Éxito en Convención de Inventos

Si tu idea es buena, no dudes en comunicarla y darle la promoción que se merece. Te preguntarás: ¿Cómo buscar empresas e inversores para mi invento? Si no sabes qué camino seguir para que tu proyecto tenga éxito, Promoingenio.

com te ofrece toda su colaboración y experiencia para llevar la comunicación de tus inventos e ideas. Aquí te presentamos las 7 claves imprescindibles que han seguido inventores de éxito y que te ayudarán a promocionar tu idea y comunicarla de manera efectiva a empresas e inversores:.

Patentar tu idea es el paso primordial, en que el inventor reserva sus derechos de aplicación. Consiste en un documento técnico que se presenta ante la Oficina de patentes, en la mayoría de casos se requiere asesoría de expertos para redactar correctamente la solicitud.

Una vez entregada tu solicitud, lo recomendable es iniciar acciones de promoción de forma inmediata para aprovechar el primer año de protección internacional.

Evalúa tus opciones comerciales o de comunicación desde el inicio, que el tiempo corre en tu contra. Encuentra información aquí. Contáctanos a info promoingenio. Es la mejor manera de vender un invento, ya que las características y funcionamiento de tu invención, que antes estaban plasmadas en el papel podrán ser comprobadas en la realidad.

El desarrollo de modelos o prototipos te permitirá realizar correcciones de diseño, planear una producción y controlar el correcto funcionamiento de tu invención. En general, es recomendable que los productos pequeños cuenten con un prototipo que permita comprender el uso y las ventajas de la innovación.

En la actualidad existen diversos métodos para realizar modelos y prototipos para tus ideas. Te contamos sobre las nuevas tecnologías de desarrollo de prototipos. Contáctanos a ¿info promoingenio. Una buena alternativa y más económica que desarrollar el prototipo, es crear una infografía 3D.

La infografía es una representación virtual que permite visualizar la función y características del producto, así las empresas e inversores pueden tener una idea clara de las ventajas de tu producto.

A continuación puedes ver un ejemplo de nuestro servicio de infografía 3D para tu invento:. Una vez construido el prototipo o infografía 3D, ¡muéstralo al mundo!. Con una página web puedes presentar un resumen comercial de tu producto en el que consten diferentes apartados respondiendo a las preguntas fundamentales: ¿Cuál es el objetivo de tu invento?

y ¿Qué ofreces a quiénes inviertan en él?. Recuerda que tiene que ser una web visual, coherente, ordenada y práctica para que sea atractiva y cómoda de visualizar y leer. Para cada inventor se deberá indicar: el nombre y apellidos, la dirección, el país de residencia, y la nacionalidad, y deberá estar firmada por todos los inventores, en su caso.

Declaración VIII. En el ámbito de las patentes es un principio generalmente aceptado el requisito de la novedad. En base a ello, si una invención ha sido divulgada con anterioridad a su presentación se considera que no reúne dicho requisito.

Ahora bien, algunas legislaciones nacionales pueden contemplar excepciones sobre divulgaciones no perjudiciales. En tal caso, el solicitante, a los fines de esas legislaciones nacionales, puede cumplimentar la declaración VIII.

Para finalizar la explicación que en los párrafos precedentes se ha efectuado sobre el contenido del petitorio de la solicitud, se debe mencionar la obligación de cumplimentar el Recuadro IX, lista de verificación. En él se reflejarán los documentos de la solicitud internacional en el momento de la presentación, así como el número de hojas de que constan el petitorio, la descripción, las reivindicaciones, el resumen, los dibujos y, en el caso, el número de hojas parte de la descripción de que consta el listado de nucleótidos y aminoácidos.

e Recuadro X. Firma del solicitante, del mandatario o del representante común. El solicitante, o todos ellos si hay más de uno, deben firmar el petitorio. Sin embargo, a los efectos de determinar el cumplimiento de ese requisito, si figuran varios solicitantes, es suficiente con que el petitorio esté firmado por uno de ellos.

Por otro lado, si el solicitante actúa a través de un mandatario normalmente un Agente de la Propiedad Industrial , éste deberá firmar el petitorio de la solicitud. La OEPM, salvo en determinados casos, no exige que el mandatario esté acreditado por un poder general o una autorización separada.

Solamente lo exige cuando se produce un nombramiento un cambio en la persona del solicitante, del inventor o del mandatario , o se presente cualquier documento, por un agente o un representante común, no indicado en el Formulario de solicitud en la fecha de presentación. Además, la OEPM se reserva el derecho de requerir el poder o la autorización en caso de duda razonable sobre el derecho a actuar del agente o mandatario.

El "representante común" es aquel de los solicitantes que actúa en representación de todos ellos. El petitorio de la solicitud consta de un anexo formado por la hoja del cálculo de tasas y las notas relativas a dicha hoja. No todas las solicitudes devengan las mismas tasas, por lo que la hoja del cálculo de tasas ayuda al solicitante a identificar las tasas que afectan a su solicitud, así como a establecer el importe total a pagar.

Dicha hoja no constituye un documento de pago, ni sus indicaciones representan una obligación para la Oficina receptora por ejemplo, si se indica una cuenta corriente donde cargar las tasas. La Oficina receptora comprueba si las tasas indicadas en la hoja del cálculo son correctas. Si no lo fueran, la Oficina receptora lo notifica al solicitante.

Sobre las distintas formas de pago, consúltese el pago telemático, y el Anexo III de este folleto informativo. En ese Anexo figuran también los importes en vigor de las tasas PCT aplicables por la OEPM. Como se ha indicado con anterioridad, el procedimiento internacional se inicia con la presentación de la solicitud.

Corresponde a la Oficina receptora otorgar fecha de presentación internacional y realizar el examen formal de la solicitud. Una vez otorgada fecha de presentación internacional, la Oficina receptora examina los requisitos formales de la solicitud, requisitos cuyo incumplimiento no conlleva un cambio en la fecha de presentación salvo la omisión de los dibujos.

Estas irregularidades pueden ser subsanadas en el plazo otorgado al efecto por la Oficina receptora. Ahora bien, si el solicitante no las corrige adecuadamente o no presenta la corrección, la Oficina receptora puede declarar que la solicitud se tiene por retirada, salvo que la irregularidad formal no impida una publicación internacional razonablemente uniforme.

Un aspecto importante conviene ser destacado. Si la solicitud contiene dibujos, éstos no son imprescindibles para obtener fecha de presentación. Ahora bien, su aportación posterior puede, en determinados casos, modificar la fecha otorgada de presentación internacional.

Por ello, se aconseja aportar todos los dibujos desde el primer momento en que se depositan los documentos de la solicitud. Los defectos formales a los que se refiere el Artículo 14 del Tratado son los siguientes:. Los solicitantes pueden corregir los defectos de la solicitud antes de ser notificados por la Oficina receptora.

Si reciben una notificación al respecto, el plazo para subsanar las irregularidades es de dos meses, a contar desde la fecha de expedición de la notificación.

Sobre la corrección de defectos de la solicitud, en párrafos posteriores se detalla el procedimiento. Además de esas competencias, la Oficina receptora realiza otras funciones atribuidas a ella por el Tratado y el Reglamento.

La primera que merece ser destacada es la notificación del número de la solicitud internacional y la fecha de presentación internacional. Por ello, con independencia de que el solicitante haya sido informado verbal o documentalmente acerca del número de la solicitud y de la fecha, la citada comunicación se envía de forma obligatoria.

Otra competencia de la Oficina receptora es el envío del ejemplar original de la solicitud a la Oficina Internacional. Una vez que ésta lo ha recibido, notifica ese hecho al solicitante, y le informa sobre los datos principales de la solicitud: fecha de presentación internacional, nombre del solicitante, fecha de prioridad, fecha de recepción del ejemplar original.

El objeto de este formulario es informar sobre la recepción la solicitud, y poner a disposición del solicitante un medio para verificar la veracidad de dichos datos. Al mismo tiempo que se envía el ejemplar original de la solicitud, la Oficina receptora envía la copia para la búsqueda a la Administración encargada de la búsqueda internacional.

Esta notificación es importante porque esa fecha de recepción es uno de los parámetros establecidos en el cómputo del plazo establecido para la emisión del informe de búsqueda internacional y la opinión escrita.

Cabe destacar que las comunicaciones de la OEPM en su actuación como Oficina receptora o Administración de búsqueda internacional se realizan en español. Sin embargo, los idiomas de la Oficina Internacional son el francés y el inglés.

Los anteriores formularios no se mencionan aquí con la intención de abrumar al lector. Se trata de notificaciones clave que se envían respecto de toda solicitud. Tienen la finalidad de informar sobre hechos o datos esenciales acaecidos en el procedimiento internacional. Se recomienda a los solicitantes que revisen dichos datos, y en caso de que contengan algún error o imprecisión, lo comuniquen a la Oficina receptora.

Como se ha sugerido en los párrafos anteriores, la tramitación de la solicitud se realiza de forma simultánea ante diferentes Oficinas o Administraciones. El PCT permite el concurso de distintos trámites al mismo tiempo, y ante diferentes órganos, y permite también elegir ante cuál de ellos se lleva a cabo un trámite determinado.

Así, por ejemplo, la adición o rectificación de una reivindicación de prioridad o la corrección de las declaraciones de la Regla 4. No obstante, salvo en aquellos casos en los que expresamente se prevea la intervención de una Oficina determinada, lo normal será que el solicitante se dirija a la Oficina receptora.

En este apartado se han citado algunos trámites. A continuación se desarrollan con más detalle dos de los más destacados, el registro de un cambio y la retirada de la solicitud a iniciativa del solicitante. Por ejemplo, se han podido producir cambios en la dirección del solicitante, o del inventor, o en relación con los Estados designados por un solicitante.

Todos esos cambios relativos a las indicaciones del Petitorio se pueden registrar en el procedimiento internacional, en el plazo de 30 meses a contar desde la fecha de prioridad. El registro de los cambios mencionados es competencia exclusiva de la Oficina Internacional.

Aunque la solicitud de registro de un cambio se puede presentar ante la Oficina receptora, se recomienda a los solicitantes dirigirla directamente a la Oficina Internacional.

No existe formulario específico al efecto, por lo que se puede comunicar a través de un escrito o carta. La comunicación de dichos cambios no requiere de la aportación de documentos ni pruebas que los justifiquen. Es responsabilidad del solicitante o del representante la veracidad de los cambios.

Sin embargo, cuando con posterioridad a la presentación de la solicitud se produce el nombramiento de un representante o de un nuevo representante, es obligado aportar un poder general o una autorización separada. Los teléfonos, faxes y direcciones de correo electrónico de la Oficina Internacional aparecen en la información general de la Guía del Solicitante.

Una vez presentada la solicitud internacional, el solicitante, si así lo desea, puede retirar la solicitud mediante una declaración de retirada, en el plazo de 30 meses a contar desde la fecha de prioridad.

La retirada de la solicitud es efectiva a partir de la recepción de una declaración dirigida por el solicitante, a su elección, a la Oficina Internacional o a la Oficina receptora o, en su caso, a la Administración encargada del examen preliminar internacional.

Aunque los escritos de retirada de solicitudes internacionales puedan ser presentados en la Oficina receptora o en su caso, ante la Administración encargada del examen preliminar Internacional para que, en ambos casos, sean remitidos a la Oficina Internacional, se recomienda al solicitante que todo escrito de retirada lo envíe directamente a la Oficina Internacional.

