Compras que respaldan obras sociales

f –venta de productos primarios realizada indirectamente por sus productores o, en su caso, por cooperativas de productores o acopiadores– y en el art. en y sus modificaciones –venta de bienes a nombre propio por cuenta de terceros–, la identificación del comprobante clase “A”, “B” o “C” prevista en el Tít.

II, Cap. Operaciones que requieren el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante:. Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante corresponderá proceder de la siguiente forma:.

a Sujetos obligados a respaldar sus operaciones en formularios con numeración preimpresa: se trasladará el importe parcial obtenido en cada uno de ellos al o a los siguientes ejemplares, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente.

A efectos de la registración de la operación se consignará el número de documento de la primera hoja. b Sujetos autorizados a imprimir la numeración de los documentos mediante sistemas computadorizados –autoimpresores–, deberán optar entre los sistemas que se establecen a continuación:. a precedente imprimiendo, en este caso, un número progresivo y consecutivo para cada ejemplar de los utilizados para documentar la operación; o.

Adicionalmente, deberán trasladar los subtotales obtenidos en cada hoja a la o las siguientes. Luego de que se opte por un procedimiento u otro, el mismo deberá utilizarse uniformemente para todas las operaciones que realice el contribuyente.

Lo establecido en el párrafo anterior, no será de aplicación para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado monotributo que emitan tiques, mediante la utilización de máquinas registradoras, para respaldar sus operaciones. Los concesionarios de sistemas de percepción de ingresos por peaje en autopistas y en cualquier otro medio habilitado puentes, túneles, etc.

c Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio comercial, Clave Unica de Identificación Tributaria C. y calidad frente al impuesto al valor agregado, del emisor.

En los casos en que el comprobante –tiques de peaje– se emita a responsables inscritos en el impuesto al valor agregado, se podrá –a los fines de discriminar el monto correspondiente al mencionado impuesto contenido en el precio del servicio–, consignar en el frente o en el dorso del aludido comprobante el porcentaje que, aplicado al precio, represente el citado importe del impuesto.

Los sujetos que emitan este tipo de comprobante –tiques de peaje–, a efectos de su registración, deberán cumplir con las obligaciones dispuestas en la presente resolución general. Asimismo, las operaciones realizadas diariamente, podrán ser registradas mediante un asiento resumen que totalice su monto diario.

Las disposiciones de la mencionada resolución general no serán de aplicación, respecto del pesaje de productos propios, cuando se trate de traslados no superiores a los cincuenta kilómetros, entre el lugar donde se efectuó el pesaje y el de destino. Los recibos que respaldan el pago total o parcial de una operación que fue documentada mediante la emisión de facturas o documentos equivalentes, serán identificados con la letra “X” y con la leyenda “Documento no válido como factura”.

Dichos requisitos, preimpresos, estarán ubicados en forma destacada en el centro del espacio superior del documento. El procedimiento a seguir para la aplicación del régimen de reintegro del impuesto al valor agregado facturado a los turistas del exterior por la adquisición de bienes gravados producidos en el país, se encuentra establecido por las Res.

Solicitud de autorización para discriminar el impuesto al valor agregado a consumidores finales:. Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para solicitar autorización a este organismo para discriminar el importe del citado gravamen en el comprobante clase “B” que emitan –por operaciones realizadas con consumidores finales, sujetos exentos o no alcanzados en el referido impuesto– cumplirán los requisitos, plazos y demás condiciones que se indican seguidamente.

a Una nota, por duplicado y en los términos de la Res. del solicitante. Dicho sistema deberá cumplir con el requisito de impresión simultánea de la calidad del adquirente, locatario o prestatario, y su identificación. La precitada nota deberá estar firmada por el titular, presidente, gerente o persona debidamente autorizada, y precedida de la fórmula indicada en el art.

en y sus modificaciones. b El modelo del futuro comprobante a emitir, conforme lo dispuesto en esta norma. Las presentaciones dispuestas se formalizarán ante la dependencia de este organismo en la cual el responsable se encuentre inscripto.

El juez administrativo competente extenderá, dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, una constancia de autorización, en la que se consignará expresamente la denominación del sistema –computarizado, electrónico, electromecánico o mecánico– cuya autorización se solicita.

Durante el referido lapso, la dependencia interviniente analizará la procedencia de lo solicitado, a cuyo efecto podrá requerir la información o documentación complementaria que resulte necesaria. La autorización otorgada producirá efectos a partir de la fecha de su notificación al interesado y deberá permanecer a disposición del personal fiscalizador de este organismo, en los locales donde se emitan los comprobantes.

De no resultar procedente el pedido formulado, su rechazo será dispuesto mediante resolución fundada.

Las facturas o documentos equivalentes que se emitan en virtud de la autorización otorgada deben contener en todos los casos los siguientes datos:. a Identificación del adquirente, prestatario o locatario apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio.

b Carácter que reviste el mismo frente al impuesto, expresado mediante la leyenda “A consumidor final”, “No responsable I.

exento”, según corresponda. c Leyenda “El monto de I. discriminado no puede computarse como crédito fiscal”. Para proceder al cambio del sistema cuya utilización fuera oportunamente permitida, deberá requerirse previamente una nueva autorización, la que en caso de ser concedida, sólo será válida a partir de la fecha de su notificación.

