabaja en sprints de dos semanas, momento en el que se espera que cada equipo presente lo que ha logrado durante ese periodo de dos semanas, para recibir comentarios de las partes interesadas y de otros equipos de la empresa.
Con tiempos de sprint tan cortos, permite a los equipos "fallar rápido". Es decir, si van por mal camino, solo habrán pasado un breve periodo de tiempo trabajando en el producto antes de que se les indique la dirección correcta.
Por otro lado, Scrum Agile permite una transparencia total, ya que cada equipo sabe en qué está trabajando el otro. Los equipos son calificados por el número de puntos de historia que logran.
Un punto de historia es una unidad que mide la cantidad de tiempo que llevarían ciertas tareas. Las unidades son predeterminadas por los equipos.
El personal de la WPN ha adoptado la nueva metodología, que le permite más independencia para probar cosas diferentes y medir su eficacia presentando los resultados del producto mediante el examen de los indicadores clave de rendimiento de cada proyecto.
La WPN lo bautizó como la Próxima Evolución del Póquer, pero para ser francos, era la próxima evolución de un juego al que nadie jugaba. El juego se interrumpió después de poco más de un año de juego.
La WPN pensó que el 6 Plus era el próximo gran juego al que todo el mundo querría jugar. Desde las partidas de cash hasta los torneos, la WPN dio prioridad a tenerlo disponible en el lobby.
Pero no cuajó. A pesar de seguir siendo un juego popular en crecimiento en Asia, el juego fue retirado de la lista de la WPN durante el cambio de software a mediados de Al menos esa era la teoría. La WPN probó la promoción Flying Bucks, que lanzaba un avatar volador en la pantalla, recompensando con cantidades aleatorias de dinero al primer jugador de la mesa que hiciera clic en él.
Desgraciadamente, como muchas de las cantidades eran pequeñas y el avatar distraía, se retiró poco después de su primer lanzamiento, cuando los jugadores expresaron su descontento. En , la red trasladó sus oficinas para ocupar una planta más pequeña en un edificio vecino y contrató a más personal de apoyo para acomodar mejor a los jugadores.
En ese momento, el grupo de jugadores seguía siendo relativamente pequeño y, aunque la plantilla se había duplicado, pasando de 15 a 30 empleados aproximadamente, el número de empleados seguía siendo reducido.
Tras el cambio de marca de la red a WPN, el tráfico empezó a crecer exponencialmente y también la necesidad de más órganos. Se añadió más personal de apoyo, se crearon nuevos equipos y se ampliaron los ya existentes, incluyendo un departamento de redes sociales, soporte, marketing por correo electrónico, afiliados, web, desarrollo y seguridad.
A finales de , la planta completa destinada a la WPN ya no podía albergar eficazmente al personal que se había contratado para ayudar a cultivar la red. La WPN alquiló entonces todo un edificio de oficinas y llegó a tener más de empleados. Aunque se esperaba que la nueva oficina fuera el hogar de la WPN a largo plazo, el espacio se convirtió rápidamente en un problema tras contratar a 50 empleados más.
Surgió la oportunidad de adquirir un espacio de oficinas con capacidad para el doble de personal, lo que permitiría una ubicación permanente que permitiría a la red prestar un servicio eficaz a jugadores y socios de todo el mundo.
Desde sus humildes comienzos con sólo 15 personas, Winning Poker Network cuenta ahora con más de empleados en todo el mundo y la cifra sigue creciendo. La red Winning Poker Network ha experimentado un crecimiento espectacular de personal desde , contando en la actualidad con empleados en varios lugares del mundo.
Algunos de los campos especializados son TI, Seguridad, Marketing, Desarrollo de productos y Recursos humanos. Y la mayoría del personal tiene niveles de titulación que van desde la licenciatura al doctorado. Por eso los empleados de la empresa tienen beneficios, igual que las empresas de Fortune La diversidad del personal también es impresionante, con muchas culturas, idiomas y etnias diferentes.
Por último, la WPN anima a los empleados a crecer fuera del trabajo y a desarrollar sus intereses. Una encuesta reciente enumeraba algunas de las aficiones más populares: cocina, fotografía, videojuegos, lectura y atletismo.
Nuestro programa de Juego Responsable se asegura de que cada jugador es mayor de edad y también le da la opción de autoexcluirse durante un periodo de tiempo de nuestras mesas, apuestas deportivas o casino.
