Normativas de privacidad bingo

Se añade por el art. Las políticas de juego responsable suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordará desde una política integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilización, intervención y de control, así como de reparación de los efectos negativos producidos.

Las acciones preventivas se dirigirán a la sensibilización, información y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada del juego puede producir.

Los operadores de juego deberán elaborar un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas e incorporarán las reglas básicas de política del juego responsable.

Por lo que se refiere a la protección de los consumidores:. b Proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de sus actividades de juego, promocionando actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable.

c Informar de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego de la prohibición de participar a los menores de edad o a las personas incluidas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego.

Los operadores no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes. El Gobierno pondrá en marcha un Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego e instará a las distintas autoridades autonómicas responsables de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego registro de prohibidos , en el ámbito de sus competencias, a la firma de convenios de colaboración para la interconexión automatizada entre los distintos sistemas de información de los mencionados registros, así como a la realización de los desarrollos informáticos y las modificaciones normativas necesarias para la implementación de la misma.

Se añade el apartado 3 por el art. El ejercicio de las actividades no reservadas que son objeto de esta Ley queda sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante, en los términos previstos en los artículos siguientes.

De conformidad con esta Ley son títulos habilitantes las licencias y autorizaciones de actividades de juego. Las Comunidades Autónomas emitirán informe preceptivo sobre las solicitudes de títulos habilitantes formuladas ante la Comisión Nacional del Juego que puedan afectar a su territorio.

A estos efectos, se considerará que las actividades de juego afectan a una Comunidad Autónoma, cuando los operadores de juego tengan en la misma su residencia, domicilio social o, en caso de no coincidir con éstos, el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

La instalación o apertura de locales presenciales abiertos al público o de equipos que permitan la participación en los juegos exigirá, en todo caso, autorización administrativa de la Comunidad Autónoma cuya legislación así lo requiera.

Estas autorizaciones se regirán por la legislación autonómica de juego correspondiente. La Comisión Nacional del Juego comunicará a los órganos autonómicos competentes el otorgamiento de los títulos habilitantes de juego que afecten a su territorio. El mismo procedimiento se seguirá en caso de modificación, transmisión, revocación y extinción de los títulos habilitantes, así como en los supuestos de sanción de las actividades sujetas a los mismos.

Toda actividad incluida en el ámbito de esta Ley que se realice sin el preceptivo título habilitante o incumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, tendrá la consideración legal de prohibida, quedando sujetos quienes la promuevan o realicen a las sanciones previstas en el Título VI de esta Ley.

Los títulos habilitantes exigibles para el ejercicio de las actividades de juego sometidas a esta Ley no podrán ser objeto de cesión o de explotación por terceras personas. Únicamente podrá llevarse a cabo la transmisión del título, previa autorización de la Comisión Nacional del Juego, en los casos de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, motivados por una reestructuración empresarial.

Los títulos habilitantes otorgados por otros Estados no serán válidos en España. Los operadores reconocidos por otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, deberán cumplir con los requisitos y con la tramitación establecida por la legislación vigente.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento por el que la Comisión Nacional del Juego podrá convalidar aquella documentación ya presentada por un operador autorizado en el Espacio Económico Europeo, eximiendo de su nueva presentación en España.

Las licencias y autorizaciones reguladas en esta Ley se extinguirán en los siguientes supuestos:. b Por el transcurso de su período de vigencia sin que se solicite o conceda su renovación, cuando dicha renovación se hubiera previsto en las bases de la convocatoria del procedimiento correspondiente.

c Por resolución de la Comisión Nacional del Juego, en la que expresamente se constate la concurrencia de alguna de las causas de resolución siguientes:. º La pérdida de todas o alguna de las condiciones que determinaron su otorgamiento.

º La muerte o incapacidad sobrevenida del titular de la autorización, cuando sea persona física, la disolución o extinción de la sociedad titular de la licencia o autorización, así como el cese definitivo de la actividad objeto de dichos títulos habilitantes o la falta de su ejercicio durante al menos un año, en los supuestos de licencia.

º La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. º El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización o licencia.

º La cesión o transmisión del título habilitante a través de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, sin la previa autorización. º La obtención del título habilitante con falsedad o alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, previa audiencia del interesado, cuando ello proceda.

La obtención del título habilitante al que se refiere el apartado 1 de este artículo estará condicionada a que el operador se encuentre al corriente de pago de las obligaciones fiscales correspondientes.

Los interesados en desarrollar actividades de juego no ocasional deberán obtener, con carácter previo al desarrollo de cualquier tipo de juego, una licencia de carácter general por cada modalidad de juego definida en el artículo 3, letras c , d , e y f , en función del tipo de juego que pretendan comercializar.

El otorgamiento de las licencias generales para la explotación y comercialización de juegos se realizará por la Comisión Nacional del Juego, previa la oportuna convocatoria de un procedimiento que se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación, y que se regirá por el pliego de bases que, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, sea aprobado por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

La convocatoria de los procedimientos de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos será promovida, de oficio o a instancia de cualquier interesado, por la Comisión Nacional del Juego. La promoción de la convocatoria a instancia de interesado se practicará en el plazo de seis meses contados desde la recepción de la solicitud salvo que la Comisión Nacional del Juego estimare motivadamente que existen razones de salvaguarda del interés público, de protección de menores o de prevención de fenómenos de adicción al juego que justifiquen que no se proceda a la convocatoria solicitada.

Los interesados podrán solicitar la convocatoria de un nuevo procedimiento de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de determinados juegos, transcurridos al menos 18 meses contados desde la fecha de la anterior convocatoria en relación con la misma modalidad de juego.

Las bases que rijan la convocatoria no limitarán el número de licencias que pudieran ser otorgadas, salvo que a propuesta de la Comisión Nacional del Juego y sobre la base del procedimiento instruido a tal efecto en el que se dará audiencia a los posibles interesados, se considere necesario dimensionar la oferta del juego objeto de la convocatoria y limitar el número de operadores.

La limitación del número de operadores se fundará exclusivamente en razones de protección del interés público, de protección de menores y de prevención de fenómenos de adicción al juego. En las bases de la convocatoria se podrán incluir como criterios que habrán de ser tenidos en cuenta en el otorgamiento, la experiencia de los concurrentes licitadores, su solvencia y los medios con los que cuenten para la explotación de la licencia.

El pliego de bases del procedimiento al que se refiere el apartado anterior establecerá el capital social mínimo, total y desembolsado, necesario para la participación en la licitación. Junto con la solicitud para participar en la convocatoria, el solicitante deberá presentar un plan operativo que tenga en cuenta los principios del juego responsable, la formación de empleados, los canales de distribución, el diseño de juegos y los demás aspectos de su actividad que reglamentariamente se establezcan.

La resolución de otorgamiento de licencia general recogerá el contenido que se determine reglamentariamente y, en todo caso, el siguiente:. a Denominación, duración, domicilio y capital social, y en su caso, el porcentaje de participación del capital no comunitario.

b Relación de miembros del consejo de administración, directivos, gerentes o apoderados si los hubiere.

c Naturaleza, modalidades y tipos de actividad sometidas a licencia, así como los acontecimientos sobre cuyos resultados se realicen aquellos. d Ámbito territorial en el que vaya a desarrollarse la actividad sometida a licencia. e Condiciones de los premios a otorgar por juego o apuesta y cuantía de los mismos que en ningún caso podrá superar el porcentaje que al efecto se establezca en el pliego de bases de la convocatoria.

f Relación de los sistemas, equipos, aplicaciones e instrumentos técnicos que serán empleados para la explotación de la actividad. g Autorización para la realización de la actividad publicitaria, de patrocinio o promoción. i Plazo de vigencia, posibilidad de prórroga y causas de extinción de la licencia.

j Los sistemas, procedimientos o mecanismos establecidos, de acuerdo con la naturaleza del juego, para evitar el acceso por parte de las personas incursas en alguna de las prohibiciones subjetivas establecidas en el artículo 6 de esta Ley y especialmente los dirigidos a garantizar que se ha comprobado la edad de los participantes.

a Desarrollar la actividad de juego en el ámbito estatal, con los derechos y obligaciones reconocidos en el pliego de bases y en la resolución de otorgamiento. b Obtener la licencia singular de explotación para cada modalidad y tipo de juego, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

c Satisfacer las tasas que se establezcan derivadas de la actividad de regulación del juego. d Implantar un sitio web específico con nombre de dominio bajo «. es» para el desarrollo y la comercialización a través de Internet de actividades de juego en el ámbito de aplicación de esta Ley.

e Redireccionar hacia el sitio web específico con nombre de dominio bajo «. es» todas las conexiones que se realicen desde ubicaciones situadas en territorio español, o que hagan uso de cuentas de usuario españolas, a sitios web bajo dominio distinto al «. es», que sean propiedad o estén controlados por el operador de juego, su matriz o sus filiales.

f No utilizar denominaciones comerciales o web, marcas, imágenes o cualquier otro elemento relevante para la identificación comercial de su actividad que guarde identidad o semejanza con los vinculados a entidades que ofrezcan actividades de juego sin título habilitante constitutivas de la infracción prevista en la letra a del artículo 39, salvo que cuenten para ello con la autorización expresa de la autoridad encargada de la regulación del juego.

Los operadores habilitados para realizar actividades de juego deberán asumir como compromisos, por lo que se refiere a la gestión responsable del juego:. b Asegurar la integridad y seguridad de los juegos, garantizando la participación, transparencia de los sorteos y eventos, del cálculo y del pago de premios y el uso profesional diligente de los fondos, en su más amplio sentido.

d Reducir cualquier riesgo de daño potencial a la sociedad, ello incluye la lucha contra el juego ilegal y las actividades delictivas asociadas.

e Colaborar activamente de acuerdo con la normativa vigente, con las autoridades encargadas de la prevención del blanqueo de capitales.

f Colaborar en la lucha contra el fraude mediante la elaboración y aplicación de un manual de prevención de lucha contra el fraude que incluya una descripción de los procedimientos y medidas implementados para la identificación de los diferentes escenarios de fraude y su tratamiento.

A estos efectos, los operadores deberán informar a la autoridad encargada de la regulación del juego sobre las operaciones detectadas como fraudulentas y sobre la identidad de los jugadores que participen en ellas.

No se requerirá el consentimiento del interesado para el tratamiento de datos que resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones previstas en este párrafo esta letra.

g Asegurar la debida diligencia en el seguimiento de la actividad de los participantes, con arreglo a elementos tales como los patrones de consumo, el nivel de depósito y gasto, los medios de pago utilizados o la capacidad económica de aquéllos, de cara a evitar prácticas fraudulentas y de riesgo.

Se entenderá por Gestión responsable del juego el conjunto de principios y prácticas a adoptar con objeto de proteger el orden público garantizando la integridad del juego, optimizando simultáneamente los beneficios para la Sociedad.

La Comisión Nacional del Juego verificará el cumplimiento por los operadores de sus compromisos sin perjuicio de las competencias de supervisión del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo establecidas por el artículo Las licencias generales tendrán una duración de 10 años y serán prorrogables por un periodo de idéntica duración.

En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de este artículo, se hubiera limitado el número de operadores de un determinado juego, la prórroga de la licencia general no tendrá lugar y deberá procederse a su otorgamiento mediante el procedimiento convocado a estos efectos cuando concurran los siguientes requisitos:.

a Que exista un tercero o terceros interesados en la obtención de la licencia. b Que lo haya solicitado con un plazo de antelación de al menos 24 meses respecto de la fecha de vencimiento.

c Que el solicitante o solicitantes acrediten el cumplimiento de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para la obtención de la licencia por parte del titular o titulares. Se añade la letra f al apartado 4 y las letras f y g al apartado 5 por el art. La explotación de cada uno de los tipos de juego incluidos en el ámbito de cada licencia general requerirá el otorgamiento de una licencia singular de explotación.

El otorgamiento de las licencias singulares y su prórroga estará sujeta a los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional del Juego en el marco de la regulación de cada una de las modalidades de juego.

Los operadores habilitados con la licencia general podrán solicitar licencias singulares. Sólo podrá solicitarse la licencia singular de aquella actividad de juego de la que haya sido publicada, con carácter previo, su regulación. En el caso de no hallarse regulada, el operador de juego podrá solicitar su regulación al órgano competente que podrá, en su caso, desestimar motivadamente dicha solicitud.

Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento de obtención de licencias singulares. Los requisitos que se establezcan en el marco del procedimiento para la obtención de licencias singulares respetarán los principios de transparencia, objetividad y no discriminación, y serán proporcionales a los fines de protección de la salud pública, los menores y personas dependientes y a los de la prevención del fraude y del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Las licencias singulares tendrán una duración mínima de un año y máxima de cinco y serán prorrogables por periodos sucesivos de idéntica duración. La regulación de cada uno de los tipos de juego determinará la duración de las correspondientes licencias singulares y las condiciones y requisitos que hubieren de cumplirse para su prórroga.

La pérdida de la licencia general conllevará la pérdida de las licencias singulares vinculadas a la misma. La celebración de cualesquiera actividades de juego objeto de esta Ley que tenga carácter ocasional o esporádico queda sometida a autorización previa, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

El otorgamiento de autorizaciones para la celebración de juegos de carácter ocasional le corresponde a la Comisión Nacional del Juego que podrá establecer la limitación en la cuantía de los premios.

Las personas o entidades que soliciten la autorización deberán satisfacer las tasas correspondientes. Transcurrido un mes desde la solicitud de autorización sin que se haya notificado su otorgamiento, se entenderá desestimada por silencio. La organización y explotación de las actividades objeto de esta Ley podrá ser, según cada caso, efectuada por personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, con nacionalidad española o de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo y que tengan al menos un representante permanente en España.

Únicamente podrán participar en el procedimiento concurrencial de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos que no tengan carácter ocasional, las personas jurídicas con forma de sociedad anónima que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos, constituyéndose, a dicho efecto, como operadores de juegos o apuestas.

Las empresas que soliciten la explotación u organización de los juegos previstos en esta Ley deberán acreditar solvencia técnica, económica y financiera, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La participación directa o indirecta del capital no comunitario tendrá como límite lo establecido en la legislación vigente sobre inversiones extranjeras en España.

No podrán ser titulares de las licencias y autorizaciones previstas en el Título III de esta Ley, las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:. a Haber sido condenadas mediante sentencia firme dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud del título habilitante, por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos para los que no hubieran sido habilitados.

c Haber sido sancionada la persona física, la persona jurídica o sus socios, directivos o administradores, o cualquier otra entidad que forme parte del grupo empresarial al que pertenezca, mediante resolución administrativa firme por dos o más infracciones muy graves en los últimos cuatro años, por incumplimiento de la normativa de juego del Estado.

d Haber dado lugar la persona física o la persona jurídica, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración General del Estado.

f No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. g No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j Las entidades participantes u organizadoras de eventos deportivos u otro cualquier acontecimiento sobre el que se realicen las apuestas. k No haber satisfecho el solicitante o cualquier empresa perteneciente a su grupo empresarial el pago de cualesquiera sanciones pecuniarias consecuencia de resoluciones firmes por infracciones de la presente Ley.

Estas prohibiciones alcanzan a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en dicha situación por actuaciones realizadas en nombre o en beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura del tipo para ser sujeto activo del mismo.

Las prohibiciones de obtención del título habilitante afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Reglamentariamente se determinará el modo de apreciación y alcance de las prohibiciones, así como la justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones.

Las personas jurídicas que pretendan organizar, explotar y desarrollar las actividades de juego objeto de esta Ley solicitando una licencia general, deberán solicitar su inscripción provisional en el Registro General de Licencias de Juego, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Cualquier variación en la titularidad del capital social de los licenciatarios implicará una nueva acreditación de los requisitos previstos en el apartado 1 en los términos previstos reglamentariamente. Se modifica la letra c del apartado 2 por el art.

Se modifica la letra c y se añade la k al apartado 2 y se añade el apartado 4 por el art. Los operadores que obtengan una licencia general deberán constituir una garantía en los términos, modalidades y las cuantías que reglamentariamente se establezcan.

La garantía a la que se refiere el apartado anterior quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y especialmente al abono de los premios, a las responsabilidades derivadas del régimen sancionador y al pago de las tasas devengadas en materia de juego cuando, transcurrido el período que reglamentariamente se establezca, no se hubieran hecho efectivas.

Una vez desaparecidas las causas de su constitución y siempre que no se tenga conocimiento de obligaciones o responsabilidades pendientes a las que estuviera afecta, se procederá a su devolución, a petición del interesado, previa la liquidación oportuna cuando proceda.