Otorgada la nueva autorización, la anterior caducará automáticamente. Las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley La exclusión dispuesta en el párrafo precedente tendrá lugar en la medida en que en las facturas o documentos equivalentes –con discriminación del impuesto al valor agregado– que emitan los aludidos sujetos por operaciones realizadas con consumidores finales, sujetos exentos o no alcanzados por el tributo, se consignen los siguientes datos:.

a 1 Identificación del adquirente, prestatario o locatario: apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio. El texto anterior decía:.

o pasaporte”. Unicamente el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado monotributo , podrá utilizar máquinas registradoras para emitir tiques por sus operaciones al contado con consumidores finales, siempre que al día 12 de febrero de , inclusive, el referido sujeto haya estado:.

b utilizando, por su modalidad operativa, máquinas registradoras para emitir tiques por sus operaciones. La máquina registradora y los tiques que se emitan mediante su utilización, cumplirán con los siguientes requisitos. La precitada inutilización de esas funciones no obsta la anulación de importes parciales consignados en el tique antes de su totalización, anulación que también deberá constar en la respectiva cinta testigo.

El duplicado del mencionado formulario, intervenido por este organismo o su fotocopia autenticada, será exhibido –en forma visible– junto a la correspondiente máquina. b Con relación a los tiques emitidos para su entrega a los adquirentes, locatarios o prestatarios:.

En todos los casos la numeración deberá ser correlativa hasta alcanzar la capacidad máxima de registro de tiques de la máquina. De tratarse de máquinas registradoras cuyo registro de numeración de vales retorne automáticamente a cero o uno cuando se obtiene un resumen general o Z , se deberá llevar un detalle de tiques emitidos por cada total obtenido.

Cuando se tratare de una sola máquina registradora habilitada e informada en un único local o establecimiento, no corresponderá cumplir con la obligación dispuesta en este punto. Los requisitos enunciados en los ptos. Asimismo, respecto de los requisitos indicados en este inc.

b , se deberán observar –de corresponder– las disposiciones, aclaraciones y observaciones dispuestas en el Anexo II, apart. Asimismo, se deberá exhibir en los locales donde se realizan las ventas, locaciones o prestaciones –incluyendo lugares descubiertos–, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, el F.

I, de esta norma. El pequeño contribuyente monotributista deberá disponer de facturas clase “C”, preimpresas e identificadas con puntos de venta independientes, para su utilización:.

Eliminado por Res. Su texto decía: “Venta de bienes que para los adquirentes tienen el carácter de bienes de uso:. Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen ventas de bienes que para los compradores, responsables no inscriptos en el citado gravamen, tengan el carácter de bienes de uso, deberán emitir y entregar, para respaldar la operación, facturas clase ‘B’ y consignar en ella el destino correspondiente al bien vendido y la leyenda ‘A responsables no inscriptos venta bienes de uso’.

El comprador deberá utilizar el bien adquirido en su actividad gravada por el impuesto al valor agregado y su vida útil –a los efectos del impuesto a las ganancias– debe ser superior a dos años”. Los boletos que emiten habitualmente los agentes de Bolsa y de Mercado abierto para documentar sus operaciones serán considerados válidos, siempre que dichos comprobantes contengan los datos que se indican a continuación:.

a Identificación del comitente apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y, de corresponder, Clave Unica de Identificación Tributaria C. o Clave de Identificación C. b 1 Carácter que reviste el mismo frente al impuesto al valor agregado o de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado monotributo , expresado mediante la leyenda “I.

responsable inscripto”, “Consumidor final”, “I. exento”, “No responsable I. c En todos los casos la discriminación de la alícuota a la que está sujeta la operación y el monto del impuesto resultante.

d Leyenda “El monto del I. discriminado no puede computarse como crédito fiscal”, excepto que se trate de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. responsable inscripto’, ‘Consumidor final’, ‘No responsable I. exento’ o ‘Responsable monotributo’, respectivamente”. Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, cuya actividad habitual sea la compra de bienes usados a consumidores finales para la posterior venta de los mismos o las de sus partes, a los fines de computar como crédito fiscal de dicho gravamen el importe que resulte de aplicar lo dispuesto por el art.

en y sus modificaciones, deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta resolución general, en la Res. Deberán emitir por cada operación un comprobante de compra por duplicado –como mínimo– debiendo conservar el original en su poder. El duplicado contendrá los mismos datos y se ajustará a los requisitos del documento que le diera origen y deberá ser entregado, en todos los casos, al vendedor del bien.

El cómputo del crédito fiscal del impuesto al valor agregado resultará procedente únicamente cuando el comprador de bienes usados adjunte a cada comprobante que genere el aludido crédito fiscal, fotocopia de la constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria C.

o de la Clave de Identificación C. del vendedor del bien, cuando éste posea alguna de ellas o, en caso contrario, número de documento de identidad L. o en el supuesto de extranjeros, pasaporte, D. debiendo mantenerse ambos documentos en archivo ordenado cronológicamente por fecha de emisión, a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal.

de quien efectuó la impresión y fecha en que se realizó. b Clave Unica de Identificación Tributaria C. o, en su defecto, número de documento de identidad L. d En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado.

e Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación. Con relación a los requisitos indicados precedentemente, se deberán observar –de corresponder– las disposiciones, aclaraciones y observaciones dispuestas en el Anexo II, apart.

El comprobante deberá respetar las medidas mínimas y la ubicación de los datos pertinentes –cualquiera sea el monto de la operación y la actividad desarrollada–, establecidos en el Tít.

Respecto del comprobante de compra de bienes usados a consumidor final, será de aplicación el modelo tipo aprobado por la Res. Al cual se le deberá consignar los requisitos establecidos por la Res.

a Código de autorización de impresión, precedido de la sigla “CAI N° b Fecha de vencimiento del comprobante, precedido de la leyenda “Fecha de vto. Concesionarios del sistema nacional de aeropuertos. Servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales:.

Los concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos se encuentran exceptuados de la obligación de emitir facturas o documentos equivalentes por los servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales. La mencionada excepción, respecto de dichos servicios, comprende asimismo a los sujetos que cobren el citado concepto por cuenta y orden de los referidos concesionarios.