Este formulario está redactado en francés o en inglés , y no está disponible en español. Por el contrario, si la declaración de retirada se dirige a la Oficina receptora de la OEPM, se puede efectuar mediante un escrito o carta en la que se manifieste claramente la intención de retirar la solicitud internacional.

Además, el solicitante puede indicar de forma expresa que la retirada de la solicitud se realiza condicionada a que la declaración llegue a la Oficina Internacional en plazo suficiente para evitar la publicación de la solicitud. En efecto, un ejemplo típico de retirada de la solicitud es aquel en el que se pretende evitar la publicación de la solicitud internacional.

En este caso, es muy importante que dicha declaración llegue a la Oficina Internacional antes de la finalización de los preparativos técnicos para la publicación internacional.

Los preparativos técnicos concluyen 15 días antes de la fecha efectiva de publicación. La publicación internacional se realiza lo antes posible una vez expirado el plazo de 18 meses a contar desde la fecha de prioridad.

Por ejemplo, si la fecha prevista de publicación es el 25 de junio de , los preparativos técnicos terminan el 10 de junio de Cualquier escrito de retirada enviado por correo electrónico no será aceptado por la Oficina Internacional ya que el correo electrónico no es válido como medio de notificación a estos efectos.

Un aspecto a destacar de la retirada de la solicitud es la cuestión de las firmas. La retirada de la solicitud debe estar firmada por el solicitante, y si hubiera más de uno, por todos ellos. Si la solicitud se ha tramitado a través de un representante y éste no hubiera aportado el poder o la autorización correspondiente, deberá presentar uno de esos documentos firmado por todos los solicitantes.

Recuérdese que un inventor puede tener, también, la condición de solicitante. En ese caso, el solicitante-inventor debe firmar la retirada. Además de la retirada de la solicitud, se puede efectuar una retirada de la designación de un Estado, o de varios, y se puede también retirar la reivindicación de prioridad.

Las explicaciones realizadas en los párrafos anteriores se aplican, mutatis mutandis, a estos casos de retirada. En el marco del Tratado y su reglamento se deben diferenciar dos actos: la corrección y la rectificación. El concepto de corrección se utiliza en el contexto de las Reglas 20 ó 26 en el sentido de subsanar defectos que han podido ser detectados en virtud de los Artículos En otro apartado de este folleto examen de los requisitos formales de la solicitud se ha mencionado la competencia de la Oficina receptora relativa al examen formal de ciertos requisitos de la solicitud internacional.

A la hora de corregir los defectos de la solicitud se debe tener en cuenta en qué documento de la solicitud aparecen:. Si el defecto se refiere a indicaciones del petitorio, la corrección presentada a la Oficina receptora podrá realizarse mediante una carta dirigida a dicha Oficina, si la corrección es de tal naturaleza que pueda transferirse de la carta al ejemplar original sin perjudicar la claridad ni la posibilidad de reproducción directa de la hoja a la que se haya transferido la corrección.

En lo relativo al defecto en la firma, en caso de que la solicitud incluya varios solicitantes, es suficiente con que el petitorio esté firmado por uno de ellos.

Por lo que se refiere a las indicaciones del solicitante relativas a la dirección y la nacionalidad y el domicilio, en caso de que la solicitud incluya varios solicitantes, será suficiente con que se proporcionen respecto de uno de ellos que esté facultado para actuar ante la Oficina receptora.

Si el defecto se encuentra en otro documento de la solicitud por ejemplo, en la descripción, en las reivindicaciones, en el resumen o en los dibujos , en este caso el solicitante deberá presentar una hoja de reemplazo que incluya la corrección, y la carta que acompañe esa hoja deberá llamar la atención sobre las diferencias existentes entre la hoja reemplazada y la hoja de reemplazo.

Una cuestión importante conviene ser aclarada respecto del contenido de las hojas que se aportan al corregir los defectos formales. El texto de la descripción, de las reivindicaciones, o las figuras de los dibujos, no pueden ser modificados al corregir defectos formales de la solicitud.

Dicho texto o figuras se pueden modificar en otros momentos del procedimiento internacional, pero no en ese trámite. Véanse los apartados de este folleto en los que se explican las modificaciones de la solicitud que pueden realizarse en virtud de los Artículos 19 y 34 del Tratado.

Ese tipo de defectos son los que se pueden corregir a partir de una notificación emitida por la Oficina receptora, o por iniciativa del solicitante. Sin embargo, tal y como se ha indicado, el texto de la descripción, de las reivindicaciones, o las figuras de los dibujos, no pueden ser modificados al corregir defectos formales de la solicitud.

En el punto anterior se ha explicado el concepto y la forma de corregir un defecto formal. Sin embargo, un error en el texto de la descripción, de las reivindicaciones, o en los dibujos, contenido en la solicitud o en otro documento presentado por el solicitante, puede ser rectificado en aplicación de las disposiciones de la Regla El concepto de "rectificación de un error evidente" se utiliza en el contexto de la Regla 91 para "devolver a una cosa la exactitud que debe tener".

Según el Reglamento del PCT, un error es evidente cuando es obvio para la Administración u Oficina competente en el sentido de que se tenía intención de algo distinto de lo que aparece en el documento y que nada más que la rectificación propuesta podría pretenderse.

La rectificación de un error evidente sólo puede ser autorizada por la Oficina u Administración competente. Si el error figura en el petitorio, corresponde a la Oficina receptora autorizar la rectificación. Si el error figura en la descripción, las reivindicaciones o los dibujos, es la Administración encargada de la búsqueda internacional o la Administración encargada del examen preliminar internacional quienes pueden autorizarla.

A esta última también le corresponde la autorización de los errores contenidos en las modificaciones realizadas en virtud de los Artículos 19 ó 34 Véanse más abajo los párrafos referidos a esos aspectos.

El plazo para la rectificar un error evidente es de 26 meses desde la fecha de prioridad. Se entiende por material biológico depositado las informaciones facilitadas en una solicitud internacional respecto del depósito de material biológico en una institución de depósito, o respecto del material biológico así depositado.

El PCT no requiere la inclusión en la solicitud internacional de una referencia al material biológico. Simplemente prescribe los contenidos de toda "referencia al material biológico depositado" realizada en la solicitud, y cuándo debe ser aportada esa referencia. Ello implica que es el solicitante quien debe tener presente la necesidad de realizar dicha referencia cuando sea preciso divulgar la invención reivindicada en la solicitud de manera suficiente para que pueda ser realizada por un experto en la materia; es decir, cuando al menos la ley nacional de un Estado designado prevea la mención, con esa finalidad, de una referencia al material biológico depositado si la invención implica el uso de material biológico no accesible para el público.

El Anexo L de la Guía del Solicitante incluye una relación de las Oficinas nacionales o regionales de los Estados contratantes cuyas leyes prevén la mención de una referencia al material biológico depositado a los fines del procedimiento de patentes.

Los Anexos B1 y B2 de la Guía incluyen aquellas otras Oficinas nacionales o regionales cuyas leyes nacionales no prescriben tal referencia en algunos casos incluyen información facilitada por dichas Oficinas sobre la posibilidad de hacer referencia en la solicitud internacional al depósito de material biológico aun cuando la ley nacional no lo prevea específicamente.

Cuando una indicación relativa al material biológico se aporta de forma separada de la descripción y se recibe en la Oficina Internacional de la OMPI antes de la finalización de los preparativos técnicos de la publicación internacional, la fecha de recepción de esa indicación y la indicación misma se incluyen en la publicación de la solicitud internacional.

Una referencia al material biológico depositado realizada conforme a los requisitos previstos en el PCT debe ser considerada por cada Oficina designada como una referencia que cumple los requisitos de la ley nacional aplicable en esa Oficina respecto de los contenidos de aquella referencia y del plazo para aportarlos.

Una referencia al material biológico puede ser realizada a los fines de todos o varios Estados designados. No obstante, el principio general es que, salvo indicación expresa y detallada en contrario, la referencia se considera realizada a los fines de todos los Estados designados.

Las referencias a diferentes depósitos pueden realizarse a los fines de distintos Estados designados. Esta información complementaria puede referirse no sólo al depósito de material biológico, sino al material biológico como tal. En cuanto a la segunda categoría 2 , el Anexo L de la Guía del Solicitante recoge en su caso , para cada Oficina nacional o regional , toda información complementaria requerida para su aportación en la solicitud.

Esta información debe ser aportada por el solicitante en el idioma de publicación en el caso de la OEPM, en español.

Las leyes de algunas Oficinas nacionales o regionales requieren que, además de las indicaciones sobre el depósito de material biológico, se facilite información sobre el material biológico en sí, como por ejemplo, una breve descripción de sus características, en la medida, al menos, en que el solicitante disponga de esa información.

Estos requisitos deben ser cumplidos en las solicitudes internacionales respecto de las cuales dichas Oficinas nacionales o regionales sean Oficinas designadas, siempre y cuando los requisitos en cuestión hayan sido notificados a la Oficina Internacional de la OMPI y hayan sido publicados en la Sección de Noticias Oficiales de la Gaceta del PCT.

El Anexo L, en su caso, recoge, para cada Oficina nacional o regional , estos tipos de requisitos, notificados y publicados. Si en el momento de presentación de la solicitud internacional no se incluye alguna de las indicaciones de una referencia al material biológico depositado, puede ser aportada a la Oficina Internacional de la OMPI dentro del plazo de 16 meses desde la fecha de prioridad, salvo que la Oficina Internacional haya sido notificada por la Oficina designada en relación con sus solicitudes nacionales respecto de la exigencia de que las indicaciones se realicen en un momento anterior para que la notificación sea efectiva su publicación en la Sección de Noticias de la Gaceta PCT debe haberse realizado dos meses antes de la presentación de la solicitud internacional.

Si tales indicaciones se aportan a la Oficina Internacional una vez expirado dicho plazo pero antes de la finalización de los preparativos técnicos de la publicación internacional, toda Oficina designada tendrá que considerar que las indicaciones se recibieron el último día del referido plazo de 16 meses es decir, se considerarán recibidas dentro de plazo.

Si se solicita la publicación anticipada todas las indicaciones tendrán que ser aportadas en el momento de realizar la solicitud pues cualquier Oficina designada podrá considerar que la aportación no se realizó en plazo.

El Anexo L de la Guía del Solicitante en su caso, recoge, para cada Oficina nacional o regional , información relevante sobre el plazo previsto para facilitar las indicaciones. En la fase internacional del PCT no se realiza ningún control para determinar si una referencia ha sido realizada dentro del plazo prescrito.

Sin embargo, cuando las indicaciones hayan sido recibidas después de la finalización de los preparativos técnicos de la publicación internacional, la Oficina Internacional de la OMPI notifica a las Oficinas designadas la fecha de recepción de las indicaciones que no fueron incluidas en la solicitud internacional en el momento de su presentación.

Si la ley nacional de una Oficina designada no requiere que la referencia o la indicación sea aportada en la solicitud internacional, no tiene ninguna consecuencia no incluir en la solicitud internacional la referencia al material biológico depositado o cualquier indicación relativa a la misma en el momento de su presentación -o incumplir el plazo para aportar una indicación-.

Se aconseja que la referencia al material biológico depositado se realice en la descripción. Ahora bien, en la medida en que no se faciliten en la descripción las indicaciones sobre el depósito de material biológico, podrán ser aportadas en una hoja aparte. Dicho formulario puede ser aportado con posterioridad a la presentación de la solicitud.