Podrán establecerse garantías adicionales ligadas a la concesión de licencias singulares que serán determinadas por la Comisión Nacional del Juego para cada tipo de juego en las condiciones y con los límites establecidos en las Órdenes Ministeriales que establezcan la normativa básica de los juegos, quedando afectas al cumplimiento de las específicas obligaciones de abono de los premios y el cumplimiento de cualquier otra obligación del operador.

Las garantías deberán mantenerse actualizadas. Si en el plazo de un mes a contar desde la fecha del requerimiento no se llevase a cabo la actualización, el interesado podrá incurrir en causa de revocación del título habilitante. a A obtener información clara y veraz sobre las reglas del juego en el que deseen participar.

b A cobrar los premios que les pudieran corresponder en el tiempo y forma establecidos, de conformidad con la normativa específica de cada juego. c A formular ante la Comisión Nacional del Juego las reclamaciones contra las decisiones del operador que afecten a sus intereses.

e A jugar libremente, sin coacciones o amenazas provenientes de otros jugadores o de cualquier otra tercera persona. f A conocer en cualquier momento el importe que ha jugado o apostado, así como en el caso de disponer de una cuenta de usuario abierta en el operador de juego, a conocer el saldo de la misma.

h A conocer en todo momento la identidad del operador de juego, especialmente en el caso de juegos telemáticos, así como a conocer, en el caso de reclamaciones o posibles infracciones, la identidad del personal que interactúe con los participantes.

a Identificarse ante los operadores de juego en los términos que reglamentariamente se establezcan. b Cumplir las normas y reglas que, en relación con los participantes, se establezcan en las órdenes ministeriales que se aprueben de conformidad con el artículo 5 de esta Ley.

La relación entre el participante y el operador habilitado constituye una relación de carácter privado, y por tanto, las disputas o controversias que pudieran surgir entre ellos estarán sujetas a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora ejercida por la Comisión Nacional del Juego dentro de las competencias reconocidas en esta Ley.

Los operadores únicamente tratarán los datos de los participantes que fueran necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad de juego para la que hubieran sido autorizados y para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. Los datos serán cancelados una vez cumplidas las finalidades que justificaron su tratamiento.

Los operadores deberán asimismo implantar sobre los ficheros y tratamientos las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos y dar cumplimiento al deber de secreto impuesto por dicha normativa.

Las entidades que lleven a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos regulados en esta Ley dispondrán del material software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general necesarios para el desarrollo de estas actividades, debidamente homologados.

La homologación de los sistemas técnicos de juego, así como el establecimiento de las especificaciones necesarias para su funcionamiento, corresponde a la Comisión Nacional del Juego, que aprobará en el marco de los criterios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Consejo de Políticas del Juego, el procedimiento de certificación de los sistemas técnicos de juego incluyendo, en su caso, las homologaciones de material de juego.

La Comisión Nacional del Juego velará para que el establecimiento de las especificaciones, así como los procedimientos de certificación y homologación de material de juego, no introduzcan obstáculos que pudieren distorsionar injustificadamente la competencia en el mercado. Las homologaciones y certificaciones validadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la concesión de títulos habilitantes de ámbito autonómico, podrán tener efectos en los procedimientos regulados en esta Ley en los términos que reglamentariamente se establezcan.

En los procedimientos de homologación de los sistemas técnicos de juego que puedan afectar de manera relevante al tratamiento de datos de carácter personal por parte de los operadores, la Comisión Nacional del Juego solicitará informe a la Agencia Española de Protección de Datos.

El sistema técnico para la organización, explotación y desarrollo de los juegos por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, con independencia de lo previsto en el artículo 24 de esta Ley a efectos de la inspección y control, quedará conformado por la Unidad Central de Juegos y el conjunto de sistemas e instrumentos técnicos o telemáticos que posibiliten la organización, comercialización y celebración de juegos por estos medios.

El sistema técnico, que reunirá las condiciones que se establezcan por la Comisión Nacional del Juego, deberá disponer de los mecanismos de autenticación suficientes para garantizar, entre otros:.

b La identidad de los participantes, en el supuesto de los juegos desarrollados a través de medios telemáticos e interactivos, así como la comprobación, en los términos que reglamentariamente se establezcan, de que no se encuentran inscritos en el Registro previsto en el artículo b de esta Ley.

e El cumplimiento de las prohibiciones subjetivas reguladas en el artículo 6 de esta Ley. f El acceso a los componentes del sistema informático exclusivamente del personal autorizado o de la propia Comisión Nacional del Juego, en las condiciones que ésta pudiera establecer.

Los operadores habilitados para la organización, explotación y desarrollo de los juegos de carácter permanente objeto de esta Ley, deberán disponer de una Unidad Central de Juegos que cumplirá las especificaciones que, a dicho efecto, establezca la Comisión Nacional del Juego, y que permitirá:.

a Registrar todas las actuaciones u operaciones realizadas desde los equipos y usuarios conectados a la misma. c Comprobar en todo momento, si así fuera necesario, las operaciones realizadas, los participantes en las mismas y sus resultados, si la naturaleza del juego así lo permite, así como reconstruir de manera fiable todas las actuaciones u operaciones realizadas a través de ella.

Los operadores deberán asegurar la existencia de las copias de seguridad necesarias y la aplicación de las medidas técnicas y los planes de contingencia que permitan garantizar la recuperación de datos ante cualquier clase de incidencia.

Los operadores deberán disponer de una réplica de su Unidad Central de Juegos, que permitirá el normal desarrollo de la actividad de los juegos, con todas las garantías, en los supuestos en que la Unidad Principal se hallare fuera de servicio. Tanto la Unidad Central de Juegos como su réplica, incorporarán conexiones informáticas seguras y compatibles con los sistemas de la Comisión Nacional del Juego, que permitan a ésta realizar un control y seguimiento, en tiempo real si así se requiriera, de la actividad de juego llevada a cabo, de los premios otorgados y de la identidad de las personas que participan y son premiadas en los mismos, y en su caso, de la devolución de premios que eventualmente se produzca con motivo de la anulación de los juegos, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de realizar inspecciones presenciales.

La Unidad Central deberá poder ser monitorizada desde territorio español por la Comisión Nacional del Juego, con independencia de su ubicación. La Comisión Nacional del Juego podrá requerir que unidades secundarias de los sistemas del operador se ubiquen en España con la finalidad de verificación y control de la información.

Corresponderán al titular del Ministerio de Economía y Hacienda las siguientes competencias:. E-mail: info bingolabolera. Diseñado por Bingo La Bolera. com Todos los días: - Política de Privacidad.

Las operaciones previstas para realizar el tratamiento son: Remisión de comunicaciones comerciales publicitarias por e-mail, fax, SMS, MMS, redes sociales o cualquier otro medio electrónico o físico, presente o futuro, que posibilite realizar comunicaciones comerciales. En este caso, los terceros nunca tendrán acceso a los datos personales.

Realizar estudios de mercado y análisis estadísticos. Remitir el boletín informativo online, sobre novedades, ofertas y promociones en nuestra actividad. Opcionalmente, esta información se podrá mostrar mediante monitores instalados en las mesas de juego.

Se deberá contar igualmente uno o varios contadores de las extracciones que se realizan en cada jugada. La sala deberá estar dotada de una instalación de sonido que garantice la perfecta audición, por parte de los jugadores, del desarrollo de cada partida.

Las bolas a utilizar para la práctica del juego del bingo tradicional deberán estar homologadas por el órgano directivo competente en materia de juego. En la modalidad tradicional, cada juego de bolas estará compuesto por 90 unidades, del número 1 al 90, y en su caso por 75 unidades, del número 1 al 75, o por 45 unidades, del número 1 al 45, teniendo cada una de ellas inscrito en su superficie, de forma indeleble, el correspondiente número o representación gráfica, que habrá de ser perfectamente visible a través de los monitores de televisión.

Para la práctica y desarrollo del juego del bingo tradicional se utilizará la bola física que podrá tener grafiados números o símbolos con distintas numeraciones y representaciones gráficas.

Los juegos de bolas deberán reunir las características técnicas establecidas en el anexo IV de este reglamento. Al comenzar y finalizar cada sesión del bingo, las bolas serán objeto de recuento por parte del jefe de mesa, en presencia del jefe de sala y de una persona del público, comprobando su numeración y que se hallan en perfecto estado.

Los agentes de la autoridad podrán presenciar esta operación y pedir las comprobaciones que estimen pertinentes. Durante cada partida los números que vayan saliendo deberán irse reflejando en una pantalla o panel fácilmente legible por todos los jugadores desde sus puestos.

Se dispondrá además lo necesario para que quede constancia del orden de salida de las bolas en cada partida, de lo cual será responsable el jefe de mesa. En el caso de que, una vez comenzada la partida, se descubriera la falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con defecto o exceso de peso, o cualquier otra irregularidad relativa a las bolas o al aparato de extracción, se suspenderá la partida y se decidirá sobre la continuación o finalización de la sesión en los términos de la normativa vigente.

El juego completo de bolas será sustituido de acuerdo con el número de partidas de vida útil que conste en su homologación, o bien se procederá al cambio antes de ese límite cuando se descubra que alguna de las bolas no está en perfectas condiciones o en caso de rotura.

En estos casos de deficiencia o rotura de alguna bola en el juego que se está utilizando, se podrán sustituir por bolas del mismo número del último juego inmediato cambiado que se encuentren en perfectas condiciones. Estos cambios de los juegos de bolas por otro deberá hacerse constar en el libro de actas.

A fin de constatar estas exigencias, cada juego de bolas irá acompañado de su guía correspondiente, en la que constará el número de homologación y número de partidas para las que se garantiza su uso.

El juego de bolas sustituido quedará en una caja que será precintada por el jefe de sala y cajero correspondiente, y permanecerá a disposición de la consellería competente en materia de juego por un período de tres meses.

El bingo simultáneo se desarrollará conforme a las normas generales que rigen el bingo tradicional, excepto en las especificidades reguladas en este reglamento y en las correspondientes órdenes de desarrollo de la consellería competente en materia de juego.

Para la celebración y organización del juego del bingo simultáneo será precisa la intervención de dos sujetos:. La entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo, constituida a través de cualquier forma societaria reconocida en derecho, que será responsable, ante la consellería competente en materia de juego, a todos los efectos, de la gestión del sistema.

Compondrán la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo, las entidades o empresas titulares de salas de bingo autorizadas para la práctica del bingo tradicional, en equivalencia a un paquete adicional de 1. Para ser autorizada la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo, deberá formalizar la solicitud de autorización ante la con sellería competente en materia de juego, acompañada de la siguiente documentación:.

Copia debidamente compulsada de la constitución y de los Estatutos de la sociedad. Copia, debidamente compulsada, de los contratos de adhesión que haya suscrito con las empresas o entidades titulares de salas de bingo que deseen integrar el sistema.

Documento que acredite la homologación del sistema de bingo simultáneo. Justificante de haber constituido la fianza en la cuantía establecida. Compromiso de facilitar a la consellería competente en materia de juego y a los servicios de inspección y control correspondientes, la comprobación, inspección y control de la correcta transmisión de los datos entre las distintas salas de bingo y la unidad central.

Compromiso de la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo de prestar el servicio de interconexión para la práctica de esta modalidad de juego del bingo a las salas integradas. Documento acreditativo de la disponibilidad del inmueble donde se instale la Unidad Central de Bingo Simultáneo y su réplica.

El organismo directivo competente en materia de juego estudiará la documentación presentada por la entidad titular del sistema de bingo simultáneo de la Comunitat Valenciana, pudiendo recabar a la misma cuanta información, documentos e informes estime pertinentes.

Corresponde al órgano directivo competente en materia de juego la homologación del material, elementos y sistema, utilizados para la organización y comercialización del juego del bingo simultáneo.

El material de juego deberá someterse a ensayos en un laboratorio debidamente acreditado, el cual emitirá el correspondiente informe técnico de homologación. Se podrá requerir al solicitante la entrega en depósito de un prototipo del material de juego sujeto a homologación.

La Administración mantendrá reserva sobre los objetos y sobre los datos contenidos en la documentación aportada. La consellería competente en materia de juego dará a conocer a los interesados los requisitos y aspectos de carácter técnico que deberá contener el informe de homologación del sistema de bingo simultáneo.

Se reconocen los laboratorios que cuenten con autorización administrativa del Estado, de otras comunidades autónomas y de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo para realizar ensayos sobre material de bingo simultáneo, siempre que garanticen el nivel de cumplimiento técnico dispuesto en el presente reglamento.

Además de las modificaciones sustanciales incluídas en el artículo 6 de dicha Orden, también se considera modificación sustancial cualquier cambio que sufra el generador aleatorio de números.

El órgano directivo competente en materia de juego resolverá las solicitudes de autorización de la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo.

Dicha autorización concedida tendrá una validez máxima de diez años, que se renovará automáticamente por periodos de igual duración. La entidad autorizada, titular del sistema de bingo simultáneo, se inscribirá en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo Simultáneo de la Comunitat Valenciana, que a tal efecto se llevará por la consellería competente en materia de juego.

b Por cancelación o caducidad de la inscripción de la empresa titular de la autorización en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo Simultáneo de la Comunitat Valenciana. Podrá revocarse la autorización concedida cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:.

a Cuando durante su período de vigencia dejaran de cumplirse los requisitos exigidos para su otorgamiento. b Cuando se disuelva la sociedad titular de la autorización, se produzca el cese definitivo de la actividad objeto de autorización o la falta de su ejercicio ininterrumpido durante al menos un año.

c Cuando se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en alguno de los datos contenidos en la solicitud de autorización o de modificación de la misma. d Cuando se imponga como sanción en el correspondiente procedimiento sancionador. e Cuando no se reponga la fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de este reglamento.

f Cuando se detecten anomalías en el sistema de bingo simultáneo que den como resultado inexactitudes o falsedades en los datos relativos a los premios otorgados o devoluciones anuladas o vulnerabilidad en la seguridad del Sistema.

La distribución de los premios se determinará en base al porcentaje que se fija en el anexo III de este reglamento, aplicado sobre el valor facial de los cartones vendidos para la partida.

Será obligatorio que se canten los premios, en cuyo caso el Sistema se detendrá y otorgará premio al número de cartón ganador, haciendo indicación de la sala donde se ha vendido. Línea: corresponderá este premio al cartón o cartones que contengan la combinación de números que la integran que, por primera vez en una partida, hayan resultado extraídos y cantados en su totalidad en cualquiera de las salas participantes.

Bingo: corresponderá este premio al cartón o cartones que contengan la combinación de números que lo integran que, por primera vez en una partida, hayan resultado extraídos y cantados en su totalidad en cualquiera de las salas participantes.

Prima extra diaria: corresponderá este premio al cartón o cartones que contengan la combinación del premio de bingo que por primera vez hayan resultado extraídos y cantados en su totalidad en cualquiera de las salas participantes.

Este premio se concederá en un máximo de cinco partidas al día, cuyo horario y cuantía se anunciará con antelación suficiente. Prima extra semanal: corresponderá este premio al cartón o cartones que contengan la combinación del premio de bingo que por primera vez hayan resultado extraídos y cantados en su totalidad en cualquiera de las salas participantes, en una única partida semanal, cuyo día, hora y cuantía se anunciará con antelación suficiente.

Prima extra mensual: corresponderá este premio al cartón o cartones que contengan la combinación del premio del bingo que por primera vez hayan resultado extraídos y cantados en su totalidad en cualquiera de las salas participantes, en una única partida mensual, cuyo día, hora y cuantía se anunciará con antelación suficiente.

Para el desarrollo del juego del bingo simultáneo serán necesarios los siguientes elementos, todos los cuales deberán estar debidamente homologados y autorizados por la consellería competente en materia de juego:.

El juego del bingo simultáneo solo podrá practicarse con cartones físicos autorizados para la práctica de esta modalidad del juego del bingo. Los cartones podrán ser impresos en cada una de las salas participantes y conectadas al sistema, siguiendo el modelo y las combinaciones que sean autorizados.

El valor facial de los cartones se fijará por orden de la consellería competente en materia de juego. El sistema de bingo simultáneo deberá contar con una Unidad Central de Bingo Simultáneo, que será el centro de gestión, control y coordinación de todo el sistema.

Dicha Unidad está destinada a la interconexión de las salas, al control y gestión de las partidas y a garantizar la seguridad y trazabilidad de cada una de las partidas jugadas. El sistema de bingo simultáneo deberá estar homologado y autorizado, y deberá cumplir los requisitos técnicos recogidos en el anexo VI de este reglamento.

La Unidad Central de Bingo Simultáneo, así como su réplica, estarán ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en dependencias sujetas, en todo momento, a control de acceso y vigilancia, y deberán cumplir una serie de requisitos de seguridad ambiental para minimizar el impacto de amenaza y peligros del entorno.

