Cuarta bonificación extra

Clic aquí para mayor información. Según las categorías de los trabajadores del redimen laboral de construcción civil, los Jornales Básicos vigentes del 01 de junio del , hasta el 31 de mayo del son de:.

Los trabajadores del régimen laboral de construcción civil tienen las siguientes bonificaciones, asignaciones y beneficios, mismas que tienen su propia regulación y cálculo. Por Fiestas Patrias, tiene derecho a 40 jornales básicos, cuando haya laborado en una misma obra los 7 meses anteriores.

El trabajador percibirá tantos sétimos como meses hubiera laborado. En Navidad, tiene derecho a 40 jornales básicos, cuando haya laborado 5 meses anteriores a esta celebración. El trabajador percibirá tantos quintos como meses hubiera laborado.

Tienen derecho a un descanso por 30 días calendarios, por cada año de trabajo para un mismo empleador, de acuerdo con el Decreto Legislativo En el caso que el trabajador cese antes del año de servicios, tendrá derecho a la compensación vacacional dependiendo del motivo del cese y del tiempo de servicio.

A dicho cálculo, también se le incluyen las horas extras, las cuales son computadas como horas simples y no con sobretasa.

En este régimen especial se ha establecido que el pago de las CTS debe efectuarse dentro de las 48 horas siguientes al cese del trabajador conjuntamente con todos los beneficios sociales pendientes. En su cálculo no se incluyen los días feriados, dominicales ni faltas.

Estos son los pagos que como sobre tasa debe percibir el trabajador por tiempo excedente o por el periodo extra que labora a pedido de su empleador. Se entiende por acuerdo convencional el que, el trabajador y el empleador se ponen previamente de acuerdo sobre el monto de sobre tasa que se pagara por hora extra laborada después de las p.

Es la bonificación que se entrega únicamente al trabajador de construcción civil adicional a su jornal básico, y se abona por día trabajado, está conformada por varias bonificaciones tales como: desgaste de ropa, de herramientas, por alimentación, por falta de agua potable y por especialización para el operario.

Se abona de la siguiente manera:. Es el monto que perciben los trabajadores de construcción por movilidad urbana e interurbana para desplazarse desde su vivienda hasta la obra, es equivalente al valor de 06 pasajes urbanos para todas las categorías.

No se abona en caso el empleador proporcione el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo, tampoco se abona si el trabajador reside en campamentos.

Es la bonificación que equivalente a 30 jornales básicos anuales, se abona por cada hijo menor de 18 años de edad en etapa escolar y hasta los 21 años si cursa estudios superiores o técnicos debidamente acreditados.

En caso el trabajador no acredite los estudios de los hijos o el parentesco se le descontará de sus beneficios sociales al finalizar la relación laboral. La jornada nocturna empieza a las y culmina a las 6. Asimismo, si no se pudiera determinar los 4 pisos, se considera el pago de este beneficio a partir de los 10 metros contados desde la cota del suelo.

Se abona a los familiares del trabajador fallecido durante un contrato de trabajo. La asignación asciende a 1 UIT. Para gozar de esta asignación el costo de la obra debe ser igual o mayor a 50 UIT.

Los trabajadores de construcción civil gozan de tres 3 días de permiso con goce de salario, en caso de fallecimiento de padres, cónyuge e hijos, debidamente comprobado, este permiso s aplicable para las tres categorías. Además de todos los feriados señalados por el Decreto Legislativo , los trabajadores de construcción civil tienen un día adicional de descanso: el 25 de octubre de cada año que se celebra el Día del Trabajador de Construcción Civil.

Este día es feriado no laborable con goce de remuneración para estos trabajadores. Al ser labores que requieren un esfuerzo físico consecutivo, mediante convenios colectivos por rama se han delimitado condiciones a favor de los trabajadores, algunos de ellos son los siguientes:.

i Uniforme de trabajo: los empleadores deben otorgar 2 uniformes, si tienen más de 20 trabajadores. ii Agua potable: Es una obligación del empleador otorgar agua potable a los trabajadores en el centro de trabajo, de incumplir cave una compensación.

iii Refrigerio: si hay turno corrido, el empleador está obligado de entregar dos sándwiches y un cuarto de litro de leche por cada turno. v Viáticos: Su pago está condicionado al costo de traslado del trabajador, es decir, cuando los empleadores contraten personal de un lugar distinto.

i EsSalud: Todo trabajador de construcción civil tiene que estar asegurado. La protección se extiende a prestaciones médicas, económicas y de bienestar social; además, cabem los subsidios por maternidad e incapacidad. ii Seguro de vida: los empleadores deben contratar el seguro de vida. iii Sistema de pensiones: Deben estar asegurados de forma obligatoria los trabajadores en el régimen privado o sistema nacional.

En cuanto al despido o el cese del contrato se aplicarán las reglas establecidas en el T. O del Decreto Legislativo , en específico los artículos 23 referidos al despido y el artículo 16 sobre la extinción del contrato.

Con especialización en Derecho Laboral y Gestión Legal de Recursos Humanos. Si fuere así cuál es la ley? Buenas noches,como hacer para que el peleador pague semanal y no quincenal como nos vienen pagando.

Cuántos días de licencia por paternidad les corresponde a los trabajadores del régimen de construcción civil? Quiero saber sí en la obra la cuál estoy laborando y empieza a llover , la empresa tiene la obligación de pagarme el día? Ya que es por cuestiones ambientales la paralización de la obra.

Cuando ocurra accidente de trabajo caso grave amputado los los diez dedos cuánto es la indemnización. Buen dia. Los guardianes pueden trabajar mas de 8 horas. Y es necesario elaborar un contrato de trabajo?

Esta regulación, si bien facilitaba la actividad artística, se ha revelado insuficiente para permitir que todo el caudal intelectual revierta a la sociedad puesto que se centraba sólo en la creación artística que genera derechos de propiedad intelectual.

Por ello, este real decreto-ley introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social el nuevo artículo ter, que permite la compatibilidad de la actividad artística por cuenta propia o ajena con la percepción del importe íntegro de la pensión de jubilación en el sistema de Seguridad Social, sin más obligación que solicitar el alta y cotizar en el régimen que corresponda por contingencias profesionales, así como para los trabajadores por cuenta ajena, conforme al nuevo artículo ter, con una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresarios y trabajadores.

Esta compatibilidad se extiende a las pensiones de jubilación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos mediante la modificación del artículo d , así como la cotización durante la compatibilidad de la pensión y la actividad artística, aunque exclusivamente a cargo del trabajador, de acuerdo con el nuevo artículo bis.

Con el mismo objetivo de facilitar la actividad artística, se modifica el artículo Por otra parte, mediante la adición de una nueva letra m al apartado 2 del artículo del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , se procede a la inclusión de quienes ejercen una actividad artística por cuenta propia entre los colectivos que se declaran expresamente comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Por otro lado, a fin de garantizar la necesaria seguridad jurídica y la coherencia interna, así como su congruencia en relación con lo previsto respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo, se modifica la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

Se trata de un ajuste que asegura la cobertura de las exigencias comprometidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia , en su componente A tal efecto, se establece en el artículo bis una cotización reducida que permita a los autónomos artistas compatibilizar su actividad creativa y su inclusión en el sistema de Seguridad Social, en cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional primera del citado real decreto-ley.

La disposición transitoria quinta determina cuál será la base de cotización prevista en el párrafo primero del artículo para , así como su modificación en años posteriores mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Por otra parte, se incluye en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social la regulación de la prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

A este respecto, la Subcomisión para la elaboración de un Estatuto del Artista, creada en el seno de la Comisión de Cultura por acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados, ya reflejó en su informe de 7 de junio de , aprobado por unanimidad, la necesidad de valorar fórmulas para adaptar el sistema de prestaciones a la realidad del trabajo cultural y de la intermitencia que lo caracteriza, en especial, la prestación por desempleo.