Winning Poker Network fue una de las primeras redes de póquer en línea que se fundaron, debutando en con su nombre anterior, MyPokerNetwork. En , la Winning Poker Network abrió sus puertas y empezó a repartir cartas bajo su piel insignia inicial, Americas Cardroom.
En Americas Cardroom migró a la Red Yatahay. Una vez más, Americas Cardroom ha hecho las maletas. Esta vez a la Red Yatahay, y en lugar de mantener el nombre de su sala insignia, migró a sus jugadores a una sala ya existente llamada True Poker, y dio carpetazo a Americas Cardroom por el momento.
En , se añadieron a la Red Yatahay algunos skins más pequeños de casas de apuestas deportivas vecinas de San José, Costa Rica. La pérdida de la licencia general conllevará la pérdida de las licencias singulares vinculadas a la misma. La celebración de cualesquiera actividades de juego objeto de esta Ley que tenga carácter ocasional o esporádico queda sometida a autorización previa, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.
El otorgamiento de autorizaciones para la celebración de juegos de carácter ocasional le corresponde a la Comisión Nacional del Juego que podrá establecer la limitación en la cuantía de los premios. Las personas o entidades que soliciten la autorización deberán satisfacer las tasas correspondientes.
Transcurrido un mes desde la solicitud de autorización sin que se haya notificado su otorgamiento, se entenderá desestimada por silencio. La organización y explotación de las actividades objeto de esta Ley podrá ser, según cada caso, efectuada por personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, con nacionalidad española o de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo y que tengan al menos un representante permanente en España.
Únicamente podrán participar en el procedimiento concurrencial de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos que no tengan carácter ocasional, las personas jurídicas con forma de sociedad anónima que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos, constituyéndose, a dicho efecto, como operadores de juegos o apuestas.
Las empresas que soliciten la explotación u organización de los juegos previstos en esta Ley deberán acreditar solvencia técnica, económica y financiera, en los términos que reglamentariamente se establezcan. La participación directa o indirecta del capital no comunitario tendrá como límite lo establecido en la legislación vigente sobre inversiones extranjeras en España.
No podrán ser titulares de las licencias y autorizaciones previstas en el Título III de esta Ley, las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:. a Haber sido condenadas mediante sentencia firme dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud del título habilitante, por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos para los que no hubieran sido habilitados.
c Haber sido sancionada la persona física, la persona jurídica o sus socios, directivos o administradores, o cualquier otra entidad que forme parte del grupo empresarial al que pertenezca, mediante resolución administrativa firme por dos o más infracciones muy graves en los últimos cuatro años, por incumplimiento de la normativa de juego del Estado.
d Haber dado lugar la persona física o la persona jurídica, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración General del Estado. f No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
g No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. j Las entidades participantes u organizadoras de eventos deportivos u otro cualquier acontecimiento sobre el que se realicen las apuestas.
k No haber satisfecho el solicitante o cualquier empresa perteneciente a su grupo empresarial el pago de cualesquiera sanciones pecuniarias consecuencia de resoluciones firmes por infracciones de la presente Ley. Estas prohibiciones alcanzan a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en dicha situación por actuaciones realizadas en nombre o en beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura del tipo para ser sujeto activo del mismo.
Las prohibiciones de obtención del título habilitante afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Reglamentariamente se determinará el modo de apreciación y alcance de las prohibiciones, así como la justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones. Las personas jurídicas que pretendan organizar, explotar y desarrollar las actividades de juego objeto de esta Ley solicitando una licencia general, deberán solicitar su inscripción provisional en el Registro General de Licencias de Juego, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Cualquier variación en la titularidad del capital social de los licenciatarios implicará una nueva acreditación de los requisitos previstos en el apartado 1 en los términos previstos reglamentariamente.
Se modifica la letra c del apartado 2 por el art. Se modifica la letra c y se añade la k al apartado 2 y se añade el apartado 4 por el art. Los operadores que obtengan una licencia general deberán constituir una garantía en los términos, modalidades y las cuantías que reglamentariamente se establezcan.
La garantía a la que se refiere el apartado anterior quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y especialmente al abono de los premios, a las responsabilidades derivadas del régimen sancionador y al pago de las tasas devengadas en materia de juego cuando, transcurrido el período que reglamentariamente se establezca, no se hubieran hecho efectivas.
