Registro en el sistema de gratificaciones instantáneas

No se aceptarán certificados caducados. b Acceso de los trabajadores: A fin de garantizar la simetría en el acceso a los datos, vale decir, lograr que las partes de la relación laboral cuenten con la misma cantidad y calidad de información, los sistemas mantendrán un perfil de usuario para que los trabajadores tengan acceso permanente e irrestricto a todos los antecedentes que respecto de ellos mantenga el sistema.

Para lograr el objetivo señalado, las plataformas deben permitir la entrega de un mecanismo de identificación único para cada trabajador Claves, por ejemplo , de manera tal que los dependientes puedan consultar sus registros desde cualquier lugar, a cualquier hora y por un periodo histórico mínimo de 5 años, en caso de que la antigüedad del dependiente iguale o exceda dicho término.

Lo señalado debe entenderse sin perjuicio de las alternativas que los sistemas contemplen para identificar a un trabajador previo a realizar una marcación, tales como; biometría, cédulas de identidad, etc.

c Acceso de los empleadores a la plataforma: Los empleadores deben tener acceso a toda la información de los sistemas con un perfil de administrador que les permita revisar los datos del sistema y si corresponde, utilizar las herramientas contempladas en el presente informe, tales como las modificaciones de marcaciones.

d Acceso de terceros a la plataforma: Los sistemas podrán permitir el acceso de terceros a la información contenida en la base de datos del registro de asistencia en los siguientes casos:. El legislador ha señalado las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar respecto de la subcontratación, habilitando a las respectivas compañías a requerir documentación que acredite el acatamiento de las disposiciones legales.

No obstante, el cumplimiento efectivo de la jornada de trabajo consiste en una obligación de hacer, respecto de la cual la normativa legal no se pronuncia.

De este modo, no existe inconveniente para que las empresas principales o mandantes accedan a la información de los trabajadores contenida en las respectivas bases de datos, en la medida que se respete la privacidad en el tratamiento de los datos de los dependientes y la finalidad del acceso sea velar por el cumplimiento de la normativa laboral y previsional vigente y no, por ejemplo, modificar la forma u oportunidad de la prestación de los servicios, como ocurriría si a consecuencia del acceso al registro de asistencia la empresa principal intentare alterar los turnos de los dependientes.

Es dable estimar, además, que un sistema integrado para todos los establecimientos del empleador, por ejemplo, permitirá a la empresa principal velar porque los trabajadores no realicen dobles turnos excediendo su jornada laboral, propendiendo al cumplimiento de la normativa del ramo. En suma, el acceso señalado en este literal debe permitir visualizar y descargar informes, pero en ningún caso realizar modificaciones en el sistema de registro y control de asistencia.

Si bien la obligación de controlar la asistencia de los trabajadores corresponde a las empresas usuarias, no existe inconveniente para que los empleadores -empresas de servicios transitorios- tengan acceso a la información de sus trabajadores, dada la relación laboral directa que existe entre ambos.

Sin embargo, el acceso señalado debe considerar sólo un perfil de usuario, vale decir, sin posibilidad de realizar modificaciones o correcciones a la información contenida en el sistema. Reportes: A fin de permitir el adecuado desarrollo de los procesos de fiscalización, las plataformas deberán contemplar de manera destacada en su menú inicial, un botón exclusivo para la Dirección del Trabajo, denominado "Reportes DT" el cual, una vez seleccionado, desplegará un menú que contendrá, en el mismo orden y bajo la misma nomenclatura, los siguientes reportes exhibiendo, en cada caso, sólo las columnas con la información que se indica a continuación:.

a Reporte de asistencia: El sistema contemplará un informe relativo a la asistencia diaria de uno o más trabajadores. El reporte señalará al principio el nombre completo y cédula nacional de identidad de cada trabajador consultado, y sólo contendrá las siguientes columnas:.

En la misma columna, se indicará, además, cualquier otra circunstancia que el empleador considere relevante respecto de la respectiva inasistencia, como el hecho de haber sido subsanada con posterioridad a su ocurrencia, por ejemplo, mediante la solicitud de un permiso con o sin goce de remuneraciones aprobado por la empresa.

b Reporte de jornada diaria: Debe ser posible consultar la información relativa a la cantidad de horas ordinarias laboradas respecto de uno o más trabajadores, incluyendo los descansos que correspondan por el tipo de servicios prestados.

El reporte señalará, al principio, el nombre completo y cédula nacional de identidad del trabajador consultado y sólo contendrá las siguientes columnas para cada día:. De este modo, esta columna podrá contener hasta 4 eventos diarios, vale decir, atraso en el inicio de la jornada, salida anticipada a colación, atraso en el retorno de colación y salida anticipada al término de la jornada diaria.

El exceso de jornada deberá ser reflejado en el sistema sin importar si las horas extraordinarias han sido o no pactadas previamente por escrito con el empleador. El reporte de que se trata siempre deberá contar con todas las columnas señaladas. Sin embargo, se aceptará que, en el caso de aquellas empresas en que no se exija la marcación de inicio o término de colación, dichas columnas no exhiban información.

En tal caso, las respectivas columnas exhibirán el siguiente texto "No aplica". El reporte señalará, al principio, el nombre completo, cédula nacional de identidad y tipo de servicio prestado por cada dependiente consultado, el cual lo habilitaría para trabajar domingos o festivos.

Además, el empleador en esta columna dejará constancia de cualquier otra circunstancia que considere relevante respecto de la respectiva inasistencia. En este informe sólo se deben indicar aquellos domingos o festivos en que efectivamente el trabajador haya laborado o debido hacerlo.

En tanto, si se trata de dependientes que no presten servicios en tales días por tener su jornada ordinaria distribuida de lunes a viernes, el reporte mostrará en pantalla una leyenda señalando "La jornada de este trabajador no incluye domingos o festivos".

El reporte señalará, al principio, el nombre completo y cédula nacional de identidad del respectivo trabajador y sólo contendrá las siguientes columnas para cada día del periodo consultado:.

En este informe sólo se deben indicar aquellos casos en que efectivamente haya habido una alteración o cambio de un turno. En tanto, si no ha ocurrido dicha hipótesis, el reporte mostrará en pantalla una leyenda señalando "Sin cambios o modificaciones de turnos en el periodo consultado".

Parámetros de búsqueda. A fin de configurar los reportes requeridos, el sistema ofrecerá los siguientes filtros de búsqueda, en el orden que se indica a continuación:. a Búsqueda individual: El sistema deberá permitir la búsqueda de un trabajador introduciendo su nombre y apellidos o su número de cédula de identidad sin puntos y con guión.

b Búsqueda grupal: El sistema deberá permitir la búsqueda simultánea de dos o más trabajadores mediante la selección de sus nombres de un listado. Para realizar la búsqueda, el sistema desplegará un listado en pantalla con los nombres de todos los trabajadores de la empresa ordenados alfabéticamente, permitiendo que sean seleccionados algunos o todos ellos.

Si la empresa tuviera más de 50 trabajadores, el sistema podrá ofrecer desplegar listas para selección múltiple de acuerdo con lo señalado en las letras e , f y g siguientes.

c Periodo predeterminado: El sistema ofrecerá mostrar reportes predeterminados respecto de la última semana, quincena o mes, contados hacia atrás desde la fecha de la consulta.

d Rango de fechas: Además, el sistema deberá ofrecer la búsqueda personalizada mediante la selección de un rango de fechas a seleccionar por el usuario. El sistema deberá permitir retroceder hasta 5 años en el caso de aquellos trabajadores que tengan igual o mayor antigüedad.

e Turnos: El sistema deberá permitir la búsqueda simultánea de uno o más trabajadores mediante la selección de los respectivos turnos disponibles en la empresa, para lo cual se desplegará en pantalla con el listado de los señalados turnos, bastando seleccionar uno de ellos para que se despliegue el listado completo de los trabajadores afectos a ellos.

Si la empresa tuviera sucursales, establecimientos o faenas, el sistema ofrecerá la opción de mostrar en pantalla sólo la información de aquellos trabajadores afectos al turno requerido en el local, establecimiento o faena seleccionada. En tal caso, el sistema desplegará un listado en pantalla con los nombres de todos los trabajadores afectos al turno respectivo, permitiendo que sean seleccionados individual o grupalmente.

f Local, establecimiento, faena o lugar de prestación de servicios: El sistema deberá permitir la búsqueda simultánea de uno o más trabajadores mediante su ubicación geográfica, permitiendo la selección de todos o algunos de ellos que presten servicios en un determinado local o faena.

En este caso, el sistema desplegará un listado en pantalla con los nombres de todos los trabajadores asignados al recinto respectivo, permitiendo que sean seleccionados individual o grupalmente.

g Cargo o función: El sistema ofrecerá la opción de buscar por el cargo o función de uno o más trabajadores, para lo cual, al seleccionar esta opción, desplegará el listado de perfiles de la empresa permitiendo seleccionar uno o más de ellos, por ejemplo, "vendedores", "administrativos", "choferes", etc.

Este listado debe coincidir con la información disponible en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empleadora. Reglas generales de los reportes: Los informes exigidos en el N°2.

a Todos los reportes deben ser previsualizados en pantalla ofreciendo la opción de descarga o impresión. b Los reportes deben permitir ser exportados a planillas Excel, PDF y a formato Word, para su posterior análisis. c Los reportes deben ser visualizados en una sola pantalla sin necesidad de correr la barra espaciadora.

d Los reportes deben ser imprimibles y, en tal caso, deben caber automáticamente en una sola hoja, lo cual no obsta a que, por su extensión, puedan abarcar varias páginas, vale decir, las columnas deben siempre ajustarse a la página sin necesidad de configuración.

e A fin de ajustar el tamaño de los informes a las exigencias anteriores, tanto para la información ofrecida en pantalla como para su impresión, se deberá utilizar, cómo máximo, la fuente Arial N° f Los trabajadores deben tener libre acceso a todos los reportes señalados en el N°2.

g Lo señalado en el N°2. h Las plataformas que requieran utilizar abreviaturas o siglas deberán utilizar las que se indican a continuación para referirse a los ítems que se señalan:. Las plataformas podrán contemplar otros conceptos, para lo cual deberán indicar la abreviatura o sigla respectiva en una glosa claramente visible en pantalla y, si corresponde, en los reportes.

i Cuando se solicite un reporte que incluya información de varios trabajadores, el informe entregará la información ordenada por cada dependiente.

De este modo, el reporte informará el día o periodo de tiempo consultado para ese trabajador y al finalizar, pasará a la siguiente. Reportes semanales firmados: Los empleadores que opten por una plataforma digital no se encontrarán obligados a generar y mantener firmados los reportes señalados en el artículo 20 del Reglamento Nº de , del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Mensaje de alerta de intentos de marcación: Los sistemas deberán registrar los intentos fallidos de marcación, aunque no se vinculen con un trabajador en particular, emitiendo al respectivo empleador un mensaje de alerta de la operación señalando día, hora y lugar del fallo generando, además, un código de la operación y un mensaje de error, los que serán almacenados en el sistema.

Las alertas serán enviadas electrónica y automáticamente al empleador, a fin de detectar fallas a nivel de software o hardware. Considerando que pueden generarse gran cantidad de correos electrónicos para el cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior, se permitirá que los sistemas agrupen las alertas y envíen un informe consolidado, dos veces al día a cada empleador, uno para el inicio y otro para el término de la jornada.

Registro de incidentes: Las plataformas deberán contar dentro de sus funcionalidades con un registro electrónico de incidentes que provoquen su cese operacional total o parcial, lo que permitirá lograr una trazabilidad entre el uso del mecanismo de contingencia y los incidentes registrados.