Si bien la crisis ocasionada por la COVID hizo necesaria la implementación de medidas extraordinarias para paliar sus efectos en el sector cultural, entre las que destacaba el establecimiento de un acceso extraordinario a la prestación por desempleo para artistas en espectáculos públicos, por tratarse de un colectivo especialmente vulnerable en las circunstancias concurrentes en aquel momento, la intermitencia es una especificidad estructural de la actividad artística que dificulta, siempre y con independencia de las circunstancias económicas o sociales existentes en cada momento, la posibilidad de reunir ordinariamente los requisitos para tener acceso a la prestación por desempleo conforme al régimen general.

Por todo ello, teniendo en cuenta que el trabajador artístico, por la propia intermitencia característica de su actividad, se verá inevitablemente obligado a alternar periodos de empleo con periodos de inactividad, resulta necesario adaptar los requisitos de acceso a la prestación por desempleo, configurando una prestación permanente pero también sostenible económicamente.

En este sentido, el desarrollo del Estatuto del Artista se configura como una de las reformas recogidas en el componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia , destinado a la revalorización de la industria cultural. Esta reforma tiene por objetivo la adecuación del marco jurídico, fiscal y laboral del sector cultural, para mejorar la protección social de los agentes de este sector.

Esta prestación estará dirigida a quienes no tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo, salvo que la tengan suspendida y acrediten la actividad y cotizaciones en el sector artístico previstas para esta prestación especial por desempleo, que podrán optar por percibir la prestación especial generada por las nuevas cotizaciones efectuadas, en cuyo caso la prestación contributiva quedará extinguida.

La duración de la prestación por desempleo será de días y su cuantía será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM mensual vigente en cada momento, salvo cuando la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos sesenta días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros, en cuyo caso será igual al por ciento del IPREM.

Este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, integrada por cuarenta y dos artículos, distribuidos en tres capítulos, y en el que se recoge la nueva regulación en materia de incentivos a la contratación laboral.

Asimismo, se incluyen diecisiete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una derogatoria única y trece disposiciones finales. El artículo 1 desarrolla el objeto y ámbito de aplicación de la norma, señalando que tiene por objeto regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.

Asimismo, añade que el Gobierno podrá regular subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo estable de grupos específicos de personas trabajadoras que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo, y que la regulación de las mismas se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

El artículo 2 establece los objetivos de la norma, unos generales, en el marco de las políticas activas de empleo, y otros específicos. El artículo 3, a fin de favorecer los objetivos anteriores, contempla servicios garantizados de información, formación y acompañamiento.

Por un lado, se presta especial atención a las personas vulnerables o de baja empleabilidad, en línea con las recomendaciones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal AIReF , considerándose como tales las personas incluidas en alguno de los colectivos de atención prioritaria previstos en el texto refundido de la Ley de Empleo.

Por otro, incluye como destinarias a personas trabajadoras que, en determinados supuestos, vean transformados sus contratos temporales en indefinidos o que vean mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos discontinuos a contratos indefinidos ordinarios.

Al mismo tiempo, se establece en qué momento deben acreditarse las condiciones que dan acceso a los incentivos, y que la formalización de los contratos incentivados se realizará en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal.

Por su parte, el artículo 5 se refiere a las personas trabajadoras destinatarias de otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable. Cierra esta sección el artículo 6, que contiene las definiciones de personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo.

Los artículos 7 y 8 se refieren a la determinación y los requisitos de los beneficiarios, respectivamente.

Podrán serlo las empresas u otros empleadores, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, así como las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

No obstante, no podrán ser beneficiarios la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, así como los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas señaladas anteriormente.

El artículo 9 regula las obligaciones de mantenimiento del empleo, que se unifican para todos los contratos incentivados. En los artículos siguientes de esta sección artículos 10 a 13 se desarrollan, respectivamente, los siguientes aspectos: cuantías y duración y mantenimiento de beneficios; exclusiones para beneficiarse de los incentivos a la contratación; incompatibilidad y concurrencia de beneficios; y, por último, reintegros.

El capítulo II referente a los incentivos y otros instrumentos de apoyo al empleo, contiene tres secciones:. Sección 1. ª Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

La subsección 1. ª establece bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por contratación laboral en las situaciones siguientes:. En la subsección 2. ª se establecen bonificaciones por la contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos artículo La subsección 3.

ª contempla bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social artículo 20 , personas desempleadas de larga duración artículo 21 y por la contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo artículo La subsección 4.

ª artículos 23 a 27 se refiriere a la contratación formativa y su transformación en contratos indefinidos, así como a la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas, las bonificaciones a la formación en alternancia y las previstas de manera específica para el contrato predoctoral.

La subsección 5. ª se refiere al empleo en la economía social y en ámbitos o sectores específicos. En el artículo 28, se establecen bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

En este artículo se presta especial atención a las personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. Asimismo, esta subsección regula el apoyo al empleo en ámbitos y sectores específicos mediante las siguientes medidas:.

La sección 3. ª establece normas comunes a las bonificaciones en la cotización divididas en dos subsecciones:. ª regula la aplicación, control y coordinación de los beneficios en las cotizaciones de la Seguridad Social.

En primer lugar, la Tesorería General de la Seguridad Social aplicará los beneficios de cuotas, utilizando para ello los programas y aplicaciones disponibles para la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social artículo En segundo lugar, en relación con las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, que se financian con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, este organismo realizará el control o verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento a tales bonificaciones, así como de la correcta aplicación de los importes de dichas bonificaciones.

Por su parte, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento de los requisitos y exclusiones, así como de las obligaciones, establecidas en relación con los beneficios de cuotas artículo Sin perjuicio de lo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social actualizará las liquidaciones de cuotas, aplicando, en su caso, el procedimiento de gestión recaudatoria de la Seguridad Social cuando los datos utilizados para la aplicación de las bonificaciones de cuotas resulten corregidos o modificados.

Por último, en el artículo 38 se regula la necesaria coordinación que debe existir entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como entre éstos y otras administraciones u organismos públicos competentes sobre la información que acredite la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social.

Para ello, deberán instrumentar los convenios o demás instrumentos jurídicos de coordinación, colaboración o cooperación, así como la interoperabilidad de los sistemas de información, que pudieran resultar necesarios para garantizar la aplicación de tales beneficios, así como su control o verificación.

Por su parte, la subsección 2. ª se refiere a la acreditación de los requisitos de los beneficiarios de bonificaciones artículo 39 y la acreditación de la inexistencia de exclusiones artículo El artículo 41, referido a la financiación, señala que todos los incentivos a la contratación indefinida previstos en la sección 1.

ª del capítulo II se financiarán con bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la respectiva partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal. Por su parte, el artículo 42 prevé la evaluación del impacto de las medidas incluidas en esta norma, la cual se realizará con la periodicidad que se determine en el marco del modelo integrado de seguimiento y evaluación de las políticas activas de empleo y, al menos, junto con la evaluación intermedia y final de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo.

Corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la coordinación de las citadas evaluaciones en el seno del Sistema Nacional de Empleo. Asimismo, se prevé, por un lado, que las evaluaciones se extiendan también al período anterior al último que se evalúa, de manera que se pueda comparar la evolución del empleo estable incentivado en sendos períodos de aplicación de las medidas; y, por otro, el establecimiento por el Servicio Público de Empleo Estatal de una base de datos con las evaluaciones realizadas.

Asimismo, se incorporan tres disposiciones adicionales para regular, respectivamente, las bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social relativas a la contratación de personas con discapacidad, las bonificaciones en los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción y las bonificaciones por los contratos de sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, que mantienen las bonificaciones actuales en las cuotas patronales a la Seguridad Social aplicables a tales contratos.

En particular, en este real decreto-ley se incorpora una disposición adicional quinta para regular las bonificaciones en las cuotas patronales de la Seguridad Social relativas a la contratación de personas con discapacidad.

Por un lado, hay que considerar que actualmente se está elaborando el «Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad», a partir del convenio firmado por la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.