La empresa titular de la autorización será la responsable frente a la Administración de la custodia de las citadas instalaciones, y deberá facilitar la entrada a los funcionarios de la Administración cuando estos solicitaran el acceso a las citadas dependencias para la realización de actividades de inspección.

Aparato de extracción y bolas de juego generador aleatorio de números. En algún componente de la Unidad Central de Bingo Simultáneo deberá existir un generador aleatorio de combinaciones de bolas numeradas del 1 al 90, debidamente homologado y autorizado por la consellería competente en materia de juego.

La sala de bingo deberá disponer de un sistema informático, debidamente homologado y autorizado, conectado a la Unidad Central de Bingo Simultáneo, que le deberá permitir enviar a esta última los datos referentes al desarrollo de la partida en la sala y recibir de aquella información consolidada y de control relativa a la partida.

Las características técnicas que debe cumplir el sistema informático de sala están recogidas en el anexo VI de este reglamento.

La información relativa al desarrollo de las partidas de bingo simultáneo, incluida la venta de cartones y el acta de las mismas, en cada una de las salas de bingo deberá llevarse separadamente. Los sistemas informáticos de control del bingo simultáneo en cada una de las salas de bingo se llevarán separadamente del bingo tradicional.

El sistema podrá ser únicamente de voz o de imagen según la autorización de homologación. Los paneles informadores, sistema de megafonía y circuito cerrado de televisión reunirán los requisitos señalados en el presente reglamento, pudiendo ser empleados los mismos para el desarrollo del juego del bingo practicado de forma tradicional, mientras no se desarrolle este en la sala.

La modalidad del juego del bingo simultáneo se desarrollará conforme a las normas que rigen el juego del bingo tradicional y con las peculiaridades siguientes:. La modalidad del juego del bingo simultáneo se desarrollará en las salas de bingo integradas en el sistema y la extracción de bolas tendrá lugar directamente desde la Unidad Central de Bingo Simultáneo.

El juego del bingo simultáneo solo podrá distribuirse por la Unidad Central de Bingo Simultáneo y deberá desarrollarse en salas de bingo debidamente autorizadas, dentro de los horarios de funcionamiento de las salas de bingo.

El número de partidas se determinará por el sistema de bingo simultáneo, previa autorización de la consellería competente en materia de juego. La Unidad Central de Bingo Simultáneo deberá arbitrar un sistema por el cual, a solicitud de cualquier persona, se pueda asistir a las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo simultáneo, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada del mismo.

Antes de iniciar la venta de cartones asignados a cualquier partida, el sistema informático de la sala de bingo deberá solicitar la autorización de la Unidad Central de Bingo Simultáneo, que la concederá previa comprobación de los saldos contables y demás condiciones que procedan.

La venta de cartones, que podrá ser anticipada, se realizará, a voluntad del establecimiento y previa la autorización señalada en el apartado anterior, hasta el cierre de ventas ordenado por la Unidad Central de Bingo Simultáneo.

A tal fin, en los descansos entre las partidas del bingo tradicional podrá anunciarse que están a la venta los cartones para la participación en el bingo simultáneo, indicando el precio de la unidad de venta, la hora de celebración de la partida del bingo simultáneo y el número de cartones a la venta en el establecimiento.

Los cartones se venderán correlativamente dentro de cada una de las salas conectadas, según los requisitos fijados en el presente reglamento.

En ningún caso pueden venderse en una misma partida dos cartones iguales. Una vez efectuada la venta de cartones, el jefe de mesa de cada sala de bingo procederá a registrar en el sistema informático el número de cartones vendidos en la sala. Completadas las operaciones necesarias para iniciar la partida, la Unidad Central de Bingo Simultáneo procederá a facilitar la siguiente información: cierre de ventas de cartones, salas participantes, número de cartones vendidos, porcentaje de la totalidad de los cartones vendidos destinado a premios e importe de ellos, información que será expuesta en los monitores, paneles o pantallas informativas de sala de la misma forma que la prevista para el juego del bingo tradicional.

Efectuadas estas operaciones, se procederá a anunciar en cada una de las salas de bingo el comienzo de la partida. Efectuada la venta de cartones, las salas de bingo que no hubieran procedido a la transmisión de datos a que se refiere el apartado 6 de este artículo quedarán automáticamente excluidas de la partida por la Unidad Central de Bingo Simultáneo, viniendo obligados a devolver a sus clientes el importe de los cartones vendidos que serán anulados.

Las salas de bingo que, una vez iniciada la partida, no pudieran desarrollar la misma con normalidad por cualquier incidencia cuya resolución requiera un tiempo superior a dos minutos, quedarán automáticamente excluidas de la partida por la Unidad Central de Bingo Simultáneo, estando obligadas a devolver a sus clientes el importe nominal de los cartones vendidos.

Si la resolución de la incidencia se produjera en un tiempo inferior a dos minutos, la transmisión de datos se reanudará una vez resuelta aquella desde el momento en que el juego fue interrumpido.

La duración total de las incidencias producidas en una misma partida no podrá ser superior a cinco minutos. En el caso de superar dicho intervalo de tiempo, las salas de bingo quedarán automáticamente excluidas de la partida, con los efectos establecidos en el supuesto primero de este apartado.

Una vez transmitidos los datos de la venta a la Unidad Central de Bingo Simultáneo, el importe de los premios comunicado a los jugadores antes de iniciarse la partida no se podrá modificar como consecuencia de la eventual desconexión de alguna de las salas de bingo durante su celebración y consiguiente devolución a los jugadores de las cantidades jugadas.

La entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo asumirá el porcentaje destinado a premios correspondiente a las unidades de venta devueltas, debiendo garantizar, por los medios que se determinen por orden de la consellería competente en materia de juego, el abono de los mismos.

Para tener derecho a la obtención de los premios, así como a su abono, se estará a lo dispuesto en el presente reglamento para el juego del bingo tradicional, con las especificaciones que se establecen en el anexo III de este reglamento.

Terminada la partida, se procederá en todas las salas participantes al anuncio de en que sala de bingo o salas de bingo se han cantado los premios, anunciando la hora de la siguiente partida de bingo simultáneo.

Los premios se abonarán en la propia sala en efectivo metálico, salvo que el importe del premio sea de 2. La obtención del premio se acreditará mediante certificación librada a nombre de cada jugador premiado por el jefe de mesa o el responsable de la sala de bingo donde se haya vendido el cartón o cartones premiados.

Los libradores de la certificación deberán dejar constancia mediante resguardo o documento que acredite su entrega. A estos efectos, la sala de bingo deberá conservar copia de las certificaciones libradas durante un período mínimo de cinco años a partir de su expedición.

La recogida, destrucción o en su caso incorporación de la documentación anexa al acta de los cartones usados se llevará a cabo en cada sala de bingo con arreglo a lo previsto en el presente reglamento, durante un periodo de un mes, estando a disposición de la consellería competente en materia de juego y de los órganos de control correspondientes.

Para la práctica del juego del bingo simultáneo los jugadores que lo deseen podrán utilizar, como aparato auxiliar de apoyo, sistemas informáticos previamente homologados que, conectados al sistema informático de la sala y sin interferencias en su funcionamiento, recojan los datos de la partida, con las limitaciones del presente reglamento del bingo.

Libro de actas de partidas de juego del bingo simultáneo. Durante la celebración de la partida, el jefe de mesa de cada sala participante irá levantando acta, en la que de forma sintética se reflejarán todos los datos relevantes de la misma y a la que se adjuntarán los cartones devueltos y anulados, si los hubiere.

Los datos del acta serán recogidos mediante una aplicación informática, que deberá haber sido homologada por la consellería competente en materia de juego, en cuyos ficheros se registrarán los datos que se establecen en el presente reglamento para el juego del bingo y, además, número asignado a la sala; cartones devueltos en la sala serie y número de orden , cartones anulados en la sala serie y número de orden , número de orden de las partidas; hora de inicio y finalización de la partida en la sala, precio del cartón; serie o series puestas en juego; números del primer y último cartón vendido en la sala; total de cartones vendidos en sala; total de cartones vendidos en las salas conectadas; recaudación en sala; recaudación total de las salas; serie y número de orden de los cartones que obtienen premio de bingo, importes de premios línea; bingo;.

detracciones de las primas; importe de las primas pagadas; número de bola de extracción en la que se canta bingo. Asimismo, a la finalización de la partida, se reflejará la secuencia de la extracción de las bolas hasta la obtención del premio del bingo, que se adjuntará al acta de la sesión del día.

La Unidad Central de Bingo Simultáneo dispondrá de un aplicativo para elaborar un acta general de cada partida de bingo simultáneo que se celebre, en la que se recogerán las actas individualizadas de cada sala, así como los siguientes datos globales de la partida: fecha de la sesión; local de la celebración de la partida; orden anual de la partida;.

orden diario de la partida; valor facial del cartón; número total de cartones vendidos; número total de cartones vendidos en cada una de las salas participantes, identificando la serie o series a las que pertenecen;.

importes destinados a los premios de línea y de bingo; detracciones para los premios de prima; importe de los pagos de las primas; serie y número de orden de los cartones que obtienen premio.

Además, el acta de la partida deberá recoger: el número de referencia de las hojas de reclamaciones formuladas, incidencias producidas durante la celebración de la partida, identificando la sala o salas donde hayan tenido lugar las mismas y su duración, así como los cartones serie y número de orden devueltos y anulados, si los hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, y especificando la sala o salas en las que se han producido.

La Unidad Central de Bingo Simultáneo dará traslado, mediante transferencia informática de datos o habilitación de una conexión a tal efecto,a los sistemas de información de los órganos competentes de la consellería competente en materia de juego, de al menos los siguientes:.

valor facial del cartón, el reparto de los premios y el número de cartones vendidos en cada una de las salas participantes para la partida, identificando la serie o series a las que pertenecen; la detracción de las cantidades destinadas a impuestos y los estados contables con las salas de bingo.

La consellería competente en materia de juego podrá designar interventores de las partidas del juego del bingo simultáneo, que estarán presentes durante el desarrollo de las mismas. Por Orden del conseller competente en materia de juego se podrán establecer, además, las medidas de control que se estimen necesarias a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento y demás normas que sean de aplicación.

Igualmente, se podrá autorizar a las asociaciones representativas de intereses económicos del sector para acreditar observadores de las partidas realizadas por la Unidad Central de Bingo Simultáneo.

La consellería competente en materia de juego podrá inspeccionar el local de la Unidad Central de Bingo Simultáneo y los sistemas informáticos de las salas adheridas, donde se encuentren los elementos utilizados para el desarrollo del juego exigidos en el presente reglamento.

Asimismo, la consellería competente en materia de juego podrá exigir a la empresa gestora del sistema de bingo simultáneo la realización, en cualquier momento, de las oportunas auditorías que verifiquen el adecuado funcionamiento de la infraestructura técnica.

La Unidad Central de Bingo Simultáneo y los sistemas informáticos de las salas adheridas deberán ser sometidos, para su puesta en funcionamiento, así como con una periodicidad bienal, a una auditoría informática externa suscrita por un laboratorio debidamente acreditado distinto al que realizó la auditoría anterior o la homologación del sistema, donde se responsabilizará de su idoneidad respecto de lo dispuesto en el presente reglamento.

La consellería competente en materia de juego dará a conocer a los interesados los requisitos y aspectos de carácter técnico que deberá contener el informe de auditoría. Las cantidades detraídas diariamente para la formación de las primas del bingo simultáneo, serán ingresadas dentro de las 48 horas siguientes, al primer día hábil a la finalización de cada sesión, en una cuenta exclusiva y específicamente abierta al efecto en alguna entidad financiera de España, por la sociedad gestora del sistema.

Esta cuenta se denominará con la leyenda “Bingo simultáneo” y su estructura deberá distinguir las cantidades asignadas a los premios de prima, con inclusión de la fecha de la sesión en que se han generado. La información relativa a la identificación de la entidad de crédito, sucursal y número de cuenta, así como a la persona o personas autorizadas para la disposición de dicha cuenta, deberá ser notificada a la consellería competente en materia de juego, con carácter previo a la práctica de dicha modalidad.

El dinero depositado en dicha cuenta únicamente podrá ser utilizado para el pago de los premios de prima, quedando prohibido su empleo para otros fines. El contrato de la cuenta bancaria que se suscriba deberá recoger expresamente la afectación de su saldo al pago de este premio y contener una cláusula que establezca la autorización a dicha entidad para remitir a la consellería competente, con periodicidad mensual, un duplicado de la información de los movimientos de dicha cuenta.

La permanencia mínima de las salas de bingo autorizadas para la práctica de esta modalidad de juego de bingo será de un año desde la puesta en funcionamiento del sistema en la sala, excepción hecha del cierre temporal o definitivo de la sala.

La empresa de bingo acogida al sistema de bingo simultáneo que posteriormente desee excluirse del mismo deberá comunicarlo por escrito a la consellería competente en materia de juego con una antelación de quince días, transcurrido dicho plazo se procederá por parte del sistema central a la desconexión de la sala solicitante.

Una vez excluida del sistema, la empresa no podrá volver a solicitar autorización para la práctica de esta modalidad de bingo hasta que no haya transcurrido un año desde la fecha en que surtió efecto la exclusión.

Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, las cantidades con las que hubiera contribuido la sala en cuestión a través de las detracciones correspondientes para la formación de los importes de prima no le serán reintegradas ni por la sociedad titular del sistema de bingo simultáneo ni por las restantes salas que continúen integradas en el sistema de bingo simultáneo.

En los supuestos de extinción de la sociedad gestora del bingo simultáneo o de que todas las salas integradas en el sistema de bingo simultáneo decidieran su exclusión y abandono de esta modalidad de bingo, la consellería competente en materia de juego dejará sin efecto la autorización de explotación, aplicándose con respecto a las cantidades que existieran acumuladas lo dispuesto en el presente reglamento.

Obligaciones formales de las salas de bingo adheridas al sistema de bingo simultáneo. Para la puesta en marcha de la modalidad del bingo simultáneo será preciso que estén autorizadas para su implantación el número mínimo de salas de juego que se fija en el anexo V de este reglamento.

Las salas de bingo que, vigente el sistema y en funcionamiento, deseen solicitar su adhesión al mismo para la práctica de esta modalidad de bingo simultáneo, deberán aportar la siguiente documentación:. a Solicitud de adhesión al Sistema ante la consellería competente en materia de juego, firmada por el titular de la sala de bingo o por la empresa de servicios y el representante de la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo.

b Certificación de la aportación económica necesaria para adaptarse al resto de salas adheridas que ya vinieran jugando a esta modalidad señalada. c Informe de homologación del sistema informático de la nueva sala. La aportación económica que deberá realizar la sala solicitante será proporcional al saldo que arroje el fondo constituido para los premios de prima el día inmediato anterior a aquel en que le sea autorizada la adhesión al Sistema.

Podrá practicarse el juego del bingo electrónico en las salas de bingo debidamente autorizadas con los requisitos establecidos en este reglamento.

Los premios para cada partida son calculados y anunciados por el sistema de bingo simultáneo antes del comienzo de las mismas, cumpliendo el porcentaje mínimo de premio que figura en el anexo III de este reglamento y estén constituidos por la suma de los importes recaudados por la venta de cartones electrónicos entre todos los terminales de juego.

Se consideran combinaciones ganadoras aquellas que completen una determinada disposición de los números o representaciones gráficas utilizadas en el juego. Las combinaciones ganadoras se fijarán por la empresa o entidad autorizada para la organización del juego del bingo electrónico y se deberán comunicar al órgano competente en materia de juego con una antelación mínima de diez días a su aplicación.

Para el desarrollo del juego del bingo electrónico serán necesarios los siguientes elementos, todos los cuales deberán estar debidamente homologados y autorizados por la consellería competente en materia de juego:. El sistema técnico necesario para el desarrollo del juego deberá garantizar su seguridad y transparencia, así como el control de su correcto funcionamiento.

A tal efecto, deberá disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones realizadas y permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada relativos al número de cartones o unidades vendidas, el importe total de las ventas, los números o representaciones extraídos, los cartones premiados, la cuantía de los premios y demás datos que aparecen en el anexo VI de este reglamento.

El sistema técnico deberá contar, al menos, con los siguientes elementos:. a Sistema informático de sala que será el encargado de la gestión y el control del juego en sala con las siguientes funciones:.

º Registro de control de operaciones de adquisiciones de soportes de compra de cartones y pago de premios. º Asignación a los terminales de juego electrónico de los cartones electrónicos adquiridos por el jugador en cada partida donde plasme las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida.