Control de acceso: Se podrá integrar un sistema de registro de asistencia con uno destinado al control de acceso a un recinto, incorporando, por ejemplo, torniquetes, siempre que dicho proceso se ajuste a las siguientes reglas copulativas:.

a Que el sistema de control de asistencia haya sido previamente autorizado por la Dirección del Trabajo, es decir, que se haya verificado el cumplimiento de todas las condiciones exigidas en el cuerpo del presente informe.

b Que la integración de los torniquetes, o cualquier otro hardware a la plataforma, no afecte o altere las condiciones técnicas bajo las cuales el sistema de control de asistencia fue certificado y, posteriormente, autorizado por esta Dirección. c Que la circunstancia señalada en el literal anterior sea respaldada por un informe, debidamente fechado y firmado por todos los intervinientes, el cual señalará los pasos de la implementación y cualquier antecedente que resulte relevante.

Dicha información deberá encontrarse disponible, en formato de papel o electrónico, en caso de ser requerido durante un proceso de fiscalización. Instalación local u On premise: No existe inconveniente en proceder a la implementación de los sistemas de control de asistencia en servidores propios de los empleadores, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:.

a Que el sistema haya sido previamente autorizado por la Dirección del Trabajo, es decir, que se haya verificado el cumplimiento de todas las condiciones exigidas en el cuerpo del presente informe. b Que la instalación de los sistemas sea realizada por personal de la empresa que desarrolle o comercialice la plataforma, de manera tal que garantice que su utilización respetará las medidas de seguridad con que ha sido diseñada, certificada y autorizada por este Servicio.

c Que en el proceso de instalación participe personal de la entidad certificadora, a fin de garantizar que la implementación de la solución se ha realizado respetando los parámetros y condiciones exigidas en el presente informe.

A fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones señaladas, el proceso de instalación local deberá ser respaldado por un informe, debidamente fechado y firmado por todos los intervinientes, el cual señalará los pasos de la implementación y cualquier antecedente que resulte relevante, por ejemplo, restricciones impuestas por el respectivo empleador a algunas de las características técnicas del sistema.

Base de datos: La información contenida en los comprobantes de marcaje deberá ser consistente con aquella contenida en las respectivas bases de datos. Las soluciones deberán encontrarse alojadas en infraestructura con sistemas operativos en versiones vigentes con soporte , y considerar una plataforma tecnológica que permita dar cuenta de un alto volumen de transacciones marcajes tanto para su procesamiento como para su almacenamiento.

Las bases de datos deberán estar protegidas con mecanismos que aseguren la disponibilidad del servicio de almacenamiento de información y de sus respaldos. En tal sentido se podrán implementar, por ejemplo, procesos de replicación en línea de los registros entre dos servidores de base de datos, en la medida que ellos se encuentren distantes unos de otros en, al menos, 5 kilómetros, pudiendo utilizar tecnologías basadas en nube pública privada.

Asimismo, los respaldos no podrán ser almacenamos en el mismo servidor en el que se registran los eventos del sistema. Las versiones de los productos que conforman la aplicación software de base de datos, sistemas operativos, dispositivos de marcaje, etc. Los sistemas deberán remitir diariamente, y de manera automática, un reporte con el detalle de todas las acciones del periodo al respectivo empleador.

Lo anterior, con el objeto de garantizar la disponibilidad de la información en caso de fiscalizaciones presenciales o por cambio del proveedor del servicio.

Si el reporte, atendida la cantidad de trabajadores, resultare demasiado extenso, se podrá fraccionar por oficinas, locales o faenas, pero manteniendo su carácter diario.

El servicio de base de datos que mantenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento externos, de tal forma que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información histórica.

Además, las bases de datos deberán tener sistemas de seguridad que impidan el acceso a personal no autorizado y que prevengan la adulteración de información post - registro. Geolocalización: Opcionalmente, los sistemas podrán contemplar una herramienta de posicionamiento global, por ejemplo, GPS o GMS, destinada a precisar la ubicación de los trabajadores al realizar una marcación.

El sistema de posicionamiento global podrá ser utilizado por el empleador para otras finalidades, siempre que no afecte la normal operación del sistema, y que se asegure que el software o componentes adicionales no generarán vulnerabilidades a su funcionalidad, tiempos de respuesta o seguridad.

La información que proporciona este dispositivo deberá transmitirse automáticamente a la plataforma centralizada, en conjunto con cada marcación efectuada. Los registros de posicionamiento deberán ser almacenados por 5 años, al igual que las marcaciones. A fin de mantener actualizada la normativa que rige las relaciones laborales, los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos deberán considerar, en su desarrollo y utilización, los siguientes lineamientos jurídicos para ser asimilados a los mecanismos contemplados en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo:.

Autodesarrollo por el empleador: No existe inconveniente jurídico para que un empleador pueda auto desarrollar un sistema propio de registro y control de asistencia digital, el cual, en todo caso, previo a su utilización o eventual comercialización a terceros, deberá ser sometido al proceso de certificación señalado en el N°4 del presente informe.

El empleador será siempre responsable de la operación y mantención de los componentes que constituyen la plataforma de control de asistencia electrónica. De este modo, el empleador será responsable por el correcto funcionamiento del sistema, por lo que cualquier desperfecto o falla que afecte, entorpezca o impida la realización, envío o fiscalización de los registros exigidos, será sancionado de acuerdo con la normativa vigente.

La responsabilidad del empleador se extenderá, también, a la disponibilidad de acceso a la plataforma de fiscalización, debiendo mantener la información actualizada y, además, deberá asegurar el acceso de los fiscalizadores a los reportes para llevar a cabo la función inspectiva de este Servicio.

Mecanismo no cumple con la regulación: A fin de evitar la indefensión de los trabajadores, si durante un proceso de fiscalización se detectare que el mecanismo utilizado por un empleador no se ajusta a la regulación vigente, de todas formas, se tomará en consideración la información entregada por el sistema, lo cual no obsta a la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.

En forma previa a su utilización, todos los trabajadores afectos a un nuevo sistema de registro y control de asistencia digital deberán ser debidamente capacitados en su uso. Firmas electrónicas.

Cuando los trabajadores deban firmar electrónicamente algún documento o solicitud creado por el mismo sistema de registro y control de asistencia, por ejemplo, una solicitud de feriado o permiso, podrán hacerlo a través de firma electrónica simple, es decir, claves o password, biometría, etc.

Ahora bien, teniendo en consideración la importancia de dichas firmas electrónicas simples, su generación y administración siempre deberán ser entregadas a un tercero ajeno a la empleadora, vale decir, a una persona jurídica sin relación o comercial con aquella, función que puede ser asumida por el mismo prestador del servicio de control de asistencia.

La utilización de los sistemas y sus componentes no deberán incurrir en actos de discriminación respecto de aquellos trabajadores beneficiarios de las normas sobre inclusión laboral. En virtud de lo señalado, todas las plataformas deberán contemplar, como mínimo, dos medios de enrolamiento y reconocimiento, por ejemplo, parámetros biométricos y claves o tarjetas de aproximación.

Reglamento interno. Todas las reglas, procedimientos, plazos, y normas relativas a la utilización y cuidado de los sistemas y sus componentes, entre otras regulaciones, a que se encuentren afectos los trabajadores deberán ser incorporadas en los respectivos reglamentos internos de orden, higiene y seguridad de las empresas.

En el caso de aquellas empleadoras que no están afectas a dicha obligación, las normas señaladas deberán constar en los contratos individuales de trabajo o sus anexos. Esta obligación rige, en iguales términos, para los procedimientos de cambios de clave, modificaciones de correos electrónicos, solicitudes de feriado, cuidado y uso de dispositivos, etc.

Ningún trabajador podrá ser sancionado por el uso incorrecto del sistema o sus componentes si tal conducta no ha sido recogida previamente en la normativa interna de la empresa y ha sido debidamente comunicada a los dependientes. Correos electrónicos. Para la utilización de sistemas digitales de control de asistencia, resulta esencial contar con un correo electrónico privado del trabajador, el cual deberá ser provisto voluntariamente por este último en su contrato individual, o anexo de éste.

La exigencia de contar obligatoriamente con correos electrónicos privados radica en la necesidad de proteger la información de los trabajadores, proveyéndoles de un medio de almacenamiento al cual no debe tener acceso el empleador.

La utilización de los correos electrónicos privados de los trabajadores se someterá a las siguientes reglas:. a El correo debe encontrarse siempre bajo el control del trabajador, por lo cual, no se ajusta a la normativa contenida en el presente informe la utilización exclusiva de cuentas electrónicas corporativas, respecto de las cuales el empleador posee la facultad de eliminación o suspensión.

b Si un trabajador no quisiera entregar su cuenta de correo electrónico privado, el sistema podrá crearle una especial para estos efectos, pero siempre deberá corresponder a plataformas gratuitas y abiertas, tales como; Gmail, Yahoo! En este caso, una vez creado el nuevo correo, la primera acción del trabajador deberá consistir en realizar un cambio de clave, a partir de lo cual asumirá el control de la cuenta electrónica.

Finalmente, cabe señalar que siempre se estará a lo manifestado por el trabajador, por lo que, si posteriormente desea utilizar un e-mail personal aportado por él, será dicha cuenta electrónica la que se cargará al sistema. c Los trabajadores podrán entregar para la recepción de sus comprobantes correos electrónicos de terceros -familiares, por ejemplo-.

El empleador dará por cumplida su obligación con la incorporación de dichas cuentas en el sistema, no siendo responsable por los inconvenientes que los dependientes pudieran tener posteriormente para acceder a la información. d Los trabajadores tendrán siempre el derecho de modificar su cuenta de correo electrónico privado en el sistema todas las veces que lo estimen pertinente, no ajustándose a la normativa contenida en el presente informe la imposición de trabas o procedimientos que inhiban tal facultad.

e Será responsabilidad del dependiente informar a su empleador de cualquier situación que le impida recibir los correos electrónicos del sistema, debiendo, si fuera necesario, modificar su cuenta.

Lo anterior, dice relación, por ejemplo, con la no recepción de correspondencia electrónica por haber superado la capacidad de almacenaje de la cuenta.

Para proceder de acuerdo con lo señalado en este apartado el trabajador deberá manifestar expresamente su consentimiento en orden a proveer y utilizar para este fin su correo electrónico privado, en su contrato individual o en un anexo de éste.

La obligación de registrar asistencia siempre debe ser cumplida a través de un acto voluntario y consciente del trabajador, sin importar el mecanismo de control que utilice el empleador. De este modo, el trabajador deberá saber con antelación cuándo una acción suya generará una marcación en el sistema.

Cuando los sistemas de registro de asistencia contemplen el uso de dispositivos móviles, como podría ser el caso de los smartphone, por ejemplo, siempre deberán ser portados por el trabajador o, si ello no es posible por el tipo de mecanismo, el equipo siempre deberá encontrarse disponible para realizar marcaciones.

Sin importar si el hardware que se utiliza para el proceso de identificación y marca del trabajador es fijo o portátil, la realización de las marcaciones nunca podrá quedar al mero arbitrio del empleador. No se ajusta a la normativa vigente el bloqueo o cierre de los equipos en los cuales se registran las marcas, dado que ello impide que los registros reflejen la realidad de la acción.

Modificar, reemplazar, corregir o agregar marcaciones: Con el objeto de asegurar que la información contenida en los sistemas sea fidedigna, los empleadores sólo podrán modificar, reemplazar, corregir o agregar marcaciones en los siguientes casos:.

a Modificación o reemplazo: El empleador podrá modificar o reemplazar una marcación existente en la plataforma, por ejemplo, para eliminar un atraso o reemplazar una inasistencia por una licencia médica un permiso otorgado con posterioridad a la ausencia.

b Agregar marcaciones: El empleador podrá también agregar marcaciones faltantes de entrada o salida, tanto individuales como colectivas derivadas, por ejemplo, de olvido de marcar por parte de los trabajadores, cortes de energía eléctrica, fallas del sistema, salidas anticipadas autorizadas, etc.