Una vez desaparecidas las causas de su constitución y siempre que no se tenga conocimiento de obligaciones o responsabilidades pendientes a las que estuviera afecta, se procederá a su devolución, a petición del interesado, previa la liquidación oportuna cuando proceda.
Podrán establecerse garantías adicionales ligadas a la concesión de licencias singulares que serán determinadas por la Comisión Nacional del Juego para cada tipo de juego en las condiciones y con los límites establecidos en las Órdenes Ministeriales que establezcan la normativa básica de los juegos, quedando afectas al cumplimiento de las específicas obligaciones de abono de los premios y el cumplimiento de cualquier otra obligación del operador.
Las garantías deberán mantenerse actualizadas. Si en el plazo de un mes a contar desde la fecha del requerimiento no se llevase a cabo la actualización, el interesado podrá incurrir en causa de revocación del título habilitante.
a A obtener información clara y veraz sobre las reglas del juego en el que deseen participar. b A cobrar los premios que les pudieran corresponder en el tiempo y forma establecidos, de conformidad con la normativa específica de cada juego.
c A formular ante la Comisión Nacional del Juego las reclamaciones contra las decisiones del operador que afecten a sus intereses. e A jugar libremente, sin coacciones o amenazas provenientes de otros jugadores o de cualquier otra tercera persona.
f A conocer en cualquier momento el importe que ha jugado o apostado, así como en el caso de disponer de una cuenta de usuario abierta en el operador de juego, a conocer el saldo de la misma. h A conocer en todo momento la identidad del operador de juego, especialmente en el caso de juegos telemáticos, así como a conocer, en el caso de reclamaciones o posibles infracciones, la identidad del personal que interactúe con los participantes.
a Identificarse ante los operadores de juego en los términos que reglamentariamente se establezcan. b Cumplir las normas y reglas que, en relación con los participantes, se establezcan en las órdenes ministeriales que se aprueben de conformidad con el artículo 5 de esta Ley.
La relación entre el participante y el operador habilitado constituye una relación de carácter privado, y por tanto, las disputas o controversias que pudieran surgir entre ellos estarán sujetas a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora ejercida por la Comisión Nacional del Juego dentro de las competencias reconocidas en esta Ley.
Los operadores únicamente tratarán los datos de los participantes que fueran necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad de juego para la que hubieran sido autorizados y para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
Los datos serán cancelados una vez cumplidas las finalidades que justificaron su tratamiento. Los operadores deberán asimismo implantar sobre los ficheros y tratamientos las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos y dar cumplimiento al deber de secreto impuesto por dicha normativa.
Las entidades que lleven a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos regulados en esta Ley dispondrán del material software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general necesarios para el desarrollo de estas actividades, debidamente homologados.
La homologación de los sistemas técnicos de juego, así como el establecimiento de las especificaciones necesarias para su funcionamiento, corresponde a la Comisión Nacional del Juego, que aprobará en el marco de los criterios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Consejo de Políticas del Juego, el procedimiento de certificación de los sistemas técnicos de juego incluyendo, en su caso, las homologaciones de material de juego.
La Comisión Nacional del Juego velará para que el establecimiento de las especificaciones, así como los procedimientos de certificación y homologación de material de juego, no introduzcan obstáculos que pudieren distorsionar injustificadamente la competencia en el mercado. Las homologaciones y certificaciones validadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la concesión de títulos habilitantes de ámbito autonómico, podrán tener efectos en los procedimientos regulados en esta Ley en los términos que reglamentariamente se establezcan.
En los procedimientos de homologación de los sistemas técnicos de juego que puedan afectar de manera relevante al tratamiento de datos de carácter personal por parte de los operadores, la Comisión Nacional del Juego solicitará informe a la Agencia Española de Protección de Datos.
El sistema técnico para la organización, explotación y desarrollo de los juegos por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, con independencia de lo previsto en el artículo 24 de esta Ley a efectos de la inspección y control, quedará conformado por la Unidad Central de Juegos y el conjunto de sistemas e instrumentos técnicos o telemáticos que posibiliten la organización, comercialización y celebración de juegos por estos medios.