Si se aporta junto con la solicitud, el Recuadro IX de la última hoja del Petitorio lista de verificación de la solicitud internacional debe incluir una referencia al respecto. Algunas Oficinas designadas requieren que las indicaciones relativas al depósito de material biológico figuren en la descripción en la fecha de presentación de la solicitud véase el Anexo L.

En ese caso, si el formulario se aporta junto con la solicitud, es necesario que el formulario figure como una de las hojas de la descripción. En caso contrario, las indicaciones realizadas no serán tenidas en cuenta por dichas Oficinas designadas en la fase nacional.

Cada Oficina nacional o regional cuya ley nacional prevea el depósito de material biológico a los fines del procedimiento de patentes, notifica a la Oficina Internacional de la OMPI las instituciones de depósito ante las cuales se permite el depósito.

Consúltese el Anexo L de la Guía del Solicitante. Las Administraciones de búsqueda internacional y de examen preliminar internacional no podrán exigir la entrega de muestras de material biológico depositado a los fines de la búsqueda internacional o del examen preliminar internacional, respectivamente.

La entrega de muestras está regulada en las leyes nacionales aplicables por las Oficinas designadas. Sin embargo, la Regla 13bis. No obstante, ese "efecto aplazamiento" deja de operar cuando concurre cualquiera de los dos supuestos siguientes:. El listado será presentado como parte separada de la descripción, conforme a dicho estándar.

Si la solicitud internacional contiene la divulgación de un listado de secuencias, la "parte del listado de secuencias" de la descripción deberá encabezarse con el título "Listado de Secuencias", y el listado deberá ir situado, preferentemente, al final de la descripción.

Las hojas del listado de secuencias se numeran de forma independiente de la descripción, comenzando la numeración con el dígito 1, y de forma consecutiva.

La parte principal de la descripción deberá repetir, en su caso, bajo el título "Texto Libre del Listado de Secuencias", el texto libre contenido en el listado de secuencias.

Una solicitud internacional que contenga un listado de secuencias que forme parte de tal solicitud , puede presentarse en papel o en formato electrónico. En el caso de que la solicitud se presente en formato electrónico, la parte de la descripción relativa al listado de secuencias debe presentarse igualmente en ese formato.

En ese caso, las hojas que componen el listado de secuencias no computan como hojas a los efectos del cálculo de la tasa de presentación internacional. El listado de secuencias será realizado en un formato legible por ordenador.

Existen programas de ayuda para la elaboración correcta del listado de secuencias: uno de ellos es el programa BISSAP; el otro programa se denomina " PatentIn ". Estos programas pueden descargarse de forma gratuita en la página Web de la Oficina Europea de Patentes.

De este modo, se puede generar fácilmente el formato correcto de presentación del listado de secuencias un documento ". txt" o ". app", sin convertirlo en PDF o cualquier otro formato. En el caso de que la solicitud se presente en formato papel y la Administración Encargada de la Búsqueda Internacional exija una copia del listado de secuencias en formato electrónico, debe adjuntarse a la solicitud internacional dicha copia junto con la declaración confirmando que "la información registrada en el formato electrónico aportado en virtud de la Regla 13ter es idéntica al listado de secuencias contenida en la solicitud internacional tal como se presentó en formato papel".

Esta documentación, a los solos fines de la búsqueda internacional de conformidad con la Regla 13ter, debe presentarse ante la Oficina Receptora, que lo incluirá en la copia para la búsqueda transmitida a la Administración encargada de la búsqueda internacional.

Si la solicitud internacional incluye la divulgación de uno a más listados de secuencias y la Administración de Búsqueda Internacional considera que dicho listado no cumple con los requisitos exigidos en el Anexo C de las Instrucciones Administrativas, requerirá al solicitante para que aporte un listado que los cumpla en particular, que se aporte en formato electrónico.

Este listado requerido por la Administración Internacional es a los solos efectos de la búsqueda internacional, y no formará parte de la solicitud internacional, Regla 13 ter.

Los requisitos que exija una legislación nacional sólo pueden ser requeridos una vez iniciada la tramitación en la fase nacional. Tal como se establece en el Anexo C de las Instrucciones Administrativas se exige que la solicitud electrónica contenga una copia entera imprimible del listado de secuencias en formato electrónico, en un formato aceptado por la Administración de Búsqueda Internacional competente.

La solicitud debe estar codificada en un archivo de texto que use IBM Code Page , IBM Code Page o un código compatible por ejemplo, para idiomas no alfanuméricos. Como se ha indicado con anterioridad, se recomienda el uso del software " PatentIn ". El diskette o cualquier otro soporte aceptado por la Administración de Búsqueda debe tener un sello permanente sobre lo que ha sido mecanografiado, o manuscrito en letras mayúsculas, con el nombre del solicitante, el título de la invención, un número de referencia, la fecha en que los datos se han archivado, el sistema operativo informático y el nombre de la Administración competente.

En el caso de que el diskette o cualquier otro soporte se suministre después de presentada la solicitud internacional, las marcas deben, además, incluir la fecha de presentación de la solicitud y el número de solicitud.

La Administración de Búsqueda puede condicionar la aportación del listado de secuencias al pago de una tasa de aportación tardía. La aportación del listado de secuencias debe acompañarse de un escrito declarando que el listado no excede el contenido de lo divulgado en la solicitud internacional tal como fue presentada.

La búsqueda internacional realizada por la Administración de Búsqueda puede restringirse si el solicitante incumple el plazo para aportar el listado de secuencias. Los requisitos exigidos a los efectos de la búsqueda internacional son los mismos que los exigidos a efectos del examen preliminar internacional y, por lo tanto, también podrá requerir al solicitante para que aporte un listado de secuencias que cumpla con dichos requisitos.

En cuanto a las Oficinas designadas, éstas no pueden exigir al solicitante que aporte un listado de secuencias diferente de aquel que cumpla los requisitos del Anexo C de las Instrucciones Administrativas.

Una de las actuaciones más importantes de la fase internacional es la realización del Informe de Búsqueda Internacional y la Opinión Escrita.

Estas dos actuaciones son competencia de la Administración encargada de la Búsqueda Internacional. Según establece el Artículo 16 del Tratado PCT , podrán ser Administración de Búsqueda internacional las oficinas nacionales o las oficinas intergubernamentales, cuyas funciones incluyan el establecimiento de informes de búsqueda documental sobre el estado de la técnica respecto de invenciones objeto de solicitudes.

La designación de una Oficina nacional o de una Organización intergubernamental como Administración de Búsqueda Internacional ha de realizarla la Asamblea de la Unión PCT, y deberá estar sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de tipo material por parte de dicha oficina u organización, contemplados en el Reglamento PCT.

Esta designación se hace por un período de tiempo determinado que podrá ser prorrogado. El nombramiento está condicionado al consentimiento de la Oficina de que se trate, y a la conclusión de un Acuerdo entre dicha Oficina y la Oficina Internacional, que debe ser aprobado por la Asamblea.

Australia, Austria, Brasil, Canadá, China, Corea del Sur, España, Estados Unidos, Finlandia, el Instituto Nórdico de Patentes, Japón, la Oficina Europea de Patentes, Rusia y Suecia. Los nacionales españoles o los residentes en España pueden designar como Administración encargada de la búsqueda internacional tanto a la OEPM como a la Oficina Europea de Patentes.

Corresponde al solicitante elegir una u otra Oficina en el momento de presentar la solicitud, teniendo en cuenta que si opta por la Oficina Europea de Patentes deberá presentar una traducción de la solicitud a uno de los idiomas oficiales de dicha Oficina, alemán, francés e inglés.

La Oficina Española de Patentes y Marcas actúa como Administración de Búsqueda Internacional desde el año Es competente respecto de las solicitudes redactadas en español presentadas por los residentes en España, así como de las solicitudes internacionales presentadas en Oficinas receptoras que tengan por idioma oficial el español y que hayan designado a la OEPM como Administración encargada de la búsqueda internacional.

La OEPM actúa como Administración de búsqueda internacional para las solicitudes internacionales presentadas en Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Perú y República Dominicana.

Desde el año hasta marzo del , la OEPM, la Oficina Europea de Patentes y la Oficina Sueca de Patentes han cooperado en el marco de un Acuerdo sobre armonización de las búsquedas internacionales. En la actualidad, todas las Administraciones internacionales de ámbito europeo han establecido acuerdos de cooperación con la Oficina Europea de Patentes.

La OEPM, en su actuación como Administración encargada de la búsqueda internacional dispone de una Carta de Servicios en la que ha adquirido una serie de compromisos con los solicitantes en cuanto al cumplimiento de plazos y otros aspectos de la búsqueda internacional.

Relacionado con ello, pero en el marco de un proyecto más ambicioso, desde el año la OEPM ha establecido un Plan de Calidad bajo la Norma internacional ISO , plan que ha sido certificado por la entidad AENOR.

El Plan de Calidad de la OEPM abarca sus actividades como Oficina receptora, Administración de Búsqueda y Examen Preliminar Internacional, así como los Servicios de Vigilancia Tecnológica. La página Web de la OEPM contiene un portal con información específica sobre dicho Plan de Calidad.

El objetivo de la búsqueda internacional es descubrir "el estado de la técnica pertinente". De conformidad con la definición del PCT, el estado de la técnica está constituido por todo lo que se haya puesto a disposición del público en cualquier lugar del mundo mediante una divulgación escrita con inclusión de dibujos antes de la fecha de presentación internacional.

El estado de la técnica es pertinente si es susceptible de ser tomado en consideración para determinar si la invención objeto de la solicitud de patente es nueva y tiene actividad inventiva.

La búsqueda se lleva a cabo en la llamada "documentación mínima PCT", sobre la base de las reivindicaciones, teniendo en cuenta la descripción y los dibujos, si los hubiera, y sobre cualquier otro tipo de documentación que tengan a su disposición las Administraciones de Búsqueda.

Para llevar a cabo su tarea las Administraciones de búsqueda deben ceñirse a lo establecido en el Tratado, el Reglamento y las Directrices de Búsqueda Internacional y Examen Preliminar PCT. En primer lugar, para poder proceder a la búsqueda, la Administración de búsqueda identifica el objeto de la invención.

Cuando la solicitud internacional sea tan poco clara que no se pueda efectuar una búsqueda provechosa, la Administración de búsqueda realiza una declaración en el sentido de que no establecerá el Informe de búsqueda.

El requisito de la claridad de la descripción y las reivindicaciones está regulado en los Artículos 5 y 6 del Tratado, y en las reglas 5 y 6 del Reglamento PCT. Tampoco emite dicho Informe si el objeto de la solicitud corresponde a uno de los supuestos indicados en la Regla 39 del Tratado PCT, supuestos respecto de los cuales la Administración de búsqueda podrá negarse a realizar la búsqueda esta circunstancia viene especificada en el Acuerdo que cada Administración de Búsqueda tiene firmado con la OMPI.

La declaración por la cual la Administración encargada de la búsqueda internacional no realiza la búsqueda prevista en el Tratado no presupone que el procedimiento se paralice, ni que la solicitud se tenga por retirada.

Dicha declaración se publica junto con la solicitud internacional, y el solicitante puede continuar el procedimiento internacional, o entrar, si lo desea, en la fase nacional ante las Oficinas designadas.