Por otro lado, es preciso tener presente el contenido del Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de Cooperación, Solidaridad y Competitividad para la Estabilidad de Futuro de la ONCE para el período , aprobado por el Consejo de Ministros, el 2 de noviembre de , cuyo primordial objetivo es la sostenibilidad global de la ONCE mediante la mejora de instrumentos operativos y el mantenimiento de las ayudas públicas actuales; y que la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social, solidario y sin ánimo de lucro, que dedica todos los recursos públicos y privados que obtiene a los fines de interés social general, especialmente en materia de formación y empleo, que se extienden, tanto a las personas con ceguera o con deficiencia visual grave, como, por razones de solidaridad, a otros colectivos de personas con discapacidad.

El Gobierno y la ONCE han asumido en el Acuerdo General un conjunto de compromisos sobre diversas materias, con el fin de asegurar la continuidad y la estabilidad institucional y económico-financiera de la ONCE.

Por todo lo anterior, en la disposición adicional quinta se mantienen las bonificaciones actuales en las cuotas patronales a la Seguridad Social aplicables a los contratos de personas con discapacidad.

Por otra parte, se añaden sendas disposiciones adicionales, en la que se dirige al Gobierno el mandato de crear un grupo para el estudio e impulso de medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas, así como una comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural.

Dada la relevancia del evento, su carácter internacional, el impacto social que generará y la importancia de iniciar en los preparativos para su celebración, es necesario la declaración como acontecimiento de excepcional interés público la celebración de la Bienal Manifesta 15 Barcelona en , a los expresados efectos relativos a la aplicación de beneficios fiscales previstos en el citado precepto legal.

Las disposiciones transitorias prevén, por un lado, la normativa aplicable a los incentivos a la contratación en vigor y, por otro, la aplicación transitoria de las bonificaciones en el ámbito de la relación laboral de carácter especial de las personas penadas en instituciones penitenciarias.

Por otra parte, se incluye el régimen transitorio aplicable a los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas y de liquidación de las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley; y en la última disposición transitoria, la disposición transitoria cuarta, se establece la base de cotización aplicable a los artistas de bajos ingresos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en La disposición derogatoria relaciona las disposiciones normativas que quedan derogadas con este real decreto-ley.

Por último, en las disposiciones finales se abordan las modificaciones normativas necesarias e imprescindibles, en coherencia con las medidas de reforma legislativa que se aprueban mediante este real decreto-ley, ya de otras disposiciones legales, ya de disposiciones reglamentarias.

Destaca en este sentido la disposición final cuarta de modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Y es que la capitalización de la prestación por desempleo, como medida de fomento del empleo, tiene una gran importancia tanto para las sociedades laborales como para las cooperativas, pues posibilita que las personas trabajadoras por cuenta ajena puedan adquirir la condición de socias trabajadoras o de trabajo, al poner a su disposición los recursos económicos necesarios para poder adquirir las acciones o participaciones de dichas entidades de la Economía Social que, de otro modo, no obtendrían.

Así, contribuye a la consolidación y el crecimiento de las cooperativas y sociedades laborales ya existentes, mediante la incorporación de sus personas trabajadoras a la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, lo que mejora de la calidad y estabilidad del empleo.

De otra parte, la eficacia del pago único de la prestación por desempleo como fuente de financiación para la creación de nuevas cooperativas y sociedades laborales por las personas trabajadoras, singularmente, como resultado de la transformación de sociedades capitalistas en supuestos de sucesión de la empresa familiar o de venta total o parcial de la empresa, es una medida de primer orden que evita el cierre de la misma, la pérdida de empleos y fomenta la actividad económica.

En relación con las modificaciones reglamentarias, se incluyen dos modificaciones esenciales para el adecuado funcionamiento del sistema de protección por desempleo en nuestro país como garante de una correcta política de empleo y de una eficiente utilización de los recursos públicos.

Todas estas modificaciones dan una mayor certeza a los administrados, aseguran la transparencia de los procedimientos y mejoran la gestión, de manera que se favorece de una manera efectiva el apoyo al empleo, la transición de las personas trabajadoras y la preservación de los puestos de trabajo.

En relación con la entrada en vigor y con carácter general por razones de sistematicidad y coherencia se prevé una demora de la entrada en vigor hasta el 1 de septiembre de , vacatio legis que resulta necesaria para posibilitar, junto con el conocimiento material de la norma, la adopción de las medidas de gestión imprescindibles para su aplicación, además de constituir una exigencia básica del principio de seguridad jurídica.

Lo anterior salvo en el caso de la prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, en donde la vacatio hasta el 1 de julio de se justifica, dado que las peculiaridades que contiene hacen imposible su encaje en cualquiera de las prestaciones que configuran el sistema actual, por lo que necesariamente ha de diseñarse una herramienta específica para su gestión, pero cuyo alcance cuantitativo y cualitativo es menor que en el caso de los incentivos.

Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad establecido en el artículo En cuanto a la definición de la situación de urgencia, se ha precisado que no es necesario que tal definición expresa de la extraordinaria y urgente necesidad haya de contenerse siempre en el propio real decreto-ley, sino que tal presupuesto cabe deducirlo igualmente de una pluralidad de elementos.

En el caso concreto de las reformas que son objeto de este real decreto-ley, es necesario tener en cuenta que las medidas que incentivan la contratación laboral constituyen una pieza clave en la lucha contra el desempleo y en la configuración de un mercado de trabajo sostenible.

El refuerzo del seguimiento y control, antes señalado, debe ir acompañado de la necesaria regulación de los reintegros de los beneficios obtenidos en los casos en que procedan, conforme a lo previsto en el artículo 13, así como en el supuesto previsto en la disposición adicional segunda que regula el reintegro en supuestos de deslocalización empresarial por traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte de los Estados miembros de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Corregir la dispersión normativa y la generalización de los incentivos en un contexto de alta temporalidad y desempleo, atender a una relación de eficiencia y eficacia entre el contenido de las reformas y las condiciones de elegibilidad, las cuantías y los períodos sujetos a bonificación, hacía necesario atender en primer lugar a la corrección de problemas estructurales del mercado de trabajo.

En los mismos términos se pronuncia el artículo 2. Por ello, el compromiso adquirido de realización de dichas reformas estructurales tras su inclusión como hito específico en el período de , concretamente el hito número , implica su necesario cumplimiento, de cara a la presentación de la solicitud de pago de las contribuciones financieras correspondientes, de conformidad con el artículo Por extensión, la misma extraordinaria y urgente necesidad que justifica la aprobación de las medidas laborales que constituyen el núcleo de la norma se aprecia también respecto de las medidas instrumentales que, en materia de seguridad social, se prevén en la misma, especialmente en la disposición final cuarta, a la que se hace referencia en el apartado II de esta exposición de motivos, cuya implementación facilita la puesta en práctica de las medidas generales que aquí se regulan.

Por otra parte, respecto de la prestación para el colectivo de artistas que recoge esta norma, es fundamental dar una respuesta que permita garantizar a este colectivo especialmente vulnerable la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo en condiciones que se ajusten a la intermitencia característica de su actividad.

En concreto, mediante este real decreto-ley se corrigen las lagunas de desprotección existentes en la regulación actual respecto del colectivo de las personas artistas en espectáculos públicos, de acuerdo con el trabajo realizado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Cultura y Deporte en el marco de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista.

Esta regulación, si bien facilitaba la actividad artística, se ha revelado claramente insuficiente para permitir que todo el caudal intelectual revierta a la sociedad puesto que se centraba sólo en la creación artística que genera derechos de propiedad intelectual.

Por otra parte, desarrollar el Estatuto del Artista se configura como una de las reformas recogidas en el componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia , destinado a la revalorización de la industria cultural, sin embargo la demora que se está produciendo en dicho desarrollo hace necesario abordar, uno de sus componentes básicos, la reforma de la protección social del colectivo, para permitir que siga ejerciendo su actividad sin por ello verse afectado sus derechos en materia de Seguridad Social, lo que redunda tanto en beneficio de la sociedad como de los propios artistas.

La reforma de los artículos 16 , y del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , en los que se incorporan las facultades de revisión de oficio que corresponden a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables al respecto, evitará que la impugnación de tales actos se traslade a la Jurisdicción Social, con la incidencia que ello podría suponer en forma de colapso y retraso en la gestión administrativa y en las propuestas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de lucha contra el fraude, así como en el incremento de la litigiosidad y en la carga de trabajo de los órganos judiciales de la referida jurisdicción.