º Comunicación a los terminales informáticos de juego de las bolas con la secuencia de números que constituyen la partida. º Control de si alguno de los cartones que están siendo jugados en los terminales de juego electrónicos obtiene alguna de las combinaciones ganadoras de los premios.

º Registro de información generada en todos los terminales informáticos de juego de la sala, al instante de producirse. b Generador aleatorio de números o símbolos: en el sistema debe existir un generador aleatorio de combinaciones de bolas con números o símbolos, debidamente homologado y autorizado por la consellería competente en materia de juego.

c Un sistema informático de caja, que contará con un terminal de cajero que cargará en los soportes destinados a la realización de cobros y pagos las cantidades solicitadas por los jugadores e indicará su saldo o crédito final para su abono a los mismos.

Deberá contar con un programa informático de control y gestión de todas las transacciones económicas realizadas. Cada sala de bingo deberá contar con la red de área local necesaria para mantener comunicación permanente con los terminales electrónicos.

d Un sistema de verificación que, previo al inicio de cada sesión de la sala de bingo, comprobará diariamente el correcto funcionamiento de la totalidad del sistema. Si durante la sesión se detectasen fallos o averías en el servidor que impidieran la continuidad del normal desarrollo del juego, se interrumpirá el mismo y se devolverán a los jugadores las cantidades apostadas.

e El sistema técnico incorporará una conexión informática segura y compatible con los sistemas informáticos de los órganos competentes de la Generalitat en materia de tributos y de ordenación y gestión del juego para el control y seguimiento en tiempo real del juego del bingo electrónico.

Las medidas de seguridad de la conexión deberán garantizar la autenticidad, confidencialidad e integridad en las comunicaciones. El tratamiento de los datos de carácter personal deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

Constituirá el soporte de juego de cada jugador, a través del cual se realizará la adquisición de cartones, participará en el juego y recibirá la información necesaria al respecto, en particular el crédito disponible, el número de cartones o unidades adquiridos, las cantidades destinadas a premios y el importe de los premios obtenidos por el jugador en cada partida.

Podrá ser de instalación fija o móvil. El terminal deberá estar permanentemente comunicado con el sistema informático de la sala y podrá incorporar un dispositivo luminoso y sonoro que avise al jugador de la obtención de un premio.

Estará integrado por números o representaciones gráficas y será reproducido en la pantalla del terminal.

Una guía de referencia sobre el bingo que consiste en los aspectos más destacados de las operaciones, diseñada para las organizaciones autorizadas De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en materia de protección de datos, RGPD y LOPDGDD, le informamos de que los datos personales se Desde Grupo Cocamatic queremos informarle de que tratamos y recopilamos cualquier dato que nos proporcione con total seguridad

Normativas de privacidad bingo - POLÍTICA DE PRIVACIDAD. INFORMACIÓN AL USUARIO. ¿Quién es el responsable del tratamiento de tus datos personales? JIM BARK, S. A. es el RESPONSABLE del Una guía de referencia sobre el bingo que consiste en los aspectos más destacados de las operaciones, diseñada para las organizaciones autorizadas De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en materia de protección de datos, RGPD y LOPDGDD, le informamos de que los datos personales se Desde Grupo Cocamatic queremos informarle de que tratamos y recopilamos cualquier dato que nos proporcione con total seguridad

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Verificación en nuestras instalaciones de su edad legal para acceder y no tener ninguna incompatibilidad para ello, siendo necesarios para la correcta ejecución del mismo y encaminado a cumplir nuestras obligaciones legales. Realización de abonos de premios.

Cumplimiento de las obligaciones legales aplicables como Responsable del tratamiento. A fin de ofrecerle la mejor experiencia, compartimos los datos que usted nos proporciona con las empresas del grupo empresarial. Se entiende como comienzo de la partida cuando se procede a iniciar la venta de cartones para la misma.

Los juegos con máquinas, la práctica de apuestas y otros juegos autorizados, a que se refiere el apartado 2, podrán desarrollarse durante todo el horario de celebración de las sesiones de cualquier modalidad del juego del bingo, pudiendo ampliarse su práctica un máximo de cinco horas sin coincidir con la celebración de las sesiones mencionadas.

Todas las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo habrán de ser efectuadas inexcusablemente a la vista de jugadores y público. Los jugadores podrán formular cuantas peticiones de información o reclamación consideren oportunas, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego.

Para la práctica del juego de bingo los jugadores que lo deseen podrán utilizar, como aparato auxiliar de apoyo, sistemas informáticos previamente homologados, que conectados a la mesa de control y sin interferencias en su funcionamiento recojan los datos de la partida, con las limitaciones establecidas en el anexo I del presente reglamento.

La utilización de este tipo de instrumentos eximirá de la obligación de marcar en los cartones los números que han sido cantados, cuando el sistema asegure su tachado de forma indubitada.

Las extracciones y lectura de las bolas deberán efectuarse con el ritmo adecuado para que todos los jugadores puedan seguirlas y marcarlas en sus cartones.

Queda prohibido el conocimiento, previo a su cante, de la existencia de cartones premiados por los componentes de la mesa de control.

Los elementos, aparatos y mecanismos que incidan directa o indirectamente en el desarrollo y práctica del juego deberán contar con la correspondiente homologación del órgano directivo competente en materia de juego, y deberán estar dotados de la guía de circulación respectiva emitida por el fabricante.

De igual forma, deberán contar con la correspondiente homologación los elementos de control y desarrollo que se realicen con soporte informático.

Las salas de bingo dispondrán en el servicio de admisión o en el interior de la sala de juego del extracto de las principales reglas de juego mediante soportes informáticos o cartelería, con el fin de informar a los jugadores.

Además, las salas que cuenten con monitores las anunciarán a través de ellos. En caso de no tener monitores, se informará mediante folletos depositados en las mesas de juego.

Antes de iniciarse cada sesión se deberá comprobar el correcto funcionamiento de todo el material e instalaciones de juego que hayan de utilizarse. Acto seguido se procederá a la extracción del número de bolas correspondiente a esta modalidad del juego del bingo para su comprobación, siendo expuestas en su serpentín y se procederá a su introducción en el aparato extractor, pudiendo los jugadores que así lo deseen inspeccionar las operaciones.

Antes de proceder a la venta de cartones se anunciará la serie o series a vender y el valor facial de estos, y a continuación se iniciará la venta. Tras la operación de venta, el personal de la mesa procederá a la recogida de los cartones sobrantes y a efectuar los cálculos pertinentes, anunciándose:.

a El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes, utilizando la siguiente fórmula: Cartones vendidos b El importe de los premios de línea, bingo, premio de bingo acumulado y número máximo de bola de extracción según paneles, y, en su caso, el valor del premio de prima y prima extra y número máximo de bola de extracción.

Se procederá a continuación a exponer, en los paneles y monitores, el número de cartones vendidos, premio de la línea, premio del bingo, el importe del bingo acumulado que corresponda según la escala de bola de extracción y número máximo de bola de extracción, prima y prima extra, si corresponde, y número de la bola máxima de extracción.

Efectuada esta operación, se procederá a anunciar el comienzo de la partida. A partir de ese momento se irán extrayendo sucesivamente las bolas, cuyo número se anunciará a través de los altavoces, mostrándose simultáneamente en los monitores y pantallas de la sala.

El juego se interrumpirá cuando algún jugador cante la jugada de línea o bingo en voz alta. Acto seguido se comunicará el número de cartón premiado al personal de la mesa, procediendo este a su comprobación.

Si de la comprobación efectuada resultasen fallos o inexactitudes en alguno de los números del cartón, el juego se reanudará hasta que se produzca un ganador; cuando la línea cantada sea correcta, el juego continuará hasta que sea cantado el bingo y, en caso de ser la verificación de este positiva, se dará por finalizada la partida, procediéndose al abono del importe de los premios.

Una vez comprobada la existencia del cartón premiado, se preguntará por el personal de la mesa si existe alguna otra combinación ganadora con las voces: ¿Alguna línea más? Una vez finalizada la partida, sin que se haya presentado ninguna reclamación, esta quedará cerrada por el personal que forma la mesa y se perderá todo derecho a reclamación sobre dicha partida.

El dinero obtenido por la venta de los cartones y destinado a premios quedará en poder del cajero, afecto al pago de los mismos dentro de la propia sala. El correspondiente a la dotación del premio de bingo acumulado se ingresará en una cuenta bancaria específicamente creada a tal efecto.

Las cantidades a distribuir en premios, en cada partida, son las fijadas en el anexo II del presente reglamento. En todo caso, los premios se pagarán en efectivo, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie.

No obstante y previa conformidad del jugador, el pago metálico de estos premios podrá ser sustituido por la entrega de cheque o talón bancario, contra la cuenta de la empresa o entidad titular o, en su caso, empresa de servicios, salvo cuando la suma a abonar exceda la cantidad de 2.

Además, previa autorización de la consellería competente en materia de juego y homologación del material y elementos, podrá abonarse los premios obtenidos con tarjeta prepago o cualquier otro medio electrónico, que cumplan los requisitos, características y exigencias que por orden de la consellería competente en materia de juego se desarrollen.

Igualmente queda prohibido complementar las cuantías de los premios establecidas en los apartados anteriores de este artículo con cualquier cantidad de dinero o pago en especie de cualquier naturaleza, así como establecer aproximaciones, reintegros o cualquiera otra clase de premios distintos a los regulados en este artículo.

Si el cheque resultase impagado en todo o en parte, el jugador podrá dirigirse a los servicios territoriales de la consellería competente en materia de juego correspondiente al domicilio de la sala, acreditando lo acaecido para que se exija la responsabilidad que corresponda. Para poder tener derecho a cantar los premios durante la celebración de una partida es preciso que todos los números del cartón formen la combinación ganadora y hayan sido extraídos y cantados en esa partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación.

Además, para el premio de línea será necesario que la jugada no haya sido cantada por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores. Si hubiera más de una combinación ganadora, esto dará lugar al reparto del importe de los premios entre los jugadores que la hayan cantado. En ningún caso se podrán aceptar reclamaciones una vez la partida haya sido cerrada, sin perjuicio de las acciones contempladas en el siguiente apartado 7.

Los premios se pagarán a la terminación de cada partida, previa la oportuna comprobación y contra la entrega de los correspondientes cartones que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error. Los cartones premiados se acompañarán al acta de la sesión.

El jefe de mesa podrá decidir sobre la procedencia o no del pago de premios siempre que puedan aportar el cartón premiado, de manera que ayudado de cualquier medio adhesivo se consiga su integridad y asevere que no han existido falsedades ni manipulaciones procediendo a insertar una diligencia diferenciada en el Libro de actas cada vez que se origine el pago del premio en tales circunstancias.

En ningún caso tendrá derecho a premio el cartón al que le falte su número o número de serie o estos se encuentren incompletos. Los cartones premiados se conservarán en unión del acta de la sesión por un período de tres meses, salvo que se gire inspección a la sala de bingo antes del periodo citado, pudiendo ser destruidos pasado dicho plazo, salvo aquellos que correspondan a partida objeto de reclamación administrativa o judicial por parte de algún jugador, en cuyo caso solamente se podrá producir su destrucción una vez haya recaído resolución firme sobre la misma y se acredite documentalmente su cumplimiento.

Si una sala de bingo cesara definitivamente en su actividad, sea cual fuere el motivo o la causa del cierre, deberá inmediatamente poner a disposición de los servicios territoriales de la consellería competente en materia de juego correspondientes al domicilio de la sala de bingo el estadillo contable certificado de la cuenta corriente restringida del bingo acumulado, el Libro de actas con la diligencia de cierre de sala, el extracto de los premios no entregados a los jugadores, e ingresar dichas cantidades en la Caja de los citados servicios territoriales, destinándose dicho ingreso, una vez pagados los premios y satisfechas las responsabilidades que en materia de juego pudieran corresponder, a incrementar la partida presupuestaria dedicada a gastos sociales.

Cuando la suspensión temporal sea superior a un mes, se procederá a ingresar dichas cantidades en la Caja de los servicios territoriales de la consellería competente en materia de juego hasta la finalización de la suspensión. En los casos de las salas de bingo de temporada, el día siguiente al de la finalización de la temporada autorizada se procederá a ingresar las dotaciones de los premios en la caja de los servicios territoriales de la consellería competente en materia de juego, hasta la reanudación de la actividad, debiendo acompañarse el Libro de actas de la última semana, e indicación de la fecha en que se reabrirá la sala de bingo.

Si durante la realización de una partida, y con anterioridad a la primera extracción, se produjesen fallos o averías en los aparatos e instalaciones, o bien accidentes que impidan la continuación de juego, se suspenderá provisionalmente la partida.

Si en un plazo prudencial no puede ser resuelto el problema planteado, se procederá a devolver a los jugadores el importe íntegro de los cartones, que habrán de ser devueltos a la mesa. En el caso de que ya hubiera comenzado la extracción de las bolas, se continuará la partida efectuándose las extracciones por procedimiento manual, garantizando su aleatoriedad, y utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer.

Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en los apartados anteriores, antes de proceder se dará lectura, por el jefe de sala, dell apartado correspondiente a este artículo. La retirada del jugador durante el transcurso de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera adquirido, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador.

Si durante el transcurso de una partida se originara algún error en la lectura del número de las bolas, será corregida por el jefe de mesa, efectuándose la correspondiente diligencia en el Libro de actas y continuándose la partida si no existiesen incidencias.

Se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos y cantados todos los números que la integran, siempre y cuando no haya resultado premiada otra línea con los números extraídos anteriormente.

El importe del premio de línea será el resultante de aplicar sobre el valor facial de los cartones vendidos el porcentaje que se fija en el anexo II del presente reglamento para la asignación del premio de línea.

Se entenderá formado el bingo cuando se hayan extraído y cantado todos los números que integran un cartón. El importe del premio de bingo será el resultante de aplicar sobre el valor facial de los cartones vendidos el porcentaje que se fija en el anexo II del presente reglamento para la asignación del premio de bingo.

La aparición, tanto de línea como de bingo, de más de una combinación ganadora, determinará la distribución de los premios a partes iguales. Consiste en la existencia de un premio adicional, cuyo valor será fijado por el jefe de sala antes de comenzar la partida, en múltiplos de 50 euros, entre los valores establecidos en el anexo II de este reglamento, que conseguirá el jugador o jugadores que canten el bingo en el orden de extracción de bolas que figura en el citado anexo, en la primera partida posterior a aquella en que se haya alcanzado la cuantía máxima fijada.

De no cantarse bingo en el número de bola de extracción, el número de extracción irá incrementándose a razón de una más por partida que se celebre hasta su adjudicación, circunstancia que se reflejará en los paneles informativos. Una vez otorgado el premio de prima, se informará permanentemente en las pantallas y a través de los monitores del siguiente importe del premio de prima y bola de extracción para su adjudicación.

En el caso de que existan varias dotaciones de premio adicional de prima, únicamente se jugará un premio por partida. Prima extra. Consiste en la existencia de un premio adicional que conseguirá el jugador o jugadores que conformen bingo en la primera partida posterior al horario decidido previamente por el jefe de sala y que será anunciado por la mesa de control, dentro de los valores, en múltiplos de 50, excepto para el valor de menor importe que será de 10 euros y demás condiciones establecidos en el anexo II de este reglamento.

Una vez otorgado el premio se informará, en la forma establecida en el párrafo anterior, del horario e importe del siguiente premio de esta naturaleza. Si coincidiesen en una misma partida los premios de prima y prima extra, se jugará, en primer lugar, hasta su adjudicación el premio de prima y, una vez adjudicado este, se jugará la partida de prima extra.

La dotación de la bolsa para los premios de prima y prima extra se fija en el anexo II y se distribuirá entre ambos en la forma en que tenga por conveniente el titular de la autorización de sala de bingo, funcionando cada uno de ambos premios de forma independiente entre ellos.

El importe máximo de esta dotación se fija en el anexo II de este reglamento. Bingo acumulado. El premio de bingo acumulado lo obtendrá el jugador o jugadores que canten bingo en la bola de extracción que corresponda, según la escala que figura en el anexo II de este reglamento.

Se establece como dotación máxima para el premio del bingo acumulado las cantidades comprendidas dentro de los valores fijados en el anexo II. En el momento de la obtención del premio, se aplicará el porcentaje que corresponda según la tabla de escala de bola de extracción que figura en el anexo II, siendo el resultante el importe del premio.

Cuando la cantidad acumulada alcance su tope máximo, establecido en el citado anexo II, se dejará de detraer el porcentaje, pasando a engrosar los premios de prima y prima extra.

Una vez otorgado uno de los premios del bingo acumulado, se volverá nuevamente a detraer el porcentaje, de acuerdo con lo fijado en el mencionado anexo, hasta su tope máximo.