De este modo, la empresa podrá convalidar la omisión de uno o más marcajes incorporando una nueva marcación manual lo cual evitará, por ejemplo, eventuales descuentos en las remuneraciones o la imposición de amonestaciones.

Asimismo, se podrán completar las marcaciones de entrada o salida de todos los dependientes de la empresa o grupos de ellos, cuando el empleador haya convenido otorgar la mañana o la tarde libre. c Corrección de errores: Los sistemas deberán permitir la corrección de errores derivados de problemas técnicos o equivocaciones de los trabajadores.

Así, por ejemplo, el sistema permitirá subsanar problemas masivos derivados de cambios de hora local u otras fallas generales que afecten la hora real de las marcaciones.

Lo señalado también se aplicará para subsanar inconsistencias derivadas del uso inadecuado del sistema por parte de los trabajadores como ocurre, por ejemplo, cuando una persona marca en reiteradas oportunidades seguidas un inicio o término de actividad.

En estos casos, el sistema permitirá eliminar las marcaciones repetidas manteniendo sólo la primera de ellas. Procedimiento de modificación, reemplazo o agregado de marcaciones.

Cuando el empleador realice alguna de las acciones señaladas en el N°3. b El sistema automáticamente envía un correo electrónico a la cuenta personal del trabajador o trabajadores, el cual contemplará, como mínimo, el detalle de la operación, incluyendo la fecha y hora exacta de la marcación original y del nuevo registro, además de una breve explicación del cambio.

c El dependiente tendrá 48 horas para oponerse a la medida, respondiendo también por correo electrónico. d Si transcurridas las 48 horas señaladas el trabajador no se hubiera opuesto a la modificación o nueva marcación, ésta se consolidará para los efectos del cálculo de la jornada, diario o semanal.

e Si dentro del lapso de 48 horas siguientes al envío del correo electrónico el dependiente se opusiera a la acción, se entenderá que rechaza la fórmula propuesta y la marca permanecerá en su estado original. f El mismo procedimiento se utilizará cuando no haya marcación de inicio o término de jornada.

En tal caso el sistema automáticamente rellenará la marcación faltante con la hora de entrada o salida pactada. g Si se detectare un atraso en el ingreso, una salida anticipada o sobretiempo al terminar la jornada, dicha circunstancia se informará al trabajador por correo electrónico, debiendo ser las partes las que acuerden la hora de la marca definitiva.

Las modificaciones, eliminaciones, reemplazos, correcciones o llenados de registros omitidos, así como también los correspondientes ingresos, salidas, ausencias o atrasos, siempre deberán quedar visibles en pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o a un fiscalizador identificar dicha acción y averiguar qué ocurrió.

Las acciones reguladas en los párrafos anteriores sólo podrán realizarse cuando su resultado final no cause perjuicio a los trabajadores. No se aceptarán comprobantes en soporte de papel para acreditar las modificaciones, reemplazos o llenado de marcaciones, pues ello importa la mantención de dos sistemas de registro de asistencia paralelos.

De acuerdo con la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, los atrasos en que pueda incurrir un trabajador importan que durante dicho lapso el dependiente no ha prestado servicios a su empleador, por lo que, en principio, durante dicho lapso no tendría derecho a remuneración.

No obstante, la sola circunstancia de llegar atrasado a sus labores no necesariamente implica que las remuneraciones del dependiente deban ser rebajadas de manera automática, toda vez que para que ello sea procedente, se debe esperar el término de la semana laboral, dado que sólo en ese momento el empleador podrá saber si el dependiente ha cumplido con la jornada laboral pactada en el respectivo contrato.

En efecto, los sistemas de registro de asistencia deben sumar automáticamente el tiempo laborado en la semana respectiva a fin de permitir al empleador verificar si la cifra final es la convenida en el contrato, o, si por el contrario, es inferior a ella, caso en el cual el empleador se encontrará facultado para descontar de la remuneración del mes el lapso no laborado, esto es, el periodo que faltó para completar la jornada ordinaria convenida.

De este modo, los sistemas de asistencia no deberán ser programados para efectuar automáticamente descuentos diarios de remuneración sin esperar el término de la semana laboral.

Resulta procedente para los efectos de determinar la existencia de atrasos afectos a descuento que se compensen las horas no laboradas en una semana debido a atrasos e inasistencias, con las que se hubieren laborado en exceso sobre la jornada diaria dentro de la misma semana.

Tal compensación sólo es factible de realizar dentro de la respectiva semana, sin que sea posible compensar las horas no trabajadas en una semana con aquéllas que se laboran en exceso la semana siguiente.

Cálculo de atrasos y sobretiempo. Con el objeto de precisar los eventuales descuentos por tiempo no laborado o, por el contrario, los lapsos trabajados en exceso de la jornada ordinaria, los sistemas deberán calcular con precisión de hora, minuto y segundo de cada marcaje, restando las cantidades exactas sin aproximación, de acuerdo con la siguiente fórmula:.

b Este "valor diario" se multiplica por 28, para obtener lo devengado por el trabajador en las últimas cuatro semanas. c El producto de la multiplicación anterior se dividirá de acuerdo con una de las siguientes alternativas, según corresponda, para obtener el "valor hora":.

Si la jornada semanal no es de 45 horas, se dividirá por el número que resulta de multiplicar el número de horas de trabajo convenido semanalmente por 4. Alertas por falta de marcación: Sin perjuicio de lo señalado respecto del llenado de marcaciones faltantes, los sistemas deberán contemplar dos alertas automáticas relativas a la omisión de un registro de inicio o término de actividad:.

a Los sistemas deberán emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos desde que debió realizarse la marcación de inicio de una actividad -jornada, colación, etc.

b Los sistemas deberán emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos desde que debió realizarse la marcación de término de una actividad, por ejemplo, jornada, colación, etc.

Si bien los sistemas deberán contemplar obligatoriamente las alertas señaladas en este número, y su configuración de fábrica las traerá habilitadas por defecto, su utilización por parte de los empleadores será opcional, debiendo existir la opción de deshabilitarlas.

Flexibilidad horaria: Respecto de la posibilidad de establecer un sistema de flexibilidad horaria, mediante el cual el trabajador pueda elegir el momento de inicio de la jornada dentro de una franja de tiempo, ajustándose automáticamente el momento de salida según la hora efectiva de ingreso, este Servicio ha señalado que no existe inconveniente para ello en la medida que se respeten los límites para la jornada diaria que nuestra legislación establece.

Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de la obligación del empleador de incorporar la fórmula que materializa el sistema de flexibilidad al reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa, dado que se trata de una regulación que concierne a todos los dependientes o grupos de ellos.

Respecto de lo señalado, revestirá suma importancia la intensidad del medio de control, no resultando ajustados a derecho los sistemas que permitan una vigilancia permanente de los trabajadores, pues, por su naturaleza, las plataformas únicamente deben registrar y controlar asistencia, y horas de trabajo y descansos.

Pacto de horas extraordinarias: En caso de existir necesidades temporales, los sistemas deberán permitir generar un documento electrónico mediante el cual las partes pacten la realización de horas extraordinarias, previo cumplimiento de los requisitos que exige la ley para tal efecto.

En el caso de utilizar el pacto señalado, se seguirán las siguientes reglas:. a Una vez completado el documento por el empleador, el sistema lo enviará automáticamente al trabajador a su correo personal registrado en la plataforma.

b El trabajador podrá aceptar o rechazar la propuesta, respondiendo directamente al correo electrónico recibido o a un enlace contenido en él. c Si el trabajador aceptare la propuesta, automáticamente se generará un símbolo destacado en la jornada del día respectivo. Domicilio comercial de empresas proveedoras de los sistemas: Las empresas que presten el servicio de un sistema de registro y control de asistencia deberán considerar, a lo menos, la existencia de un domicilio comercial en Chile o un correo electrónico, a fin de poder ser contactados por esta Dirección.

Situación de los trabajadores con feriado, en reposo por licencia médica, permisos y otros: No se considera ajustado a la normativa vigente que los sistemas bloqueen la posibilidad de realizar marcaciones de trabajadores que se encuentren haciendo uso de su feriado legal, en reposo por licencias médicas, permisos, etc.

Si un trabajador que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el párrafo anterior realiza una marcación en el sistema, ella podrá ser regularizada de acuerdo con lo indicado en el N°3. Datos personales. En el caso de que los sistemas requieran contar con ciertos datos personales o sensibles de los trabajadores para su enrolamiento o realizar marcaciones, se deberán seguir las siguientes reglas:.

a En caso de que para el enrolamiento o identificación de un trabajador se requiera de un dato personal no contemplado en el artículo 10 del Código del Trabajo, como la huella digital o número de teléfono personal, el dependiente deberá previamente manifestar su conformidad por escrito en el contrato individual o anexo de este.

b A fin de dar cumplimiento al principio de finalidad en el tratamiento de los datos personales, el documento en que se plasme el consentimiento del trabajador deberá dejar expresa constancia del objetivo de la solicitud, así como la modalidad de uso de aquellos.

c Los datos personales recolectados por el sistema, que no sean aquellos que señala el citado artículo 10 del Código del Trabajo, deberán ser destruidos en un plazo no inferior a 90 días ni posterior a , contados desde la renuncia o despido del trabajador. Lo mismo ocurrirá frente al cambio de proveedor del sistema cuando los datos no puedan ser migrados.

Los términos señalados permitirán la mantención temporal de los datos que pudieren ser requeridos judicialmente si el trabajador ejerciere acciones legales contra su empleadora.

d Durante la vigencia de la relación laboral, los trabajadores podrán en cualquier momento requerir la eliminación de sus datos personales de la base de datos del sistema, siempre que no se trate de aquellos contenidos en el artículo 10 del Código del Trabajo.

e Los empleadores serán responsables del cumplimiento de las reglas señaladas en este número, y, en general, respecto de la normativa vigente sobre tratamiento de datos personales. Compatibilidad con otros sistemas de control de asistencia: Cada empleador debe llevar un solo tipo de sistema de registro y control de asistencia, es decir, un mecanismo único para todos los dependientes, el cual puede ser digital o en soporte de papel.

a Trabajadores que se encuentren afectos obligatoriamente a un sistema especial de registro y control de asistencia, por ejemplo, los choferes y auxiliares de vehículos de transporte interurbano de pasajeros.

b Trabajadores que no acepten entregar los datos personales exigidos para el funcionamiento del sistema, como su número de teléfono móvil o la huella digital, o que hayan solicitado la eliminación de sus datos personales de la plataforma.

En este caso, y sólo respecto de dichos trabajadores, la empresa podrá utilizar un medio alternativo, por ejemplo, un libro en formato de papel.

Las circunstancias señaladas en la letra b precedente deberán ser acreditadas documentalmente en el caso de ser requerido por los funcionarios de este Servicio.

Si los trabajadores se encontraren sometidos a diferentes controles físicos y digitales durante su jornada laboral, torniquetes de acceso a un recinto, por ejemplo, sólo uno de ellos puede entregar información válida para el registro y control de asistencia y las horas de trabajo.

Derecho de elección del sistema. Dado que llevar correctamente un sistema de registro y control de asistencia constituye una obligación legal de los empleadores, establecida en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, se les reconoce, a su vez, el derecho de elegir el tipo de mecanismo que emplearán teniendo los dependientes, en contrapartida, la obligación de utilizar la plataforma escogida por la empresa.

Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de las prevenciones realizadas respecto del tratamiento de datos personales. Teléfonos móviles. La utilización de equipos de telefonía celular como parte de un sistema de registro y control de asistencia se regirá por las siguientes reglas:. Teléfonos móviles entregados por el empleador.

Las empresas podrán entregar equipos telefónicos como medios de identificación para realizar las marcaciones pertinentes. En tal caso, cabe tener presente las siguientes consideraciones:. a La empleadora deberá asumir todos los costos derivados de la utilización de los equipos, incluyendo, por ejemplo, el plan de datos, recambio de accesorios, servicio técnico, reposición del teléfono, etc.

En consecuencia, si el plan de datos provisto por la empleadora no alcanzare a cubrir el periodo semanal, quincenal o mensual acordado, el trabajador no se encontrará obligado a realizar marcaciones hasta que el señalado plan sea recargado.

b Los trabajadores deberán utilizar los equipos de acuerdo con las reglas técnicas informadas en las capacitaciones recibidas, y, asimismo, cuidar los teléfonos según las indicaciones contempladas en el reglamento interno de la empresa.

Teléfonos móviles personales de los trabajadores. La utilización de equipos personales de los dependientes se ajustará a lo siguiente:. a Los trabajadores deben consentir por escrito en utilizar equipos propios para el desarrollo de sus funciones.

El acuerdo deberá ser incorporado al contrato individual o un anexo de éste. b Las partes de la relación laboral son libres de concordar las condiciones que estimen pertinentes para el uso de equipos personales.

c Sin perjuicio de lo señalado, la empleadora siempre deberá asumir todos los costos derivados de la utilización de los equipos incluyendo, por ejemplo, el plan de datos, servicio técnico, seguros, accesorios y los demás que las partes pudieren acordar.

El pago de las sumas acordadas por las partes para la utilización del sistema de registro y control de asistencia podrá realizarse de dos formas:. ii Pagando el empleador directamente a los trabajadores la suma total convenida, junto a su remuneración mensual. En este caso, los trabajadores se encontrarán obligados a destinar las sumas recibidas exclusivamente para los fines acordados.

Ahora bien, si la suma pagada por la empleadora para cubrir el plan de datos requerido no alcanzare a cubrir el periodo semanal, quincenal o mensual acordado, el trabajador no se encontrará obligado a realizar marcaciones hasta que el señalado plan sea nuevamente pagado.

Los trabajadores tampoco serán responsables de los inconvenientes que se produzcan por la falta de pago o pagos insuficientes del empleador respecto de las sumas asociadas, por ejemplo, a seguros, compra o reposición de accesorios, servicios técnicos o pago de licencias de software.

d Las aplicaciones que se deban instalar en los teléfonos no deberán requerir más permisos que los estrictamente necesarios para la utilización del sistema de control de asistencia y horas de trabajo. De este modo, no se considerará ajustado a Derecho, por ejemplo, requerir acceso al material fotográfico, correo electrónico o redes sociales del dependiente, encontrándose, en general, vedado al empleador el acceso a toda la información privada del aquel.

e Las partes podrán pactar la forma en que el trabajador registrará inicio o término de una actividad, por ejemplo, mediante una clave, uso de huella digital o el envío de una fotografía del lugar de prestación de servicios.

f Si los trabajadores así lo acordaren expresamente, podrán obligarse a mantener sus teléfonos celulares con batería suficiente para realizar las marcaciones exigidas. g Si las exigencias técnicas del sistema exigieran de un equipo de características diferentes al del trabajador, el empleador deberá subvenir los gastos que pudiera generar un cambio del teléfono.

Todo lo señalado en el presente informe y, particularmente, lo indicado en el N°3. Atendido el desarrollo de los sistemas informáticos actuales, debe concluirse que la sola circunstancia de prestar servicios fuera del local o establecimiento del empleador no constituye, por sí mismo, un obstáculo para controlar la asistencia y horas de trabajo de un dependiente, siempre que el trabajador se encuentre sujeto al cumplimiento de una jornada laboral.

De este modo, cuando los sistemas incluyan la geolocalización de los trabajadores se seguirán las siguientes reglas:. a Las aplicaciones podrán solicitar dentro de sus permisos el acceso a la ubicación geográfica del trabajador. b Dada la finalidad de los sistemas, es decir, controlar asistencia y horas de trabajo, no se ajustará a Derecho exigir que el GPS se encuentre encendido durante toda la jornada, por cuanto ello transformaría a las plataformas en medios de vigilancia, lo cual excede su naturaleza jurídica.

i El GPS sea incorporado a una maquinaria o medio de transporte y se justifique por la seguridad de las personas, por ejemplo, en las naves o aeronaves, o por razones de seguridad de los trabajadores, como ocurriría con los vehículos de transporte de valores.

c No se ajustará a la normativa contenida en el presente informe el bloqueo de las aplicaciones cuando se detecte que el trabajador, al realizar la marcación respectiva, se encuentra apartado del lugar convenido para ello.

d Las aplicaciones que se instalen en los equipos podrán, sólo mientras se realiza la marcación, bloquear otras aplicaciones telefónicas que interfieran o afecten la fidelidad de la geolocalización.

Aplicaciones de mensajería instantánea. Los sistemas sólo podrán utilizar aplicaciones de mensajería instantánea, de acuerdo con los siguientes criterios:.

a Las aplicaciones deben formar parte integral del sistema, por lo que deben ser objeto del proceso de certificación y posterior autorización de este Servicio. b Las respectivas aplicaciones no se encontrarán destinadas a realizar marcaciones de inicio o término de una actividad, sino, por ejemplo, a informar de un problema del sistema o recibir instrucciones relacionadas con la jornada o turno.

c La utilización de aplicaciones de mensajería instantánea no reemplazará al correo electrónico personal de los trabajadores. Lo señalado en este numeral no obsta al derecho de las partes para acordar la utilización de aplicaciones de mensajería instantánea para otros fines.

Trabajo a distancia. Los trabajadores que presten servicios a distancia y los teletrabajadores podrán encontrarse sujetos a un sistema de registro y control de asistencia, el cual, además de los requisitos contenidos en el presente informe, deberá cumplir las condiciones que a continuación se indican:.

a Contemplar una alerta relacionada con el derecho de desconexión del dependiente. En efecto, una vez cargadas las jornadas y tomando como punto de partida la marcación de inicio de jornada, el sistema enviará automáticamente un correo electrónico a las partes informando que restan 30 minutos para el inicio del derecho a desconexión.

b Los medios utilizados para el control de la jornada no podrán considerar herramientas que vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores o los sometan a un estrés innecesario. Por lo tanto, no se considerará ajustado a Derecho que se imponga a los dependientes, por ejemplo, la obligación de mantener encendida la cámara web de un computador o el sistema de audio durante toda su jornada.

c Sin perjuicio de lo señalado, si se ajustará a la normativa vigente que las marcaciones se realicen, por ejemplo, mediante una clave, mensaje de voz, biometría o reconocimiento de una imagen.

d Las plataformas podrán utilizar también sistemas de geolocalización, pero sólo para la realización de la respectiva marcación. e Si el trabajador tuviera una jornada mixta, es decir, si ha pactado una combinación de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, el sistema automáticamente calculará los límites establecidos en la legislación vigente para la jornada diaria y semanal.

Certificación: Los sistemas de registro y control de asistencia deberán ser analizados y revisados en forma íntegra por una persona jurídica antes de su comercialización o implementación.

La institución que realice el análisis deberá ser jurídicamente independiente de la empresa u organismo que desea comercializar o utilizar la plataforma, vale decir, no podrá ser matriz, filial, empresa coligada, relacionada, ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con la compañía que importará, comercializará o utilizará el sistema.

El proceso de certificación deberá incluir la revisión, a nivel de software y hardware, de todos los aspectos jurídicos, técnicos, funcionales, de seguridad, inviolabilidad, etc. Situaciones rutinarias como esperar una cola en el supermercado, que internet se caiga unos minutos, un atasco a la hora de ir a trabajar, nos hace entrar en cólera y sentir una gran incomodidad acompañada de rábida y estrés.

Es verdad que nuestro día a día está lleno de obligaciones y responsabilidades y que necesitaríamos a veces más hora para poder llegar a hacer todo, pero ¿igual nos estamos pasando un poquito no?

Pues como su nombre indica es exactamente eso, la recompensa instantánea, obtener un beneficio, placer o recompensa inmediato. En un famoso experimento se tomaron a niños entre 3 y 5 años de edad.

En el proceso se les situó, uno por uno, dentro de una habitación donde había sobre una mesa, una galleta, una nube o marshmallow, nombre, el experimento o un pretzel. Se le daban dos opciones; comerse en el momento una de las chucherías, pero también podían escoger esperar durante 15 minutos y poder comerse otra más.

En estudios posteriores se vio que los niños que mostraron capacidad para controlar sus impulsos demostraron haber tenido muchos menos problemas de conducta durante la adolescencia, tenían una autoestima más alta y mejores relaciones personales. Incluso obtuvieron mejores notas en sus exámenes de acceso a la universidad que los niños que no lograron esperar.

Como adultos, estos niños tuvieron menor tendencia a divorciarse, ocuparon mejores puestos y con mayor sueldo y en general, un mejor estado de salud. Por contra, los que no pudieron esperar, desarrollaron comportamientos disfuncionale s como el abandono temprano del colegio hasta el abuso de sustancias, pasando por embarazos no deseados, condenas por crímenes, agresividad, problemas financieros y sobrepeso.

Como decía antes, vivimos en una sociedad donde el entretenimiento, la comida, el sexo, viajes, el ocio son cuestión de segundos, minutos o pocas horas.

Cosas que antes tardaban días y que requerían de esfuerzo y disciplina, ahora las tenemos de forma instantánea y sin esfuerzo. Esa inmediatez es adictiva. Podríamos pensar que nadie retrasaría tener algo que quiere, algo que desea, o que incluso cree que necesita.

Y ahí está el problema, porque la gratificación instantánea nos evita sentir y saber gestionar la frustración, además de generar adicción.

La gratificación puede ser, por un lado, inmediata en el caso de que se produzca de forma instantánea. Por otro lado, existen gratificaciones Missing La Dirección de Administración de Riesgos será el área responsable de registrar los movimientos en el sistema SIA así como la emisión de la

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Gratificaciones Julio y Diciembre 2023 ► ¿Cómo calcular las gratificaciones en Perú 2023? Estefanía: El impuesto Información de Contacto Retenido LRE en sistemma Codigoes el tributo que paga sistems Registro en el sistema de gratificaciones instantáneas por Oportunidades de ganancias sin costo remuneración y debe ser retenido gratificacionfs el knstantáneas detallándolo en la Descuentos Seguros de Viaje de Descuentos Seguros de Viaje instantnáeas mensualmente; esto gratificacioens a instantnáeas aquellas Registrp que perciben rentas cuyo monto excede mensualmente las 13,5 Registro en el sistema de gratificaciones instantáneas. Estadísticas Ruleta Ruleta defines la lógica del Bonificaciones casino, pudiendo crear bonos líquidos, proporcionales e eistema formulados sitema forma simple y ordenada. En este caso, una vez creado el nuevo correo, la primera acción del trabajador deberá consistir en realizar un cambio de clave, a partir de lo cual asumirá el control de la cuenta electrónica. a Contemplar una alerta relacionada con el derecho de desconexión del dependiente. La forma en que una persona enmarca una situación, influye en gran medida en el resultado de una decisión. Posterior a la evaluación de los niños ilustra que el autocontrol puede transferir a las dimensiones sin entrenamiento de refuerzo; tales como un aumento de la calidad sobre la preferencia de inmediatez debido a la formación directa y se produce un aumento en la cantidad sobre la preferencia de inmediatez. En tal caso, las respectivas columnas exhibirán el siguiente texto "No aplica".