El sistema técnico, que reunirá las condiciones que se establezcan por la Comisión Nacional del Juego, deberá disponer de los mecanismos de autenticación suficientes para garantizar, entre otros:. b La identidad de los participantes, en el supuesto de los juegos desarrollados a través de medios telemáticos e interactivos, así como la comprobación, en los términos que reglamentariamente se establezcan, de que no se encuentran inscritos en el Registro previsto en el artículo b de esta Ley.
e El cumplimiento de las prohibiciones subjetivas reguladas en el artículo 6 de esta Ley. f El acceso a los componentes del sistema informático exclusivamente del personal autorizado o de la propia Comisión Nacional del Juego, en las condiciones que ésta pudiera establecer.
Los operadores habilitados para la organización, explotación y desarrollo de los juegos de carácter permanente objeto de esta Ley, deberán disponer de una Unidad Central de Juegos que cumplirá las especificaciones que, a dicho efecto, establezca la Comisión Nacional del Juego, y que permitirá:.
a Registrar todas las actuaciones u operaciones realizadas desde los equipos y usuarios conectados a la misma. c Comprobar en todo momento, si así fuera necesario, las operaciones realizadas, los participantes en las mismas y sus resultados, si la naturaleza del juego así lo permite, así como reconstruir de manera fiable todas las actuaciones u operaciones realizadas a través de ella.
Los operadores deberán asegurar la existencia de las copias de seguridad necesarias y la aplicación de las medidas técnicas y los planes de contingencia que permitan garantizar la recuperación de datos ante cualquier clase de incidencia. Los operadores deberán disponer de una réplica de su Unidad Central de Juegos, que permitirá el normal desarrollo de la actividad de los juegos, con todas las garantías, en los supuestos en que la Unidad Principal se hallare fuera de servicio.
Tanto la Unidad Central de Juegos como su réplica, incorporarán conexiones informáticas seguras y compatibles con los sistemas de la Comisión Nacional del Juego, que permitan a ésta realizar un control y seguimiento, en tiempo real si así se requiriera, de la actividad de juego llevada a cabo, de los premios otorgados y de la identidad de las personas que participan y son premiadas en los mismos, y en su caso, de la devolución de premios que eventualmente se produzca con motivo de la anulación de los juegos, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de realizar inspecciones presenciales.
La Unidad Central deberá poder ser monitorizada desde territorio español por la Comisión Nacional del Juego, con independencia de su ubicación. La Comisión Nacional del Juego podrá requerir que unidades secundarias de los sistemas del operador se ubiquen en España con la finalidad de verificación y control de la información.
Corresponderán al titular del Ministerio de Economía y Hacienda las siguientes competencias:. Establecer la reglamentación básica de cada juego y en el caso de juegos esporádicos, las bases generales para su práctica o desarrollo, con base en los criterios fijados por el Consejo de Políticas del Juego.
Aprobar los pliegos de bases de los procedimientos concurrenciales a los que se refiere el artículo Elaborar y modificar las normas en materia de juego que se consideren necesarias para el cumplimiento de las finalidades de esta Ley.
Autorizar la comercialización de loterías e imponer las sanciones correspondientes a las infracciones calificadas como muy graves, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los artículos 4. Proponer el nombramiento del Presidente y de los consejeros de la Comisión Nacional del Juego.
Instruir el expediente de cese de los miembros de la Comisión Nacional del Juego al que se refiere el artículo f de esta Ley. Desarrollar la regulación básica de los juegos y las bases generales de los juegos esporádicos cuando así se determine en la Orden Ministerial que las apruebe.
Proponer al titular del Ministerio de Economía y Hacienda los pliegos de bases de los procedimientos a los que se refiere el artículo Informar, con carácter preceptivo, la autorización de las actividades de lotería sujetas a reserva.
Establecer los requisitos técnicos y funcionales necesarios de los juegos, los estándares de operaciones tecnológicas y certificaciones de calidad, y los procesos, procedimientos, planes de recuperación de desastres, planes de continuidad del negocio y seguridad de la información, de acuerdo con las previsiones contenidas en los reglamentos correspondientes y los criterios fijados por el Consejo de Políticas del Juego.
Homologar el software y los sistemas técnicos, informáticos o telemáticos precisos para la realización de los juegos, así como los estándares de los mismos, incluyendo los mecanismos o sistemas que permitan la identificación de los participantes en los juegos.
En el ejercicio de esta función, la Comisión Nacional del Juego velará por evitar cualquier obstáculo injustificado a la competencia en el mercado. Vigilar, controlar, inspeccionar y, en su caso, sancionar las actividades relacionadas con los juegos, en especial las relativas a las actividades de juego reservadas a determinados operadores en virtud de esta Ley, sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades de defensa de la competencia.