La excepción dispuesta no resultará procedente cuando, a los fines fiscales, los prestatarios requieran la entrega del comprobante que respalde el servicio prestado. A tal fin, los prestatarios deberán presentar ante los concesionarios, dentro de los treinta días corridos posteriores a las fechas de los respectivos embarques, una nota, por original y duplicado, acompañada de copia del comprobante de acreditación de inscripción vigente o del que establezca este organismo y del original del cupón que acredite su embarque, a efectos de su intervención.

a Apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria C. y carácter que reviste frente al impuesto al valor agregado. La factura que se emita deberá indicar la fecha de recepción de la mencionada nota así como la cantidad de cupones detallados en la misma, y deberá ajustarse a los requisitos y demás condiciones exigidos por esta resolución general y por la Res.

Las empresas de transporte aeronáutico inscritas en el impuesto al valor agregado, que perciban los importes de los servicios prestados por el uso de aeroestaciones –directamente o a través de agentes de viajes– por cuenta y orden de los concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos, deberán emitir, en oportunidad de efectuar la rendición de cuentas de los importes percibidos correspondientes a los pasajeros embarcados, una liquidación mensual, la que se ajustará a las disposiciones de la presente resolución general y de la Res.

La mencionada liquidación deberá emitirse dentro de los primeros cinco días hábiles administrativos del mes inmediato siguiente al de los respectivos embarques y contendrá, además, los siguientes datos:. e Monto del servicio prestado correspondiente a cada tarifa sin discriminar el impuesto al valor agregado.

A efectos de solicitar la autorización de impresión de la citada liquidación, la solicitud se efectuará con el código 63 correspondiente a “Liquidaciones A”, consignado en la tabla de comprobantes contenida en el Anexo II b de la Res.

La liquidación mensual tendrá para los concesionarios el carácter de documentación respaldatoria del servicio prestado. La falta de recepción de la citada documentación con anterioridad a la fecha de vencimiento de la declaración jurada del gravamen, no justificará el incumplimiento de la obligación de determinación e ingreso a cargo del concesionario.

La referida liquidación deberá ser registrada por las empresas de transporte aeronáutico y por los concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos conforme a las disposiciones de la presente resolución general.

Los mencionados concesionarios, por los comprobantes que emitan de acuerdo con lo dispuesto en el pto. Constancia de crédito fiscal. Actividades gravadas por el impuesto al valor agregado y exceptuadas de la obligación de emitir comprobantes:. c El impuesto que corresponda, en virtud del art.

en y sus modificaciones, cuando se trate de operaciones con responsables no inscriptos. d El importe de los tributos que no integran el precio neto gravado de la operación.

En caso de que, por las particulares modalidades de emisión, no sea posible consignar los precitados datos ej. Datos del crédito fiscal a computar en el impuesto al valor agregado. Identificación del comprobante que origina el cómputo del crédito:.

Dicha constancia será considerada como único comprobante válido a efectos del cómputo –por parte de los adquirentes, locatarios o prestatarios– del correspondiente crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.

Por último, las representantes de Aspandem, DYA y Cáritas Divina Pastora, María José Gutiérrez, Paqui Muñoz y Rafi Sánchez, respectivamente, han agradecido la entrega de un cheque que va a permitir reforzar su atención a las familias con más necesidades. Herramientas de Accesibilidad. Web Accessibility plugin by DJ-Extensions.

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Actualidad municipal.

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Sigue vigente la ley para que tu obra social o prepaga te entregue preservativos gratis

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Esta excepción no impide el cumplimiento que en materia de emisión de comprobantes y con relación a otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, etc.

No obstante lo indicado, los sujetos que por su actividad u operaciones que realizan utilicen Controlador Fiscal, deberán emitir y entregar documentos fiscales mediante la utilización de dicho equipamiento electrónico.

No será de aplicación la excepción establecida en el primer párrafo para los casos que se detallan en el Anexo I Apartado "B".

Deberá conservarlos por el termino de 5 años después de operada la prescripción del periodo fiscal que se refieran. La emisión de comprobantes clase "M" deberá efectuarse por alguna de las modalidades que se detallan a continuación:.

b A través de Controlador Fiscal de "Nueva Tecnología", que tenga homologada dicha clase de comprobantes.

La impresión de talonarios se limitará a un total de comprobantes. La fecha de vencimiento de dichos comprobantes operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el régimen de información que se establece en el Artículo 23 de la presente resolución.

L a emisión de comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" deberá efectuarse por alguna de las modalidades que se detallan a continuación:. La impresión talonarios se limitará a un total de CIEN comprobantes. La fecha de vencimiento de dichos comprobantes operará el último día del mes siguiente al del vencimiento.

De tratarse de la emisión de comprobantes con la leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA", emitidos por un Controlador Fiscal de "Nueva Tecnología" homologado con anterioridad al dictado de la presente resolución, el contribuyente o responsable deberá cumplir con el régimen de retención establecido por esta resolución general e incorporar al mencionado comprobante la leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN".

Los comprobantes que respaldan las operaciones realizadas, el traslado o entrega de bienes, los contratos de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de mandatos, las compras directas a recolectores de materiales a reciclar, las compras directas de leche cruda a productores primarios, las operaciones de compra primaria y directa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo donde el vendedor sea el titular de la captura, y las operaciones de consignación, deberán emitirse como mínimo por duplicado, lo cual no obsta a la posibilidad de imprimir más ejemplares en los casos en que los usuarios lo requieran por razones administrativas o comerciales.

Los puntos de venta se informan en el servicio "Sistema Registral" opción "Registro Único Tributario", "Puntos de venta" y presionar el botón "Modificar Datos".