Registro en el sistema de gratificaciones instantáneas - USOS Y GRATIFICACIONES EN EL CONSUMO. DE LAS APLICACIONES DE INTERNET. EN PERSONAS MAYORES. UN ESTUDIO DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO. DIRECCIÓN: DRA. ROSA La gratificación puede ser, por un lado, inmediata en el caso de que se produzca de forma instantánea. Por otro lado, existen gratificaciones Missing La Dirección de Administración de Riesgos será el área responsable de registrar los movimientos en el sistema SIA así como la emisión de la

Cabe considerar que, los pagos efectuados por los empleadores constituirán remuneración en la medida que se efectúen en el marco de un contrato de trabajo, en el supuesto de una prestación de servicios bajo subordinación y dependencia. Un tema que seguirá en duda, ya que es el LRE el que refleja el total de gastos asociados al pago de remuneraciones y como tal las asignaciones que son legalmente asignadas como rentas del art.

Ello ameritará una consulta al SII, para que se pongan de acuerdo, considerando que la obligación de retener seguirá en la empresa por todas las asignaciones pagadas a los dueños que laboren en ella, por la aplicación de las normas del art. El máximo de trabajadores establecidos para esta fase es de Extraña la cantidad de corte, ya que las empresas que tienen más trabajadores, con mayor razón les interesará el proceso electrónico, pero hasta el momento no tendrían acceso a la plataforma de la DT, por lo que quizás deban buscar una solución uno a uno, consultando el caso en forma directa al organismo.

Para las empresas que mantienen el rol privado y rol generar y quieren cuidar la confidencialidad de la información pueden subirse de forma parcializada con dos responsables distintos.

La administración de los representantes laborales es de plena elección del empleador, por lo tanto, este podría designar la cantidad de representantes que desee. Sin embargo, los representantes laborales tendrán acceso a todos los trámites que se hayan cargado en la plataforma, y no se podrá limitar la visualización de éstos.

Por otro lado, el Libro de Remuneraciones Electrónico no acepta cargas parcializadas y debe declarar la totalidad en el acto.

Parece muy lógico, pero claramente cambiarán varias cosas al interior de la empresa, ya que se deben proteger los datos que son definidos como sensibles, por lo que hay que realizar la revisión de los casos y la disponibilidad de la información que acompañará a cada proceso de fiscalización donde se tenga que acceder al LRE, ya sea, por parte de los mismos fiscalizadores de la DT se supone que tendrán acceso directo y no deberían solicitar el registro o en juicios, donde será más difícil y hay que ver la forma de aportar los datos solicitados.

Nota: Esto mismo se aplica para las sucursales, ya que toda la información estará centralizada en un solo registro. Esto se repite también para el efecto de los datos generados por los finiquitos, que tienen generación de situaciones especiales.

Podemos ingresar dos 2 libros: uno por remuneraciones y otro por finiquitos en la plataforma de la DT. La estructura del Libro de Remuneraciones ya contempla las columnas necesarias para ingresar las indemnizaciones pagadas en los finiquitos ver índice del Suplemento de Libro de Remuneraciones Letra B Haberes Cód 2xxx , subletra c.

Haberes no imponibles y no tributables Cód 23xx. Por lo tanto, no puede subir dos libros de remuneraciones separados. Aquí se generarán temas irreconciliables entre lo laboral, donde el ingreso por indemnización no es remuneración, mientras que en muchos casos se generarán ingresos afectos a impuesto que pueden ser reliquidados en los últimos 12 meses de vigencia del contrato art.

Esto se da cuando el pago de indemnizaciones obligatorias o voluntarias supera el valor de un mes por año en base al promedio de las remuneraciones ordinarias de los últimos 24 meses de vigencia del contrato finiquitado art.

Se puede rectificar mientras no esté en proceso de validación otro archivo correspondiente al mismo mes de declaración.

Salvo que exista un cambio en el futuro, esto nos lleva a pensar que los datos del LRE no conversarán con los del área tributaria y será necesario que se mantenga la DJ para informar por esa vía los datos de los períodos, la renta obtenida y el impuesto pagado, ya que estos datos no se obtendrán directamente del LRE.

Es lamentable la situación, pero hasta aquí es lo que se está generando, lo que recarga mucho el trabajo para todos quien tienen a cargo la entrega de la información, relacionada con las remuneraciones de los trabajadores, para los dos organismos fiscalizadores: la DT y el SII.

Por último, queremos advertir que el LRE tarde o temprano será obligatorio , lo que se desprende de una respuesta publicada en el sitio de la Dirección del Trabajo que indica:.

Nuevas precisiones del SII sobre el proceso de emisión y envío de Libros Electrónicos. Se crea el registro anual de retenciones y se elimina la DJ a partir del AT Nuevas aclaraciones y fijación de plazos para informar el LRE por el año realizados por la Dirección del Trabajo DT.

Declare el LRE de Febrero y me aparece declaración con observaciones, según la DT el rut no existe en los registros, trabajador fallecido hace mas de 1 año, quiero saber que se hace en estos casos? Ya que el rut es correcto y aparece en las cotizaciones. Pía: Si la información es correcta es el RUT del trabajador y está vivo , debe contactarse con la DT para que corrija el error de la observación.

Si ya subi un libro y está Ok por parte de Ustedes, Puedo hacer una modificación y cuanto es el plazo para ello? Si en una liquidación tengo como concepto fundación del cancer como descuento, este corresponderia a una donación en el codigo del LRE? En este caso no aplica el código , porque este corresponde a Donaciones culturales y de reconstrucción cód Se debe indicar el monto de los descuentos autorizados por el trabajador, destinados a donaciones culturales y de reconstrucción.

Sin manejar mayores antecedentes, quizás podría utilizar el código Otros descuentos Art 58 cód Se deben ingresar el monto de otros descuentos que resulten procedentes de conformidad al artículo 58 del Código del Trabajo.

Estimado, junto con saludar, quisiera saber en que codigo van los valores de caja de compensación y seguro chilena consolidada. Natalia: Para la CCAF cód y para Chilena Consolidada se sugiere Otros descuentos autorizados y solicitados por el trabajador cód Subí el libro de un determinado mes y me arrojó una observación de que el cód, x aguantaba sólo hasta 8 dígitos, mi columna tiene 9 dígitos, de la DT me sugirieron ingresar a mi criterio con un 0 o un 1 o en blanco.

en un determinado mes me arrojó una observación de un rut fallecido, en consecuencia que la persona está viva y trabajando feliz.

Adelina: Nuestro equipo nos indica que hemos tenido el mismo inconveniente, y lo que sugiere la DT es no informar el monto, teniendo presente la posibilidad de rectificar cuando cuenten con la modificación que permita declarar la información real. Dejan en claro que no hay una fecha para realizar la corrección.

Nuestra recomendación es enviar un correo de respaldo a lre dt. cl y que indique que en el LRE del periodo de XXXX X no se incorporará el bono cancelado en remuneración hasta que se regularice el error.

No hemos tenido este caso, sólo problemas con los Rut extranjeros que no se pueden ingresar. Recomendamos consultar en el registro civil la situación, ya que es posible que haya una inconsistencia en las bases de datos que se traspasan y además, comunicarse al área de LRE en la DT y preguntar que se puede hacer en esos casos.

También advertimos que al final de año, considerando que en la DT no existirá el dato fidedigno de las remuneraciones, debido a que se han subido los libros con inconsistencias, deberá rechazar la propuesta que le ofrecerá el SII, en relación a la DDJJ , debiendo subir a la plataforma del SII la información correcta.

Tenemos el caso de un trabajador quien presentó su renuncia el último día de diciembre trabajando todo el mes por lo que se pago su sueldo integro. Respecto a su finiquito, este fue pagado el 05 de enero vía la página de la DT.

Para efectos de informar el libro de remuneraciones de diciembre , ¿se debe incluir el finiquito pagado los primeros días de enero ? En caso contrario, si el finiquito se informa en el LRE de enero a cargar en la dt en febrero todos los montos asociados al trabajador quedarán en 0 salvo el finiquito?

Aníbal: Son dos cosas diferentes: lo relacionado con la remuneración, pensamos que ello se informa en diciembre. Lo relacionado con el finiquito, donde están los pagos de las indemnizaciones, ello es un movimiento de enero de del LRE, incluso para efectos tributarios, si el empleador está en alguno de los regímenes de la letra D del art.

Buenas tardes don Omar, consultarle respecto de una compra que estoy realizando como particular. Se trata de una camioneta de empresa que utilizó el iva y que tiene más de 36 meses de uso.

Me debe emitir una factura o hacer una venta notarial, y si es factura el precio puede ser menor al avalúo fiscal? Muchas gracias por vuestra ayuda.

Aliro: La norma está en el inciso segundo de la letra m del art. Entonces, si la empresa vendedora tributa en alguno de los regímenes de la letra D del art.

Obligadamente, deben realizar el contrato de venta, ya que de lo contrario Ud. no podrá inscribir el vehículo. Además, podría emitirse la factura, si el contrato no es notarial; si lo es, podrían omitirla, pero si la emiten no es una mala práctica, ya que permite controlar la operación para efectos tributarios.

En cuanto al precio, ello debe ser el valor real de la operación , ya que si se utiliza un valor distinto, la operación puede ser cuestionada por el SII y aplicar tasación. Obviamente, el valor aceptado será el de mercado.

o la primera columna se refiere a algo distinto? Jorge: Se refiere al impuesto retenido a los trabajadores en remuneración. En la columna Total descuentos se incluyen la sumatoria cod.

Para mayor información puede revisar el suplemento del LRE que lo puede descargar de la siguiente página. Y como este sobregiro se debe descontar en la próxima remuneración este se puede informar en el código de descuentos o sería otro código??

Quizás la mejor opción es llevar el anticipo a un valor igual a la remuneración para obtener un líquido igual a cero y el saldo informarlo como anticipo del próximo período. Buen día, como siempre, agradecida de Uds.

por su excelente disposición. La consulta es la siguiente Tengo ingresado un aporte empleador indemnización a todo evento cod. Gracias, queda a la espera de su respuesta.

Elizabeth: Las trabajadoras de casa particular no se incluyen en el libro de remuneración electrónico. El código y que se refieren a la indemnización a todo evento, es para los trabajadores dependientes que tienen pactada esta indemnización a partir del 6to año en adelante y el empleador les cotiza un porcentaje.

Para más información puede revisar el siguiente link ¿Cuál es el procedimiento para convenir una indemnización por años de servicio a todo evento por sobre los primeros seis años de servicio?

En que columna coloco el bono por nacimiento o Matrimonio?? es un bono q se da por una sola vez. Buenas tardes, Tengo un problema en el monto informado en la Renta Neta Total Neta Pagada de la Declaración Jurada de Remuneraciones.

Cuando el SII carga los datos en la propuesta de DJ toma el total de ambos códigos con lo que la Renta Neta Total pagada es inferior a la que resulta de aplicar correctamente la normativa.

Consultado el SII señala que se trata de un error al momento de subir el LRE, ¿podría señalarme si es correcta la apreciación del SII en el sentido de que existe otro código en el LRE que permita discriminar esta situación?

Muy agradecida de sus certeras orientaciones. Romina: Un comentario práctico: corrija y envíe la DJ en forma correcta, ya que será la fuente de los datos que se asociarán a la remuneración del trabajador para efectos de su declaración y también para Ud.

como empleadora para ver el pago de la retención de impuesto. Hay temas que ambas instituciones, en sus instrucciones de llenado de datos, no han coordinado adecuadamente.

html para efectos de pago de sueldo se consideran 24 días trabajados. Ramiro: Al respecto es necesario reiterar lo ya señalado en orden a que la doctrina que limita la unidad de tiempo mensual a un período de treinta días se encuentra referida únicamente a la forma de determinar la remuneración diaria de los dependientes remunerados mensualmente.