Perseguir el juego no autorizado, ya se realice en el ámbito del Estado español, ya desde fuera de España y que se dirija al territorio del Estado, pudiendo requerir a cualquier proveedor de juegos o de servicios de juego, servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, medios de comunicación, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, agencias de publicidad, redes publicitarias y entidades patrocinadas, información relativa a las operaciones realizadas por los distintos operadores o por organizadores que carezcan de título habilitante o el cese de los servicios que estuvieran prestando.
Asegurar que los intereses de los participantes y de los grupos vulnerables sean protegidos, así como el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y principios que los regulan, para defender el orden público y evitar el juego no autorizado. Establecer los cauces apropiados para proporcionar al participante una información precisa y adecuada sobre las actividades de juego y procedimientos eficaces de reclamación.
Resolver las reclamaciones que puedan ser presentadas por los participantes contra los operadores. Promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad.
Colaborar en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y vigilar el cumplimiento de la misma, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos en relación con los operadores que realicen actividades de juego sujetas a reserva de actividad por la Ley.
Combatir el fraude en el entorno de las actividades del juego, incluyendo el fraude en las apuestas deportivas, y colaborar con las autoridades competentes en la prevención y la lucha contra el fraude y la manipulación de las competiciones deportivas.
Proteger a los grupos de jugadores en riesgo evaluando la eficacia de las medidas sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos que, en cumplimiento de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación, deban desarrollar los operadores de juego.
Cualquier otra competencia de carácter público y las potestades administrativas que en materia de juegos actualmente ostenta la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, con la salvedad de las funciones policiales que correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades de defensa de la competencia.
Se añade el apartado 16 por el art. Se modifica el apartado 8 y se añade el apartado 15 por el art. Se modifica el apartado 8 por la disposición final 1. La Comisión Nacional del Juego constituirá, bajo su dependencia y control, los siguientes Registros de ámbito estatal:.
a El Registro General de Licencias de Juego, en el que se practicarán las inscripciones de carácter provisional de las empresas que participen en los procedimientos concurrenciales de licencias generales, así como las inscripciones de carácter definitivo de las entidades que hayan obtenido una licencia para desarrollar la actividad de juego.
b El Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, en el que se inscribirá la información necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida la participación en las actividades de juego en los casos en que sea necesaria la identificación para la participación en las mismas.
Asimismo, se inscribirá la información relativa a aquellas otras personas que, por resolución judicial tengan prohibido el acceso al juego o se hallen incapacitadas legalmente. Los requisitos de carácter subjetivo preceptivos para la inscripción en este registro serán determinados por la Comisión Nacional del Juego.
La información de este registro se facilitará a los operadores de juego con la finalidad de impedir el acceso al juego de las personas inscritas en el mismo. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para coordinar la comunicación de datos entre los Registros de Interdicción de Acceso al Juego de las distintas Comunidades Autónomas y el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
c Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego, en el que se inscribirán los datos de los accionistas, partícipes o titulares significativos de la propia empresa de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado.
El tratamiento de los datos de carácter personal en los ficheros y registros a los que se refiere el apartado anterior, para los fines previstos en esta Ley, no requerirá del consentimiento de sus titulares. Reglamentariamente se determinará el contenido concreto de los registros a los que se refiere el presente artículo.
Los registros no incluirán más datos que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas para los mismos en esta Ley. El contenido de los registros referidos en el presente artículo no presenta carácter público, quedando limitada la comunicación de los datos contenidos en los mismos, única y exclusivamente, a las finalidades previstas en esta Ley.
Reglamentariamente se establecerá la organización y funcionamiento de los registros del sector del juego. En este marco, la Comisión Nacional del Juego y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán acordar, mediante los oportunos convenios de colaboración, la interconexión de sus registros de juego y el intercambio de datos e información tributaria, con pleno respeto a la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
La Comisión Nacional del Juego podrá dictar aquellas disposiciones que exijan el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en esta Ley, en los Reales Decretos aprobados por el Gobierno o en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello.
Estas disposiciones se elaborarán por la propia Comisión Nacional del Juego, previos los informes técnicos y jurídicos oportunos de los servicios competentes de la misma, y la consulta, en su caso, a las Comunidades Autónomas. Tales disposiciones serán aprobadas por el Consejo de la Comisión Nacional del Juego y no surtirán efectos hasta su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 2 del Código Civil.