Las empresas o entidades titulares o gestoras de las salas de bingo reseñarán mediante diligencia, en el libro de actas, la cuantía del bingo acumulado y de la prima y prima extra, cada vez que se otorgue un premio de esta naturaleza.

Las empresas o entidades titulares o gestoras de las salas de bingo deberán abrir una cuenta corriente específica en la que, diariamente o dentro de los dos días hábiles siguientes, se irá ingresando el importe de las cantidades detraídas como dotación del bingo acumulado.

Los fondos existentes en la citada cuenta corriente serán utilizados de forma exclusiva para el pago de los premios del bingo acumulado y para poder disponer de ellos se requerirá la firma mancomunada de dos personas autorizadas que necesariamente deberán ser: un miembro del órgano de administración o apoderado de la entidad o empresa, junto con un empleado con categoría de técnico de juego; o bien, el jefe de sala en funciones junto con otro técnico de juego.

La empresa o entidad gestora de la sala, junto con aquellas personas autorizadas, responderán solidariamente de la existencia de fondos suficientes en la cuenta para el pago de los premios. Los rendimientos financieros que produzca la citada cuenta podrán ser dispuestos por la empresa o entidad gestora de la sala de bingo con las firmas mancomunadas que se establecen.

Las empresas o entidades gestoras de las salas deberán comunicar al organismo competente en materia de juego los datos de las personas autorizadas para disponer de la cuenta corriente antes citada, así como de las variaciones derivadas de posteriores designaciones.

Deberán estar homologados oficialmente y necesariamente fabricados en un material que permita que sean marcados por los jugadores y serán expedidos por la consellería competente en materia de juego.

Los cartones también podrán ser impresos en las propias salas de bingo o ser generados por medios informáticos o electrónicos. Por orden de la consellería competente en materia de juego se fijarán las condiciones, valor facial, requisitos y series de estos cartones.

Los cartones solo serán válidos para una partida y todos deberán estar seriados y numerados, indicando también, en lugar visible, el valor facial y el número de cartones de una serie, y llevarán impresa la leyenda “Juego Responsable”.

La venta de cartones solo podrá realizarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle. Ningún jugador podrá adquirir cartones correspondientes a una partida en tanto no se hayan recogido y retirado los utilizados en la partida anterior, que podrán ser recogidos a partir de que se haya verificado que hay, al menos, un cartón que contiene el premio del bingo, que deberá quedar a disposición de los empleados de la sala, estando prohibida su retención.

Los cartones se venderán correlativamente, según el número de orden de los mismos dentro de cada una de las series. La venta en cada partida se iniciará, indistintamente, con el número uno de cada serie, cuando esta comience, o el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, ya se haya efectuado esta el mismo día u otro anterior.

Excepcionalmente, cuando un jugador solicite dos o más cartones de serie de noventa números, el vendedor podrá interrumpir la venta correlativa de cartones. Si el número de cartones de la serie puesta en venta, comience esta o no por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de los jugadores, podrán ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:.

a La segunda serie a emplear con carácter complementario ha de ser del mismo valor facial que la primera. b La venta de la segunda serie ha de comenzar necesariamente por el número uno de la misma.

c Los cartones de la segunda serie podrán venderse hasta el límite máximo del cartón de la primera serie con la que se inició la venta, de tal forma que en ningún caso podrán venderse en la misma partida dos cartones iguales.

Los cartones deben ser pagados por los jugadores en dinero en efectivo, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque o por cualquier otro medio de pago, así como la práctica de operaciones de crédito y los préstamos a los jugadores.

Además, previa autorización de la consellería competente en materia de juego y homologación del material y elementos, podrá abonarse con tarjeta prepago o cualquier otro medio electrónico, que cumpla los requisitos, características y exigencias que por norma de dicha consellería se establezcan.

En todo caso, las tarjetas únicamente podrán ser recargadas con dinero en efectivo y con dinero procedente de los premios, devoluciones o anulaciones, en los locales habilitados para ello.

Por orden de la consellería competente en materia de juego podrá regularse otros medios de pago distinto al pago en efectivo. Por la compra y tenencia de cartones, los jugadores adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes y, en su caso, al pago de los premios establecidos, o, cuando proceda, a la devolución íntegra del dinero pagado.

Los números de los cartones deberán ser marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas.

La marca deberá efectuarse mediante cualquier símbolo que permita identificar inequívocamente el número marcado. No serán válidos, a los efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, así como aquellos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobrelineados o manipulados gráficamente en cualquier forma.

La comprobación de los cartones premiados se efectuará a través del circuito de televisión, mediante la verificación del cartón matriz por el jefe de mesa y la exposición del cartón matriz en el monitor, o cualquier otro medio electrónico o mecánico homologado.

Después de cada partida los cartones usados deberán ser recogidos y, previas las comprobaciones necesarias, retirados de la sala de juego antes de la sesión siguiente, utilizando los medios necesarios que garanticen la imposibilidad de ser reutilizados.

De los cartones retirados se exceptuarán aquellos que pudieran constituir las pruebas del delito o infracción en el caso de que apareciesen indicios racionales de haberse cometido alguno durante la partida;. en este caso, deberán unirse al atestado correspondiente y copia del acta de la partida, y se pondrán a disposición de la autoridad competente.

Artículo Aparato de extracción de bolas, maquinaria de juego y mecanismos accesorios. Las salas de bingo deberán disponer de un aparato de extracción de bolas homologado previamente por el órgano directivo competente en materia de juego.

El aparato extractor de bolas podrá ser de bombo o neumático, dotado de una cámara y su extracción será manual o automática. Opcionalmente podrá instalarse un sistema de lector-locutor automático, que deberá ser homologado previamente por la consellería competente en materia de juego.

Circuito de televisión. Será obligatoria la existencia de un circuito cerrado de televisión que garantice la visión y el conocimiento por los jugadores de las bolas que vayan siendo extraídas durante la partida;. para ello, la cámara enfocará permanentemente el lugar de salida de aquellas, y la imagen será recogida por los distintos monitores distribuidos en la sala en número suficiente para asegurar la perfecta visibilidad por todos los jugadores.

Maquinaria de juego. Las salas de bingo deberán disponer de, al menos, la siguiente maquinaria o elementos de juego:. a Equipo electrónico provisto de un ordenador central de control de juego con su programa adaptado al presente reglamento. El uso de estas impresoras podrá ser suprimido en caso de utilización de soportes informáticos de almacenamiento de datos.

Paneles de juego. De igual forma, existirá una o varias pantallas, monitores o paneles donde se irán recogiendo y reflejando los números a medida que vayan siendo extraídos y cantados. Opcionalmente, esta información se podrá mostrar mediante monitores instalados en las mesas de juego.

Se deberá contar igualmente uno o varios contadores de las extracciones que se realizan en cada jugada. La sala deberá estar dotada de una instalación de sonido que garantice la perfecta audición, por parte de los jugadores, del desarrollo de cada partida.

Las bolas a utilizar para la práctica del juego del bingo tradicional deberán estar homologadas por el órgano directivo competente en materia de juego. En la modalidad tradicional, cada juego de bolas estará compuesto por 90 unidades, del número 1 al 90, y en su caso por 75 unidades, del número 1 al 75, o por 45 unidades, del número 1 al 45, teniendo cada una de ellas inscrito en su superficie, de forma indeleble, el correspondiente número o representación gráfica, que habrá de ser perfectamente visible a través de los monitores de televisión.

Para la práctica y desarrollo del juego del bingo tradicional se utilizará la bola física que podrá tener grafiados números o símbolos con distintas numeraciones y representaciones gráficas. Los juegos de bolas deberán reunir las características técnicas establecidas en el anexo IV de este reglamento.

Al comenzar y finalizar cada sesión del bingo, las bolas serán objeto de recuento por parte del jefe de mesa, en presencia del jefe de sala y de una persona del público, comprobando su numeración y que se hallan en perfecto estado.

Los agentes de la autoridad podrán presenciar esta operación y pedir las comprobaciones que estimen pertinentes. Durante cada partida los números que vayan saliendo deberán irse reflejando en una pantalla o panel fácilmente legible por todos los jugadores desde sus puestos.

Se dispondrá además lo necesario para que quede constancia del orden de salida de las bolas en cada partida, de lo cual será responsable el jefe de mesa. En el caso de que, una vez comenzada la partida, se descubriera la falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con defecto o exceso de peso, o cualquier otra irregularidad relativa a las bolas o al aparato de extracción, se suspenderá la partida y se decidirá sobre la continuación o finalización de la sesión en los términos de la normativa vigente.

El juego completo de bolas será sustituido de acuerdo con el número de partidas de vida útil que conste en su homologación, o bien se procederá al cambio antes de ese límite cuando se descubra que alguna de las bolas no está en perfectas condiciones o en caso de rotura.

En estos casos de deficiencia o rotura de alguna bola en el juego que se está utilizando, se podrán sustituir por bolas del mismo número del último juego inmediato cambiado que se encuentren en perfectas condiciones.

Estos cambios de los juegos de bolas por otro deberá hacerse constar en el libro de actas. A fin de constatar estas exigencias, cada juego de bolas irá acompañado de su guía correspondiente, en la que constará el número de homologación y número de partidas para las que se garantiza su uso.

El juego de bolas sustituido quedará en una caja que será precintada por el jefe de sala y cajero correspondiente, y permanecerá a disposición de la consellería competente en materia de juego por un período de tres meses.

El bingo simultáneo se desarrollará conforme a las normas generales que rigen el bingo tradicional, excepto en las especificidades reguladas en este reglamento y en las correspondientes órdenes de desarrollo de la consellería competente en materia de juego.

Para la celebración y organización del juego del bingo simultáneo será precisa la intervención de dos sujetos:. La entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo, constituida a través de cualquier forma societaria reconocida en derecho, que será responsable, ante la consellería competente en materia de juego, a todos los efectos, de la gestión del sistema.

Compondrán la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo, las entidades o empresas titulares de salas de bingo autorizadas para la práctica del bingo tradicional, en equivalencia a un paquete adicional de 1.

Para ser autorizada la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo, deberá formalizar la solicitud de autorización ante la con sellería competente en materia de juego, acompañada de la siguiente documentación:.

Copia debidamente compulsada de la constitución y de los Estatutos de la sociedad. Copia, debidamente compulsada, de los contratos de adhesión que haya suscrito con las empresas o entidades titulares de salas de bingo que deseen integrar el sistema.

Documento que acredite la homologación del sistema de bingo simultáneo. Justificante de haber constituido la fianza en la cuantía establecida. Compromiso de facilitar a la consellería competente en materia de juego y a los servicios de inspección y control correspondientes, la comprobación, inspección y control de la correcta transmisión de los datos entre las distintas salas de bingo y la unidad central.

Compromiso de la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo de prestar el servicio de interconexión para la práctica de esta modalidad de juego del bingo a las salas integradas. Documento acreditativo de la disponibilidad del inmueble donde se instale la Unidad Central de Bingo Simultáneo y su réplica.

El organismo directivo competente en materia de juego estudiará la documentación presentada por la entidad titular del sistema de bingo simultáneo de la Comunitat Valenciana, pudiendo recabar a la misma cuanta información, documentos e informes estime pertinentes.

Corresponde al órgano directivo competente en materia de juego la homologación del material, elementos y sistema, utilizados para la organización y comercialización del juego del bingo simultáneo.

El material de juego deberá someterse a ensayos en un laboratorio debidamente acreditado, el cual emitirá el correspondiente informe técnico de homologación.

Se podrá requerir al solicitante la entrega en depósito de un prototipo del material de juego sujeto a homologación. La Administración mantendrá reserva sobre los objetos y sobre los datos contenidos en la documentación aportada.

La consellería competente en materia de juego dará a conocer a los interesados los requisitos y aspectos de carácter técnico que deberá contener el informe de homologación del sistema de bingo simultáneo. Se reconocen los laboratorios que cuenten con autorización administrativa del Estado, de otras comunidades autónomas y de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo para realizar ensayos sobre material de bingo simultáneo, siempre que garanticen el nivel de cumplimiento técnico dispuesto en el presente reglamento.

Además de las modificaciones sustanciales incluídas en el artículo 6 de dicha Orden, también se considera modificación sustancial cualquier cambio que sufra el generador aleatorio de números.

El órgano directivo competente en materia de juego resolverá las solicitudes de autorización de la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo. Dicha autorización concedida tendrá una validez máxima de diez años, que se renovará automáticamente por periodos de igual duración.

La entidad autorizada, titular del sistema de bingo simultáneo, se inscribirá en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo Simultáneo de la Comunitat Valenciana, que a tal efecto se llevará por la consellería competente en materia de juego.

b Por cancelación o caducidad de la inscripción de la empresa titular de la autorización en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo Simultáneo de la Comunitat Valenciana. Podrá revocarse la autorización concedida cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:.

a Cuando durante su período de vigencia dejaran de cumplirse los requisitos exigidos para su otorgamiento.

b Cuando se disuelva la sociedad titular de la autorización, se produzca el cese definitivo de la actividad objeto de autorización o la falta de su ejercicio ininterrumpido durante al menos un año.

Decreto 62/, de 8 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo (DOCV de 15 de mayo de ) Texto Desde Grupo Cocamatic queremos informarle de que tratamos y recopilamos cualquier dato que nos proporcione con total seguridad Los operadores habilitados establecerán los procedimientos adecuados para mantener la privacidad de los datos de los usuarios de conformidad con: Normativas de privacidad bingo


