EL LRE no le permitirá subir si la base de calculo total no corresponde a 30 días o días reales solo para licencia médica. Es decir, divide el sueldo base que percibe el trabajador mensualmente en 30 y el producto obtenido debe de multiplicarlo por la cantidad de días que faltan para completar el mes.

En caso de licencia, el cód. Buenas tardes, me encuentro ingresando el libro de remuneraciones electronicos y le sale el siguiente comentario «Faltan conceptos que son obligatorios para declarar el libro de remuneraciones» a pesar que esta igual al mes anterior, muchas gracias.

Cecilia: En este caso, tiene que revisar el manual de usuarios y el suplemento del Libro de Remuneraciones Electrónico LRE. Uno a uno debe verificar que el archivo lleve todos los campos obligatorios. Quizás este mes incorporo algún nuevo concepto.

Los campos categorizados como «Obligatorio» del LRE que se encuentran definidos en el Suplemento Libro de Remuneraciones Electrónico y Manual de Usuario, deben ser informados en todos los archivos cargados o a través del formulario en pantalla.

En el caso de los campos numéricos que se establezcan como obligatorios, pero no correspondan ser informados, deben ser informados con valor «0». Respecto al campo Región de prestación de los servicios cód , ¿Qué debemos llenar para el caso de los trabajadores cuyo contrato de trabajo indica que pueden trabajar desde cualquier lugar?

Nuestra casa matriz está en Santiago Providencia , podríamos fijar la ubicación de la casa Matriz para estos trabajadores o mes a mes debemos preguntar cuál fue la región donde estuvieron e informar dicha región en el LRE? En otras palabras, se debe indicar la región desde la cual el trabajador está prestando sus servicios a la empresa y no la región de la casa matriz o domicilio inicial o contractual del trabajador.

Por lo que si el trabajador, se traslada a diversas ciudades, se debe actualizar mes a mes la información. Desde la Dirección del Trabajo nos comentaron que solo se puede completar con el código de la casa matriz, si el trabajador presta servicios mayoritariamente en la región metropolitana y de manera excepcional trabaja desde otras regiones.

Gusto en saludar y agradecida de su orientación. Aunque no es precisamente una pregunta respecto al libro de remuneraciones electrónico, sería muy feliz si me responden. Quería consultar por el proceso de reliquidación de gratificaciones pagadas según el Art Una empresa inicio sus actividades remuneradas en septiembre del , y a algunos trabajadores se les pagó el tope de gratificación en algunos meses no en todos.

Valentina: El art. El empleador que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere.

En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos 4,75 ingresos mínimos mensuales. Para determinar el veinticinco por ciento anterior, se ajustarán las remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial conforme a los porcentajes de variación que hayan experimentado tales remuneraciones dentro del mismo.

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere, que en el evento que el empleador haya otorgado anticipos de gratificación, para liquidar al término del ejercicio comercial respectivo, éste debe proceder a su actualización según la variación del referido índice.

El monto que corresponde al trabajador se determina en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual , incluidos lo que no tengan derecho. La expresión «devengado por cada trabajador» significa que para calcular la gratificación legal deben considerarse todas las contraprestaciones en dinero y las adicionales avaluables en dinero que percibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo en el respectivo período anual , tales como, sueldo, sobresueldo, comisión, bonos, incentivos, etc.

El empleador pueda pactar el pago de anticipos de gratificación por el monto que se estime del caso. El solo hecho que el empleador otorgue anticipos o abonos a cuenta de gratificación no significa, necesariamente, que ha optado por una u otra modalidad de pago de la gratificación legal.

Si el empleador opta por pagar a sus trabajadores las gratificaciones legales en los términos del artículo 50, el tope máximo de la gratificación que corresponde a cada trabajador no podrá exceder de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales.

Para el pago de la gratificación legal de acuerdo al artículo 50 deben considerarse todas las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero percibidas por el trabajador como retribución de los servicios prestados para el empleador, por ejemplo, sueldo, sobresueldo, comisión, participación, bonos, etc.

En definitiva, se deben considerar todos los emolumentos que revistan el carácter de remuneración y que su pago sea mensual. Tampoco existe inconveniente para que efectúe uno, dos o más anticipos o abonos durante el año. El solo hecho que el empleador otorgue anticipos o abonos a cuenta de gratificación no significa, necesariamente, que ha optado por el sistema del artículo 50, conservando la facultad de optar por el sistema del prorrateo del artículo Para determinar el tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales se debe considerar el Ingreso Mínimo vigente al 31 de diciembre del respectivo año, toda vez que esa es la fecha en que, por cerrarse el ejercicio comercial, oportunidad en que se confeccione el balance correspondiente, se determinan la existencia de utilidades.

En el evento que el trabajador no hubiere laborado el ejercicio comercial completo, el tope de 4,75 Ingresos Mínimos a que alude el artículo 50 del Código del Trabajo debe aplicarse en proporción al tiempo trabajado y de acuerdo a lo percibido.

En los casos que el dependiente ha estado sujeto a licencia médica por algunos meses durante el año, el tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, no se aplica en forma proporcional al tiempo laborado.

Para calcular los porcentajes de variaciones de la remuneración que indica el artículo 50 se debe determinar el porcentaje de variación que hayan experimentado las remuneraciones del trabajador en el ejercicio comercial, o sea, es necesario considerar las variaciones experimentadas entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año respectivo.

Conclusión: El cálculo se hace en base al período de vigencia de cada contrato de trabajo no se anualiza , para asignar los montos que corresponden a la gratificación. En la página 50 del instructivo del LRE , se lee la siguiente instrucción: «Como regla excepcional, en el caso de que el bono, asignación, participación anual o gratificación anual, se pague en un mes posterior al período de su devengo, se deberá proceder a la rectificación de este cód contenido en la declaración del LRE referida al último mes de devengo, incorporando el monto bruto de la remuneración o cuota.

El caso especifico es una participacion que se paga en agosto de un año, respecto de un porcentaje de las utilidades del año anterior. El mes en que se cancela agosto se descuentan los anticipos de sueldo que se han pagado en meses anteriores, ¿como declaro la participacion anual?

Carmen: Lo que sugerimos es que revisen el período de pago de una remuneración que se devenga en el año anterior, ya que si se hace en agosto, igualmente debe reliquidar la remuneración, pero obligará al trabajador a corregir su declaración de renta y Uds.

también, dado que, dependiendo del régimen tributario, podrían tener que rectificar su declaración de renta, si no estaba provisionado en el año anterior. La sugerencia es llevarlo al período de pago normal que es hasta abril del año sigueinte, para que ambas partes incluyan, cuando corresponda, el gasto en el período donde se devengó y el receptor de dicha renta reliquida su remuneración del año del devengo y con eso presenta su declaración anual de renta.

Si hay anticipos, son valores por cobrar al trabajador activo , pero no está como renta definitiva, ya que ello dependerá de la liquidación de la participación que se defina.

La forma de reliquidación es la que indica el art. Estimado buenas noches, En que código se deben informar en el LRE el descuento por las horas no trabajadas atrasos y retiros antes de terminar la jornada. pdf dt. Buenas tardes y muchas gracias por la información que se proporciona en este blog, es muy apreciada.

Esto puede parecer una pregunta repetida porque vi a una persona que preguntó algo parecido aquí PAM , sin embargo, quería encabar un poco en el último párrafo de su respuesta. Mi duda es la siguiente: Un empleador otorgó una indemnización voluntaria, no tributable en base a los criterios ya expuestos.

No he logrado encontrar una columna del LRE donde ubicar dicha indemnización voluntaria no tributable, antes de que pase a formar parte de columnas de totales — como Total Indemnizaciones o Total Indemnizaciones no Tributables El tramo de la indemnización que no constituye renta deberá ingresarse en los códigos pertinentes previstos para indemnizaciones no tributables cód , cód o cód A modo de ejemplo: Un empleador decide entregar una indemnización de 3 millones de pesos.

Y luego del calculo de 24 rentas, se determina que 2 millones se encuentran exentos de impuestos y 1 un millón debe tributar. Por lo cual, quedaría de la siguiente manera:. IAS Ind. Trib 2.

Consulta En el proceso de calculo de reliquidación de gratificación anual ocasionada por variaciones del IMM, se deben modificar todo los LRE mensuales donde se generaron las diferencias por tope o solo basta con agregarlas el mes que se paga. Y en que código del LRE va esta reliquidación.

Así, desde el punto de vista tributario, también la renta será informada en forma correcta, para que el trabajador declare su renta anual. Jaime: Partiendo por la definición de gasto, el valor real que debe considerar es el neto entre el monto total de la indemnización deduciendo de ello el valor aportado por el empleador a la AFC, dado que ello fue gasto en su momento.

Así, el valor real del gasto es el monto neto. Si bien el Aporte Empleador AFC es un descuento que se aplica en finiquitos, este concepto no tiene una columna propia o definida en el LRE.

Sin embargo, para hacer el cuadre del LRE, el monto se puede indicar en la columna Otros descuentos autorizados y solicitados por el trabajador solo para efectos informativos.

Por lo cual en la columna Indemnización años de servicio puede indicarse el monto resultante de la resta de estos dos conceptos IAS — Aporte empleador AFC. pdf : «23 Otras remuneraciones superiores a un mes cód Este campo se reserva para ingresar el monto pagado por otras remuneraciones pagadas en intervalos superiores a un mes pero no sujetas a devengo proporcional mensual, por lo que no procede efectuar la reliquidación para efectos previsionales y tributarios.

Estimado, los descuentos por atrasos y abandono, se deben informar en el LRE? Y si es asi en que concepto se debe dejar. Melissa: Es obligación legal que el correo electrónico de ambas partes aparezca en el contrato trabajo, anexos y en general en los documentos que regulen la relación laboral.

Se debe cumplir con lo exigido por la Ley N° El día 30 de abril de se publicó en el Diario Oficial la Ley N° Dicha ley agrega como mención mínima del contrato de trabajo la incorporación del correo electrónico de ambas partes, y se regula expresamente la posibilidad de que el pago de las remuneraciones sea realizado mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador.

Agrégase en el numeral 2 del inciso primero del artículo 10, a continuación de la palabra «nacionalidad», la siguiente frase: «, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren».

Agrégase en el inciso segundo del artículo 54, a continuación de la expresión «nombre», pasando el punto aparte a ser una coma, la siguiente frase: «o transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador, sin que ello importe costo alguno para él.

Rodrigo: Efectivamente la pregunta de Melissa no ha sido respondida y se confundió lo que se anexó como tal, ya que tiene otro tema, pero aquí se subsana. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo el empleador se encuentra en la obligación de llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas por el personal, sistema que puede consistir en un libro de asistencia o un reloj control con tarjeta de registro.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del reglamento N° , de , actualmente vigente, el empleador, al término de cada semana, debe sumar las horas laboradas por cada trabajador y la sumatoria consignarla en el registro que utilice, debiendo el dependiente firmar en señal de aceptación.

Si la sumatoria de una determinada semana da como resultado un número de horas trabajadas inferior a 45 horas o de la pactada si es menor, entonces el trabajador no habrá cumplido su compromiso contractual naciendo para el empleador el derecho a descontar de las remuneraciones que pague en su oportunidad, las horas que faltaron para cumplir con la jornada que legalmente debió laborar el dependiente en la respectiva semana.