Cuando se dicten disposiciones que puedan incidir significativamente en las condiciones de competencia de los operadores de juego, la Comisión Nacional del Juego estará obligada a solicitar informe previo al órgano competente en materia de defensa de la competencia. Al objeto de garantizar lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la complementen, corresponderá a la Comisión Nacional del Juego la auditoría, vigilancia, inspección y control de todos los aspectos y estándares administrativos, económicos, procedimentales, técnicos, informáticos, telemáticos y de documentación, relativos al desarrollo de las actividades previstas en esta Ley.
Asimismo, corresponderá a la Comisión Nacional del Juego la investigación y persecución de los juegos ilegales, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes y al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en los términos del artículo La Comisión Nacional del Juego establecerá los procedimientos necesarios en orden al cumplimiento de las funciones antes citadas.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo Si como resultado de la actividad inspectora llevada a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de las funciones de colaboración con la Comisión Nacional del Juego se comprobara la existencia de indicios de la comisión de una infracción, se levantará la oportuna acta que será enviada a los órganos competentes para iniciar el procedimiento sancionador.
Por la Comisión Nacional del Juego se establecerán los procedimientos adicionales para el seguimiento y control de los operadores que realicen actividades de juego sujetas a reserva en virtud de una ley y del cumplimiento de las condiciones que se establezcan a los mismos, en especial, en relación con la protección del orden público y la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
La Comisión Nacional del Juego podrá efectuar un control sobre la cuenta de usuario del participante en las actividades de juego objeto de esta Ley, así como de los operadores o proveedores de servicios de juego. Las Administraciones Públicas darán acceso a la Comisión Nacional del Juego a sus bases de datos con la finalidad de comprobar la identidad del participante y, especialmente, su condición de mayor de edad.
Los operadores habilitados, sus representantes legales y el personal que en su caso se encuentre al frente de las actividades en el momento de la inspección, tendrán la obligación de facilitar a los inspectores y a su personal auxiliar el acceso a los locales y a sus diversas dependencias, así como el examen de los soportes técnicos e informáticos, libros, registros y documentos que solicite la inspección.
El resultado de la inspección se hará constar en acta que tendrá la naturaleza de documento público y hará prueba, salvo que se acredite lo contrario, de los hechos y circunstancias que la motiven.
El acta deberá ser firmada por el funcionario que la extienda y por la persona o representante de la entidad fiscalizada, quien podrá hacer constar cuantas observaciones estime convenientes. Se entregará copia del acta a la persona o representante de la entidad fiscalizada, dejando constancia, en su caso, de su negativa a firmarla o a estar presente en el desarrollo de la inspección.
En el ejercicio de las funciones de inspección el personal de la Comisión Nacional del Juego tendrá la condición de autoridad. El ejercicio de las facultades de inspección y control podrá ser objeto de convenio con las Comunidades Autónomas respecto de las actividades y de los medios o instrumentos situados en su territorio, con excepción de las de carácter resolutorio.
La Comisión Nacional del Juego colaborará con otros organismos reguladores del Espacio Económico Europeo en la persecución del juego ilegal, mediante la adopción de medidas coordinadas para obtener la cesación en la prestación de servicios ilegales de juego y el intercambio de información.
La Comisión Nacional del Juego podrá firmar acuerdos de corregulación que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en particular en lo referido a la publicidad, en los términos que se determinen reglamentariamente.
En la medida en que dichos acuerdos afecten a la publicidad efectuada por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, deberá recabarse informe del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales con carácter previo a la firma de los mismos. Los sistemas de autorregulación se dotarán de órganos independientes de control para asegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por las empresas adheridas.
Sus códigos de conducta podrán incluir, entre otras, medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios y deberán establecer sistemas eficaces de resolución extrajudicial de reclamaciones que cumplan los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y, como tales, sean notificados a la Comisión Europea, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo de 25 de mayo de relativo a la red comunitaria de órganos nacionales de solución extrajudicial de litigios en materia de consumo o cualquier disposición equivalente.
La autoridad encargada de la regulación del juego podrá tener acceso a los datos de identidad tratados por las federaciones deportivas españolas y que sean necesarios para controlar el cumplimiento de las prohibiciones subjetivas previstas en las letras d , e y f del artículo 6. Se añade el apartado 6 por el art.