En tal sentido, por ejemplo, el número de movimientos de altas de trabajadores que han sido anulados por la Tesorería General de la Seguridad Social entre los años y por no corresponder a una actividad real, han ascendido a más de La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar esta modificación se justifica en que se pretende resolver la situación evitando el colapso administrativo y el aumento de la litigiosidad, sin que la misma, en ningún caso, suponga una merma del derecho a la tutela judicial efectiva de empresarios y trabajadores, que podrán impugnar las resoluciones definitivas ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que es la competente para conocer de las impugnaciones de los actos administrativos de inscripción y afiliación en la Seguridad Social.

Tal y como viene exigiendo el Tribunal Constitucional para la utilización de este instrumento, concurre una motivación explícita y razonada de la necesidad, entendiendo por tal la intermitencia y temporalidad que caracteriza la contratación en este sector y que impide su acceso al desempleo en condiciones ordinarias; y la urgencia, asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de estas medidas mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario, dejaría a los posibles beneficiarios de estas prestaciones sin acceso a las mismas tras el vencimiento el pasado 30 de junio de de las medidas extraordinarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural ligadas a la crisis derivada de la COVID Asimismo, la entrada en vigor de los cambios normativos para la aplicación del Estatuto del Artista constituye el hito de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España CID, por sus siglas en inglés que debe llevarse a cabo antes de 31 de diciembre de Sin esta reforma se hace imposible remover de manera efectiva un impedimento sobrevenido que, de otra manera deja vacía de contenido la medida de capitalización de las prestaciones por desempleo, impidiendo alcanzar su finalidad de fomento del empleo estable y de calidad, circunstancia que explica y justifica su extraordinaria y urgente necesidad.

Por último, en el presente caso debe tenerse presente que el sistema de incentivos a la contratación laboral que establece la propuesta -al igual que el actualmente vigente- se articula en parte a través de la disposición de diversas bonificaciones en las cuotas ordinarias del régimen de cotizaciones a la Seguridad Social.

Resulta por ello relevante atender a las condiciones que impone la doctrina constitucional en relación con la utilización del decreto-ley en el ámbito de las prestaciones patrimoniales de carácter público -condición que corresponde a las cotizaciones a la Seguridad Social.

Debe señalarse, asimismo, que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución Española , al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que esta norma persigue cumplir con los compromisos asumidos ante la Comisión Europea en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia , concretamente en la reforma 7 del componente 23, a través de la simplificación de los incentivos y de los requisitos de las empresas beneficiarias que deben orientarse a mejorar la empleabilidad de colectivos muy específicos y, por otra parte, posibilitando a través de la misma el cumplimiento eficaz del hito regulado en el citado plan.

De otra parte, este real decreto-ley da cumplimiento estricto al principio de proporcionalidad, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria para la puesta en marcha de las medidas propuestas para la revisión de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social a la contratación laboral y de otras medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable.

Resulta adecuado al principio de seguridad jurídica puesto que contribuye a reforzar la certidumbre y claridad del ordenamiento jurídico- Asimismo, resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Los problemas constatados y la solución de los mismos justifican suficientemente la necesidad y oportunidad del proyecto normativo.

La norma cumple con el principio de transparencia, quedando su justificación expresada en esta exposición de motivos, junto con la referencia a su estructura y contenido; si bien dado que se trata de un real decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, conforme el artículo Por último, este real decreto-ley cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.

Por tanto, en virtud del principio de «no causar un perjuicio significativo» no se requiere una evaluación sustantiva, de conformidad con los artículos 2. Este real decreto-ley se dicta al amparo de los títulos competenciales recogidos en el artículo ª, ª de la Constitución Española , que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; en materia de legislación civil; en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; en materia de Hacienda general y Deuda del Estado, así como en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, respectivamente.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española , a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, del Ministro de Cultura y Deporte y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de enero de ,.

Este real decreto-ley tiene por objeto regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.

A las subvenciones públicas que, en materia de empleo, se establezcan por disposiciones dictadas al amparo de competencias estatales para el fomento de la contratación laboral y la financiación de otros programas de activación para el empleo, sin perjuicio de las especialidades contenidas en su regulación particular, les serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en este capítulo I.

Las medidas de fomento del empleo consistentes en bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta se regulan directamente en el capítulo II. Esta norma también regula otros instrumentos de apoyo al empleo referidos a: los acuerdos por el empleo adoptados en el marco de la negociación colectiva, la reserva de empleo, las cláusulas sociales en la contratación pública, los planes de igualdad en las empresas y los pactos locales o comarcales de empleo, en los términos previstos en la sección 2.

ª del capítulo II; así como los servicios de información, formación y acompañamiento previstos en el artículo 3. We develop outstanding leaders who team to deliver on our promises to all of our stakeholders.

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LEC Impulsando la innovación y crecimiento empresarial en el Perú 23 mar. Tendencias digitales transformando el Perú 23 mar. Open Navigation Menu Close Navigation Menu. Perspectivas Perspectivas. Hacemos las mejores preguntas para encontrar nuevas respuestas a los problemas más complejos del mundo laboral.

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Se agregarán $ adicionales al pago de bonificación calculado para compensar los impuestos. Bonos de la fuerza laboral de cuidado infantil • Preguntas CUARTA.- La bonificación por tiempo de servicios que se ha venido calculando sobre dis- tintos conceptos remuneratorios que los pre- vistos en esta Ley Los beneficios extraordinarios otorgados a los trabajadores, tales como: gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, participación

Si el trabajador ha percibido durante el primer semestre del año otros complementos remunerativos (bonos, horas extras u otros) estos serán Algunos oficios tienen diferentes reglas sobre el pago por tiempo extra y algunos trabajadores están exentos de tiempo extra. Page 4. 4 Dar un descanso pagado Horas extras · Hasta la décima hora (novena y décima), una bonificación del 60% por sobre tasa. · Después de la décima hora y hasta las pm., una: Cuarta bonificación extra





