De esta manera, los atrasos en que incurra el dependiente respecto de su horario diario no determina por sí solo la presencia de atrasos afectos a descuento de remuneraciones, sino que, por el contrario, éste se producirá solamente una vez que se haya terminado la semana laboral y no se haya enterado el número de horas que constituye la jornada ordinaria semanal convenida.

En consecuencia, resulta procedente para los efectos de determinar la existencia de atrasos afecto a descuento que se compensen las horas no laboradas en una semana debido a atrasos e inasistencias con las que se hubieren laborado en exceso sobre la jornada diaria dentro de la misma semana.

Finalmente, cabe agregar que la compensación a que se alude precedentemente sólo procederá dentro de la respectiva semana, sin que sea posible compensar las horas no trabajadas en una semana con aquéllas que se laboran en exceso la semana siguiente.

Por tanto 1. En el caso que verificándose alguna de las circunstancias descritas en las letras i o ii , además ocurra una ausencia laboral conforme a la letra iii , primero deberá calcularse el número de días trabajados en el mes según las reglas de las letras i e ii y luego restar el número de ausencias en el mes.

Este último resultado corresponderá al número que se debe ingresar a este campo. Haberes Cód 2xxx a. estoy revisando el formato de los libros y no se donde se declara el descuento autorizado por el trabajador para ser enterado en una cuenta 2 de una afp.

También se anotará en este código el monto de descuento a las remuneraciones que proceda en caso de goce de horas de trabajo sindical y el exceso anual sobre UF de los depósitos convenidos. html faqs. Buenas tardes, consulta donde se debe reflejar la asignación familiar retroactiva en el LRE N° de cargas y monto.

Por ejemplo si trabajador le autorizaron 2 cargas en julio y 2 agosto retroactivas, estas se suman osea 4 cargas por asignación familiar retroactiva. Mi consulta es, en el anexo de contrato pueden subirle las horas de trabajo o cambiarme el turno de 5×2 a 6×1 y mantenerme el mismo sueldo?

Agradecería su respuesta. Estefanía: Para la modificación de contrato de trabajo siempre debe ser necesario el acuerdo de ambas partes, esto es el empleador y el trabajador. Cabe destacar que, si el colaborador cumple las 45 horas semanales, el sueldo será el mismo estipulado por su contrato laboral, sin importar los días distribuidos.

Estimado: No me pasa el libre por tener una indemnización voluntaria superior a 8 dígitos. Como lo hago para dejar un constancia en la DT??? Oscar: Eso nos pasa a todos, no hay hasta ahora una respuesta formal, solo una solución en práctica que a veces a resultado.

La verdad es que es prueba error y la persona que lo hace debe manejar archivos planos, csv, etc. Ante un finiquito por causal de Mutuo acuerdo, el cual solo recibe concepto por «indemnización mutuo acuerdo», en cual columna del libro electrónico de remuneraciones debería ir??

indemnizaciones voluntaria tributable — indemnizaciones contractuales tributables De lo contrario, si tal indemnización tiene la calificación de ingreso no renta es igual o menor al promedio de renta mensual de los últimos 24 meses multiplicado por los años de vigencia del contrato, según art.

Estimados agradecer desde ya, el gran apoyo y soluciones que nos brindan a nuestras consultas. Además, en Aportes del Empleador Cod 41xx , solamente hace referencia al Cod. aporte empleador. Elizabeth: Nuestro equipo se ha tratado de comunicar con Ud. por mail, pero hasta ahora no lo han logrado.

En este caso de las Trabajadoras de Casa Particular, la información que proporciona la Dirección es ambigua: La Dirección del trabajo indica que la obligación legal del Art. En el suplemento no indica códigos específicos para las Trabajadoras de casa particular, por lo que consideramos que la institución no analizó este caso en específico, por ende, no hay una respuesta concreta para sus preguntas.

También le comentamos que para poder subir un LRE de Trabajadora de casa particular, se debería contar con clave única del empleador, ya que hasta la fecha la plataforma de la DT no permite que las personas naturales designen representante electrónicos laborales si usted lo designa, podrá constatar que no quedan en línea.

Buenas tardes: quisiera consultar por el código , no se bien donde debo corregir para que me deje de salir. Dice «Código de impuesto no válido». Ya he consultado el manual, pero no logro evitar que me salga ese error repetidamente.

Desde ya muy agradecida por su respuesta. El Total haberes imponibles y tributables cód Corresponde a la sumatoria de los valores de todos los campos que componen la sección cód 21xx. Pero ocurre que el codigo corresponde al aguinaldo que no es imponible ni tributables y cae en la suma.

A mi entender aqui hay un error de proporciones. En el LRE- ¿Cómo se informa los montos pagados por imposiciones- aporte patronal por aquellos colaboradores que estuvieron con suspensión laboral? Si los pagos se efectuaron con carácter de cotización previsional o de salud, deben ser registrados en los campos respectivos del LRE, en tanto que los pagos consistentes en aportes del empleador deberán registrarse en alguno de los campos disponible dentro de dicha sección del LRE.

En conclusión, deberá registrar el pago de las cotizaciones como si los trabajadores hubiesen trabajado, y ocupará las columnas de uso general. Cabe mencionar que también deberá registrar los 0 días trabajados y el 0 de sueldo líquido a pago, según corresponda y si la suspensión cubrió la totalidad del mes.

En todo caso advertimos que lo anterior puede generar problemas con el cruce de información que hace el SII, ya que el pago realizado por el empleador debería estar como aporte de éste, dado que así será considerado como gasto en el balance y también en la DJ Nunca lo aportado por el empleador será ingreso para el trabajador, ya que si éste aparece aportando con cero ingreso y además esos valores NO descuentan ninguna renta imponible se asume que la DJ hace el resumen anual de ingresos menos los aportes previsionales, que no serán renta, por lo que sí están así identificados en el LRE claramente será un concepto extraño y puede generar distorsiones en comparación de datos.

Mi consulta es ingrese en Novbre 21 un trabajador con Rut Víctor: Quizás la validación debe hacerla pidiendo el certificado en el registro civil si es posible , para ver si ese RUT ha sido asociado a alguien fallecido.

Con ese antecedente recién pueda ver en la Dirección del Trabajo el caso incluso puede ser que Ud. haya registrado mal en número de RUT. de contrato el cual lleva ítem de Indemnización Voluntaria, ¿en que parte del LRE se ingresa esta indemnización? Se cancelo Ley Sanna y AFC aporte empleador ; como registro estos valores en LRE.

Pamela: Lo primero es que cada vez que confeccione el LRE tenga a mano el manual de usuarios y usuarias y el suplemento del Libro de Remuneraciones Electrónico LRE. Lo segundo es que descargue la plantilla de datos donde está el formato que debe utilizar y busque los códigos que correspondan.

Es relevante que siempre considere las indemnizaciones en las columna que suman o agrupan conceptos, por ejemplo: Total indemnizaciones , Total indemnizaciones tributables , Total indemnizaciones no tributables , etc. Indemnizaciones voluntarias tributables cód Se debe ingresar el monto correspondiente a indemnizaciones voluntarias pagadas, solo en la parte que excede el tope que no constituye renta conforme al artículo 17 Nº 13 de la LIR.

Jenny: Según el Suplemento del Libro de Remuneraciones Electrónico LRE , de la Dirección del Trabajo, el número de cargas familiares autorizadas se deben registrar bajo el código Mientras que, el monto en pesos de dicho beneficio, debe incorporarse en el código , por todas las cargas familiares que tenga debidamente acreditadas el trabajador.

Realizadas estas modificaciones y atendiendo a su preocupación de incorporar dicho monto al Total Haberes del trabajador, no tendría inconvenientes de hacer la cuadratura óptima entre la liquidación de sueldo y el detalle de las remuneraciones del trabajador, en el Libro de Remuneraciones Electrónico LRE.

Nota: Cuando se escribe el texto con letras mayúsculas no se interpreta como amigable, sino como el gritar o hablar fuerte. Buenas tardes, necesito rectificar el libro de diciembre, pero no me deja ni siquiera subirlo por error de formato, me señala que los montos pueden tener un máximo de 8 dígitos, pero en diciembre hubo un finiquito cuya indemnización es mas alta, de 9 dígitos, y me las presenta con error.

Saben si hay algún modo de poder solucionarlo?? Pamela: Por lo pronto sugerimos escribir a la DT, para dejar constancia, indicando los datos de la empresa y trabajador, ya que efectivamente el archivo está configurado para 8 campos por ahora.

Estoy generando los LRE correspondientes al año , para declarar los meses de enero a agosto, cuando aun no era obligatorio, pero deben cargarse antes Mi consulta es la siguiente: en diciembre yo contaba con 3 trabajadores que renunciaron o se venció su contrato y sus finiquitos se pagaron en el mes de enero de ; ¿debo informar los montos del finiquito en el libro de remuneraciones de enero?

Claudia: Si bien la liquidación y pago es en enero de , lo que mandata es la fecha de la desvinculación, dado que ello sería un gasto del año y no del Eso marcaría en qué período lo informará en el LRE. El monto por concepto de pago por finiquito debe informarlo en el mes donde terminó la relación laboral y nació el derecho del trabajador de cobrar el finiquito.

Esto porque dicha información, debe ir en el mes donde se devengo el gasto, debe correlacionarse con los códigos de movimiento que usted ingreso en Previred, con las fechas y causal que debe ingresar en el LRE. Consulta La indemnización tiempo servicio por termino contrato por obra art inciso 5 en que columna del LRE se debe cargar.

la indemnización tiempo servido pagada por termino contrato por obra art inciso 5, donde se ingresa en el Libro remuneraciones electrónico.

Pamela: En este caso no existe un columna especial para el concepto de indemnización por tiempo servido, por lo tanto, se está considerando en la columna Indemnización años de servicio cód Buenas tardes, mi duda es en que columna del LRE se registra el monto aportado por la AFC con un trabajador que tuvo suspensión de contrato por cinco meses.

Priscila: La respuesta genérica que entrega la DT es que se incluye en los código asociados al empleador o al trabajador, con lo cual hay un problema de definición, ya que debemos considerar que dichos montos pasan de ser de cargo del trabajador, en un período normal, a ser de responsabilidad del empleador.

Por ello, en el caso de salud, por ejemplo, no tiene código para incluir un aporte de cargo del empleador. La DT indica las instrucciones en una respuesta sobre el tema que la puede revisar y en la parte más relevante indica lo remarcado es nuestro : «Por lo anterior, para los efectos del adecuado registro de dichos pagos en el LRE, si existe uno o más trabajadores que se encuentren con pactos de suspensión, el empleador deberá completar los campos inherentes a la característica de los pagos.

Los mencionados campos son: Descuentos cód. Aportes del Empleador cód. Como Ud. puede apreciar, podría informar en alguno de los aportes pero no están todos, como lo comentado del tema salud, donde incluso hay que adicionar los aportes complementarios que también pasan a ser de cargo del empleador cuando hay suspensión del contrato.

Por ahora, quizás una opción es no informarlos, dejando abierta la posibilidad de rectificar en el futuro, cuando se clarifique más la situación y así corregir la información sin cambiar la base del concepto: es un aporte obligatorio de cargo del empleador.

Hola Buenas tardes Quería consultar, dentro del Libro donde se debe de cargar el concepto: reliquidación gratificación por ejemplo en octubre pague la gratificación que corresponde a Octubre y la que corresponde a septiembre , donde registrar lo pagado por septiembre, así mismo los descuentos por reliquidación como AFP Salud Cesantía reliquidados, Muchas gracias por su ayuda.

Yanet: Según lo indicado por el Suplemento del LRE página 55 , la gratificación anual se informará en dos códigos: cód. El monto informado corresponde al valor nominal de las cuotas de la remuneración devengada en el respectivo período sin actualización , que sumados entregan el valor total de la gratificación del período anual.