Es importante que los solicitantes conozcan estos aspectos dado que, a pesar de no llevarse a cabo la búsqueda internacional, no procede la devolución de la tasa de búsqueda pagada. El Tratado PCT establece que cada solicitud deberá estar relacionada con una sola invención o con un grupo de invenciones vinculadas de tal manera entre sí que formen un solo concepto inventivo general "exigencia de unidad de la invención".

Cuando se reivindique un grupo de invenciones en la misma solicitud internacional, sólo se considerará observada la exigencia de unidad si entre estas invenciones existe una relación técnica relativa a uno o varios elementos particulares idénticos o correspondientes.

Es competencia de la Administración encargada de la búsqueda internacional determinar si la solicitud cumple ese requisito.

Si ése fuera el caso, no se pedirá el pago de tasas adicionales. La Administración encargada de la búsqueda internacional establecerá el informe de búsqueda internacional sobre las partes de la solicitud internacional que guarden relación con la invención mencionada en primer lugar en las reivindicaciones "invención principal" y, si las tasas adicionales requeridas han sido pagadas en el plazo prescrito, sobre las partes de la solicitud internacional que guarden relación con las invenciones para las que hayan sido pagadas dichas tasas.

El solicitante puede optar por pagar las tasas requeridas o, si no está de acuerdo con la opinión de la Administración de búsqueda, puede optar por pagar las tasas bajo "protesta". En este caso, un comité de revisión deberá evaluar los argumentos del solicitante y decidir sobre la falta de unidad de invención.

Si el comité no comparte la opinión del examinador que realizó la búsqueda y considera que la protesta está justificada, ordenará la devolución total o parcial de las tasas adicionales Regla El solicitante puede pedir que el texto de la protesta y la decisión de la Administración de la búsqueda se comuniquen, junto con el informe de búsqueda, a las Oficinas designadas.

En efecto, la incidencia en las Oficinas designadas del incumplimiento del requisito de la unidad de invención merece comentarse brevemente. El Tratado permite que la legislación nacional de cualquier Estado designado pueda establecer que, cuando la Oficina nacional de ese Estado estime justificada la invitación de la Administración encargada de la búsqueda internacional para pagar las tasas adicionales, y cuando el solicitante no hubiera pagado todas las tasas adicionales, las partes de la solicitud internacional que, consecuentemente, no hayan sido objeto de búsqueda, se consideren retiradas a los efectos de ese Estado, a menos que el solicitante pague una tasa especial a la Oficina nacional de dicho Estado.

En él se identifican las reivindicaciones a las que se refieren los documentos citados y las categorías asignadas a cada documento en función de su relevancia respecto a la novedad y a la actividad inventiva de la invención. El Informe en sí no contiene opinión alguna o argumentación sobre la patentabilidad.

Cuando la Administración de búsqueda ha determinado que la solicitud no cumple el requisito de la unidad de invención, el Informe incluirá el razonamiento de falta de unidad de invención, así como la identificación de las invenciones para las que finalmente se ha realizado la búsqueda internacional.

El informe de búsqueda contiene también indicaciones sobre el título de la invención y el resumen aportados por el solicitante.

Si la Administración de búsqueda los considera inadecuados, puede establecer un nuevo título de la invención, o un nuevo resumen. Una vez elaborado el informe de búsqueda, la Administración lo envía al solicitante junto con una copia de los documentos citados, más la opinión escrita.

Finalmente, la Administración también envía una copia del informe o de la declaración de no realización de la búsqueda a la Oficina Internacional para su publicación.

Como se ha indicado anteriormente, el informe de búsqueda internacional no contiene propiamente opinión alguna o argumentación sobre la patentabilidad de la invención a que se refiere la solicitud internacional. Se trata de una opinión preliminar y no vinculante, sobre si la invención parece ser nueva, implica actividad inventiva y tiene aplicación industrial.

Es decir, sobre los tres requisitos básicos de patentabilidad. El ámbito de esta opinión escrita es similar al de la opinión escrita de la Administración encargada del examen preliminar internacional véase más abajo el apartado correspondiente , y su contenido está estructurado en los siguientes puntos:.

Se ha indicado que la opinión escrita es preliminar y no vinculante. En efecto, hasta el año , la opinión escrita era un mecanismo propio del examen preliminar internacional. Sin embargo, con el fin de romper la separación entre búsqueda y examen, desde entonces la opinión escrita se ha incorporado a la fase de búsqueda internacional.

Por esa razón, se puede decir que la opinión escrita se emite de forma temprana dentro del procedimiento internacional. Por otro lado, la opinión escrita no es vinculante ni para el solicitante ni para las Oficinas designadas. De hecho, permanece confidencial hasta la expiración del plazo de 30 meses desde la prioridad.

A partir de ese momento, puede ser comunicada a las Oficinas designadas, aunque el solicitante puede también pedir que la comunicación se efectúe antes del fin de dicho plazo.

En consecuencia, es importante destacar que la opinión escrita no se publica con la solicitud y el informe de búsqueda. En caso de que el solicitante no opte por presentar una solicitud de examen preliminar internacional, la opinión escrita de la Administración de la búsqueda será la base para que la Oficina Internacional emita, en nombre de esa Administración, el denominado Informe Preliminar Internacional sobre Patentabilidad Capítulo I del PCT IPRP, Capítulo I , que se comunica a todas las Oficinas designadas, con los comentarios informales del solicitante, en su caso véase más abajo en qué consisten los "comentarios informales".

El IPRP Capítulo I se pone a disposición del público al cabo de 30 meses contados desde la fecha de prioridad. El informe de búsqueda internacional y la opinión escrita llegan a manos del solicitante en un período máximo aproximado de entre tres a cinco meses o de diez si no se reivindica la prioridad de un depósito anterior en la solicitud , a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Esta información, de la que dispone el titular de una solicitud internacional PCT con la antelación indicada, permite evaluar las posibilidades de obtener protección para la invención y, en especial, el grado de patentabilidad real de la misma.

De este modo, el solicitante dispone de suficientes elementos de juicio para tomar decisiones acerca de la inversión que pudiera requerir la protección internacional de su invención. Si el informe de búsqueda internacional es favorable a la patentabilidad de la invención contenida en la solicitud internacional, el solicitante puede decidirse por continuar la tramitación de la misma ante las Oficinas designadas.

Esa es una de las opciones del solicitante. Sin embargo, el Tratado y el Reglamento ponen a su disposición varias formas de "reaccionar" al informe de búsqueda y la opinión escrita.

Dichas opciones son complementarias y no excluyentes:. El PCT, de manera explícita, no permite entablar ante la Administración de búsqueda internacional ninguna forma de diálogo entre el solicitante y el examinador.

Sin embargo, por decisión de la Asamblea de la Unión PCT, es posible, si el solicitante desea hacerlo, enviar sobre una base informal comentarios por escrito a la Oficina Internacional.

En el caso de que el solicitante no presente una petición de examen, esos comentarios informales le permiten plantear en la fase internacional las cuestiones suscitadas en la opinión escrita de la Administración de búsqueda.

En definitiva, la finalidad de los comentarios informales consiste en permitir que el solicitante pueda expresar su punto de vista sobre la opinión escrita, sobre todo si no desea solicitar el examen preliminar internacional. Aunque el Reglamento del PCT no contempla disposiciones específicas relativas al envío de tales "comentarios informales", el solicitante debe tener en cuenta los siguientes aspectos:.

Aunque no existe un plazo para el envío de los comentarios informales, se sugiere que se realice entre la fecha de expedición de la opinión escrita de la Administración de búsqueda y el vigésimo octavo mes desde la fecha de prioridad.

Corresponde a la Oficina Internacional comunicar dichos comentarios informales a las Oficinas designadas, que pueden decidir si los toman en consideración o no.

La Oficina Internacional no envía los comentarios ni a la Administración de búsqueda ni a la Administración de examen preliminar internacional. Sólo en caso de que el solicitante opte por pedir la realización del Examen Preliminar, deberá enviar esos comentarios directamente a la Administración de examen para que los tome en consideración.

Después de recibir el informe de búsqueda internacional, el solicitante puede modificar las reivindicaciones de la solicitud internacional, presentando las modificaciones en la Oficina Internacional.

Al mismo tiempo, en virtud del Artículo 19, véase también la Regla 46 , el solicitante puede presentar una breve declaración explicando las modificaciones, e indicando los efectos que tales modificaciones pudieran tener en la descripción y los dibujos.

Si en el momento de la presentación de las modificaciones conforme al Articulo 19, ya se hubiera presentado una solicitud de Examen Preliminar Internacional, el solicitante, de modo preferente, al mismo tiempo en que presenta las modificaciones a la Oficina Internacional, presentará también una copia de esas modificaciones a la Administración encargada del Examen Preliminar Internacional, de la declaración y de la carta exigida.

Las modificaciones no podrán exceder la divulgación contenida en la solicitud internacional tal como fuera presentada. El incumplimiento de esta norma no tiene consecuencias en un Estado designado cuya legislación nacional permita que las modificaciones excedan dicha divulgación.

El plazo para presentar la modificación de las reivindicaciones será de dos meses desde la fecha en que la Administración encargada de la búsqueda internacional haya enviado el informe de búsqueda internacional a la Oficina Internacional y al solicitante, o de 16 meses desde la fecha de prioridad, aplicándose el plazo que venza más tarde; no obstante, cualquier modificación efectuada conforme al Artículo 19 que llegue a la Oficina Internacional después del vencimiento del plazo aplicable, se considerará que ha sido recibida por la Oficina Internacional el último día de ese plazo si se recibe antes de la finalización de los preparativos técnicos de la publicación internacional véase más arriba lo relativo al cálculo temporal de dichos preparativos.

La declaración mencionada en el Artículo 19 se realizará en el idioma en que se publique la solicitud internacional en el caso de las solicitudes presentadas en la OEPM, en español , y no deberá exceder de palabras si se hace en inglés o se traduce a ese idioma.

Esta declaración deberá identificarse como tal mediante un título, utilizando preferentemente las palabras "Declaración conforme al Artículo La declaración no deberá contener ningún comentario denigrante sobre el informe de búsqueda internacional o sobre la pertinencia de las citas que figuren en él.

Sólo podrá referirse a citas relativas a una reivindicación determinada y contenidas en el informe de búsqueda internacional en relación con una modificación de esa reivindicación. Un aspecto muy importante es la forma de modificar las reivindicaciones.

Cuando efectúe modificaciones con arreglo al Artículo 19, el solicitante deberá presentar una o varias hojas de reemplazo que contengan un juego completo de las reivindicaciones en sustitución de todas las reivindicaciones originalmente presentadas.

La hoja o las hojas de reemplazo deberán ir acompañadas de una carta o escrito en la que:. Por último, en lo que se refiere a la modificación de las reivindicaciones ante la Oficina Internacional, consúltese la Regla La presentación de una solicitud de Examen Preliminar Internacional es, tal y como descriptivamente se desarrolla en este folleto, la tercera de las opciones del solicitante una vez recibido el informe de búsqueda internacional y la opinión escrita.

Sobre sus características, consúltese más abajo el apartado específico de este folleto. Como ya se ha indicado al explicar el Recuadro VII del Petitorio de la solicitud, el solicitante puede hacer valer los resultados de una búsqueda anterior realizada por la OEPM, por una Oficina nacional o por otra Administración Internacional PCT.

Si la búsqueda ha sido realizada por una Oficina nacional o por otra Administración Internacional, el importe a devolver será determinado por la OEPM, y su cuantía se fijará en la medida en que haya podido aprovechar los resultados de la búsqueda anterior.