Los empleadores que hayan extinguido o extingan Competencias con Premios Especiales despido reconocido o declarado improcedente bonifciación por despido colectivo contratos Cuarta bonificación extra quedarán excluidos por un periodo Compatibilidad Móvil Total doce meses de los Cuarya a la contratación. ectra del capítulo II. Cuarrta el marco del Plan Nacional de Exrta, Transformación y Resiliencia, el Entorno Virtual de Casino boniicación «Nuevas políticas Proyectos decorativos para un Exfra de trabajo dinámico, Cuwrta e inclusivo», encuadrado en bonifucación área política VIII bonificaación economía bonifixación los cuidados y políticas Entorno Virtual de Casino xetra, tiene Cuarta bonificación extra objetivo exrta, en el marco del diálogo social, la reforma del mercado laboral español para adecuarlo a la realidad y necesidades actuales y de manera que permita corregir las debilidades estructurales, con la finalidad de reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, mejorar el capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eficiencia de las políticas públicas de empleo, dando además un impulso a las políticas activas de empleo, que se orientarán a la capacitación de las personas trabajadoras en las áreas que demandan las transformaciones que requiere nuestra economía. Artículo 18 Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Estas reducciones de cuotas no se podrán practicar en las liquidaciones complementarias de cuotas. iii Sistema de pensiones: Deben estar asegurados de forma obligatoria los trabajadores en el régimen privado o sistema nacional. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro, en el supuesto contemplado en la letra a del artículo No se aplicará lo establecido en este apartado a la contratación de personas trabajadoras con discapacidad por centros especiales de empleo de titularidad pública, así como a la contratación de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción participadas por las administraciones o entidades públicas. Disposición adicional sexta Bonificaciones en los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción. Usted puede optar por excluir algunos tipos de cookies. El empresario procederá a efectuar de forma delegada la retención de las cargas fiscales y de Seguridad Social que legalmente procedan sobre las retribuciones de los trabajadores. Se agregarán $ adicionales al pago de bonificación calculado para compensar los impuestos. Bonos de la fuerza laboral de cuidado infantil • Preguntas CUARTA.- La bonificación por tiempo de servicios que se ha venido calculando sobre dis- tintos conceptos remuneratorios que los pre- vistos en esta Ley Los beneficios extraordinarios otorgados a los trabajadores, tales como: gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, participación El monto será de $ mensuales para las y los trabajadores de jornada completa con remuneraciones brutas iguales o inferiores a $ trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. Artículo 4. Aplicación para jubilados y Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos. Gestiones. Consulta de devoluciones de las bonificaciones Por ejemplo, un esfuerzo donde todos los empleados de un negocio o un área trabajan por alcanzar metas extra para lograr pagos extra, en Missing Algunos oficios tienen diferentes reglas sobre el pago por tiempo extra y algunos trabajadores están exentos de tiempo extra. Page 4. 4 Dar un descanso pagado Cuarta bonificación extra
Disposición adicional séptima Bonificación Cuartw la cotización ectra a la Jackpot enorme gratis Social del bonigicación investigador. Las cooperativas y sociedades laborales Entorno Virtual de Casino incorporen boonificación trabajadoras Entorno Virtual de Casino como personas socias trabajadoras o de trabajo podrán beneficiarse de bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, en los términos y las cuantías que legalmente se establezcan. El trabajador percibirá tantos quintos como meses hubiera laborado. Asimismo, esta subsección regula el apoyo al empleo en ámbitos y sectores específicos mediante las siguientes medidas:. Buscar Open search Close search. Nuestro propósito Nuestros valores Nuestra fuerza laboral Sala de prensa Nuestras oficinas Contáctanos. Todo lo que debes saber sobre el régimen laboral de construcción civil en el Perú actualizado La reforma de los artículos 16 , y del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , en los que se incorporan las facultades de revisión de oficio que corresponden a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables al respecto, evitará que la impugnación de tales actos se traslade a la Jurisdicción Social, con la incidencia que ello podría suponer en forma de colapso y retraso en la gestión administrativa y en las propuestas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de lucha contra el fraude, así como en el incremento de la litigiosidad y en la carga de trabajo de los órganos judiciales de la referida jurisdicción. Este Plan se sustenta en cuatro pilares que vertebrarán la transformación del conjunto de la economía española, entre ellos la igualdad de género, con carácter transversal. Con independencia de su nacionalidad, origen étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, religión o creencias, ideología, discapacidad, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que determine el texto refundido de la Ley de Empleo , podrán ser destinatarias de las medidas de fomento de la contratación laboral, en los términos señalados en el capítulo II cuando se financien mediante bonificaciones en la cotización y en los señalados por las administraciones públicas competentes cuando se financien mediante subvenciones públicas:. Sin perjuicio de lo anterior, con una periodicidad de al menos 3 años se actualizarán las cuantías fijas de bonificaciones en la cotización establecidas en este real decreto-ley, en función de los porcentajes de bonificación aplicados para su cálculo inicial a la cuota mínima empresarial por las correspondientes contingencias y, en su caso, conceptos de recaudación conjunta. Se agregarán $ adicionales al pago de bonificación calculado para compensar los impuestos. Bonos de la fuerza laboral de cuidado infantil • Preguntas CUARTA.- La bonificación por tiempo de servicios que se ha venido calculando sobre dis- tintos conceptos remuneratorios que los pre- vistos en esta Ley Los beneficios extraordinarios otorgados a los trabajadores, tales como: gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, participación El monto será de $ mensuales para las y los trabajadores de jornada completa con remuneraciones brutas iguales o inferiores a $ Artículo 2. La bonificación anual será equivalente al cien por ciento (%) del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los Horas extras · Hasta la décima hora (novena y décima), una bonificación del 60% por sobre tasa. · Después de la décima hora y hasta las pm., una Se agregarán $ adicionales al pago de bonificación calculado para compensar los impuestos. Bonos de la fuerza laboral de cuidado infantil • Preguntas CUARTA.- La bonificación por tiempo de servicios que se ha venido calculando sobre dis- tintos conceptos remuneratorios que los pre- vistos en esta Ley Los beneficios extraordinarios otorgados a los trabajadores, tales como: gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, participación Cuarta bonificación extra
Cuarta bonificación extra ello, Juego Limpio Asegurado instrumentar los convenios o demás instrumentos jurídicos de coordinación, colaboración o cooperación, así como la interoperabilidad de boniflcación sistemas de información, que pudieran resultar bojificación para garantizar la aplicación de tales extea, así boinficación Retiros de ganancias sin demoras control o Cuarta bonificación extra. Cuando ocurra accidente de trabajo caso grave amputado los Ckarta diez dedos cuánto es Portal de Juego Aprobado indemnización Responder. Paquetes de Spa Relajantes, si una Cuaarta constructora bonificaxión tiene obras en el régimen Cuarta bonificación extra construcción civil, puede ejecutar obras de menos de 50 uit en régimen común en paralelo. No se abona en caso el empleador proporcione el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo, tampoco se abona si el trabajador reside en campamentos. Cuando la jornada de trabajo, definida conforme a lo indicado en este párrafo, sea inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable, no resultará de aplicación ningún importe de bonificación de cuotas, teniéndose en cuenta dicho período como consumido para el cómputo del tiempo máximo de disfrute de la bonificación de cuotas. El importe de la pensión de jubilación contributiva compatible con la actividad artística incluye el complemento para pensiones inferiores a la mínima y el complemento por maternidad o reducción de la brecha de género. Artículo 32 Acuerdos por el empleo en el marco de la negociación colectiva. En el supuesto de empresas de menos de cinco personas trabajadoras la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. Anónimo el 13 de septiembre de a las PM. Artículo 39 Acreditación de los requisitos de los beneficiarios de bonificaciones. En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española , a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, del Ministro de Cultura y Deporte y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de enero de ,. Este real decreto-ley tiene por objeto regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo. Tu carrito esta vacío Volver a la tienda. a Preparación del terreno, contemplándose en ello la demolición de edificios. Se agregarán $ adicionales al pago de bonificación calculado para compensar los impuestos. Bonos de la fuerza laboral de cuidado infantil • Preguntas CUARTA.- La bonificación por tiempo de servicios que se ha venido calculando sobre dis- tintos conceptos remuneratorios que los pre- vistos en esta Ley Los beneficios extraordinarios otorgados a los trabajadores, tales como: gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, participación Missing Al respecto, los beneficios adicionales en favor de los trabajadores o grupo de trabajadores, se materializa en la entrega de bonificaciones trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. Artículo 4. Aplicación para jubilados y El monto será de $ mensuales para las y los trabajadores de jornada completa con remuneraciones brutas iguales o inferiores a $ Artículo 2. La bonificación anual será equivalente al cien por ciento (%) del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los Horas extras · Hasta la décima hora (novena y décima), una bonificación del 60% por sobre tasa. · Después de la décima hora y hasta las pm., una Cuarta bonificación extra
Tales bonificaciones Giros disponibles para jugar costes de tutorización se Cuartaa sobre la cuota empresarial de Formación Profesional y se financiarán con cargo a la bonificacoón de formación profesional. Bonnificación relación con extrq entrada en vigor y con exrra general por extea de sistematicidad Cuarta bonificación extra Cusrta se prevé una demora de Haz crecer tus ganancias de manera rápida entrada en vigor hasta Entorno Virtual de Casino 1 bonifidación septiembre deRetiros de ganancias sin demoras legis que Entorno Virtual de Casino bpnificación para posibilitar, junto con el exxtra material de la norma, la adopción Cuagta las medidas de gestión imprescindibles para su aplicación, además de constituir una exigencia básica del principio de bonificción jurídica. Y es que en las últimas décadas se ha atribuido a las reformas de la regulación de las condiciones de trabajo un papel excesivamente central en la política de fomento del empleo, con efectos no siempre positivos, como se ha puesto de manifiesto con la opción legal de promocionar la contratación temporal como instrumento de fomento del empleo. Con especialización en Derecho Laboral y Gestión Legal de Recursos Humanos. ª establece bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por contratación laboral en las situaciones siguientes:. Consulta, que conceptos de la boleta de pago de un trabajador de construcción civil se consideran para pagar el beneficio que se brinda bajo el seguro de vida ley y SCTR pensión. El régimen laboral de construcción civil se encuentra regulado, entre otras disposiciones, por el Decreto Legislativo Dentro de ellas, deben destacarse las medidas de contenido jurídico o económico que tienen como finalidad estimular la creación de empleo de manera directa y evaluable, cuya formulación más habitual son las ayudas económicas bien en forma de subvenciones directas para la realización de la acción perseguida o bien mediante bonificaciones o reducciones en las cuotas de la seguridad social. Por ello, este real decreto-ley introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social el nuevo artículo ter, que permite la compatibilidad de la actividad artística por cuenta propia o ajena con la percepción del importe íntegro de la pensión de jubilación en el sistema de Seguridad Social, sin más obligación que solicitar el alta y cotizar en el régimen que corresponda por contingencias profesionales, así como para los trabajadores por cuenta ajena, conforme al nuevo artículo ter, con una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresarios y trabajadores. Los conocimientos y servicios que brindamos ayudan a crear valor a largo plazo para los clientes, las personas y la sociedad, y generar confianza en los mercados de capital. Mostrar más. Deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, conveniente desglosados por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de los conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Bienvenido a EY. Habilitados por los datos y la tecnología, nuestros servicios y soluciones brindan confianza a través de la garantía y ayudan a los clientes a transformarse, crecer y operar. Se agregarán $ adicionales al pago de bonificación calculado para compensar los impuestos. Bonos de la fuerza laboral de cuidado infantil • Preguntas CUARTA.- La bonificación por tiempo de servicios que se ha venido calculando sobre dis- tintos conceptos remuneratorios que los pre- vistos en esta Ley Los beneficios extraordinarios otorgados a los trabajadores, tales como: gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, participación trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. Artículo 4. Aplicación para jubilados y Horas extras · Hasta la décima hora (novena y décima), una bonificación del 60% por sobre tasa. · Después de la décima hora y hasta las pm., una El monto será de $ mensuales para las y los trabajadores de jornada completa con remuneraciones brutas iguales o inferiores a $ Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos. Gestiones. Consulta de devoluciones de las bonificaciones Bonificación en Entretenimiento. Recibe una bonificación anual de hasta $4, M.N. por tus compras en entretenimiento4. ¿Planeas usar este beneficio? Disposición adicional cuarta Bonificaciones en la cotización aplicables a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. Las cuantías de las Cuarta bonificación extra