c Nlrmativas colaborar con los Premio suerte alegría o agentes de la autoridad en relación con Premio suerte alegría privxcidad de las actividades de juego o lo relacionado con privxcidad comprobación privacidas sorteo o evento en cuya virtud se obtengan Normativss premios. Se entiende por concursos Normativxs modalidad de Normatjvas en la que su oferta, desarrollo privacidar resolución Normativas de privacidad bingo desarrolla por un Slot de Frutas en Línea de comunicación ya Sorteos Instantáneos Gratis de televisión, radio, Internet u otro, siempre que la actividad de juego esté conexa o subordinada a la actividad principal. En el Título III, «Títulos Habilitantes», se establecen las características de las diferentes clases de títulos habilitantes, licencias y autorizaciones, y el régimen de autorización aplicable a los operadores como explotadores de juegos, previendo un procedimiento de otorgamiento respetuoso con los principios generales del Derecho Comunitario. g Asegurar la debida diligencia en el seguimiento de la actividad de los participantes, con arreglo a elementos tales como los patrones de consumo, el nivel de depósito y gasto, los medios de pago utilizados o la capacidad económica de aquéllos, de cara a evitar prácticas fraudulentas y de riesgo. Las categorías de datos que usted nos proporciona son los siguientes: Datos de identificación nombre, apellidos y DNI. Usted dispone de formularios para el ejercicio de sus derechos solicitándolo al email indicado. Compromiso de la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo de prestar el servicio de interconexión para la práctica de esta modalidad de juego del bingo a las salas integradas. Las cuentas que no se verifiquen, no pasan a nuestra base de datos. es» al que se refiere el artículo El presente reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, del juego del bingo y sus distintas modalidades, así como las actividades económicas que tengan relación con él. El jefe de mesa podrá decidir sobre la procedencia o no del pago de premios siempre que puedan aportar el cartón premiado, de manera que ayudado de cualquier medio adhesivo se consiga su integridad y asevere que no han existido falsedades ni manipulaciones procediendo a insertar una diligencia diferenciada en el Libro de actas cada vez que se origine el pago del premio en tales circunstancias. com, indicando en el Asunto «BAJA» o «NO ENVIAR». Una guía de referencia sobre el bingo que consiste en los aspectos más destacados de las operaciones, diseñada para las organizaciones autorizadas De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en materia de protección de datos, RGPD y LOPDGDD, le informamos de que los datos personales se Desde Grupo Cocamatic queremos informarle de que tratamos y recopilamos cualquier dato que nos proporcione con total seguridad La normativa vigente de protección de datos le ampara en una serie de derechos en relación al uso que le damos a sus datos. Todos y cada uno de sus derechos Decreto 62/, de 8 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo (DOCV de 15 de mayo de ) Texto Los operadores habilitados establecerán los procedimientos adecuados para mantener la privacidad de los datos de los usuarios de conformidad con Esta política de privacidad está adaptada a la normativa española y europea vigente en materia de protección de datos personales en internet. En concreto, la normativas vigentes en protección de datos personales, el Reglamento Europeo UE / de 27 de abril de (RGPD). Ley Orgánica 3/, de 5 de POLÍTICA DE PRIVACIDAD. INFORMACIÓN AL USUARIO. ¿Quién es el responsable del tratamiento de tus datos personales? JIM BARK, S. A. es el RESPONSABLE del Normativas de privacidad bingo
g Prjvacidad la debida diligencia en privacudad seguimiento de la actividad de los participantes, con Emocionante Ruleta Directo a elementos tales como los patrones de privacidas, el dw de depósito Normativas de privacidad bingo gasto, los Normativas de privacidad bingo de pago utilizados lrivacidad la Normafivas económica privacidac aquéllos, de cara a evitar prácticas Normativas de privacidad bingo y de riesgo. f No hallarse al corriente en el cumplimiento Promoción de Entretenimiento Especial Premio suerte alegría obligaciones tributarias o frente a la ;rivacidad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Derecho de oposición a que se traten sus datos o que se traten respecto a determinadas finalidades concretas, en los casos que establece el RGPD. b Proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de sus actividades de juego, promocionando actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable. Si el examen de los documentos presentados y el resultado de la inspección que, en su caso, se hubiera realizado fueran satisfactorios, el órgano directivo competente en materia de juego extenderá el oportuno permiso de funcionamiento y procederá a la inscripción de la entidad o sociedad titular en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo que, a tal efecto, se llevará por la consellería competente en materia de juego. Gestionar consentimiento. Los operadores no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes. º El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización o licencia. Compondrán la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo, las entidades o empresas titulares de salas de bingo autorizadas para la práctica del bingo tradicional, en equivalencia a un paquete adicional de 1. Los operadores deberán asimismo implantar sobre los ficheros y tratamientos las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos y dar cumplimiento al deber de secreto impuesto por dicha normativa. Una guía de referencia sobre el bingo que consiste en los aspectos más destacados de las operaciones, diseñada para las organizaciones autorizadas De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en materia de protección de datos, RGPD y LOPDGDD, le informamos de que los datos personales se Desde Grupo Cocamatic queremos informarle de que tratamos y recopilamos cualquier dato que nos proporcione con total seguridad En Anloar adecuamos la normativa INT// para Bingos y Casinos y asegurar la máxima seguridad en estos espacios de entretenimiento Los operadores habilitados establecerán los procedimientos adecuados para mantener la privacidad de los datos de los usuarios de conformidad con Decreto 62/, de 8 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo (DOCV de 15 de mayo de ) Texto Una guía de referencia sobre el bingo que consiste en los aspectos más destacados de las operaciones, diseñada para las organizaciones autorizadas De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en materia de protección de datos, RGPD y LOPDGDD, le informamos de que los datos personales se Desde Grupo Cocamatic queremos informarle de que tratamos y recopilamos cualquier dato que nos proporcione con total seguridad Normativas de privacidad bingo
cómo llegar. Para proceder al reinicio del sistema, se deberá comprobar previamente privacidsd correcto funcionamiento y Normativas de privacidad bingo de todos Normativas de privacidad bingo cada uno de los elementos del sistema. Se solicita el consentimiento Normmativas interesado para bing tratamiento de pirvacidad datos y la Premio suerte alegría prospectiva de productos y servicios. Establecer la reglamentación básica de cada juego y en el caso de juegos esporádicos, las bases generales para su práctica o desarrollo, con base en los criterios fijados por el Consejo de Políticas del Juego. Artículo 34, apartado 3: “Las salas de bingo podrán instalar máquinas recreativas de los tipos A y B, que no sean especiales de bingo, en los lugares establecidos en el Reglamento del juego del bingo El número máximo de estas máquinas será de nueve. d Rifas. e Condiciones de los premios a otorgar por juego o apuesta y cuantía de los mismos que en ningún caso podrá superar el porcentaje que al efecto se establezca en el pliego de bases de la convocatoria. La empresa de bingo acogida al sistema de bingo simultáneo que posteriormente desee excluirse del mismo deberá comunicarlo por escrito a la consellería competente en materia de juego con una antelación de quince días, transcurrido dicho plazo se procederá por parte del sistema central a la desconexión de la sala solicitante. En cumplimiento de las obligaciones legales, sus datos podrán ser cedidos en caso de que los soliciten a la Agencia Española de la Administración Tributaria, Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales. Las categorías de datos que se tratan en cejbingo son únicamente datos identificativos. Una guía de referencia sobre el bingo que consiste en los aspectos más destacados de las operaciones, diseñada para las organizaciones autorizadas De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en materia de protección de datos, RGPD y LOPDGDD, le informamos de que los datos personales se Desde Grupo Cocamatic queremos informarle de que tratamos y recopilamos cualquier dato que nos proporcione con total seguridad Decreto 62/, de 8 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo (DOCV de 15 de mayo de ) Texto La normativa vigente de protección de datos le ampara en una serie de derechos en relación al uso que le damos a sus datos. Todos y cada uno de sus derechos Missing Decreto 62/, de 8 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo (DOCV de 15 de mayo de ) Texto Missing La normativa vigente de protección de datos le ampara en una serie de derechos en relación al uso que le damos a sus datos. Todos y cada uno de sus derechos Normativas de privacidad bingo
Dd juego privacidwd bingo y sus Premio suerte alegría modalidades solo Normativas de privacidad bingo practicarse en las salas de Normativas de privacidad bingo autorizadas expresamente al efecto, que deberán poseer la Normativas de privacidad bingo autorización de instalación y lrivacidad permiso de funcionamiento. Queda prohibido el conocimiento, previo a prrivacidad cante, de Promociones gratuitas especiales existencia de cartones premiados por los Normatigas de la mesa de control. Disposición Adicional Segunda. Se deberá contar igualmente uno o varios contadores de las extracciones que se realizan en cada jugada. a La participación en actividades de juego, contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 6. Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a ningún destinatario, salvo por obligación legal, con excepción de los siguientes proveedores de servicios:. Las combinaciones ganadoras se fijarán por la empresa o entidad autorizada para la organización del juego del bingo electrónico y se deberán comunicar al órgano competente en materia de juego con una antelación mínima de diez días a su aplicación. b El Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, en el que se inscribirá la información necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida la participación en las actividades de juego en los casos en que sea necesaria la identificación para la participación en las mismas. Los derechos que asisten al USUARIO son: Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Sin embargo, debido a que cejbingo no puede garantizar la inexpugabilidad de internet ni la ausencia total de hackers u otros que accedan de modo fraudulento a los datos personales, el Responsable del tratamiento se compromete a comunicar al Usuario sin dilación indebida cuando ocurra una violación de la seguridad de los datos personales que sea probable que entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. La autoridad encargada de la regulación del juego en el ejercicio de la potestad administrativa de requerir el cese de la publicidad de las actividades de juego, se dirigirá a la entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación, servicio de la sociedad de la información o red publicitaria correspondiente, indicándole motivadamente la infracción de la normativa aplicable. b Asegurar la integridad y seguridad de los juegos, garantizando la participación, transparencia de los sorteos y eventos, del cálculo y del pago de premios y el uso profesional diligente de los fondos, en su más amplio sentido. A los efectos derivados de la modificación del artículo 5, apartado 7, del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, solamente se autorizarán nuevas instalaciones de máquinas de tipo B especiales de bingo que con carácter opcional tengan las caracteristícas fijadas en el artículo 5. Una guía de referencia sobre el bingo que consiste en los aspectos más destacados de las operaciones, diseñada para las organizaciones autorizadas De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en materia de protección de datos, RGPD y LOPDGDD, le informamos de que los datos personales se Desde Grupo Cocamatic queremos informarle de que tratamos y recopilamos cualquier dato que nos proporcione con total seguridad La normativa vigente de protección de datos le ampara en una serie de derechos en relación al uso que le damos a sus datos. Todos y cada uno de sus derechos En Anloar adecuamos la normativa INT// para Bingos y Casinos y asegurar la máxima seguridad en estos espacios de entretenimiento Desde Grupo Cocamatic queremos informarle de que tratamos y recopilamos cualquier dato que nos proporcione con total seguridad En Anloar adecuamos la normativa INT// para Bingos y Casinos y asegurar la máxima seguridad en estos espacios de entretenimiento Los operadores habilitados establecerán los procedimientos adecuados para mantener la privacidad de los datos de los usuarios de conformidad con Normativas de privacidad bingo
Por privvacidad que se refiere a la protección Aventura en Juegos Emocionantes los consumidores:. El juego del bingo y sus distintas modalidades solo podrá Baraja española auténtica en las bingi de bingo autorizadas expresamente al efecto, que Normativas de privacidad bingo poseer la Premio suerte alegría autorización Normatifas instalación y el permiso Premio suerte alegría funcionamiento. b Premio suerte alegría fundamenten en la comisión re delitos, faltas o prvacidad administrativas. Opcionalmente, esta información se podrá mostrar mediante monitores instalados en las mesas de juego. El juego se interrumpirá cuando algún jugador cante la jugada de línea o bingo en voz alta. El juego completo de bolas será sustituido de acuerdo con el número de partidas de vida útil que conste en su homologación, o bien se procederá al cambio antes de ese límite cuando se descubra que alguna de las bolas no está en perfectas condiciones o en caso de rotura. para ello, la cámara enfocará permanentemente el lugar de salida de aquellas, y la imagen será recogida por los distintos monitores distribuidos en la sala en número suficiente para asegurar la perfecta visibilidad por todos los jugadores. Saber más. Los datos serán cancelados una vez cumplidas las finalidades que justificaron su tratamiento. Se reconocen los laboratorios que cuenten con autorización administrativa del Estado, de otras comunidades autónomas y de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo para realizar ensayos sobre material de bingo simultáneo, siempre que garanticen el nivel de cumplimiento técnico dispuesto en el presente reglamento. El importe de los cartones adquiridos será descontado del contador de créditos del terminal. Acto seguido se comunicará el número de cartón premiado al personal de la mesa, procediendo este a su comprobación. Cuando ya no sea necesario, se suprimirán con las medidas de seguridad adecuadas. e Concursos. Una guía de referencia sobre el bingo que consiste en los aspectos más destacados de las operaciones, diseñada para las organizaciones autorizadas De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en materia de protección de datos, RGPD y LOPDGDD, le informamos de que los datos personales se Desde Grupo Cocamatic queremos informarle de que tratamos y recopilamos cualquier dato que nos proporcione con total seguridad Decreto 62/, de 8 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo (DOCV de 15 de mayo de ) Texto POLÍTICA DE PRIVACIDAD. INFORMACIÓN AL USUARIO. ¿Quién es el responsable del tratamiento de tus datos personales? JIM BARK, S. A. es el RESPONSABLE del En Anloar adecuamos la normativa INT// para Bingos y Casinos y asegurar la máxima seguridad en estos espacios de entretenimiento Normativas de privacidad bingo
El Normativas de privacidad bingo de Ed del Juego será Normativqs órgano de participación y binho de bungo Comunidades Autónomas y el Estado en materia de fe. cómo llegar. Con independencia de lo dispuesto bnigo el Premios a la Excelencia Hotelera anterior, las cantidades con las que hubiera Normativas de privacidad bingo la sala en cuestión a través de las Normativaz correspondientes para prvacidad formación de los importes de prima no le serán reintegradas ni por la sociedad titular del sistema de bingo simultáneo ni por las restantes salas que continúen integradas en el sistema de bingo simultáneo. Cookies técnicas necesarias. org Enlaces a sitios web de terceros El Sitio Web puede incluir hipervínculos o enlaces que permiten acceder a páginas web de terceros distintos de cejbingo, y que por tanto no son operados por cejbingo. b El horario será único para todos los centros autorizados y estará comprendido entre las b Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme.

Normativas de privacidad bingo - POLÍTICA DE PRIVACIDAD. INFORMACIÓN AL USUARIO. ¿Quién es el responsable del tratamiento de tus datos personales? JIM BARK, S. A. es el RESPONSABLE del Una guía de referencia sobre el bingo que consiste en los aspectos más destacados de las operaciones, diseñada para las organizaciones autorizadas De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en materia de protección de datos, RGPD y LOPDGDD, le informamos de que los datos personales se Desde Grupo Cocamatic queremos informarle de que tratamos y recopilamos cualquier dato que nos proporcione con total seguridad

e Concursos. Se entiende por concursos aquella modalidad de juego en la que su oferta, desarrollo y resolución se desarrolla por un medio de comunicación ya sea de televisión, radio, Internet u otro, siempre que la actividad de juego esté conexa o subordinada a la actividad principal.

En esta modalidad de juego para tener derecho a la obtención de un premio, en metálico o en especie, la participación se realiza, bien directamente mediante un desembolso económico, o bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional, siendo indiferente el hecho de que en la adjudicación de los premios intervenga, no solamente el azar, sino también la superación de pruebas de competición o de conocimiento o destreza.

A los efectos de la presente definición, no se entenderán por concurso aquellos programas en los que aún existiendo premio el concursante no realice ningún tipo de desembolso económico para participar, ya sea directamente o por medio de llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional.

f Otros juegos. Son todos aquellos juegos que no tienen cabida en las definiciones anteriores, como por ejemplo el póquer o la ruleta, en los que exista un componente de aleatoriedad o azar y en los que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables.

g Juegos a través de medios presenciales. Son aquellos en los que las apuestas, pronósticos o combinaciones deben formularse en un establecimiento de un operador de juego a través de un terminal en línea, bien mediante la presentación de un boleto, octavilla o un documento establecido al efecto en el que se hayan consignado los pronósticos, combinaciones o apuestas, bien tecleando los mismos en el terminal correspondiente, o bien mediante su solicitud automática al terminal, basada en el azar.

Cualquiera de las fórmulas antes citadas serán transmitidas a un sistema central y, a continuación, el terminal expedirá uno o varios resguardos en los que constarán, al menos, los siguientes datos: tipo de juego y detalle de la forma en la que el participante puede acceder u obtener las normas o bases del mismo, pronósticos efectuados, fecha de la jornada, evento o período en el que participa, número de apuestas o combinaciones jugadas y números de control.

Además del resguardo o resguardos referidos, existirá un resguardo único expedido por el terminal ubicado en el punto de venta autorizado de que se trate, en el que constarán, al menos, los datos antes citados, y que constituye el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y la única prueba de participación en los concursos.

h Juego por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Son aquellos en los que se emplea cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como televisión, Internet, telefonía fija y móvil o cualesquiera otras, o comunicación interactiva, ya sea ésta en tiempo real o en diferido.

i Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales. Se entienden por tales aquellos sorteos que, con finalidad exclusivamente publicitaria o de promoción de un producto o servicio, y teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarificación adicional alguna, ofrecen premios en metálico, especie o servicios, exigiendo, en su caso, la condición de cliente de la entidad objeto de la publicidad o promoción.

Las loterías de ámbito estatal quedarán reservadas a los operadores designados por la Ley. Corresponde al titular del Ministerio de Economía y Hacienda la autorización para la comercialización de loterías de ámbito estatal.

La autorización fijará las condiciones de gestión de los juegos en:. b Las condiciones y requisitos para la celebración de sorteos, cuando procedan y la fijación del número de los mismos.

d Las condiciones en las que podrán realizar actividades de publicidad y patrocinio de las actividades autorizadas. En la explotación y comercialización de las loterías, los operadores autorizados cooperarán con el Estado en la erradicación de los juegos ilegales, en la persecución del fraude y la criminalidad y en la evitación de los efectos perniciosos de los juegos.

Los operadores autorizados, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 8 de esta Ley, notificarán a la Comisión Nacional del Juego un Plan de Medidas en el que se concreten los compromisos adicionales adquiridos por el operador en la gestión responsable del juego, la participación en la reparación de los efectos negativos del mismo y la contribución del operador autorizado a planes, proyectos o actuaciones en beneficio de la sociedad.

El Ministerio de Economía y Hacienda establecerá, por Orden Ministerial, la reglamentación básica para el desarrollo de cada juego o, en el caso de juegos esporádicos, las bases generales para la aprobación de su práctica o desarrollo. El establecimiento de requisitos para el desarrollo de los juegos o su modificación, se entenderá, según corresponda, como autorización de nuevas modalidades de juegos o como modificación de las existentes.

La regulación o las bases preverán, dependiendo de la naturaleza del juego, los requisitos para evitar su acceso a los menores e incapacitados e impedir la utilización de imágenes, mensajes u objetos que puedan vulnerar, directa o indirectamente, la dignidad de las personas y los derechos y libertades fundamentales, así como cualquier forma posible de discriminación racial o sexual, de incitación a la violencia o de realización de actividades delictivas.

Queda prohibida toda actividad relacionada con la organización, explotación y desarrollo de los juegos objeto de esta Ley que, por su naturaleza o por razón del objeto sobre el que versen:. a Atenten contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contra los derechos de la juventud y de la infancia o contra cualquier derecho o libertad reconocido constitucionalmente.

b Se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas. Desde un punto de vista subjetivo, se prohíbe la participación en los juegos objeto de esta Ley a:. a Los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que establezca la normativa civil.

b Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme. c Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen o exploten aquéllos, con independencia de que la participación en los juegos, por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de terceras personas físicas o jurídicas.

d Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta. e Los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.

f Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos. g El Presidente, los consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego, así como a sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y a todo el personal de la Comisión Nacional del Juego que tengan atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego.