La búsqueda previa representada por el denominado "Informe Tecnológico de Patentes" no se podrá invocar a los efectos comentados en el presente párrafo. Para hacer valer los resultados de una búsqueda anterior el solicitante debe indicar en el Recuadro VII del petitorio los datos básicos de dicha búsqueda:.

En enero de entró en vigor un aspecto novedoso en el marco del PCT. Se trata de un sistema por el cual, en adición a la búsqueda internacional "principal", los solicitantes pueden pedir a aquellas Administraciones que participen en él la realización de una o más búsquedas complementarias.

Se debe destacar que dichas búsquedas no sustituyen a la búsqueda internacional propiamente dicha la búsqueda principal , sino que la completan o perfeccionan. Este aspecto es substancial, pues como se verá a continuación, el ámbito de cada tipo de búsqueda está delimitado.

Con la introducción del nuevo sistema se persiguen los siguientes objetivos:. La búsqueda internacional complementaria está disponible únicamente en la medida y dentro de las limitaciones especificadas por las Administraciones participantes en el nuevo sistema.

La petición de búsqueda complementaria debe realizarse ante la Oficina Internacional, en el plazo de 19 meses a contar desde la fecha de prioridad.

Las tasas prescritas tasa de búsqueda complementaria y tasa de tramitación de la búsqueda complementaria se deberán pagar a la Oficina Internacional, dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de la petición de búsqueda complementaria. Si el idioma de la solicitud internacional no es un idioma aceptado por la Administración de la búsqueda complementaria, el solicitante deberá presentar una traducción de la solicitud al idioma o a uno de los idiomas de la Administración.

Por ello, las modificaciones del Art. En el supuesto de que considere que no cumple el requisito, la Administración realiza el informe de búsqueda internacional complementaria respecto de las partes de la solicitud internacional relacionadas con la invención mencionada en primer lugar en las reivindicaciones "invención principal".

Del mismo modo, notifica al solicitante su opinión de que la solicitud internacional incumple la exigencia de la unidad de invención. El solicitante puede pedir que se revise dicha opinión. No obstante, el informe de búsqueda complementaria puede contener explicaciones con respecto a las citas de los documentos considerados pertinentes, o respecto del alcance de la búsqueda internacional complementaria.

Es importante destacar que el informe no se publica, pero se notifica a las Oficinas designadas bajo las mismas normas que regulan la comunicación del informe de búsqueda internacional. La publicación internacional de la solicitud corresponde a la Oficina Internacional.

Esta publicación se realiza lo antes posible una vez expirado el plazo de 18 meses a partir la fecha de prioridad. La publicación puede efectuarse antes de dicho plazo, previa solicitud expresa del solicitante. La publicación internacional se compone del texto completo de la solicitud internacional tal como fue presentada.

La publicación internacional incluye también el informe de búsqueda internacional y cualquier modificación de las reivindicaciones presentadas por el solicitante en virtud del Artículo

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Precisamente, ello se debe a que los beneficios para patentar son múltiples y se presentan en diversas formas, ya sea en relación con el comercio, con la investigación e incluso con el crecimiento personal de un inventor.

La principal ventaja o utilidad de las patentes radica en la obtención de exclusividad para producir, licenciar o vender el producto o procedimiento creado, lo cual minimiza la cantidad de reproducciones no autorizadas y, dado el caso, puede permitir iniciar procesos de denuncia por infracción a los derechos de propiedad intelectual conferidos por la patente.

Asimismo, éstas protegen los resultados de investigaciones realizadas a través de universidades, institutos y demás entidades académicas, otorgando prestigio a las casas de estudios, pues obtener patentes certifica que las actividades realizadas por sus docentes y alumnos cuentan con un determinado nivel inventivo; es decir, poseen cierta complejidad técnica, representando así un aporte válido al sector tecnológico en el cual desarrollan sus investigaciones.

Las patentes, además, son indicadores de la actividad inventiva y de innovación tecnológica. Por ejemplo, el Concytec, entre otras instituciones orientadas al desarrollo tecnológico, considera a las patentes otorgadas dentro de su sistema de calificación, beneficiando la puntuación de innovadores e investigadores.

Del mismo modo, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI recoge cifras de solicitudes nacionales de patentes y de aquellas tramitadas bajo el convenio PCT para elaborar, con base en éstas, el Índice Global de Innovación, que compara los ecosistemas de innovación entre países.

Por otro lado, los inventos útiles e innovadores que son patentados, brindan reconocimiento social y reputación a sus inventores, lo cual se vuelve perenne en el tiempo. Si bien este beneficio aplica potencialmente a investigadores independientes, también favorece a empresas que ofrecen productos patentados, ya que las patentes avalan características de valor, tales como novedad, ventaja técnica o nivel inventivo.

Es así como un producto patentado será percibido como de calidad superior a la de otro que no cuente con este registro de propiedad intelectual. Por último, es importante indicar que, independientemente de los diferentes beneficios mencionados, los objetivos particulares que persigue cada inventor u organización al solicitar una patente son igualmente válidos y no deben ser objetados por opiniones de terceros.

Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías DIN. Atrás Patentes: conociendo los principales beneficios para proteger invenciones. Patentes: conociendo los principales beneficios para proteger invenciones. Elvis Manco M. Especialista en Patentes Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías DIN.

Dicho esquema le permite al solicitante retrasar el comienzo de la tramitación de su solicitud en cada una de las Oficinas designadas, hasta un plazo de treinta meses desde la fecha de prioridad. Este plazo puede ser mayor en algunos países, o incluso puede ser inferior casos de Luxemburgo, Uganda y Tanzania.

La Oficina Internacional de la OMPI publica en su página Web un listado detallado con los plazos para entrar en las fases nacional y regional.

Durante la fase internacional, el solicitante puede valorar con mayor certeza la trascendencia económica y comercial de su invención, tomar decisiones al respecto, todo ello sin necesidad de incurrir en gastos que pueden resultar inútiles. Para valorar el alcance de la invención, el solicitante recibe, en un plazo relativamente corto, el informe de búsqueda internacional y la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional véase el apartado sobre la búsqueda internacional.

A la vista de ambos documentos, podrá conocer el estado de la técnica anterior relevante para su invención, y valorar si la misma es realmente nueva, goza de actividad inventiva y es susceptible de aplicación industrial, los tres requisitos básicos de patentabilidad.

Como consecuencia del informe y la opinión, y dentro de los límites que se explicarán más adelante, el solicitante puede modificar la solicitud en la fase internacional, y puede hacer valer esas modificaciones en la fase nacional ante las Oficinas designadas.

Uno de los aspectos más importantes del proceso de protección internacional de las invenciones se refiere al coste económico que el solicitante debe afrontar a lo largo de dicho proceso. Sin embargo, se trata de una cuestión verdaderamente difícil de establecer a priori.

Para evaluar su alcance hay que tomar en consideración numerosos factores. Por ejemplo, las tasas prescritas en la fase internacional dependen de la extensión de la solicitud, o de los descuentos aplicables; o de las opciones elegidas por el solicitante, etc.

Además de ello, el solicitante tiene que cumplir una serie de requisitos en la fase nacional, como son, pagar las tasas previstas por las distintas Oficinas designadas, nombrar, en su caso, un representante legal, la necesidad de aportar traducciones de la solicitud, etc.

Lógicamente, no representa el mismo coste económico pretender la protección en dos Estados que en cinco, o en diez o en quince, por ejemplo. En consecuencia, este folleto informativo no incluye ninguna estimación ni cálculo sobre el coste económico derivado de un proceso largo y complejo.

Sin embargo, sí se incluyen los importes de las tasas prescritas aplicables por la OEPM en la fase internacional Véase el Anexo III de este folleto.

La Guía del Solicitante PCT contiene información precisa y detallada sobre los distintos requisitos exigidos y las tasas prescritas en la fase nacional por las oficinas designadas columna "National Chapter".

País por país se puede obtener una variada información. A través de ella el solicitante puede evaluar algunos de los factores intervinientes en el coste final del proceso. El 16 de agosto de se produce la adhesión de España al Tratado de Cooperación en materia de Patentes, cuyas disposiciones entran en vigor el 16 de noviembre del mismo año.

Desde esa fecha, la OEPM viene funcionando como Oficina receptora de solicitudes internacionales PCT presentadas por solicitantes españoles o residentes en España. Al mismo tiempo, desde esa fecha, España puede ser designada en las solicitudes internacionales PCT que se presenten en cualquier Estado miembro del Tratado.

Las funciones de una oficina receptora son, principalmente, otorgar fecha de presentación internacional, examinar los aspectos formales y materiales de las solicitudes, así como establecer la comunicación con los solicitantes y las Oficinas o Administraciones internacionales implicadas.

Por otro lado, desde la OEPM actúa, en el marco del Tratado, como Administración encargada de la Búsqueda Internacional para las solicitudes presentadas por nacionales o residentes en aquellos Estados cuyo idioma oficial sea el español.

La función principal de una Administración de esas características consiste en la realización de búsquedas internacionales de anterioridades al objeto de descubrir el estado de la técnica relevante.

Desde el 1 de junio de la OEPM actúa también como Administración de examen preliminar internacional para las solicitudes presentadas por nacionales y residentes en aquellos Estados adheridos al Tratado cuyo idioma oficial sea el español.

El cometido principal de esa Administración es la realización del examen preliminar internacional al objeto de formular una opinión previa y no vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad. Se recomienda realizar una búsqueda previa para conocer el Estado de la Técnica existente dentro del campo técnico al que pertenezca la invención.

Ello tiene su importancia porque en esa búsqueda previa pueden encontrarse patentes o solicitudes de patentes, o documentos de otra naturaleza, que anticipen la invención en el estado de la técnica, destruyendo así la novedad. Esta búsqueda la puede realizar por sí mismo el solicitante, de forma gratuita, haciendo uso de las Bases de Datos de invenciones en español e invenciones en otros idiomas, disponibles a través de la página Web de la OEPM.

En el apartado de esa página, " Información Tecnológica ", se facilita información detallada sobre cómo realizar paso a paso estas búsquedas. También, previo pago de una tasa, se puede solicitar el denominado Informe Tecnológico de Patentes, u otros servicios relacionados. Dicho informe o servicios se realizan por técnicos especialistas de la OEPM.

Cualquier persona física o jurídica, nacional o residente en un Estado miembro del Tratado puede presentar una solicitud internacional PCT ante la Oficina receptora competente. Las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, y los residentes en España, deberán presentar su solicitud internacional ante la OEPM en tanto que Oficina receptora competente en virtud del Tratado.

La presentación ante la OEPM permite llevar a cabo las disposiciones de la Ley de Patentes relativas a invenciones que pudieran interesar a la defensa nacional. No obstante lo anterior, la solicitud internacional PCT también puede ser presentada en la Oficina receptora de la Oficina Internacional de la OMPI.

Esta opción únicamente puede ser utilizada por las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, y los residentes en España cuya solicitud internacional reivindique una prioridad anterior española véase más abajo en qué consiste la reivindicación de prioridad y cuál es el periodo para hacerla efectiva.

Además de las dos opciones anteriores, la solicitud internacional PCT también se puede presentar en la Oficina receptora de la Oficina Europea de Patentes , con las mismas limitaciones que las señaladas en el párrafo anterior.

Se trata de la modalidad tradicional de presentar las solicitudes internacionales PCT, consistente en la aportación en formato papel de todos los documentos de la solicitud internacional.