El Consejo de Políticas del Juego será el órgano de participación y coordinación de las Comunidades Autónomas y el Estado en materia de juego.
El Consejo de Políticas del Juego estará integrado por los consejeros que desempeñen las responsabilidades en materia de juego de todas las Comunidades y Ciudades Autónomas y por un número paritario de representantes de la Administración General del Estado.
La presidencia del Consejo corresponderá al titular del Ministerio de Economía y Hacienda y la Secretaría permanente al Ministerio de Economía y Hacienda.
Tanto el Presidente como los demás miembros del Consejo de Políticas del Juego podrán delegar sus funciones, asistencia y voto. El Consejo de Políticas del Juego elaborará un reglamento de funcionamiento que determinará el régimen de convocatorias y de aprobación de acuerdos del mismo.
Este reglamento de funcionamiento del Consejo de Políticas del Juego será aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. En particular, las Comunidades Autónomas y el Estado, mediante el Consejo de Políticas del Juego, promoverán las actuaciones pertinentes, incluyendo la posibilidad de formular propuestas normativas de acuerdo con las respectivas competencias, para favorecer la convergencia del régimen jurídico y fiscal, así como la regulación en materia de publicidad, patrocinio y promoción aplicable a cualquier modalidad de juego, tipo de juego y operador en todo el territorio nacional.
b Desarrollo de la regulación básica de los juegos y de las bases generales de los juegos esporádicos. d Definición de los requisitos de los sistemas técnicos de juego y su homologación. e Principios para el reconocimiento de las certificaciones y homologaciones de licencias otorgadas por los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de juego.
f Coordinación de la normativa sobre las medidas de protección a los menores y personas dependientes. g Estudio de medidas a proponer al Estado y las Comunidades Autónomas que permitan avanzar en la equiparación del régimen jurídico aplicable, incluido el ámbito tributario, al juego realizado a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y al juego presencial, así como a las actividades de publicidad y de patrocinio de dichas actividades, promoviendo las consultas a las asociaciones representativas del sector.
h En general, todo aspecto de las actividades de juego que, dada su naturaleza, precise de una actuación coordinada del Estado y las Comunidades Autónomas.
La Comisión Nacional del Juego y, en los supuestos a los que se refiere el artículo En el caso de que la infracción sea realizada por una entidad sujeta a la vigilancia o inspección de un Organismo Regulador distinto a la Comisión Nacional del Juego o cuando por razón de la materia resultare competente otro órgano administrativo, la Comisión Nacional del Juego, a los efectos de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, dará traslado a aquél de los hechos supuestamente constitutivos de infracción.
En todo caso, la Comisión Nacional del Juego será competente para sancionar por la comisión de las infracciones previstas en la letra e del artículo 40 de esta Ley. En particular, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, de comunicación electrónica y de la sociedad de la información, los medios de comunicación, así como las agencias de publicidad y las redes publicitarias serán responsables administrativos de la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos a los que se refiere la presente Ley cuando quienes los realicen carezcan de título habilitante o cuando se difundan sin disponer de la autorización para publicitarlos o al margen de los límites fijados en la misma o infringiendo las normas vigentes en esta materia.
No obstante, serán responsables de la infracción prevista en el artículo 40 d las redes publicitarias que sirvan publicidad a prestadores de servicios de la sociedad de la información. La responsabilidad de los servicios de la sociedad de la información será subsidiaria de la de las agencias y redes publicitarias, siempre y cuando estas últimas sean adecuadamente identificadas por el servicio de la sociedad de la información, previo requerimiento de la autoridad encargada de la regulación del juego, y dispongan de un establecimiento permanente en España.
Cuando la infracción sea cometida por una entidad intermediaria cuyo ámbito de actuación se limite al territorio de una Comunidad Autónoma o cuando la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos a través de medios presenciales se realice en el territorio de una Comunidad Autónoma, será competente para ejercer la potestad sancionadora el órgano autonómico correspondiente.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley y que pueden ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen.
Las infracciones administrativas en esta materia se clasifican en muy graves, graves y leves.
La certificación obtenida de estas entidades es un indicador clave tanto para los jugadores, que buscan juegos justo y sin riesgos de fraude a) Asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigentes, especialmente, las obligaciones establecidas en la Ley 10/, de 28 de Retención de depósitos. Si desea poner apuestas, jugar en casino, o participar en cualquier torneo por dinero, su dinero será depositado y