El sistema mostrará los datos referentes a los puntos de venta ya habilitados y dará la opción de agregar uno nuevo. Podrá acceder a la guías paso a paso disponibles ingresando aquí. Para dicho cómputo, el tique contendrá en el frente o en el dorso el porcentaje que, aplicado al precio, represente el crédito fiscal correspondiente.

De tratarse de locaciones de inmuebles, cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre, excepto cuando la locación esté alcanzada por el impuesto al valor agregado.

Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la C.

de los mismos. La documentación emitida y entregada sin cumplir con los requisitos y condiciones establecidos por la reglamentación, en tanto no rija para ella una expresa excepción, será considerada como comprobante no válido para respaldar la operación efectuada.

Están comprendidos, entre otros, los siguientes comprobantes:. a Los comprobantes emitidos mediante la utilización de un equipamiento electrónico - "Controlador Fiscal" - que no se encuentra homologado por este Organismo.

b Talones de factura en restaurantes, bares, casas de comida o similares. c Tiras de máquina de sumar o calcular. Asimismo, no son considerados comprobantes válidos como factura o documento equivalente los que, entre otros, se detallan a continuación:.

a Los documentos no fiscales emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", homologado por este organismo. b Remitos, guías o documentos equivalentes. d Recibos, comprobante que respalda el pago - total o parcial - de una operación que debe ser documentada mediante la emisión de facturas.

De tratarse de condominio, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo, correspondiendo además indicar en ese documento el apellido y nombre o denominación, y la C.

de los restantes condóminos. En caso de condominio de los bienes cuya locación se encuentre gravada por el impuesto al valor agregado, la factura deberá ser emitida a nombre de éste, correspondiendo además indicar en dicho comprobante su C.

Los comprobantes estarán identificados con la letra que, para cada caso, se establece a continuación:. a Letra "A": Los comprobantes - excepto la factura de exportación y los tiques - que emitan los responsables Inscriptos en IVA por operaciones realizadas con otros Responsables Inscriptos y c on sujetos adheridos al Régimen Simplificado Monotributo.

b Letra "B": Los comprobantes - excepto la factura de exportación y los tiques - que emitan los responsables Inscriptos en IVA por operaciones realizadas con el resto de los contribuyentes. c Letra "C": Los comprobantes - excepto la factura de exportación y los tiques - que emitan los sujetos exentos ante el impuesto al valor agregado y los Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.

d Letra "E": El comprobante que respalda la operación de exportación, incluyendo las que se realicen en el área aduanera especial. A tal fin, se utilizará un sistema independiente de comprobantes.

El vendedor facturará el bien en forma proporcional a cada integrante del conjunto. A tal fin, podrá optar por emitir:. a Facturas globales dirigidas a varios compradores que revistan el mismo carácter frente al impuesto al valor agregado responsables inscriptos, exentos, etc.

o al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo , debiendo consignarse la totalidad de los datos de cada uno de ellos y la parte indivisa que le corresponde en el precio neto y, de resultar procedente, en el impuesto al valor agregado.

b Tantas facturas como compradores existan. Las modalidades descriptas resultarán procedentes cuando el grupo de compradores no constituya un agrupamiento de colaboración tipificado en el Código de Comercio, en cuyo caso el citado agrupamiento será un sujeto independiente de sus integrantes.

Se exceptuará de la identificación cuando la operación sea igual o menor al importe mínimo establecido y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado, siempre que se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos en IVA, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista del nomenclador F.

El importe mencionado se actualizará por semestre calendario enero y julio de cada año tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC, siendo la primera actualización a partir de enero de Cuando el importe de la operación supere los importes mínimos establecidos , sea en efectivo o por algún medio electrónico autorizado tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina , se deberán consignar los siguientes datos:.

Los mencionados importes por operaciones con consumidores finales, se actualizarán por semestre calendario enero y julio de cada año tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC, siendo la primera actualización a partir de enero de No son considerados comprobantes válidos como factura o documento equivalente, el recibo, comprobante que respalda el pago -total o parcial- de una operación que debe ser documentada mediante la emisión de factura.

Si, porque puede optar por asignarlo a cada uno de los lugares o medios ejemplo: vendedor afectado a la emisión de comprobantes con prescindencia del establecimiento o lugar físico. El o los números de cupones o similares utilizados, y que fueran aplicables a la operación.

Número de la factura o documento equivalente, emitido por la operación cuyo pago se efectiviza. Lo establecido en el párrafo anterior, no será de aplicación para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado Monotributo que emitan tiques, mediante la utilización de máquinas registradoras, para respaldar sus operaciones.

Los remitos deberán contener la letra "R". La venta de inmuebles no se encuentra dentro del Art. En dicho caso será documento respaldatorio de la operación la escritura traslativa de dominio, debiendo detallarse el importe de la venta y el IVA facturado, independientemente de la imposición de ajustarse a los requisitos de registración por su condición de responsable inscripto.

Deberá conservar los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas a su actividad, por un término de hasta 5 años después de operada la prescripción del período fiscal a que se refiere.

Resultado de Búsqueda. No hay resultados que coincidan con tu búsqueda ID. No hay resultados que coincidan con tu búsqueda. Si bien la Justicia rechazó el pedido, admitió seguir el recurso de queja, por lo cual podría autorizarse más adelante.

A esto, hay que sumar las prestaciones de sus afiliados que fueron absorbidas por el Estado, en especial, en un contexto de crisis sanitaria. La posición de dominio de las prepagas se acrecentó durante la gestión presidencial de Macri, cuyo mandato sirvió de base para sostener el avance actual.

Es que la falta de control, pese a la ley vigente, permitió ganancias siderales. Cuando el actual Gobierno frenó las subas indiscriminadas, además de ir a la Justicia, el sector comenzó una serie de presiones que incluyeron una alianza con los prestadores, muchas veces parte de sus mismas empresas.