Este es el único modo de presentación al que no se le aplica ningún descuento en la tasa de presentación internacional. La presentación de la solicitud internacional en la OEPM se puede realizar de manera presencial, en su sede oficial del Paseo de la Castellana, n° 75, Madrid, dentro de los horarios establecidos al efecto.

Cualquier persona física o jurídica, nacional o residente en un Estado miembro puede presentar una solicitud internacional PCT. Hasta hace unos años, las solicitudes internacionales PCT únicamente se podían presentar en papel. Además de esa opción, con objeto de preparar válidamente el Petitorio de la solicitud, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, ha puesto a disposición de los solicitantes el software denominado PCT-ESAY.

Se trata de un software integrado en un programa más amplio que se denomina PCT-SAFE Secure Application Filed Electronically , creado para la presentación electrónica de solicitudes.

Sin embargo, la modalidad PCT-EASY es un paso intermedio entre la forma de presentar tradicionalmente las solicitudes internacionales exclusivamente en papel y las solicitudes enteramente electrónicas. Por tanto, se trata de una combinación de ambas opciones.

Eligiendo esta opción intermedia, los solicitantes deben presentar todos los documentos en papel. Además de ello, el solicitante tiene que presentar un disquete o CD que contiene, por un lado, los datos esenciales de la solicitud introducidos al generar el Petitorio y, por otro, el texto del resumen anexado en un fichero de formato "txt".

La utilización de la modalidad PCT-EASY aporta al solicitante claras ventajas, pues el programa, muy fácil de utilizar, simplifica la labor de cumplimentar el Petitorio al utilizar, a modo de guía, un sistema de validación de los datos que funciona como si de un semáforo se tratara. De esta forma, el programa evita la comisión de errores y descuidos involuntarios.

Además de ello, la utilización del modo PCT-EASY implica un descuento en la tasa de presentación internacional. El programa PCT-SAFE, que incluye la modalidad PCT-EASY, se puede obtener de forma gratuita a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, O.

Otra modalidad de presentación de la solicitud en la OEPM es la presentación por fax. Esta modalidad se puede aplicar a las solicitudes en papel inclusive las solicitudes PCT-EASY , y está aconsejada, por ejemplo, cuando el plazo de prioridad véase más abajo en qué consiste la reivindicación de prioridad y cuál es su periodo, está próximo a vencer.

Para que la presentación por fax surta efectos, el solicitante tiene que enviar a la OEPM el ejemplar original de todos los documentos transmitidos por fax, en el plazo de 14 días a contar desde dicha transmisión.

Si el petitorio de la solicitud se ha generado a través del programa PCT-EASY, dicho ejemplar original debe incluir también el disquete o CD. Una solicitud internacional también puede presentarse en la OEPM a través de Internet, mediante la denominada solicitud electrónica.

Los equipos lógicos software disponibles son dos, uno distribuido por la Oficina Europea de Patentes a través de EPO Online Filing, y otro por la Oficina Internacional de la OMPI, denominado PCT-SAFE.

Ambos son gratuitos. Desde el 15 de enero de la Oficina Española de Patentes y Marcas acepta las solicitudes internacionales electrónicas. Este hecho representó un hito en el marco de la tramitación de solicitudes de patentes.

Mediante la utilización del PCT-SAFE los solicitantes no sólo pueden generar sus solicitudes electrónicamente, sino que el programa establece la transmisión de la solicitud de forma segura, tanto mediante la utilización de medios físicos CD-Rs , como por la transmisión en línea segura.

De la misma forma que se ha explicado más arriba, el programa pretende evitar la comisión de cierto tipo de errores involuntarios, incorporando tanto un conjunto de signos de control que facilitan la verificación de los datos suministrados, como procedimientos de interacción y ayuda al usuario, así como la posibilidad de recibir mensajes y obtener actualizaciones en línea relativas al PCT-SAFE.

Para la transmisión en línea de las solicitudes electrónicas el solicitante necesita un certificado digital que se puede obtener tanto a través de la OMPI normalmente el solicitante lo recibe en pocos minutos como a través de cualquier otra autoridad de certificación la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre cuyo certificado sea reconocido de conformidad con el estándar PCT relativo a la presentación electrónica, y sea, igualmente, aceptado por la Oficina receptora elegida por el solicitante caso de la OEPM.

electrónico puede ser también válidamente utilizado. El certificado digital es utilizado por el sistema al firmar digitalmente la solicitud internacional y al crear una conexión segura con la Oficina receptora en el momento del envío del "paquete electrónico" que contiene la solicitud internacional.

Para más información, véase el apartado correspondiente en la página Web de la OEPM. La solicitud electrónica está sujeta a distintos descuentos, dependiendo del formato de los documentos elegido por el solicitante por ejemplo, PDF o XML.

La solicitud internacional deberá redactarse en español. Asimismo, la publicación de la solicitud y el informe de búsqueda internacional se realizan en español. De conformidad con el Artículo 8° del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, la solicitud internacional PCT puede contener la reivindicación de prioridad de una o más solicitudes anteriores presentadas en cualquier país parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial o para dicho país.

Los requisitos y efectos de una reivindicación de prioridad son los establecidos en el Artículo 4 del mencionado Convenio. En consecuencia, los solicitantes nacionales o residentes en España que hayan presentado una solicitud anterior -normalmente una solicitud de Patente de Invención o de Modelo de Utilidad en la OEPM-, podrán reivindicar la prioridad de esa solicitud anterior en el plazo de un año, a contar desde la fecha de presentación en la OEPM de la solicitud anterior.

Esencialmente, al reivindicar la prioridad se deben aportar los siguientes datos: número de la solicitud anterior; país en el que se presentó; y fecha de presentación.

Es muy importante cumplir el periodo de prioridad indicado en el párrafo precedente. Transcurrido ese periodo de un año, se pierde el derecho a reivindicar el depósito de una solicitud anterior.

No obstante, en determinadas y concretas circunstancias, el solicitante puede pedir el restablecimiento del derecho de prioridad Consúltese la Regla 26bis. La solicitud de restablecimiento del derecho de prioridad no puede presentarse ante la Oficina receptora de la OEPM por ser incompatible con la Ley española de Patentes.

Sin embargo, la Oficina receptora de la Oficina Internacional OMPI sí aplica las normas reguladoras de dicha figura legal.

El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud internacional en la Oficina receptora. A ésta corresponde el examen de los requisitos para otorgar fecha de presentación internacional, el examen formal y la tramitación de la solicitud.

La Oficina receptora se encarga también de enviar el ejemplar original de la solicitud a la Oficina Internacional, y remite igualmente una copia de dicha solicitud a la Administración encargada de la búsqueda internacional la OEPM puede actuar como tal Administración de Búsqueda Internacional.

Se trata de una instancia de solicitud en la que se deben incluir los datos esenciales relativos a los solicitantes, inventores y, en su caso, el representante; el título de la invención; los datos correspondientes a las solicitudes anteriores cuya prioridad se desea reivindicar; declaraciones relativas al solicitante o a los inventores, etc.

Tiene por objeto explicar con detalle la invención solicitada. Las reivindicaciones deben definir las características técnicas del objeto de la invención para el que se solicita la protección. Constituyen una representación gráfica de los elementos esenciales de la invención necesarios para comprenderla.

Consiste en una síntesis de la invención contenida en la descripción, las reivindicaciones y los dibujos. La solicitud internacional puede incluir otros documentos como son: una copia certificada de la solicitud anterior reivindicada denominado también "documento de prioridad" ; una lista de secuencias para el caso en que la solicitud divulgue una o más secuencias de nucleótidos o de aminoácidos ; poder o autorización al representante; declaraciones relativas a la identidad del inventor, etc.

Como primera actuación, la Oficina receptora debe comprobar si la solicitud internacional cumple los requisitos para obtener fecha de presentación internacional. Los requisitos son los siguientes:. Dichos requisitos son imprescindibles para obtener fecha de presentación. Si no se ha cumplido alguno de estos requisitos y se subsana con posterioridad, la fecha de presentación internacional puede ser modificada, pasando a ser aquella en la que se hubieran recibido las correcciones este aspecto cobra una gran importancia cuando se reivindica la prioridad de una solicitud anterior y la solicitud internacional se ha presentado en fecha próxima a la expiración del periodo de prioridad.

Por último, si no fuera subsanado alguno de los defectos encontrados, la solicitud no se considerará solicitud internacional a los fines del Tratado. El Reglamento del PCT contempla distintas figuras legales para incorporar a la solicitud aquellos elementos o partes de los mismos omitidos involuntariamente en la fecha de recepción, pero en algunos casos la aplicación de esas normas puede tener consecuencias no deseadas por el solicitante.

Por ello, se recomienda encarecidamente a los solicitantes que antes de presentar la solicitud verifiquen con el máximo cuidado el contenido de la misma. A continuación se explican más detalladamente cada uno de los documentos que componen la solicitud internacional que se han señalado anteriormente.

El petitorio dispone de numerosas hojas y recuadros que no siempre habrá que cumplimentar. Ello depende de las características de la solicitud internacional. Se trata, en definitiva, de una designación automática. Por ello, el solicitante no tiene que decidir al inicio del procedimiento internacional la modalidad de protección que desea en un Estado determinado por ejemplo, modelo de utilidad o patente de invención, etc.

Por ejemplo, la Oficina Europea de Patentes. Lo anterior no impide que el solicitante pueda retirar específicamente la designación de un Estado, mediante la presentación de una notificación de retirada en virtud de la Regla 90bis.

Si el solicitante desea que una solicitud internacional se trate en una determinada Oficina designada como una solicitud de una modalidad distinta de la patente de invención, deberá especificarlo directamente en la Oficina designada, en el momento de entrar en la fase nacional.

No es por ello necesario que lo indique al inicio del procedimiento internacional. A continuación se indican dos enlaces importantes. El primero de ellos es un ejemplo de un petitorio ya cumplimentado. El segundo, permite rellenar un petitorio a los efectos de presentar una solicitud.

A continuación se incluyen comentarios sobre algunos de los recuadros en que se divide el petitorio. a Recuadro II. Indicaciones en el Petitorio sobre los solicitantes e inventores.

El solicitante es la persona que estando domiciliada en un Estado contratante, o siendo nacional de él, figura como tal en una solicitud internacional presentada a los fines del Tratado de Cooperación en materia de Patentes.

En consecuencia, se puede indicar como solicitante una persona física o jurídica. Ahora bien, cuando existan varios solicitantes, cabe la posibilidad de que cada uno de ellos lo sea para distintos Estados designados.

Este caso suele ser común cuando uno de los solicitantes es una persona jurídica. En tal caso, si se desea obtener una patente en los Estados Unidos de América, es necesario que el inventor o todos los inventores si hubiera más de uno figuren también como solicitantes.

Es de destacar que las personas jurídicas no pueden figurar como solicitantes para dicho país. Si no se cumplimentan correctamente, los solicitantes pueden ser requeridos para subsanar el defecto.

b Algunas indicaciones del petitorio de especial relevancia respecto de la OEPM. A continuación se explican algunas de las indicaciones cuyo significado adquiere especial relevancia para la OEPM. Este recuadro contiene una declaración general válida para todos los solicitantes la presentación de este petitorio constituye la designación de todos los Estados Salvo aquellos solicitantes que hubiesen presentado una solicitud en alguno de esos Estados, se recomienda no realizar ninguna indicación en esas casillas.