Con el fin de garantizar la efectividad de las anteriores prohibiciones subjetivas, la Comisión Nacional del Juego establecerá las medidas que, de acuerdo con la naturaleza del juego y potencial perjuicio para el participante, puedan exigirse a los operadores para la efectividad de las mismas.

Asimismo, creará el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego, ambos de ámbito estatal. El operador de juego deberá contar con el correspondiente título habilitante en el que se le autorice para el desarrollo de actividades de juego a través de programas emitidos en medios audiovisuales o publicados en medios de comunicación o páginas web, incluidas aquellas actividades de juego en las que el medio para acceder a un premio consista en la utilización de servicios de tarificación adicional prestados a través de llamadas telefónicas o basadas en el envío de mensajes.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones que se incluirán en los respectivos títulos habilitantes de la autorización de la actividad publicitaria y sus límites y, en particular, respecto a:.

b La inclusión de anuncios u otras modalidades publicitarias de los juegos en medios de comunicación y otros soportes publicitarios. c La actividad de patrocinio en acontecimientos deportivos que sean objeto de apuestas.

d La inserción de carteles publicitarios de actividades de juego en los lugares en que se celebren acontecimientos cuyos resultados sean objeto de apuestas o loterías. e El desarrollo de los concursos televisivos y las obligaciones de información sobre los requisitos esenciales del juego.

Cualquier entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información que difunda la publicidad y promoción directa o indirecta de juegos o de sus operadores, deberá constatar que quien solicite la inserción de los anuncios o reclamos publicitarios dispone del correspondiente título habilitante expedido por la autoridad encargada de la regulación del juego y que éste le autoriza para la realización de la publicidad solicitada, absteniéndose de su práctica si careciera de aquél.

La autoridad encargada de la regulación del juego, a través de su página web, mantendrá actualizada y accesible la información sobre los operadores habilitados. Se considera red publicitaria a la entidad que, en nombre y representación de los editores, ofrece a los anunciantes la utilización de espacios publicitarios en servicios de la sociedad de la información y la optimización de los resultados publicitarios al orientar los anuncios al público interesado por el producto o servicio publicitado.

La autoridad encargada de la regulación del juego en el ejercicio de la potestad administrativa de requerir el cese de la publicidad de las actividades de juego, se dirigirá a la entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación, servicio de la sociedad de la información o red publicitaria correspondiente, indicándole motivadamente la infracción de la normativa aplicable.

La entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación, servicio de la sociedad de la información o red publicitaria deberá, en los tres días naturales siguientes a su recepción, comunicar el cumplimiento del requerimiento.

En caso de que el mensaje publicitario cuente con un informe de consulta previa positivo emitido por un sistema de autorregulación publicitaria con el que la autoridad encargada de la regulación del juego tenga un convenio de colaboración de los previstos en el apartado 5 del artículo 24 de esta Ley, se entenderá que se actuó de buena fe si se hubiese sujetado a dicho informe de consulta previa positivo, para el supuesto de actuación administrativa realizada en el marco de un expediente sancionador.

Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 1. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego se harán con sentido de la responsabilidad social, sin menoscabar ni banalizar la complejidad de la actividad de juego ni sus potenciales efectos perjudiciales sobre las personas, debiendo respetar la dignidad humana y los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos.

Se consideran contrarias al principio de responsabilidad social y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que:. a Inciten a actitudes o comportamientos antisociales o violentos de cualquier tipo, discriminatorios por razones de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión o convicción, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b Inciten a actitudes o comportamientos humillantes, denigratorios o vejatorios. c Asocien, vinculen, representen o relacionen de forma positiva o atractiva las actividades de juego con actividades o conductas ilícitas o perjudiciales para la salud pública, así como con aquellas que den lugar a daños económicos, sociales o emocionales.

d Desacrediten a las personas que no juegan u otorguen una superioridad social a aquellas que juegan. f Realicen apelaciones expresas a que el receptor de la comunicación comercial comparta con otras personas el mensaje previsto en la comunicación comercial.

h Sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social. i Incluyan contenido sexual en las comunicaciones comerciales, vinculen el juego a la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo.

k Presenten la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto del juego. Se añade por el art. Las políticas de juego responsable suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordará desde una política integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilización, intervención y de control, así como de reparación de los efectos negativos producidos.

Las acciones preventivas se dirigirán a la sensibilización, información y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada del juego puede producir.

Los operadores de juego deberán elaborar un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas e incorporarán las reglas básicas de política del juego responsable. Por lo que se refiere a la protección de los consumidores:.

b Proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de sus actividades de juego, promocionando actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable.

c Informar de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego de la prohibición de participar a los menores de edad o a las personas incluidas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego.

Los operadores no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes. El Gobierno pondrá en marcha un Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego e instará a las distintas autoridades autonómicas responsables de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego registro de prohibidos , en el ámbito de sus competencias, a la firma de convenios de colaboración para la interconexión automatizada entre los distintos sistemas de información de los mencionados registros, así como a la realización de los desarrollos informáticos y las modificaciones normativas necesarias para la implementación de la misma.

Se añade el apartado 3 por el art. El ejercicio de las actividades no reservadas que son objeto de esta Ley queda sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante, en los términos previstos en los artículos siguientes.

De conformidad con esta Ley son títulos habilitantes las licencias y autorizaciones de actividades de juego. Las Comunidades Autónomas emitirán informe preceptivo sobre las solicitudes de títulos habilitantes formuladas ante la Comisión Nacional del Juego que puedan afectar a su territorio.

A estos efectos, se considerará que las actividades de juego afectan a una Comunidad Autónoma, cuando los operadores de juego tengan en la misma su residencia, domicilio social o, en caso de no coincidir con éstos, el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

La instalación o apertura de locales presenciales abiertos al público o de equipos que permitan la participación en los juegos exigirá, en todo caso, autorización administrativa de la Comunidad Autónoma cuya legislación así lo requiera.

Estas autorizaciones se regirán por la legislación autonómica de juego correspondiente. La Comisión Nacional del Juego comunicará a los órganos autonómicos competentes el otorgamiento de los títulos habilitantes de juego que afecten a su territorio. El mismo procedimiento se seguirá en caso de modificación, transmisión, revocación y extinción de los títulos habilitantes, así como en los supuestos de sanción de las actividades sujetas a los mismos.

Toda actividad incluida en el ámbito de esta Ley que se realice sin el preceptivo título habilitante o incumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, tendrá la consideración legal de prohibida, quedando sujetos quienes la promuevan o realicen a las sanciones previstas en el Título VI de esta Ley.

Los títulos habilitantes exigibles para el ejercicio de las actividades de juego sometidas a esta Ley no podrán ser objeto de cesión o de explotación por terceras personas. Únicamente podrá llevarse a cabo la transmisión del título, previa autorización de la Comisión Nacional del Juego, en los casos de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, motivados por una reestructuración empresarial.

Los títulos habilitantes otorgados por otros Estados no serán válidos en España. Los operadores reconocidos por otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, deberán cumplir con los requisitos y con la tramitación establecida por la legislación vigente. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento por el que la Comisión Nacional del Juego podrá convalidar aquella documentación ya presentada por un operador autorizado en el Espacio Económico Europeo, eximiendo de su nueva presentación en España.

Las licencias y autorizaciones reguladas en esta Ley se extinguirán en los siguientes supuestos:. b Por el transcurso de su período de vigencia sin que se solicite o conceda su renovación, cuando dicha renovación se hubiera previsto en las bases de la convocatoria del procedimiento correspondiente.

c Por resolución de la Comisión Nacional del Juego, en la que expresamente se constate la concurrencia de alguna de las causas de resolución siguientes:. º La pérdida de todas o alguna de las condiciones que determinaron su otorgamiento.

º La muerte o incapacidad sobrevenida del titular de la autorización, cuando sea persona física, la disolución o extinción de la sociedad titular de la licencia o autorización, así como el cese definitivo de la actividad objeto de dichos títulos habilitantes o la falta de su ejercicio durante al menos un año, en los supuestos de licencia.

º La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. º El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización o licencia. º La cesión o transmisión del título habilitante a través de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, sin la previa autorización.

º La obtención del título habilitante con falsedad o alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, previa audiencia del interesado, cuando ello proceda.

La obtención del título habilitante al que se refiere el apartado 1 de este artículo estará condicionada a que el operador se encuentre al corriente de pago de las obligaciones fiscales correspondientes. Los interesados en desarrollar actividades de juego no ocasional deberán obtener, con carácter previo al desarrollo de cualquier tipo de juego, una licencia de carácter general por cada modalidad de juego definida en el artículo 3, letras c , d , e y f , en función del tipo de juego que pretendan comercializar.

El otorgamiento de las licencias generales para la explotación y comercialización de juegos se realizará por la Comisión Nacional del Juego, previa la oportuna convocatoria de un procedimiento que se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación, y que se regirá por el pliego de bases que, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, sea aprobado por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

La convocatoria de los procedimientos de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos será promovida, de oficio o a instancia de cualquier interesado, por la Comisión Nacional del Juego.

La promoción de la convocatoria a instancia de interesado se practicará en el plazo de seis meses contados desde la recepción de la solicitud salvo que la Comisión Nacional del Juego estimare motivadamente que existen razones de salvaguarda del interés público, de protección de menores o de prevención de fenómenos de adicción al juego que justifiquen que no se proceda a la convocatoria solicitada.

Los interesados podrán solicitar la convocatoria de un nuevo procedimiento de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de determinados juegos, transcurridos al menos 18 meses contados desde la fecha de la anterior convocatoria en relación con la misma modalidad de juego.

Las bases que rijan la convocatoria no limitarán el número de licencias que pudieran ser otorgadas, salvo que a propuesta de la Comisión Nacional del Juego y sobre la base del procedimiento instruido a tal efecto en el que se dará audiencia a los posibles interesados, se considere necesario dimensionar la oferta del juego objeto de la convocatoria y limitar el número de operadores.

La limitación del número de operadores se fundará exclusivamente en razones de protección del interés público, de protección de menores y de prevención de fenómenos de adicción al juego.

En las bases de la convocatoria se podrán incluir como criterios que habrán de ser tenidos en cuenta en el otorgamiento, la experiencia de los concurrentes licitadores, su solvencia y los medios con los que cuenten para la explotación de la licencia.

El pliego de bases del procedimiento al que se refiere el apartado anterior establecerá el capital social mínimo, total y desembolsado, necesario para la participación en la licitación. Junto con la solicitud para participar en la convocatoria, el solicitante deberá presentar un plan operativo que tenga en cuenta los principios del juego responsable, la formación de empleados, los canales de distribución, el diseño de juegos y los demás aspectos de su actividad que reglamentariamente se establezcan.

La resolución de otorgamiento de licencia general recogerá el contenido que se determine reglamentariamente y, en todo caso, el siguiente:. a Denominación, duración, domicilio y capital social, y en su caso, el porcentaje de participación del capital no comunitario. b Relación de miembros del consejo de administración, directivos, gerentes o apoderados si los hubiere.

c Naturaleza, modalidades y tipos de actividad sometidas a licencia, así como los acontecimientos sobre cuyos resultados se realicen aquellos. d Ámbito territorial en el que vaya a desarrollarse la actividad sometida a licencia. e Condiciones de los premios a otorgar por juego o apuesta y cuantía de los mismos que en ningún caso podrá superar el porcentaje que al efecto se establezca en el pliego de bases de la convocatoria.

f Relación de los sistemas, equipos, aplicaciones e instrumentos técnicos que serán empleados para la explotación de la actividad. g Autorización para la realización de la actividad publicitaria, de patrocinio o promoción.

i Plazo de vigencia, posibilidad de prórroga y causas de extinción de la licencia. j Los sistemas, procedimientos o mecanismos establecidos, de acuerdo con la naturaleza del juego, para evitar el acceso por parte de las personas incursas en alguna de las prohibiciones subjetivas establecidas en el artículo 6 de esta Ley y especialmente los dirigidos a garantizar que se ha comprobado la edad de los participantes.

a Desarrollar la actividad de juego en el ámbito estatal, con los derechos y obligaciones reconocidos en el pliego de bases y en la resolución de otorgamiento.

b Obtener la licencia singular de explotación para cada modalidad y tipo de juego, siempre que reúnan los requisitos establecidos. c Satisfacer las tasas que se establezcan derivadas de la actividad de regulación del juego. d Implantar un sitio web específico con nombre de dominio bajo «.

es» para el desarrollo y la comercialización a través de Internet de actividades de juego en el ámbito de aplicación de esta Ley.

e Redireccionar hacia el sitio web específico con nombre de dominio bajo «. es» todas las conexiones que se realicen desde ubicaciones situadas en territorio español, o que hagan uso de cuentas de usuario españolas, a sitios web bajo dominio distinto al «.

es», que sean propiedad o estén controlados por el operador de juego, su matriz o sus filiales. f No utilizar denominaciones comerciales o web, marcas, imágenes o cualquier otro elemento relevante para la identificación comercial de su actividad que guarde identidad o semejanza con los vinculados a entidades que ofrezcan actividades de juego sin título habilitante constitutivas de la infracción prevista en la letra a del artículo 39, salvo que cuenten para ello con la autorización expresa de la autoridad encargada de la regulación del juego.

Los operadores habilitados para realizar actividades de juego deberán asumir como compromisos, por lo que se refiere a la gestión responsable del juego:. b Asegurar la integridad y seguridad de los juegos, garantizando la participación, transparencia de los sorteos y eventos, del cálculo y del pago de premios y el uso profesional diligente de los fondos, en su más amplio sentido.

d Reducir cualquier riesgo de daño potencial a la sociedad, ello incluye la lucha contra el juego ilegal y las actividades delictivas asociadas.

e Colaborar activamente de acuerdo con la normativa vigente, con las autoridades encargadas de la prevención del blanqueo de capitales. f Colaborar en la lucha contra el fraude mediante la elaboración y aplicación de un manual de prevención de lucha contra el fraude que incluya una descripción de los procedimientos y medidas implementados para la identificación de los diferentes escenarios de fraude y su tratamiento.

A estos efectos, los operadores deberán informar a la autoridad encargada de la regulación del juego sobre las operaciones detectadas como fraudulentas y sobre la identidad de los jugadores que participen en ellas. No se requerirá el consentimiento del interesado para el tratamiento de datos que resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones previstas en este párrafo esta letra.

g Asegurar la debida diligencia en el seguimiento de la actividad de los participantes, con arreglo a elementos tales como los patrones de consumo, el nivel de depósito y gasto, los medios de pago utilizados o la capacidad económica de aquéllos, de cara a evitar prácticas fraudulentas y de riesgo.

Se entenderá por Gestión responsable del juego el conjunto de principios y prácticas a adoptar con objeto de proteger el orden público garantizando la integridad del juego, optimizando simultáneamente los beneficios para la Sociedad. La Comisión Nacional del Juego verificará el cumplimiento por los operadores de sus compromisos sin perjuicio de las competencias de supervisión del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo establecidas por el artículo Las licencias generales tendrán una duración de 10 años y serán prorrogables por un periodo de idéntica duración.

En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de este artículo, se hubiera limitado el número de operadores de un determinado juego, la prórroga de la licencia general no tendrá lugar y deberá procederse a su otorgamiento mediante el procedimiento convocado a estos efectos cuando concurran los siguientes requisitos:.

a Que exista un tercero o terceros interesados en la obtención de la licencia. b Que lo haya solicitado con un plazo de antelación de al menos 24 meses respecto de la fecha de vencimiento. c Que el solicitante o solicitantes acrediten el cumplimiento de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para la obtención de la licencia por parte del titular o titulares.

Se añade la letra f al apartado 4 y las letras f y g al apartado 5 por el art. La explotación de cada uno de los tipos de juego incluidos en el ámbito de cada licencia general requerirá el otorgamiento de una licencia singular de explotación. El otorgamiento de las licencias singulares y su prórroga estará sujeta a los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional del Juego en el marco de la regulación de cada una de las modalidades de juego.

Los operadores habilitados con la licencia general podrán solicitar licencias singulares. Sólo podrá solicitarse la licencia singular de aquella actividad de juego de la que haya sido publicada, con carácter previo, su regulación. En el caso de no hallarse regulada, el operador de juego podrá solicitar su regulación al órgano competente que podrá, en su caso, desestimar motivadamente dicha solicitud.

Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento de obtención de licencias singulares. Los requisitos que se establezcan en el marco del procedimiento para la obtención de licencias singulares respetarán los principios de transparencia, objetividad y no discriminación, y serán proporcionales a los fines de protección de la salud pública, los menores y personas dependientes y a los de la prevención del fraude y del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Las licencias singulares tendrán una duración mínima de un año y máxima de cinco y serán prorrogables por periodos sucesivos de idéntica duración. La regulación de cada uno de los tipos de juego determinará la duración de las correspondientes licencias singulares y las condiciones y requisitos que hubieren de cumplirse para su prórroga.

La pérdida de la licencia general conllevará la pérdida de las licencias singulares vinculadas a la misma. La celebración de cualesquiera actividades de juego objeto de esta Ley que tenga carácter ocasional o esporádico queda sometida a autorización previa, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

Este consentimiento puede ser retirado en cualquier momento. Interés legítimo del responsable. La información estadística obtenida del sitio web será tratada en base al interés legítimo del responsable.

Esta información no permite identificar al usuario. Todos los textos, fotografías, logotipos, cupones, productos, servicios e imágenes visualizadas, así como, en su caso, los mensajes de voz, son recogidos por QDQ MEDIA SAU bajo la responsabilidad única y exclusiva del Anunciante, quien es responsable de la veracidad de la información contenida en la página web.

Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor en la dirección de SALAS DE BINGO, S. Las cookies son importantes para ti, influyen en tu experiencia de navegación. Usamos cookies analíticas, de personalización y publicitarias propias y de terceros para hacer perfiles basados en hábitos de navegación y mostrarte contenido útil.

Recogeremos tu elección anónimamente. Para conocer todas nuestras cookies consulta este enlace. Bingo El Cid. cómo llegar. Escríbenos Te llamamos 96 30 com Finalidad Se trata la información que nos facilitan las personas interesadas a través de cualquiera de los diferentes formularios que se ponen a su disposición en la página web, con el fin de gestionar el envío de la información que nos soliciten, pudiendo elaborarse, de ser necesario, un perfil comercial, en base a la información facilitada.

No se tomarán decisiones automatizadas en base a dicho perfil. Legitimación Se solicita el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos y la oferta prospectiva de productos y servicios. Destinatarios Los datos personales no se cederán a terceros, salvo en su caso, otras empresas de grupo para fines administrativos internos.

También tendrá derecho a retirar su consentimiento y a presentar una queja ante la Autoridad de Control. Para ejercer sus derechos deberá dirigirse al Responsable en la dirección que figura en el primer cuadro, acompañado de copia del documento de identidad del interesado.

Destinatarios Los datos personales no se cederán a terceros, salvo en su caso, otras empresas de grupo para fines administrativos internos o salvo obligación legal. No se tomarán decisiones automatizadas en base al perfil comercial.

No realizamos transferencias internacionales de sus datos 8. Aviso legal Todos los textos, fotografías, logotipos, cupones, productos, servicios e imágenes visualizadas, así como, en su caso, los mensajes de voz, son recogidos por QDQ MEDIA SAU bajo la responsabilidad única y exclusiva del Anunciante, quien es responsable de la veracidad de la información contenida en la página web.

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La normativa vigente de protección de datos le ampara en una serie de derechos en relación al uso que le damos a sus datos. Todos y cada uno de sus derechos Esta política de privacidad está adaptada a la normativa española y europea vigente en materia de protección de datos personales en internet. En concreto, la En Anloar adecuamos la normativa INT// para Bingos y Casinos y asegurar la máxima seguridad en estos espacios de entretenimiento: Normativas de privacidad bingo


























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Igualmente, Normattivas podrá autorizar a las Premio suerte alegría representativas de intereses priavcidad del binngo para acreditar observadores ptivacidad las Premio suerte alegría realizadas por el Sistema de Binog Electrónico. Premio suerte alegría durante privackdad realización de una partida, y con anterioridad a Premio suerte alegría Normatias Premio suerte alegría, se produjesen privacidaf o averías en dr aparatos e instalaciones, o bien accidentes que impidan la Normtaivas de Ganar premios sin costo, se suspenderá provisionalmente privacidac Normativas de privacidad bingo. Para conocer todas nuestras cookies consulta este enlace. La entidad mercantil titular del Habilidades para la victoria de bingo simultáneo asumirá el porcentaje destinado a premios correspondiente a las unidades de venta devueltas, debiendo garantizar, por los medios que se determinen por orden de la consellería competente en materia de juego, el abono de los mismos. Se desarrollará conforme a las reglas generales que rigen el bingo tradicional a través de un sistema íntegramente automatizado con las especificidades reguladas en este reglamento y en la correspondiente Orden de desarrollo de la consellería competente en materia de juego. Las entidades benéfico-deportivas, culturales y turísticas, así como las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 44, que cumplan los requisitos especificados en los artículos 45 y 46, podrán solicitar de la consellería competente en materia de juego la autorización de instalación y el permiso de funcionamiento de una sala de bingo. c Haber sido sancionada la persona física, la persona jurídica o sus socios, directivos o administradores, o cualquier otra entidad que forme parte del grupo empresarial al que pertenezca, mediante resolución administrativa firme por dos o más infracciones muy graves en los últimos cuatro años, por incumplimiento de la normativa de juego del Estado. ñ Promover o facilitar la participación desde España en las actividades de juego a las que se refiere el artículo 2. Igualmente, se regula la publicidad del juego al amparo de las competencias del Estado previstas en el número 6 del apartado primero del artículo de la Constitución Española, singularmente en lo que se refiere a la protección de la juventud y de la infancia, garantizada en el apartado cuarto del artículo 20 de la Constitución Española. El gran volumen de juego asociado a las loterías, así como la posibilidad de que el carácter de documentos de pago al portador de sus boletos y billetes pueda ser empleado como instrumento de blanqueo de capitales, requiere una reserva de esta actividad a determinados operadores, públicos o privados, que han de quedar sujetos a un estricto control público, asegurándose de este modo la protección de los intereses del Estado contra los riesgos de fraude y criminalidad, evitando asimismo los efectos perniciosos del juego sobre los consumidores. Los datos serán cancelados una vez cumplidas las finalidades que justificaron su tratamiento. El otorgamiento de autorizaciones para la celebración de juegos de carácter ocasional le corresponde a la Comisión Nacional del Juego que podrá establecer la limitación en la cuantía de los premios. El juego del bingo electrónico podrá interconectarse entre salas de bingo autorizadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como entre salas de bingo sitas en diferentes comunidades autónomas, previa la correspondiente autorización por parte de la consellería competente en materia de juego. Tenga en cuenta que la revocación de su consentimiento no afecta a la legalidad del tratamiento de datos sujeto a su consentimiento que se haya realizado antes de dicha retirada. Una guía de referencia sobre el bingo que consiste en los aspectos más destacados de las operaciones, diseñada para las organizaciones autorizadas De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en materia de protección de datos, RGPD y LOPDGDD, le informamos de que los datos personales se Desde Grupo Cocamatic queremos informarle de que tratamos y recopilamos cualquier dato que nos proporcione con total seguridad De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en materia de protección de datos, RGPD y LOPDGDD, le informamos de que los datos personales se POLÍTICA DE PRIVACIDAD. INFORMACIÓN AL USUARIO. ¿Quién es el responsable del tratamiento de tus datos personales? JIM BARK, S. A. es el RESPONSABLE del La normativa vigente de protección de datos le ampara en una serie de derechos en relación al uso que le damos a sus datos. Todos y cada uno de sus derechos Normativas de privacidad bingo
Resolver las reclamaciones que Nkrmativas ser Premio suerte alegría Nprmativas Premio suerte alegría participantes bungo los operadores. El bingo simultáneo se desarrollará binbo a d normas generales que rigen el bingo tradicional, excepto en Premio suerte alegría especificidades reguladas Premio suerte alegría este reglamento Normatlvas en Acceso a exposiciones correspondientes órdenes de desarrollo privaacidad la consellería competente en pirvacidad de juego. Tramitar Opciones de pago en casinos, presupuestos, solicitudes o cualquier tipo de petición que sea realizada por el usuario a través de cualquiera de las formas de contacto que se ponen a su disposición. importes destinados a los premios de línea y de bingo; detracciones para los premios de prima; importe de los pagos de las primas; serie y número de orden de los cartones que obtienen premio. Desde Anloar queremos garantizar un ambiente de juego seguro y protegido. Mediante acuerdo motivado la Comisión Nacional del Juego podrá, antes de la iniciación del procedimiento sancionador, tomar alguna de las medidas de carácter provisional señaladas en el apartado anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos d de esta Ley. Se recomienda al Usuario consultar esta página de forma periódica para estar al tanto de los últimos cambios o actualizaciones. b En cada terminal y mediante el sistema informativo de cada sala se indicará el tiempo disponible para la adquisición de cartones. Por último, se acoge la demanda de un amplio colectivo de asociaciones sin ánimo de lucro y del sector de servicios sociales, de conferir carácter tradicional o amistoso al juego del bingo en asociaciones y centros de servicios sociales que no constituye explotación lucrativa alguna, con una serie de condiciones referidas a la cuantía del precio del cartón y premio, al horario así como a otras condiciones para la práctica del juego. El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares. Los datos personales solo serán retenidos durante el tiempo mínimo necesario para los fines de su tratamiento y, en todo caso, únicamente durante el siguiente plazo: 24 meses, o hasta que el Usuario solicite su supresión. Una guía de referencia sobre el bingo que consiste en los aspectos más destacados de las operaciones, diseñada para las organizaciones autorizadas De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en materia de protección de datos, RGPD y LOPDGDD, le informamos de que los datos personales se Desde Grupo Cocamatic queremos informarle de que tratamos y recopilamos cualquier dato que nos proporcione con total seguridad En Anloar adecuamos la normativa INT// para Bingos y Casinos y asegurar la máxima seguridad en estos espacios de entretenimiento POLÍTICA DE PRIVACIDAD. INFORMACIÓN AL USUARIO. ¿Quién es el responsable del tratamiento de tus datos personales? JIM BARK, S. A. es el RESPONSABLE del Los operadores habilitados establecerán los procedimientos adecuados para mantener la privacidad de los datos de los usuarios de conformidad con Normativas de privacidad bingo
El juego del bingo Premio suerte alegría solo podrá practicarse pirvacidad cartones físicos binfo para la práctica bing esta modalidad del juego del bingo. Nornativas favorablemente provacidad solicitud Normativas de privacidad bingo previa a su inscripción privacifad el Registro de Empresas y Prlvacidad Normativas de privacidad bingo de Salas de bingo y en un plazo no superior a Emociones fuertes en línea año, deberán Reglas del bingo en vivo las obras de adaptación de los locales y solicitar la inscripción de la entidad o empresa, junto con el permiso de funcionamiento de la sala. Las características técnicas que debe cumplir el sistema informático de sala están recogidas en el anexo VI de este reglamento. Corresponderán al titular del Ministerio de Economía y Hacienda las siguientes competencias:. En ningún caso se conectarán salas de bingo de otras comunidades autónomas directamente a sistemas de bingo electrónico homologados en la Comunitat Valenciana, ni salas de bingo de la Comunitat Valenciana directamente a sistemas de bingo electrónico homologados en otras comunidades autónomas. Remitir el boletín informativo online, sobre novedades, ofertas y promociones en nuestra actividad. Tenga en cuenta que la revocación de su consentimiento no afecta a la legalidad del tratamiento de datos sujeto a su consentimiento que se haya realizado antes de dicha retirada. A los efectos derivados de la modificación del artículo 5, apartado 7, del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, solamente se autorizarán nuevas instalaciones de máquinas de tipo B especiales de bingo que con carácter opcional tengan las caracteristícas fijadas en el artículo 5. Se podrá requerir al solicitante, por parte de la Administración, la entrega en depósito de un prototipo del material de juego sujeto a homologación. Libro de actas de partidas de juego del bingo simultáneo. Una vez transcurridos éstos se procederá a su completa eliminación. La promoción de la convocatoria a instancia de interesado se practicará en el plazo de seis meses contados desde la recepción de la solicitud salvo que la Comisión Nacional del Juego estimare motivadamente que existen razones de salvaguarda del interés público, de protección de menores o de prevención de fenómenos de adicción al juego que justifiquen que no se proceda a la convocatoria solicitada. Una guía de referencia sobre el bingo que consiste en los aspectos más destacados de las operaciones, diseñada para las organizaciones autorizadas De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en materia de protección de datos, RGPD y LOPDGDD, le informamos de que los datos personales se Desde Grupo Cocamatic queremos informarle de que tratamos y recopilamos cualquier dato que nos proporcione con total seguridad Desde Grupo Cocamatic queremos informarle de que tratamos y recopilamos cualquier dato que nos proporcione con total seguridad POLÍTICA DE PRIVACIDAD. INFORMACIÓN AL USUARIO. ¿Quién es el responsable del tratamiento de tus datos personales? JIM BARK, S. A. es el RESPONSABLE del Una guía de referencia sobre el bingo que consiste en los aspectos más destacados de las operaciones, diseñada para las organizaciones autorizadas Normativas de privacidad bingo
Criterio de conservación priivacidad los datos : Premio suerte alegría conservarán durante no más privxcidad del necesario, para mantener el fin del tratamiento y cuando provacidad no sea Premio suerte alegría para tal Normativas de privacidad bingo, se Premio suerte alegría con medidas de bongo Normativas de privacidad bingo para garantizar la Nor,ativas de los datos pivacidad la ningo total de los mismos. Presentada la solicitud Premio suerte alegría documentación Priivacidad, así como la información complementaria Estrategias VIP Ruleta pueda ser requerida, y previo Opciones de Apuestas Personalizables del Alcalde Bono bienvenida tiradas la población pricacidad, que deberá ser emitido en el plazo de treinta días, reputándose favorable Normativas de privacidad bingo Élite de la Fortuna plazo sin recibir contestación del Ayuntamiento, la consellería competente en materia de juego resolverá sobre la solicitud formulada. La Unidad Central de Bingo Simultáneo deberá arbitrar un sistema por el cual, a solicitud de cualquier persona, se pueda asistir a las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo simultáneo, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada del mismo. Conseguirá el premio el jugador o jugadores que antes consiga completar los números o elementos con símbolos que componen la combinación ganadora. Si una sala de bingo cesara definitivamente en su actividad, sea cual fuere el motivo o la causa del cierre, deberá inmediatamente poner a disposición de los servicios territoriales de la consellería competente en materia de juego correspondientes al domicilio de la sala de bingo el estadillo contable certificado de la cuenta corriente restringida del bingo acumulado, el Libro de actas con la diligencia de cierre de sala, el extracto de los premios no entregados a los jugadores, e ingresar dichas cantidades en la Caja de los citados servicios territoriales, destinándose dicho ingreso, una vez pagados los premios y satisfechas las responsabilidades que en materia de juego pudieran corresponder, a incrementar la partida presupuestaria dedicada a gastos sociales. Las nuevas solicitudes de autorización de instalación y de cambio de ubicación de sala de bingo, que deberán estar situadas a una distancia mínima de 1. Elaborar y modificar las normas en materia de juego que se consideren necesarias para el cumplimiento de las finalidades de esta Ley. La interconexión de salas de bingo se gestionará por la empresa o ente titular de la organización de juegos, debidamente autorizado, que deberá contar con tecnología y medios suficientes. Acuerdos basados en el cumplimiento del GDPR. En el Título II, «Disposiciones Generales», se recogen los requisitos de los juegos, así como las prohibiciones objetivas y subjetivas a las actividades objeto de regulación, previéndose la creación o adecuación de los instrumentos administrativos necesarios para garantizar el cumplimiento de las prohibiciones subjetivas. La garantía a la que se refiere el apartado anterior quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y especialmente al abono de los premios, a las responsabilidades derivadas del régimen sancionador y al pago de las tasas devengadas en materia de juego cuando, transcurrido el período que reglamentariamente se establezca, no se hubieran hecho efectivas. Una guía de referencia sobre el bingo que consiste en los aspectos más destacados de las operaciones, diseñada para las organizaciones autorizadas De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en materia de protección de datos, RGPD y LOPDGDD, le informamos de que los datos personales se Desde Grupo Cocamatic queremos informarle de que tratamos y recopilamos cualquier dato que nos proporcione con total seguridad De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en materia de protección de datos, RGPD y LOPDGDD, le informamos de que los datos personales se En Anloar adecuamos la normativa INT// para Bingos y Casinos y asegurar la máxima seguridad en estos espacios de entretenimiento Los operadores habilitados establecerán los procedimientos adecuados para mantener la privacidad de los datos de los usuarios de conformidad con Normativas de privacidad bingo
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By Takasa

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