Así, la Federación Argentina de Prestadores de Salud FAPS , que nuclea a clínicas, sanatorios y hospitales privados, salió a respaldar el pedido de incremento de las prepagas , para poder subir ellos la facturación por la atención, con el argumento de no poder afrontar el aumento salarial del personal de Sanidad.

A los dichos de la UAS, se sumó la FAPS, que recientemente dispuso una medida de no atención a las prestaciones programadas no urgentes, en el marco del pedido de un aumento en los valores que perciben.

La insólita decisión coincidió con el paro de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina FATSA , el gremio de sus empleados, que piden una suba salarial del 45 por ciento.

Si bien ambas medidas fueron suspendidas por el Ministerio de Trabajo nacional, generó el antecedente de una alianza entre los sectores, que buscan potenciar su posición.

Junto con la medida de fuerza —donde se pidió abiertamente que las prepagas puedan subir sus cuotas—, las clínicas difundieron un estudio donde aseguran que los números confirman su postura y que es necesaria una suba generalizada de aranceles.

Pero nada dice de las ganancias extraordinarias de la era macrista o de la sobrefacturación del en adelante. No puede ser que las corporaciones financieras tengan el dominio de empresas privadas claves, ya sean de energía, de alimentos, de comunicaciones y de salud.

La reacción corporativa responde en gran parte, como explica Godoy, a las versiones de una reforma del sistema de salud, que impulsaría un sector del Frente de Todxs. Hasta ahora, más allá de lo declarado por la ex presidenta, lo que hay es un borrador, atribuido al entorno del viceministro de Salud bonaerense, Nicolás Kreplak , que establece algunas pautas sobre la posible reforma.

En cuanto a la inversión, se aprobaría una ley que establezca un programa nacional de salud y se buscaría recuperar los recursos que hoy se apropian los privados. Además, se abriría la libre elección de afiliación.

Antes que un cambio radical, este espacio busca dar sus primeros pasos integrando acciones posibles, como el manejo de la información y los datos disponibles, decisiones con sentido epidemiológico y un vademécum uniforme de medicamentos con compra centralizada y uso racional, entre otras cuestiones iniciales.

Obra Social La Salle, presente hoy en 84 países. apoyan obras sociales, impulsando, de este Del mismo modo, de cada una de sus compras se Los comprobantes que respaldan las ventas o prestaciones de servicios realizadas a afiliados a obras sociales, entidades mutuales, entidades de medicina Además, las obras sociales y prepagas están obligadas por ley a dar cobertura gratuita, pero parece menos accesible por esta vía. ¿Cuántos: Compras que respaldan obras sociales





















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a Identificación del comitente obrae y nombres, denominación o razón social, domicilio y, de corresponder, Compras que respaldan obras sociales Unica Compras que respaldan obras sociales Nuevas perspectivas en apuestas Tributaria C. Los respaldah de gestión colectiva también pueden sue a sockales autorización del Compars del derecho de autor sobre una obra. sociaales En el frente del comprobante: los consignados en los incs. Servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales:. Dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de emisión. Al cual se le deberá consignar los requisitos establecidos por la Res. La insólita decisión coincidió con el paro de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina FATSAel gremio de sus empleados, que piden una suba salarial del 45 por ciento. Dichos requisitos son:. La confirmación del sitio web relativa al perfil de su empresa será la única comunicación que recibirá hasta que tengamos la necesidad de ponernos en contacto con usted para obtener información adicional. No obstante, nos proporciona una visión clara de las capacidades y experiencia de su empresa. Día en que se perciba -en forma total o parcial- el importe del anticipo. Todo aumenta todo el tiempo. Además, las obras sociales y prepagas están obligadas por ley a dar cobertura gratuita, pero parece menos accesible por esta vía. ¿Cuántos Banco Industrial apoya el desarrollo de los guatemaltecos a través del apoyo a Obras Sociales del Santo Hermano Pedro, que tiene como objetivo dar asistencia Con sede en Rochester (Nueva York), el equipo de Diversidad de Proveedores respalda las iniciativas de los diversos objetivos de gasto de la empresa en varias Questions and answers on any and all aspects of copyright. Covers author rights, copyright online, fair use and more Además, las obras sociales y prepagas están obligadas por ley a dar cobertura gratuita, pero parece menos accesible por esta vía. ¿Cuántos Errores en la política de precios. Devaluación del peso cubano y pérdida de la capacidad de compra del salario. Otras. Resultados Además, las obras sociales y prepagas están obligadas por ley a dar cobertura gratuita, pero parece menos accesible por esta vía. ¿Cuántos Banco Industrial apoya el desarrollo de los guatemaltecos a través del apoyo a Obras Sociales del Santo Hermano Pedro, que tiene como objetivo dar asistencia Con sede en Rochester (Nueva York), el equipo de Diversidad de Proveedores respalda las iniciativas de los diversos objetivos de gasto de la empresa en varias Compras que respaldan obras sociales
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o en el supuesto de extranjeros, pasaporte, D. debiendo mantenerse ambos documentos en archivo ordenado cronológicamente por fecha de emisión, a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal. de quien efectuó la impresión y fecha en que se realizó.

b Clave Unica de Identificación Tributaria C. o, en su defecto, número de documento de identidad L. d En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado. e Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.

Con relación a los requisitos indicados precedentemente, se deberán observar –de corresponder– las disposiciones, aclaraciones y observaciones dispuestas en el Anexo II, apart.

El comprobante deberá respetar las medidas mínimas y la ubicación de los datos pertinentes –cualquiera sea el monto de la operación y la actividad desarrollada–, establecidos en el Tít.