Reivindicación de Prioridad. Este recuadro contiene distintos subapartados. El primero de ellos se refiere a las solicitudes anteriores cuya prioridad se reivindica. Aquellos solicitantes que hubieran presentado una solicitud anterior normalmente una solicitud de patente de invención o modelo de utilidad en la OEPM deberán indicar la fecha en que se presentó la solicitud anterior, el número de la solicitud, y el Estado en el que se presentó España, normalmente.

Las únicas condiciones para que dicho ruego sea efectivo es que la solicitud anterior reivindicada haya sido presentada en la OEPM, y se pague la "tasa por documento de prioridad". Véase la tabla de tasas, Anexo III. El recuadro VI contiene también dos subapartados sobre "restaurar el derecho de prioridad", e "incorporación por referencia".

La figura legal sobre el restablecimiento del derecho de prioridad no se aplica en la Oficina receptora de la OEPM. No obstante, si un solicitante desea acogerse a sus beneficios, puede presentar la solicitud en la Oficina receptora de la Oficina Internacional, o en la Oficina receptora de la Oficina Europea de Patentes, OEP, o puede presentarla en la OEPM, y pedir de forma expresa por ejemplo, mediante un escrito o carta que la solicitud sea enviada a la Oficina Internacional para su tramitación como Oficina receptora competente.

Administración encargada de la búsqueda internacional. Los españoles o los residentes en España pueden designar como Administración encargada de la búsqueda internacional a la Oficina Española de Patentes y Marcas o a la OEP.

Si se opta por esta última, el solicitante deberá aportar una traducción de la solicitud internacional a uno de los idiomas oficiales de dicha Oficina, el francés, el inglés o el alemán.

Utilización de los resultados de una búsqueda anterior. Referencia a esa búsqueda. Los solicitantes pueden hacer valer los resultados de una búsqueda anterior realizada por la OEPM, por una Oficina nacional o por otra Administración Internacional PCT.

El beneficio para el solicitante reside en la devolución de una parte de lo pagado en concepto de tasa de búsqueda internacional. La devolución se realizará siempre previa petición expresa del interesado. La búsqueda previa representada por el denominado "Informe Tecnológico de Patentes" véase más arriba lo indicado a este respecto no se podrá invocar a los efectos comentados en el presente párrafo.

c Recuadro VIII. El Recuadro VIII del petitorio merece un comentario aparte. Este recuadro, más las hojas correspondientes, se refiere a una serie de declaraciones que los solicitantes pueden presentar en la fase internacional. Son declaraciones relativas a la identidad del inventor, o al derecho del solicitante a presentar una solicitud internacional, o al derecho a reivindicar una solicitud anterior en la cual dicho solicitante no figura como tal, etc.

Estas declaraciones no son obligatorias en la fase internacional, pero si se presentan correctamente de conformidad con el Reglamento, en la fase nacional las Oficinas designadas tienen muy limitada la facultad de requerir al solicitante documentos adicionales relativos a dichas declaraciones.

En ese sentido es cómodo presentarlas en la fase internacional pues no se requiere que estén apoyadas en documentos oficiales, autenticados ni notariales. Lógicamente, es responsabilidad de los solicitantes la veracidad de los datos contenidas en ellas. No obstante, si las declaraciones contienen defectos, la Oficina receptora o la Oficina Internacional lo notifica al solicitante para que los subsane.

Tal y como se ha indicado, las "Notas al Formulario del Petitorio" contienen las explicaciones necesarias para cumplimentar correctamente las declaraciones. No obstante, a continuación y de manera no exhaustiva, se exponen algunos comentarios adicionales. La primera declaración es la declaración VIII.

i sobre la identidad del inventor. Como se ha indicado en otros apartados de este folleto, los datos del inventor o inventores se deben facilitar en el Petitorio porque se trata de información exigible por las Oficinas designadas. Por ello, el Petitorio permite indicar en los Recuadros II y III esos datos básicos: el nombre y apellidos, la dirección, el país de residencia, y la nacionalidad.

Además, se puede indicar si el inventor reúne o no la condición de solicitante. Pues bien, cuando todas esas indicaciones en el Petitorio se realizan de forma correcta, y el inventor aparece también como solicitante, no es necesario cumplimentar la declaración VIII.

Ahora bien, si el solicitante no fuera el original, primer y único inventor o co-inventor, si hubiera más de uno , puede ser conveniente realizar la declaración VIII.

A través de ella el solicitante manifiesta por qué tiene derecho a presentar una solicitud internacional y a que le sea concedida una patente.

Este caso es el normal cuando el solicitante es una persona jurídica, o cuando el solicitante no aparece también como inventor. Relacionada con lo expuesto en el párrafo precedente se encuentra la declaración VIII. iii sobre el derecho a reivindicar la prioridad.

Su utilización está aconsejada cuando el solicitante que figura en la solicitud anterior reivindicada y el de la solicitud internacional PCT no son la misma persona.

En ese supuesto, la declaración VIII. iii puede ser utilizada para manifestar por qué se tiene el derecho a reivindicar la prioridad. Otra de las declaraciones a que se refiere el Petitorio adquiere especial relevancia a los fines de la designación de los Estados Unidos de América.

Se trata de la declaración del Recuadro VIII. iv sobre la calidad del inventor. Esta declaración es únicamente necesaria cuando se desee obtener la protección en dicho país.

Para cada inventor se deberá indicar: el nombre y apellidos, la dirección, el país de residencia, y la nacionalidad, y deberá estar firmada por todos los inventores, en su caso.

Declaración VIII. En el ámbito de las patentes es un principio generalmente aceptado el requisito de la novedad. En base a ello, si una invención ha sido divulgada con anterioridad a su presentación se considera que no reúne dicho requisito.

Ahora bien, algunas legislaciones nacionales pueden contemplar excepciones sobre divulgaciones no perjudiciales. En tal caso, el solicitante, a los fines de esas legislaciones nacionales, puede cumplimentar la declaración VIII. Para finalizar la explicación que en los párrafos precedentes se ha efectuado sobre el contenido del petitorio de la solicitud, se debe mencionar la obligación de cumplimentar el Recuadro IX, lista de verificación.

En él se reflejarán los documentos de la solicitud internacional en el momento de la presentación, así como el número de hojas de que constan el petitorio, la descripción, las reivindicaciones, el resumen, los dibujos y, en el caso, el número de hojas parte de la descripción de que consta el listado de nucleótidos y aminoácidos.

e Recuadro X. Firma del solicitante, del mandatario o del representante común. El solicitante, o todos ellos si hay más de uno, deben firmar el petitorio. Sin embargo, a los efectos de determinar el cumplimiento de ese requisito, si figuran varios solicitantes, es suficiente con que el petitorio esté firmado por uno de ellos.

Por otro lado, si el solicitante actúa a través de un mandatario normalmente un Agente de la Propiedad Industrial , éste deberá firmar el petitorio de la solicitud. La OEPM, salvo en determinados casos, no exige que el mandatario esté acreditado por un poder general o una autorización separada.

Solamente lo exige cuando se produce un nombramiento un cambio en la persona del solicitante, del inventor o del mandatario , o se presente cualquier documento, por un agente o un representante común, no indicado en el Formulario de solicitud en la fecha de presentación. Además, la OEPM se reserva el derecho de requerir el poder o la autorización en caso de duda razonable sobre el derecho a actuar del agente o mandatario.

El "representante común" es aquel de los solicitantes que actúa en representación de todos ellos. El petitorio de la solicitud consta de un anexo formado por la hoja del cálculo de tasas y las notas relativas a dicha hoja. No todas las solicitudes devengan las mismas tasas, por lo que la hoja del cálculo de tasas ayuda al solicitante a identificar las tasas que afectan a su solicitud, así como a establecer el importe total a pagar.

Dicha hoja no constituye un documento de pago, ni sus indicaciones representan una obligación para la Oficina receptora por ejemplo, si se indica una cuenta corriente donde cargar las tasas.

La Oficina receptora comprueba si las tasas indicadas en la hoja del cálculo son correctas. Si no lo fueran, la Oficina receptora lo notifica al solicitante. Sobre las distintas formas de pago, consúltese el pago telemático, y el Anexo III de este folleto informativo.

En ese Anexo figuran también los importes en vigor de las tasas PCT aplicables por la OEPM. Como se ha indicado con anterioridad, el procedimiento internacional se inicia con la presentación de la solicitud. Corresponde a la Oficina receptora otorgar fecha de presentación internacional y realizar el examen formal de la solicitud.

Una vez otorgada fecha de presentación internacional, la Oficina receptora examina los requisitos formales de la solicitud, requisitos cuyo incumplimiento no conlleva un cambio en la fecha de presentación salvo la omisión de los dibujos. Estas irregularidades pueden ser subsanadas en el plazo otorgado al efecto por la Oficina receptora.

Ahora bien, si el solicitante no las corrige adecuadamente o no presenta la corrección, la Oficina receptora puede declarar que la solicitud se tiene por retirada, salvo que la irregularidad formal no impida una publicación internacional razonablemente uniforme.

Un aspecto importante conviene ser destacado. Si la solicitud contiene dibujos, éstos no son imprescindibles para obtener fecha de presentación. Ahora bien, su aportación posterior puede, en determinados casos, modificar la fecha otorgada de presentación internacional.

Por ello, se aconseja aportar todos los dibujos desde el primer momento en que se depositan los documentos de la solicitud. Los defectos formales a los que se refiere el Artículo 14 del Tratado son los siguientes:.

Los solicitantes pueden corregir los defectos de la solicitud antes de ser notificados por la Oficina receptora. Si reciben una notificación al respecto, el plazo para subsanar las irregularidades es de dos meses, a contar desde la fecha de expedición de la notificación.

Sobre la corrección de defectos de la solicitud, en párrafos posteriores se detalla el procedimiento. Además de esas competencias, la Oficina receptora realiza otras funciones atribuidas a ella por el Tratado y el Reglamento.

La primera que merece ser destacada es la notificación del número de la solicitud internacional y la fecha de presentación internacional.

Por ello, con independencia de que el solicitante haya sido informado verbal o documentalmente acerca del número de la solicitud y de la fecha, la citada comunicación se envía de forma obligatoria.

Otra competencia de la Oficina receptora es el envío del ejemplar original de la solicitud a la Oficina Internacional. Una vez que ésta lo ha recibido, notifica ese hecho al solicitante, y le informa sobre los datos principales de la solicitud: fecha de presentación internacional, nombre del solicitante, fecha de prioridad, fecha de recepción del ejemplar original.

El objeto de este formulario es informar sobre la recepción la solicitud, y poner a disposición del solicitante un medio para verificar la veracidad de dichos datos. Al mismo tiempo que se envía el ejemplar original de la solicitud, la Oficina receptora envía la copia para la búsqueda a la Administración encargada de la búsqueda internacional.

Esta notificación es importante porque esa fecha de recepción es uno de los parámetros establecidos en el cómputo del plazo establecido para la emisión del informe de búsqueda internacional y la opinión escrita.

Cabe destacar que las comunicaciones de la OEPM en su actuación como Oficina receptora o Administración de búsqueda internacional se realizan en español. Sin embargo, los idiomas de la Oficina Internacional son el francés y el inglés.

Los anteriores formularios no se mencionan aquí con la intención de abrumar al lector. Se trata de notificaciones clave que se envían respecto de toda solicitud. Tienen la finalidad de informar sobre hechos o datos esenciales acaecidos en el procedimiento internacional.