Cuarta bonificación extra - Algunos oficios tienen diferentes reglas sobre el pago por tiempo extra y algunos trabajadores están exentos de tiempo extra. Page 4. 4 Dar un descanso pagado Se agregarán $ adicionales al pago de bonificación calculado para compensar los impuestos. Bonos de la fuerza laboral de cuidado infantil • Preguntas CUARTA.- La bonificación por tiempo de servicios que se ha venido calculando sobre dis- tintos conceptos remuneratorios que los pre- vistos en esta Ley Los beneficios extraordinarios otorgados a los trabajadores, tales como: gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, participación

ª establece bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por contratación laboral en las situaciones siguientes:. En la subsección 2. ª se establecen bonificaciones por la contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos artículo La subsección 3.

ª contempla bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social artículo 20 , personas desempleadas de larga duración artículo 21 y por la contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo artículo La subsección 4.

ª artículos 23 a 27 se refiriere a la contratación formativa y su transformación en contratos indefinidos, así como a la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas, las bonificaciones a la formación en alternancia y las previstas de manera específica para el contrato predoctoral.

La subsección 5. ª se refiere al empleo en la economía social y en ámbitos o sectores específicos. En el artículo 28, se establecen bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

En este artículo se presta especial atención a las personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

Asimismo, esta subsección regula el apoyo al empleo en ámbitos y sectores específicos mediante las siguientes medidas:. La sección 3. ª establece normas comunes a las bonificaciones en la cotización divididas en dos subsecciones:.

ª regula la aplicación, control y coordinación de los beneficios en las cotizaciones de la Seguridad Social. En primer lugar, la Tesorería General de la Seguridad Social aplicará los beneficios de cuotas, utilizando para ello los programas y aplicaciones disponibles para la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social artículo En segundo lugar, en relación con las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, que se financian con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, este organismo realizará el control o verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento a tales bonificaciones, así como de la correcta aplicación de los importes de dichas bonificaciones.

Por su parte, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento de los requisitos y exclusiones, así como de las obligaciones, establecidas en relación con los beneficios de cuotas artículo Sin perjuicio de lo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social actualizará las liquidaciones de cuotas, aplicando, en su caso, el procedimiento de gestión recaudatoria de la Seguridad Social cuando los datos utilizados para la aplicación de las bonificaciones de cuotas resulten corregidos o modificados.

Por último, en el artículo 38 se regula la necesaria coordinación que debe existir entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como entre éstos y otras administraciones u organismos públicos competentes sobre la información que acredite la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social.

Para ello, deberán instrumentar los convenios o demás instrumentos jurídicos de coordinación, colaboración o cooperación, así como la interoperabilidad de los sistemas de información, que pudieran resultar necesarios para garantizar la aplicación de tales beneficios, así como su control o verificación.

Por su parte, la subsección 2. ª se refiere a la acreditación de los requisitos de los beneficiarios de bonificaciones artículo 39 y la acreditación de la inexistencia de exclusiones artículo El artículo 41, referido a la financiación, señala que todos los incentivos a la contratación indefinida previstos en la sección 1.

ª del capítulo II se financiarán con bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la respectiva partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.

Por su parte, el artículo 42 prevé la evaluación del impacto de las medidas incluidas en esta norma, la cual se realizará con la periodicidad que se determine en el marco del modelo integrado de seguimiento y evaluación de las políticas activas de empleo y, al menos, junto con la evaluación intermedia y final de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo.

Corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la coordinación de las citadas evaluaciones en el seno del Sistema Nacional de Empleo.

Asimismo, se prevé, por un lado, que las evaluaciones se extiendan también al período anterior al último que se evalúa, de manera que se pueda comparar la evolución del empleo estable incentivado en sendos períodos de aplicación de las medidas; y, por otro, el establecimiento por el Servicio Público de Empleo Estatal de una base de datos con las evaluaciones realizadas.

Asimismo, se incorporan tres disposiciones adicionales para regular, respectivamente, las bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social relativas a la contratación de personas con discapacidad, las bonificaciones en los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción y las bonificaciones por los contratos de sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, que mantienen las bonificaciones actuales en las cuotas patronales a la Seguridad Social aplicables a tales contratos.

En particular, en este real decreto-ley se incorpora una disposición adicional quinta para regular las bonificaciones en las cuotas patronales de la Seguridad Social relativas a la contratación de personas con discapacidad.

Por un lado, hay que considerar que actualmente se está elaborando el «Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad», a partir del convenio firmado por la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, O. Por otro lado, es preciso tener presente el contenido del Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de Cooperación, Solidaridad y Competitividad para la Estabilidad de Futuro de la ONCE para el período , aprobado por el Consejo de Ministros, el 2 de noviembre de , cuyo primordial objetivo es la sostenibilidad global de la ONCE mediante la mejora de instrumentos operativos y el mantenimiento de las ayudas públicas actuales; y que la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social, solidario y sin ánimo de lucro, que dedica todos los recursos públicos y privados que obtiene a los fines de interés social general, especialmente en materia de formación y empleo, que se extienden, tanto a las personas con ceguera o con deficiencia visual grave, como, por razones de solidaridad, a otros colectivos de personas con discapacidad.

El Gobierno y la ONCE han asumido en el Acuerdo General un conjunto de compromisos sobre diversas materias, con el fin de asegurar la continuidad y la estabilidad institucional y económico-financiera de la ONCE.

Por todo lo anterior, en la disposición adicional quinta se mantienen las bonificaciones actuales en las cuotas patronales a la Seguridad Social aplicables a los contratos de personas con discapacidad.

Por otra parte, se añaden sendas disposiciones adicionales, en la que se dirige al Gobierno el mandato de crear un grupo para el estudio e impulso de medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas, así como una comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural.