Respecto del comprobante de compra de bienes usados a consumidor final, será de aplicación el modelo tipo aprobado por la Res. Al cual se le deberá consignar los requisitos establecidos por la Res.

a Código de autorización de impresión, precedido de la sigla “CAI N° b Fecha de vencimiento del comprobante, precedido de la leyenda “Fecha de vto.

Concesionarios del sistema nacional de aeropuertos. Servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales:. Los concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos se encuentran exceptuados de la obligación de emitir facturas o documentos equivalentes por los servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales.

La mencionada excepción, respecto de dichos servicios, comprende asimismo a los sujetos que cobren el citado concepto por cuenta y orden de los referidos concesionarios. La excepción dispuesta no resultará procedente cuando, a los fines fiscales, los prestatarios requieran la entrega del comprobante que respalde el servicio prestado.

A tal fin, los prestatarios deberán presentar ante los concesionarios, dentro de los treinta días corridos posteriores a las fechas de los respectivos embarques, una nota, por original y duplicado, acompañada de copia del comprobante de acreditación de inscripción vigente o del que establezca este organismo y del original del cupón que acredite su embarque, a efectos de su intervención.

a Apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria C. y carácter que reviste frente al impuesto al valor agregado. La factura que se emita deberá indicar la fecha de recepción de la mencionada nota así como la cantidad de cupones detallados en la misma, y deberá ajustarse a los requisitos y demás condiciones exigidos por esta resolución general y por la Res.

Las empresas de transporte aeronáutico inscritas en el impuesto al valor agregado, que perciban los importes de los servicios prestados por el uso de aeroestaciones –directamente o a través de agentes de viajes– por cuenta y orden de los concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos, deberán emitir, en oportunidad de efectuar la rendición de cuentas de los importes percibidos correspondientes a los pasajeros embarcados, una liquidación mensual, la que se ajustará a las disposiciones de la presente resolución general y de la Res.

La mencionada liquidación deberá emitirse dentro de los primeros cinco días hábiles administrativos del mes inmediato siguiente al de los respectivos embarques y contendrá, además, los siguientes datos:. e Monto del servicio prestado correspondiente a cada tarifa sin discriminar el impuesto al valor agregado.

A efectos de solicitar la autorización de impresión de la citada liquidación, la solicitud se efectuará con el código 63 correspondiente a “Liquidaciones A”, consignado en la tabla de comprobantes contenida en el Anexo II b de la Res. La liquidación mensual tendrá para los concesionarios el carácter de documentación respaldatoria del servicio prestado.

La falta de recepción de la citada documentación con anterioridad a la fecha de vencimiento de la declaración jurada del gravamen, no justificará el incumplimiento de la obligación de determinación e ingreso a cargo del concesionario.

La referida liquidación deberá ser registrada por las empresas de transporte aeronáutico y por los concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos conforme a las disposiciones de la presente resolución general.

Los mencionados concesionarios, por los comprobantes que emitan de acuerdo con lo dispuesto en el pto. Constancia de crédito fiscal. Actividades gravadas por el impuesto al valor agregado y exceptuadas de la obligación de emitir comprobantes:. c El impuesto que corresponda, en virtud del art.

en y sus modificaciones, cuando se trate de operaciones con responsables no inscriptos. d El importe de los tributos que no integran el precio neto gravado de la operación. En caso de que, por las particulares modalidades de emisión, no sea posible consignar los precitados datos ej. Datos del crédito fiscal a computar en el impuesto al valor agregado.

Identificación del comprobante que origina el cómputo del crédito:. Dicha constancia será considerada como único comprobante válido a efectos del cómputo –por parte de los adquirentes, locatarios o prestatarios– del correspondiente crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.

Quedan exceptuados de emitir la citada constancia los sujetos que, con motivo de otras actividades gravadas, tengan en existencia facturas o documentos equivalentes, las que podrán seguir utilizándose a los efectos previstos en este artículo.

Los distribuidores, representantes y agentes que intervienen en la cadena de comercialización de diarios, revistas y afines, para la emisión de sus comprobantes y la registración de sus operaciones observarán las disposiciones indicadas en la presente resolución general, en la Res.

II de la presente. Los distribuidores y, en su caso, representantes y agentes –sin perjuicio de lo dispuesto en el pto. anterior–, podrán utilizar en forma optativa el “Resumen de cuenta” que emiten habitualmente como comprobante respaldatorio de la operación realizada, en sustitución de las facturas clase “A” o “B”.

Dichos comprobantes serán considerados válidos a los fines del cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución general, siempre que se utilicen en forma exclusiva y excluyente, se emitan individualmente para cada distribuidor o –en su caso– puestos de venta al público y cumplan con lo establecido en su Tít.

II, arts. Los responsables que utilicen el “Resumen de cuenta” a que se refiere el párrafo anterior solicitarán la autorización para su impresión conforme a lo dispuesto en la Res.

Cuando los distribuidores, representantes y agentes opten por utilizar el “Resumen de cuenta”, dicho documento deberá estar respaldado por las “Planillas de novedades”, que emiten en forma habitual las entidades que los agrupan.

En tal sentido, las citadas “Planillas de novedades” se confeccionarán por distribuidor y contendrán, como mínimo, los siguientes datos:. responsable inscripto”, “I. de quien efectuó la impresión y fecha en que se realizó, de resultar procedente.

responsable inscripto’, ‘I. responsable no inscripto’, ‘I. exento’, ‘No responsable I. A tal fin, se podrá utilizar un sistema de códigos, siempre que se encuentre incorporado al proceso de emisión de los comprobantes utilizados.