Se recomienda a los solicitantes que revisen dichos datos, y en caso de que contengan algún error o imprecisión, lo comuniquen a la Oficina receptora. Como se ha sugerido en los párrafos anteriores, la tramitación de la solicitud se realiza de forma simultánea ante diferentes Oficinas o Administraciones.

El PCT permite el concurso de distintos trámites al mismo tiempo, y ante diferentes órganos, y permite también elegir ante cuál de ellos se lleva a cabo un trámite determinado. Así, por ejemplo, la adición o rectificación de una reivindicación de prioridad o la corrección de las declaraciones de la Regla 4.

No obstante, salvo en aquellos casos en los que expresamente se prevea la intervención de una Oficina determinada, lo normal será que el solicitante se dirija a la Oficina receptora. En este apartado se han citado algunos trámites.

A continuación se desarrollan con más detalle dos de los más destacados, el registro de un cambio y la retirada de la solicitud a iniciativa del solicitante.

Por ejemplo, se han podido producir cambios en la dirección del solicitante, o del inventor, o en relación con los Estados designados por un solicitante.

Todos esos cambios relativos a las indicaciones del Petitorio se pueden registrar en el procedimiento internacional, en el plazo de 30 meses a contar desde la fecha de prioridad. El registro de los cambios mencionados es competencia exclusiva de la Oficina Internacional.

Aunque la solicitud de registro de un cambio se puede presentar ante la Oficina receptora, se recomienda a los solicitantes dirigirla directamente a la Oficina Internacional. No existe formulario específico al efecto, por lo que se puede comunicar a través de un escrito o carta.

La comunicación de dichos cambios no requiere de la aportación de documentos ni pruebas que los justifiquen. Es responsabilidad del solicitante o del representante la veracidad de los cambios.

Sin embargo, cuando con posterioridad a la presentación de la solicitud se produce el nombramiento de un representante o de un nuevo representante, es obligado aportar un poder general o una autorización separada.

Los teléfonos, faxes y direcciones de correo electrónico de la Oficina Internacional aparecen en la información general de la Guía del Solicitante.

Una vez presentada la solicitud internacional, el solicitante, si así lo desea, puede retirar la solicitud mediante una declaración de retirada, en el plazo de 30 meses a contar desde la fecha de prioridad.

La retirada de la solicitud es efectiva a partir de la recepción de una declaración dirigida por el solicitante, a su elección, a la Oficina Internacional o a la Oficina receptora o, en su caso, a la Administración encargada del examen preliminar internacional.

Aunque los escritos de retirada de solicitudes internacionales puedan ser presentados en la Oficina receptora o en su caso, ante la Administración encargada del examen preliminar Internacional para que, en ambos casos, sean remitidos a la Oficina Internacional, se recomienda al solicitante que todo escrito de retirada lo envíe directamente a la Oficina Internacional.

Este formulario está redactado en francés o en inglés , y no está disponible en español. Por el contrario, si la declaración de retirada se dirige a la Oficina receptora de la OEPM, se puede efectuar mediante un escrito o carta en la que se manifieste claramente la intención de retirar la solicitud internacional.

Además, el solicitante puede indicar de forma expresa que la retirada de la solicitud se realiza condicionada a que la declaración llegue a la Oficina Internacional en plazo suficiente para evitar la publicación de la solicitud.

En efecto, un ejemplo típico de retirada de la solicitud es aquel en el que se pretende evitar la publicación de la solicitud internacional. En este caso, es muy importante que dicha declaración llegue a la Oficina Internacional antes de la finalización de los preparativos técnicos para la publicación internacional.

Los preparativos técnicos concluyen 15 días antes de la fecha efectiva de publicación. La publicación internacional se realiza lo antes posible una vez expirado el plazo de 18 meses a contar desde la fecha de prioridad.

Por ejemplo, si la fecha prevista de publicación es el 25 de junio de , los preparativos técnicos terminan el 10 de junio de Cualquier escrito de retirada enviado por correo electrónico no será aceptado por la Oficina Internacional ya que el correo electrónico no es válido como medio de notificación a estos efectos.

Un aspecto a destacar de la retirada de la solicitud es la cuestión de las firmas. La retirada de la solicitud debe estar firmada por el solicitante, y si hubiera más de uno, por todos ellos.

Si la solicitud se ha tramitado a través de un representante y éste no hubiera aportado el poder o la autorización correspondiente, deberá presentar uno de esos documentos firmado por todos los solicitantes.

Recuérdese que un inventor puede tener, también, la condición de solicitante. En ese caso, el solicitante-inventor debe firmar la retirada. Además de la retirada de la solicitud, se puede efectuar una retirada de la designación de un Estado, o de varios, y se puede también retirar la reivindicación de prioridad.

Las explicaciones realizadas en los párrafos anteriores se aplican, mutatis mutandis, a estos casos de retirada. En el marco del Tratado y su reglamento se deben diferenciar dos actos: la corrección y la rectificación. El concepto de corrección se utiliza en el contexto de las Reglas 20 ó 26 en el sentido de subsanar defectos que han podido ser detectados en virtud de los Artículos En otro apartado de este folleto examen de los requisitos formales de la solicitud se ha mencionado la competencia de la Oficina receptora relativa al examen formal de ciertos requisitos de la solicitud internacional.

A la hora de corregir los defectos de la solicitud se debe tener en cuenta en qué documento de la solicitud aparecen:. Si el defecto se refiere a indicaciones del petitorio, la corrección presentada a la Oficina receptora podrá realizarse mediante una carta dirigida a dicha Oficina, si la corrección es de tal naturaleza que pueda transferirse de la carta al ejemplar original sin perjudicar la claridad ni la posibilidad de reproducción directa de la hoja a la que se haya transferido la corrección.

En lo relativo al defecto en la firma, en caso de que la solicitud incluya varios solicitantes, es suficiente con que el petitorio esté firmado por uno de ellos. Por lo que se refiere a las indicaciones del solicitante relativas a la dirección y la nacionalidad y el domicilio, en caso de que la solicitud incluya varios solicitantes, será suficiente con que se proporcionen respecto de uno de ellos que esté facultado para actuar ante la Oficina receptora.

Si el defecto se encuentra en otro documento de la solicitud por ejemplo, en la descripción, en las reivindicaciones, en el resumen o en los dibujos , en este caso el solicitante deberá presentar una hoja de reemplazo que incluya la corrección, y la carta que acompañe esa hoja deberá llamar la atención sobre las diferencias existentes entre la hoja reemplazada y la hoja de reemplazo.

Una cuestión importante conviene ser aclarada respecto del contenido de las hojas que se aportan al corregir los defectos formales. El texto de la descripción, de las reivindicaciones, o las figuras de los dibujos, no pueden ser modificados al corregir defectos formales de la solicitud.

Dicho texto o figuras se pueden modificar en otros momentos del procedimiento internacional, pero no en ese trámite. Véanse los apartados de este folleto en los que se explican las modificaciones de la solicitud que pueden realizarse en virtud de los Artículos 19 y 34 del Tratado. Ese tipo de defectos son los que se pueden corregir a partir de una notificación emitida por la Oficina receptora, o por iniciativa del solicitante.

Sin embargo, tal y como se ha indicado, el texto de la descripción, de las reivindicaciones, o las figuras de los dibujos, no pueden ser modificados al corregir defectos formales de la solicitud. En el punto anterior se ha explicado el concepto y la forma de corregir un defecto formal.

Sin embargo, un error en el texto de la descripción, de las reivindicaciones, o en los dibujos, contenido en la solicitud o en otro documento presentado por el solicitante, puede ser rectificado en aplicación de las disposiciones de la Regla El concepto de "rectificación de un error evidente" se utiliza en el contexto de la Regla 91 para "devolver a una cosa la exactitud que debe tener".

Según el Reglamento del PCT, un error es evidente cuando es obvio para la Administración u Oficina competente en el sentido de que se tenía intención de algo distinto de lo que aparece en el documento y que nada más que la rectificación propuesta podría pretenderse.

La rectificación de un error evidente sólo puede ser autorizada por la Oficina u Administración competente. Si el error figura en el petitorio, corresponde a la Oficina receptora autorizar la rectificación. Si el error figura en la descripción, las reivindicaciones o los dibujos, es la Administración encargada de la búsqueda internacional o la Administración encargada del examen preliminar internacional quienes pueden autorizarla.

A esta última también le corresponde la autorización de los errores contenidos en las modificaciones realizadas en virtud de los Artículos 19 ó 34 Véanse más abajo los párrafos referidos a esos aspectos. El plazo para la rectificar un error evidente es de 26 meses desde la fecha de prioridad.

Se entiende por material biológico depositado las informaciones facilitadas en una solicitud internacional respecto del depósito de material biológico en una institución de depósito, o respecto del material biológico así depositado.

El PCT no requiere la inclusión en la solicitud internacional de una referencia al material biológico. Simplemente prescribe los contenidos de toda "referencia al material biológico depositado" realizada en la solicitud, y cuándo debe ser aportada esa referencia.

Ello implica que es el solicitante quien debe tener presente la necesidad de realizar dicha referencia cuando sea preciso divulgar la invención reivindicada en la solicitud de manera suficiente para que pueda ser realizada por un experto en la materia; es decir, cuando al menos la ley nacional de un Estado designado prevea la mención, con esa finalidad, de una referencia al material biológico depositado si la invención implica el uso de material biológico no accesible para el público.

El Anexo L de la Guía del Solicitante incluye una relación de las Oficinas nacionales o regionales de los Estados contratantes cuyas leyes prevén la mención de una referencia al material biológico depositado a los fines del procedimiento de patentes. Los Anexos B1 y B2 de la Guía incluyen aquellas otras Oficinas nacionales o regionales cuyas leyes nacionales no prescriben tal referencia en algunos casos incluyen información facilitada por dichas Oficinas sobre la posibilidad de hacer referencia en la solicitud internacional al depósito de material biológico aun cuando la ley nacional no lo prevea específicamente.

Cuando una indicación relativa al material biológico se aporta de forma separada de la descripción y se recibe en la Oficina Internacional de la OMPI antes de la finalización de los preparativos técnicos de la publicación internacional, la fecha de recepción de esa indicación y la indicación misma se incluyen en la publicación de la solicitud internacional.

Una referencia al material biológico depositado realizada conforme a los requisitos previstos en el PCT debe ser considerada por cada Oficina designada como una referencia que cumple los requisitos de la ley nacional aplicable en esa Oficina respecto de los contenidos de aquella referencia y del plazo para aportarlos.

Una referencia al material biológico puede ser realizada a los fines de todos o varios Estados designados. No obstante, el principio general es que, salvo indicación expresa y detallada en contrario, la referencia se considera realizada a los fines de todos los Estados designados. Las referencias a diferentes depósitos pueden realizarse a los fines de distintos Estados designados.

Esta información complementaria puede referirse no sólo al depósito de material biológico, sino al material biológico como tal. En cuanto a la segunda categoría 2 , el Anexo L de la Guía del Solicitante recoge en su caso , para cada Oficina nacional o regional , toda información complementaria requerida para su aportación en la solicitud.

Esta información debe ser aportada por el solicitante en el idioma de publicación en el caso de la OEPM, en español. Las leyes de algunas Oficinas nacionales o regionales requieren que, además de las indicaciones sobre el depósito de material biológico, se facilite información sobre el material biológico en sí, como por ejemplo, una breve descripción de sus características, en la medida, al menos, en que el solicitante disponga de esa información.

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By Yosho

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