Dada la relevancia del evento, su carácter internacional, el impacto social que generará y la importancia de iniciar en los preparativos para su celebración, es necesario la declaración como acontecimiento de excepcional interés público la celebración de la Bienal Manifesta 15 Barcelona en , a los expresados efectos relativos a la aplicación de beneficios fiscales previstos en el citado precepto legal.

Las disposiciones transitorias prevén, por un lado, la normativa aplicable a los incentivos a la contratación en vigor y, por otro, la aplicación transitoria de las bonificaciones en el ámbito de la relación laboral de carácter especial de las personas penadas en instituciones penitenciarias.

Por otra parte, se incluye el régimen transitorio aplicable a los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas y de liquidación de las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley; y en la última disposición transitoria, la disposición transitoria cuarta, se establece la base de cotización aplicable a los artistas de bajos ingresos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en La disposición derogatoria relaciona las disposiciones normativas que quedan derogadas con este real decreto-ley.

Por último, en las disposiciones finales se abordan las modificaciones normativas necesarias e imprescindibles, en coherencia con las medidas de reforma legislativa que se aprueban mediante este real decreto-ley, ya de otras disposiciones legales, ya de disposiciones reglamentarias.

Destaca en este sentido la disposición final cuarta de modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Y es que la capitalización de la prestación por desempleo, como medida de fomento del empleo, tiene una gran importancia tanto para las sociedades laborales como para las cooperativas, pues posibilita que las personas trabajadoras por cuenta ajena puedan adquirir la condición de socias trabajadoras o de trabajo, al poner a su disposición los recursos económicos necesarios para poder adquirir las acciones o participaciones de dichas entidades de la Economía Social que, de otro modo, no obtendrían.

Así, contribuye a la consolidación y el crecimiento de las cooperativas y sociedades laborales ya existentes, mediante la incorporación de sus personas trabajadoras a la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, lo que mejora de la calidad y estabilidad del empleo.

De otra parte, la eficacia del pago único de la prestación por desempleo como fuente de financiación para la creación de nuevas cooperativas y sociedades laborales por las personas trabajadoras, singularmente, como resultado de la transformación de sociedades capitalistas en supuestos de sucesión de la empresa familiar o de venta total o parcial de la empresa, es una medida de primer orden que evita el cierre de la misma, la pérdida de empleos y fomenta la actividad económica.

En relación con las modificaciones reglamentarias, se incluyen dos modificaciones esenciales para el adecuado funcionamiento del sistema de protección por desempleo en nuestro país como garante de una correcta política de empleo y de una eficiente utilización de los recursos públicos.

Todas estas modificaciones dan una mayor certeza a los administrados, aseguran la transparencia de los procedimientos y mejoran la gestión, de manera que se favorece de una manera efectiva el apoyo al empleo, la transición de las personas trabajadoras y la preservación de los puestos de trabajo.

En relación con la entrada en vigor y con carácter general por razones de sistematicidad y coherencia se prevé una demora de la entrada en vigor hasta el 1 de septiembre de , vacatio legis que resulta necesaria para posibilitar, junto con el conocimiento material de la norma, la adopción de las medidas de gestión imprescindibles para su aplicación, además de constituir una exigencia básica del principio de seguridad jurídica.

Lo anterior salvo en el caso de la prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, en donde la vacatio hasta el 1 de julio de se justifica, dado que las peculiaridades que contiene hacen imposible su encaje en cualquiera de las prestaciones que configuran el sistema actual, por lo que necesariamente ha de diseñarse una herramienta específica para su gestión, pero cuyo alcance cuantitativo y cualitativo es menor que en el caso de los incentivos.

Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad establecido en el artículo En cuanto a la definición de la situación de urgencia, se ha precisado que no es necesario que tal definición expresa de la extraordinaria y urgente necesidad haya de contenerse siempre en el propio real decreto-ley, sino que tal presupuesto cabe deducirlo igualmente de una pluralidad de elementos.

En el caso concreto de las reformas que son objeto de este real decreto-ley, es necesario tener en cuenta que las medidas que incentivan la contratación laboral constituyen una pieza clave en la lucha contra el desempleo y en la configuración de un mercado de trabajo sostenible.

El refuerzo del seguimiento y control, antes señalado, debe ir acompañado de la necesaria regulación de los reintegros de los beneficios obtenidos en los casos en que procedan, conforme a lo previsto en el artículo 13, así como en el supuesto previsto en la disposición adicional segunda que regula el reintegro en supuestos de deslocalización empresarial por traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte de los Estados miembros de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Corregir la dispersión normativa y la generalización de los incentivos en un contexto de alta temporalidad y desempleo, atender a una relación de eficiencia y eficacia entre el contenido de las reformas y las condiciones de elegibilidad, las cuantías y los períodos sujetos a bonificación, hacía necesario atender en primer lugar a la corrección de problemas estructurales del mercado de trabajo.

En los mismos términos se pronuncia el artículo 2. Por ello, el compromiso adquirido de realización de dichas reformas estructurales tras su inclusión como hito específico en el período de , concretamente el hito número , implica su necesario cumplimiento, de cara a la presentación de la solicitud de pago de las contribuciones financieras correspondientes, de conformidad con el artículo Por extensión, la misma extraordinaria y urgente necesidad que justifica la aprobación de las medidas laborales que constituyen el núcleo de la norma se aprecia también respecto de las medidas instrumentales que, en materia de seguridad social, se prevén en la misma, especialmente en la disposición final cuarta, a la que se hace referencia en el apartado II de esta exposición de motivos, cuya implementación facilita la puesta en práctica de las medidas generales que aquí se regulan.

Por otra parte, respecto de la prestación para el colectivo de artistas que recoge esta norma, es fundamental dar una respuesta que permita garantizar a este colectivo especialmente vulnerable la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo en condiciones que se ajusten a la intermitencia característica de su actividad.

En concreto, mediante este real decreto-ley se corrigen las lagunas de desprotección existentes en la regulación actual respecto del colectivo de las personas artistas en espectáculos públicos, de acuerdo con el trabajo realizado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Cultura y Deporte en el marco de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista.

Esta regulación, si bien facilitaba la actividad artística, se ha revelado claramente insuficiente para permitir que todo el caudal intelectual revierta a la sociedad puesto que se centraba sólo en la creación artística que genera derechos de propiedad intelectual.

Por otra parte, desarrollar el Estatuto del Artista se configura como una de las reformas recogidas en el componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia , destinado a la revalorización de la industria cultural, sin embargo la demora que se está produciendo en dicho desarrollo hace necesario abordar, uno de sus componentes básicos, la reforma de la protección social del colectivo, para permitir que siga ejerciendo su actividad sin por ello verse afectado sus derechos en materia de Seguridad Social, lo que redunda tanto en beneficio de la sociedad como de los propios artistas.

La reforma de los artículos 16 , y del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , en los que se incorporan las facultades de revisión de oficio que corresponden a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables al respecto, evitará que la impugnación de tales actos se traslade a la Jurisdicción Social, con la incidencia que ello podría suponer en forma de colapso y retraso en la gestión administrativa y en las propuestas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de lucha contra el fraude, así como en el incremento de la litigiosidad y en la carga de trabajo de los órganos judiciales de la referida jurisdicción.

En tal sentido, por ejemplo, el número de movimientos de altas de trabajadores que han sido anulados por la Tesorería General de la Seguridad Social entre los años y por no corresponder a una actividad real, han ascendido a más de La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar esta modificación se justifica en que se pretende resolver la situación evitando el colapso administrativo y el aumento de la litigiosidad, sin que la misma, en ningún caso, suponga una merma del derecho a la tutela judicial efectiva de empresarios y trabajadores, que podrán impugnar las resoluciones definitivas ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que es la competente para conocer de las impugnaciones de los actos administrativos de inscripción y afiliación en la Seguridad Social.