En este caso, deberá existir un catálogo con la codificación empleada en la operación, firmado por una persona debidamente autorizada, a disposición de cualquier sujeto que lo solicite. Los datos indicados en este inc. b se agruparán por representantes o agentes, indicando apellido y nombres, denominación o razón social, así como el respectivo número de Clave Unica de Identificación Tributaria C.

c Apellido y nombres, denominación o razón social del distribuidor y número de Clave Unica de Identificación Tributaria C. d La letra “X” y la leyenda “Documento no válido como factura”, ambas preimpresas o autoimpresas –según corresponda–, ubicadas en forma destacada en el centro del espacio superior.

Respecto de los requisitos indicados en los incisos precedentes, de corresponder, se deberán observar las disposiciones, aclaraciones y observaciones dispuestas en el Anexo II, apart. El sujeto emisor de los citados comprobantes –Planillas de novedades–, deberá conservar los mismos a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal durante un período no inferior a dos años, contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive.

En aquellos casos en que la impresión y emisión de los comprobantes mencionados en los ptos. anteriores, se realice en forma centralizada por una entidad que agrupe a los distribuidores, representantes y agentes que intervienen en la cadena de comercialización de diarios, revistas y afines, ésta deberá adquirir excepcionalmente el carácter de autoimpresor en los términos del art.

Entidades deportivas, culturales, sociales, etc. Comprendidas en el art. f , g y m , de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t. en y sus modificaciones:.

Los cupones o recibos que se emiten como constancias de pago y comprobantes habilitados para la utilización de servicios por ejemplo: entidades deportivas, culturales, sociales, etc. se considerarán válidos a los fines dispuestos en el Tít. Asimismo, también serán válidos las entradas o boletos numerados, que las entidades deportivas emitan y entreguen por la contraprestación exigida para el acceso a los espectáculos de carácter deportivo.

De conformidad con lo establecido por la Disp. a Nombre del establecimiento, con indicación de su característica como incorporado a la enseñanza oficial. c , del Dto. Los formularios que se emitan deben contener la suficiente cantidad de copias, que permitan mantener en el talonario una de ellas, a fin de que la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada realice los controles respectivos, asegurando que estas copias se encuentren legibles, con clara indicación de los conceptos percibidos, según lo expresado en los párrafos precedentes, con firma y aclaración del funcionario o tesorero que intervino en su cobro y emisión del documento.

Los comprobantes que respaldan las ventas o prestaciones de servicios realizadas a afiliados a obras sociales, entidades mutuales, entidades de medicina prepaga, y similares, serán emitidos por el total de la operación, en el momento de efectuarse la venta o de prestarse el servicio.

La respectiva registración será efectuada, también, por el total de la operación. En dichos comprobantes se dejará constancia del importe abonado por el afiliado y del que será abonado por la respectiva obra social, entidad mutual, entidades de medicina prepaga, etcétera.

Las liquidaciones practicadas a esas obras sociales, entidades mutuales, entidades de medicina prepaga, etc. Los profesionales y demás prestadores de servicios deberán optar por utilizar –en carácter de comprobante válido de operaciones y de soporte para la registración de las mismas– sólo facturas o recibos, de acuerdo con lo establecido en el Tít.

II de esta resolución general. En consecuencia, no resultará válida la emisión indistinta o alternada de los mencionados comprobantes. Honorarios percibidos a través de cajas forenses y de colegios o Consejos Profesionales:. Las facturas o, en su caso, los recibos que se emitan en oportunidad de percibirse el importe de los honorarios –a través de cajas forenses y de colegios o consejos profesionales–, deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Tít.

Si existieran diferencias entre los importes facturados originalmente y los percibidos deberá emitirse la correspondiente nota de débito o de crédito. Instituciones de asistencia médica privada.

Facturación de profesionales médicos y auxiliares de la medicina:. Las instituciones de asistencia médica privada por ejemplo sanatorios, clínicas, centros médicos, fundaciones, hospitales privados y similares que hayan hecho uso de la opción establecida por la Res.

II de la presente y, en su caso, con las de la Res. No obstante las disposiciones de esta norma –Tít. D– y de la Res. Los profesionales médicos y auxiliares de la medicina emitirán una factura o documento equivalente al momento de la rendición periódica que les efectúen las entidades, la que deberá cumplir con las disposiciones previstas en el Tít.

Dicho comprobante podrá ser suplido por uno del tipo denominado “liquidación” emitido por las referidas entidades, el que se considerará como documento equivalente a la factura.

Locaciones de cosas muebles o inmuebles cuyo importe se percibe a través de intermediarios:. De tratarse de locaciones de cosas muebles e inmuebles, cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre, excepto cuando la locación esté alcanzada por el impuesto al valor agregado.

Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Unica de Identificación Tributaria C.

de los mismos. En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese documento el apellido y nombre o denominación, y la Clave Unica de Identificación Tributaria C.

de los restantes condóminos. Cuando las locaciones se encuentren alcanzadas por el impuesto al valor agregado, los comprobantes relativos al cobro de las mismas deben ser emitidos, exclusivamente, a nombre del propietario de los bienes respectivos.

Los locadores de inmuebles que revistan la calidad de responsables inscritos en el impuesto al valor agregado, deberán utilizar a efectos de documentar sus operaciones las facturas tipos “A” o “B”, según corresponda. En caso de condominio de los bienes cuya locación se encuentre gravada por el mencionado impuesto, la factura deberá ser emitida a nombre de éste, correspondiendo además indicar en dicho comprobante su Clave Unica de Identificación Tributaria C.

Dichos sujetos discriminarán en las facturas o documentos equivalentes que emitan, los conceptos e importes que las integran, a fin de determinar la correcta asignación de los mismos a los fines tributarios aduaneros y del sistema tributario interno, conforme se indica:.

Los conceptos e importes enumerados deberán asimismo detallarse separadamente según hayan sido pagados en el país o en el exterior. En los casos en que se incluyan conceptos e importes pagados en el exterior, deberá exhibirse ante el servicio aduanero la documentación comprobatoria de las erogaciones incurridas.