Nota: Cómo gratificación el concepto está en el código En su caso, que está reliquidando solo dos períodos mensuales, lo que corresponde al mes de octubre debe ser informado en el cód.

Los efectos de la reliquidación previsional, o el mayor aporte o cotización deberá reflejarse en los campos específicos sumándose la diferencia a los montos declarados en cada período originalmente en el LRE septiembre y octubre , donde se incluye tanto las de cargo del trabajador como del empleador.

El mayor impuesto iría en el código de cada mes. Buenos dias, consulta al recibir el informe de observaciones del LRE, me sale el codigo de error , pero no indica que tipo de error es este, lo he buscado y revisado los datos de los trabajadores y no encuentro la falla, me podrian ayudar si sabe a que se refiere este error.

Muchas gracias. Juana: El detalle del error y su descripción se puede obtener en el informe de observaciones que se descarga del LRE del mes con error. El código corresponde a código de AFP no válido.

Hola estimados, hoy estuve tratando de subir el archivo csv, en la pagina de MiDt, con la informacion del libro electronico de remuneraciones, pero me sale el siguiente comentario: «Faltan conceptos que son obligatorios para declarar el libro de remuneraciones».

Nose a que se refieren. Octavio: Debe revisar que su envío tenga incluido todos los campos solicitados como obligatorios, por lo que la revisión es detallada. Puede guiarse con el suplemento que puede descargar desde el portal mi DT para saber que campos son obligatorios. Lamentablemente por ahora no se indican cuáles son los datos que faltan.

CONSULTA QUE PASA CON LOS JUBILADOS QUE NO COTIZAN FONASA E ISAPRE QUE CODIGO SE PONE POR QUE INTENTE PONER EL CERO ME SALE RECHAZADA. Buenas tardes, Nos encontramos con problemas al cargar el libro electronico , y nos aparece un mensaje que dice : «Faltan conceptos que son obligatorios para declarar el libro de remuneraciones» sin embargo el libro esa completo ¿cual sera el problema?

Natalia: No tenemos el dato, por lo que no podemos ayudarla específicamente. Pero la recomendación es revisar detalladamente el contenido, viendo que los códigos obligatorios están incluidos.

Junto saludar y agradecer esta instancia de poder compartir conocimientos y experiencia, me permito complementar el error relativo a conceptos faltantes en el libro de remuneraciones. Sugiero descargar una nueva plantilla csv desde el sitio de la Dirección del Trabajo.

Fueron agregados recientemente tres códigos nuevos, a saber Sueldo Empresarial ; Retención préstamo clase media Ley Saludos cordiales. Buenos dias, tengo problemas para subir el LRE, pues, me sale el siguiente error: se cayo al agregar concepto, revise la cantidad de columnas en el excel, esto puede ocurrir debido al uso de ; punto y coma dentro del texto, favor de cambiar por otro separador.

He revisado el archivo y bajado la plantilla de la pagina y sigue el mismo error. Muchas gracias por su ayuda. Juana: Acá la recomendación es seguir revisando el formato, hay que ser muy riguroso en tal mirada, ya sea el archivo txt o csv, revisando formato, fecha, porcentaje de tasa, etc.

Además a veces también dependemos de la intermitencia de la página de la DT. A veces no es fácil encontrar la inconsistencia, incluso influye el nombre del archivo.

Buenas tardes, tengo una duda, para realizar la rectificación de un mes en estado de declarado. Se debe finalizar el proceso, enviando la declaración de ese mes en la plataforma, para que figure la opción y poder rectificar? Fernando: Se puede rectificar mientras no esté en proceso de validación otro archivo correspondiente al mismo mes de declaración.

En cuanto al Impuesto único retenido por remuneraciones , esto es lo mismo que el impuesto único de segunda categoría? Sobre la Ley SANNA , a que trabajadores se les debe retener este aporte y donde debo pagarlo como empleador que institución recibe este pago?

Estefanía: El impuesto Único Retenido LRE en el Codigo , es el tributo que paga el trabajador por su remuneración y debe ser retenido por el empleador detallándolo en la liquidación de la remuneración mensualmente; esto afecta a todas aquellas personas que perciben rentas cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.

Este tributo, cuando proceda, debe ser retenido por la empresa a sus trabajadores, para ser declarado Formulario 29 , según los términos establecidos en el artículo 74, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La Ley SANNA es un seguro obligatorio para las madres y los padres trabajadores de niñas, niños y jóvenes afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el propósito de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal.

El pago debe ser realizado a las Mutualidades o el Instituto de Seguridad Laboral , según sea la entidad a la cual esté adherido el empleador, o a la que esté afiliado el trabajador independiente. Buenas tardes; consulta, una vez subido el LRE; ¿Cuánto es el tiempo que demora la revisión de este?

Llevo varios días sin saber nada, solo aparece en estado de revisión. Francisco: No hay un plazo específico y en éstos momentos la plataforma tiene problemas de funcionamiento. Solo estar atentos a las observaciones. Estimado, no se si me puede ayudar con esto, estoy tratando de subir el libro de remuneraciones, revise, punto por punto y ahora me sale el siguiente error y no me deja subir el libro y he revisado ya todo, punto por punto, como por coma, punto y coma por punto y coma y nada, no se si a alguien mas le puede suceder ERROR «se cayo al agregar concepto, revise la cantidad de columnas en el Excel, esto puede ocurrir debido al uso de ; punto y coma dentro del texto, favor de cambiar por otro separador».

En su caso, no hay más alternativa que seguir revisando, contar las columnas, verificar códigos, probar formato csv delimitado por comas o txt o hacerlo nuevamente, bajando el formato que establece la DT. Hola buenas tardes; Un consulta, donde se ingresa la reliquidacion de gratificación por aumneto en el IMM, agradezco la respuesta.

Viviana: Hay que precisar que una reliquidación es cuando se pagan diferencias de remuneraciones, lo que genera un efecto en las cotizaciones y también, si procede en el impuesto.

Esto generalmente se da en los pagos de bonos o gratificaciones. En el caso consultado, donde la diferencia no es por el pago de gratificación anual sino mensual, generado por la diferencia del IMM. Tengo un caso que el trabajador tiene un bono anual, se reliquido por 12 meses. Pero no se que códigos aplicarle en el LRE sobre el bono pagado al trabajador, el impuesto e imposiciones reliquidadas lo tengo claro..

Pero no el Bono pagado el trabajador. En el Suplemento del LRE , específicamente en sus páginas 49 y 50, se puede leer lo siguiente lo remarcado es nuestro : «3º La cuota del mes en que coincide el devengo y pago de la remuneración total diciembre se declara en este cód correspondiente al LRE de diciembre cuya declaración se presenta en el mes de enero Como regla excepcional, en el caso de que el bono, asignación, participación anual o gratificación anual, se pague en un mes posterior al período de su devengo, se deberá proceder a la rectificación de este cód contenido en la declaración del LRE referida al último mes de devengo, incorporando el monto bruto de la remuneración o cuota.

Entonces, como está reliquidando un valor devengado en varios períodos mensuales, los montos por cada período tendrán que informarse en cada uno de ellos según corresponda, partiendo en el LRE del mes donde está pagando el bono, rectificando los períodos anteriores del LRE e informando en el código indicado por tipo de pago por ejemplo un bono está en el código y en cada uno de los meses que se ven afectados por la reliquidación.

Si el mes de pago no incluye el último período del devengo, como es el caso del pago en marzo o abril de una gratificación o bono anual, se considerará en el LRE a partir del último mes del devengo, que en el caso planteado sería diciembre, para luego rectificar todos los otros períodos mensuales.

Nota: Hasta el momento hay dudas si se podrán rectificar los períodos en marzo y abril de cada año, ya que por ahora no se podría, pero estamos consultando a la DT indicando que el SII requiere esa información para calzar con la declaración de renta de cada beneficiario, dado que la reliquidación genera rentas que se deben declarar en el período del devengo.

En el caso de una empresa acogida al Art 14 D3 Pro Pyme General , considerando el tratamiento tributario de sus activos fijos depreciación instantánea , ¿se encuentra obligada a llevar el «Libro Auxiliar de Activos Fijos»? En general, el libro auxiliar debería generarlo, con el nuevo formato digital y guardarlo, ya que la información está al menos en parte en la Declaración de Renta.

Buenas tardes, mi consulta es en que lugar se coloca el monto del Impuesto Unico segunda categoría. Yesenia: 1. El monto por Impuesto retenido por remuneraciones mensuales se declara en el código Corresponde al monto del impuesto que se debe retener, declarar y pagar por el empleador, determinado sobre las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios tributables pagados al trabajador en el período actual de declaración del LRE.

Si se trata de impuesto único por reliquidación por remuneraciones devengadas en otros períodos mensuales código Este campo debe contener el monto del impuesto retenido por reliquidación de remuneraciones, ya se trate de haberes tributables cuyo devengo se produce en más de un período, o bien, por modificaciones a la base de tributación Ej: reliquidación gratificación.

En ambos casos debe indicar el tipo de impuesto a la renta en el código , corresponde que indique código 1 IMPUESTO UNICO SEGUNDA CATEGORIA. Muy buenas noches..

disculpen por consultar en este item, pero no encontré donde poder hacer esta consuta. Trata de un trabajador al cual se le hace un descuento en su liquidación mensual correspondiente a retención judicial por pensión alimenticia.

El solo estuvo en la empresa un par de meses y será finiquitado por inasistencia injustificada. Que ocurre si no se le descuenta todo el monto por no tener saldo para aquello? Su finiquito se compone solo de feriado proporcional. Por favor, ruego me puedan aclarar. DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS.

Marcela: Respecto a lo consultado, lo primero en estos casos de desvinculación de un trabajador que tiene un retención judicial por alimentos es notificar del termino de relación laboral al Juzgado de Familia que emitió la orden, según lo establecido en el artículo 13 de la ley Nº Sin embargo, requiere esfuerzo mantenerla.

Aunque estamos diciendo que es gratificante en sí mismo, esto nos aleja de nuestros objetivos y de recompensas mucho más valiosas a largo plazo, así como se vuelven adictivas. Por tanto, se convierte en un obstáculo y un problema. Entonces, ¿cuáles son los beneficios de posponer una gratificación?

Mejora nuestro rendimiento, nos proporciona una mayor sensación de autocontrol, mejora nuestra autoestima y nos permite adaptarnos mejor a lo que nos rodea.

Te ayudará a controlar tus impulsos y a cumplir con tus objetivos obteniendo beneficios mayores en un futuro, por tanto, favorecerá tu sensación de autoeficacia. La capacidad de resistir a la tentación dependerá del autocontrol de cada uno, de la fuerza de voluntad que se tenga y lo apetecible que sea la gratificación diferida en comparación con la inmediata.

Es decir, tiene que haber un equilibrio entre el esfuerzo que implica aquello que queremos conseguir y su magnitud.

Aun así, el autocontrol es algo que podemos aprender y entrenar. Se trata de distraer la atención del impulso actual y de centrarse en las mayores recompensas que se pueden conseguir a largo plazo.

Lo primero es ser sinceros con uno mismo. Dado que mejor que tú no te conoce nadie, seguramente sepas cuáles son los impulsos o gratificaciones inmediatas que te desvían de tus objetivos y te distraen.

Haz una lista de aquellos impulsos que tengas. Es una forma de hacerte consciente y de establecer un contrato contigo mismo. Así, antepondrás gratificaciones mayores a largo plazo y una vez conseguidas podrás satisfacer dichos impulsos. Además, es útil ir anticipando todo lo que podrás conseguir en un futuro puesto que aumentará la motivación por alcanzarlo y será más fácil esforzarse por ello.

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