Para que resulte procedente la excepción prevista en el Anexo I, apart. g , de la presente, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado monotributo que se dediquen a la explotación de salones de baile, discotecas, bailantas, y similares –que perciben un importe en concepto de entrada para que el público pueda ingresar a los mismos– emitirán y entregarán un comprobante –boleto o entrada– que tendrá las características que se indican seguidamente.

a Tener un tamaño mínimo de doce centímetros de largo por seis centímetros de ancho. del emisor y la leyenda “Responsable monotributo”, “Pequeño contribuyente eventual”, “Monotributista social” o “Pequeño contribuyente eventual social”, según corresponda.

Las entradas o boletos, con una u otra leyenda, deberán tener diferenciada la numeración referida en el pto. de quien efectuó la impresión del comprobante y fecha en que se realizó la misma.

Respecto de los requisitos indicados en este inc. b , de corresponder, se deberán observar las disposiciones, aclaraciones y observaciones dispuestas en el Anexo II, apart. del emisor y la leyenda ‘Responsable monotributo’”. d Tener consignados el precio correspondiente al valor de la entrada, la fecha para la cual el boleto es válido, y la palabra “original” o “duplicado”, según corresponda.

Los datos indicados en el pto. a En el frente del comprobante: los consignados en los incs. b , ptos. El boleto o entrada deberá expedirse como mínimo por duplicado, el que contendrá los mismos datos, se ajustará a los requisitos del original y quedará en poder del responsable emisor.

El original será entregado en todos los casos al adquirente, a quien no le podrá ser retirado cuando se produzca su acceso al local o establecimiento.

Tampoco le podrá ser retirado al público, en el caso que se pretenda utilizar dicho original como comprobante de uso interno, válido para el usufructo de una o más consumiciones, con cargo al pago realizado por el acceso al local. Cuando se brinden consumiciones al público, cuyo precio de venta está incluido en el valor de la entrada, o configuren entregas a título gratuito, deberá entregarse un comprobante complementario, el que podrá emitirse sólo por original y deberá quedar en poder de los sujetos que se dedican a la explotación de salones de baile, discotecas, bailantas, y similares, como justificación de la prestación brindada.

Cuando los sujetos a que se refiere el punto precedente efectúen prestaciones de servicios onerosas, de cualquier naturaleza –excluidas las entradas de acceso al local–, deberán emitir, en respaldo de las mismas, un comprobante que reúna la totalidad de los requisitos y condiciones determinados en la presente resolución general.

Para la registración de los comprobantes boletos o entradas, así como los indicados en el punto anterior prestaciones de servicios onerosas , se deberá observar las obligaciones dispuestas en el Tít. Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, cuya actividad habitual sea la compra de bienes usados a consumidores finales para su posterior venta o las de sus partes, a los fines de computar el crédito fiscal de dicho gravamen, deberán:.

Los cupones o recibos que se emiten como constancias de pago y comprobantes habilitados se considerarán válidos, así como también las entradas o boletos numerados, que las entidades deportivas emitan y entreguen por la contraprestación exigida para el acceso a los espectáculos de carácter deportivo.

Los comprobantes que emitan los establecimientos educativos privados para el cobro de los aranceles deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:. Los comprobantes que respaldan las ventas o prestaciones de servicios realizadas a afiliados a obras sociales, entidades mutuales, entidades de medicina prepaga, y similares, serán emitidos por el total de la operación, en el momento de efectuarse la venta o de prestarse el servicio.

La respectiva registración será efectuada, también, por el total de la operación. En los comprobantes se dejará constancia del importe abonado por el afiliado y del que será abonado por la respectiva obra social, entidad mutual, entidades de medicina prepaga, etc. Las liquidaciones practicadas a esas obras sociales, entidades mutuales, entidades de medicina prepaga, etc.

Los profesionales y demás prestadores de servicios deberán optar por utilizar sólo facturas o recibos, por lo que no resultará válida la emisión indistinta o alternada de los mencionados comprobantes. Los prestadores de servicios públicos de gas, teléfono, provisión de agua corriente, cloacales, de desagüe y electricidad, cualquiera fuere el destinatario de la prestación y cualesquiera las condiciones de pago de la misma, a los fines de la emisión de la factura o documento equivalente correspondiente podrán no observar los requisitos de datos que deben contener los comprobantes, con excepción de lo referido al tratamiento a dispensar al impuesto al valor agregado.

Las empresas prestadoras de servicios públicos de teléfono podrán facturar, juntamente con dicha prestación, los demás servicios de telecomunicaciones prestados, así como las ventas de bienes muebles vinculados a los mismos, en la forma indicada en el párrafo precedente.

Los comprobantes que se confeccionen en virtud de la compraventa de vehículos automotores y moto vehículos usados, serán considerados válidos siempre que contengan los siguientes datos:.

Estos documentos deberán emitirse por duplicado, como mínimo, debiendo entregarse el original al mandante o comitente -en todos los casos- y al emisor el duplicado. Recibos Los recibos que respaldan el pago total o parcial de una operación que fue documentada mediante la emisión de facturas o documentos equivalentes, serán identificados con la letra "X" y con la leyenda "DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA", ambas ubicadas en forma destacada en el centro del espacio superior de los documentos.

Operaciones por cuenta de terceros Cuando se trate de operaciones de venta de productos primarios realizada indirectamente por sus productores o, en su caso, por cooperativas de productores o acopiadores y las de venta de bienes a nombre propio por cuenta de terceros, la identificación del comprobante clase "A", "B" o "C" para de la emisión de la liquidación a efectuar al comitente o vendedor estará determinada por el carácter que, respecto del impuesto al valor agregado o del monotributo, reviste el comprador, la cooperativa o el intermediario.

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