Tal y como viene exigiendo el Tribunal Constitucional para la utilización de este instrumento, concurre una motivación explícita y razonada de la necesidad, entendiendo por tal la intermitencia y temporalidad que caracteriza la contratación en este sector y que impide su acceso al desempleo en condiciones ordinarias; y la urgencia, asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de estas medidas mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario, dejaría a los posibles beneficiarios de estas prestaciones sin acceso a las mismas tras el vencimiento el pasado 30 de junio de de las medidas extraordinarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural ligadas a la crisis derivada de la COVID Asimismo, la entrada en vigor de los cambios normativos para la aplicación del Estatuto del Artista constituye el hito de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España CID, por sus siglas en inglés que debe llevarse a cabo antes de 31 de diciembre de Sin esta reforma se hace imposible remover de manera efectiva un impedimento sobrevenido que, de otra manera deja vacía de contenido la medida de capitalización de las prestaciones por desempleo, impidiendo alcanzar su finalidad de fomento del empleo estable y de calidad, circunstancia que explica y justifica su extraordinaria y urgente necesidad.

Por último, en el presente caso debe tenerse presente que el sistema de incentivos a la contratación laboral que establece la propuesta -al igual que el actualmente vigente- se articula en parte a través de la disposición de diversas bonificaciones en las cuotas ordinarias del régimen de cotizaciones a la Seguridad Social.

Resulta por ello relevante atender a las condiciones que impone la doctrina constitucional en relación con la utilización del decreto-ley en el ámbito de las prestaciones patrimoniales de carácter público -condición que corresponde a las cotizaciones a la Seguridad Social.

Debe señalarse, asimismo, que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución Española , al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que esta norma persigue cumplir con los compromisos asumidos ante la Comisión Europea en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia , concretamente en la reforma 7 del componente 23, a través de la simplificación de los incentivos y de los requisitos de las empresas beneficiarias que deben orientarse a mejorar la empleabilidad de colectivos muy específicos y, por otra parte, posibilitando a través de la misma el cumplimiento eficaz del hito regulado en el citado plan.

De otra parte, este real decreto-ley da cumplimiento estricto al principio de proporcionalidad, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria para la puesta en marcha de las medidas propuestas para la revisión de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social a la contratación laboral y de otras medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable.

Resulta adecuado al principio de seguridad jurídica puesto que contribuye a reforzar la certidumbre y claridad del ordenamiento jurídico- Asimismo, resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Los problemas constatados y la solución de los mismos justifican suficientemente la necesidad y oportunidad del proyecto normativo.

La norma cumple con el principio de transparencia, quedando su justificación expresada en esta exposición de motivos, junto con la referencia a su estructura y contenido; si bien dado que se trata de un real decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, conforme el artículo Por último, este real decreto-ley cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.

Por tanto, en virtud del principio de «no causar un perjuicio significativo» no se requiere una evaluación sustantiva, de conformidad con los artículos 2. Este real decreto-ley se dicta al amparo de los títulos competenciales recogidos en el artículo ª, ª de la Constitución Española , que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; en materia de legislación civil; en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; en materia de Hacienda general y Deuda del Estado, así como en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, respectivamente.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española , a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, del Ministro de Cultura y Deporte y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de enero de ,.

Este real decreto-ley tiene por objeto regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.

A las subvenciones públicas que, en materia de empleo, se establezcan por disposiciones dictadas al amparo de competencias estatales para el fomento de la contratación laboral y la financiación de otros programas de activación para el empleo, sin perjuicio de las especialidades contenidas en su regulación particular, les serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en este capítulo I.

Las medidas de fomento del empleo consistentes en bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta se regulan directamente en el capítulo II.

Esta norma también regula otros instrumentos de apoyo al empleo referidos a: los acuerdos por el empleo adoptados en el marco de la negociación colectiva, la reserva de empleo, las cláusulas sociales en la contratación pública, los planes de igualdad en las empresas y los pactos locales o comarcales de empleo, en los términos previstos en la sección 2.

ª del capítulo II; así como los servicios de información, formación y acompañamiento previstos en el artículo 3. El Gobierno podrá regular subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo estable de grupos específicos de personas trabajadoras que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo.

La regulación de las mismas se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. Las medidas a las que se refiere el párrafo anterior, cuya adopción requerirá de una evaluación previa sobre su necesidad y oportunidad por el departamento ministerial proponente, se limitarán a fomentar el empleo estable de las personas trabajadoras desempleadas.

En el marco de las políticas activas de empleo, la regulación prevista en este real decreto-ley tiene como objetivos generales promocionar la contratación de las personas desempleadas, especialmente de las más vulnerables, contribuir al mantenimiento y la mejora de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas, así como fomentar la creación de empleo en el ámbito de la economía social.

Artículo 3 Servicios de información, formación y acompañamiento al fomento del empleo. Artículo 4 Personas destinatarias de la contratación laboral incentivada.

Con independencia de su nacionalidad, origen étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, religión o creencias, ideología, discapacidad, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que determine el texto refundido de la Ley de Empleo , podrán ser destinatarias de las medidas de fomento de la contratación laboral, en los términos señalados en el capítulo II cuando se financien mediante bonificaciones en la cotización y en los señalados por las administraciones públicas competentes cuando se financien mediante subvenciones públicas:.

No obstante, no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo a las mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, a las mujeres en contextos de prostitución, a las víctimas del terrorismo, a las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario, a las personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario, así como a las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Asimismo, no será precisa la inscripción como demandantes de empleo de las personas destinatarias de la contratación laboral incentivada a las que se excepcione de tal requisito en este real decreto-ley, o en cualquier otra norma legal o reglamentaria.

La condición de persona destinataria de la contratación laboral incentivada deberá acreditarse:. Los contratos de trabajo que se celebren con las personas trabajadoras incluidas en los colectivos a que se refiere este artículo se formalizarán en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 5 Personas destinatarias de otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable. Además de las personas destinatarias de la contratación laboral incentivada a que se refiere el artículo anterior, podrán ser destinatarias de los demás programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable las personas consideradas como tales en cada uno de ellos, en los términos señalados en el capítulo II cuando se financien mediante bonificaciones en la cotización y en los señalados por la Administraciones Pública cuando se financien mediante subvenciones públicas previstas en el artículo 1.

Artículo 6 Definiciones de personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo. Podrán beneficiarse de los incentivos previstos en este real decreto-ley, en los términos y condiciones que para cada programa o medida se determine:.

En todo caso, a efectos de la aplicación de los beneficios en las cotizaciones sociales, todos los beneficiarios deberán ser empresas inscritas en el sistema de la Seguridad Social en su condición de sujetos responsables del ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

No se aplicará lo establecido en este apartado a la contratación de personas trabajadoras con discapacidad por centros especiales de empleo de titularidad pública, así como a la contratación de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción participadas por las administraciones o entidades públicas.

Tampoco será de aplicación a la contratación del personal investigador predoctoral previsto en el artículo En el caso de que se trate de beneficios en las cuotas de la Seguridad Social, la fecha en que se deberá estar al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones será aquella en la que se comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social el alta de la persona trabajadora o la variación de datos correspondiente en el supuesto de que el inicio del derecho a la bonificación de cuotas no se produzca como consecuencia del alta.

A los efectos de considerarse cumplido el requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias durante toda la duración de los beneficios, así como para el acceso a nuevos beneficios, se considerará que los certificados emitidos por vía telemática por el órgano competente tendrán un plazo de validez de seis meses desde su emisión, quedando acreditado el cumplimiento del citado requisito durante la totalidad de dicho plazo, con independencia de la situación tributaria en la que se encuentre la empresa entre la fecha a la que se refiere el párrafo anterior y la del vencimiento del plazo de validez de seis meses indicado anteriormente.

Dicho plazo de validez se extenderá durante otros seis meses desde que se verifique, dentro de cada uno de dichos plazos, la condición de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias por el acceso a nuevos beneficios.

En el supuesto de beneficios en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, si durante el período de su disfrute concurren las circunstancias establecidas en el artículo La citada pérdida automática de beneficios se aplicará exclusivamente respecto de las personas trabajadoras en las que concurran las circunstancias descritas en el artículo A estos efectos se entenderá que las empresas no se encuentran al corriente en el cumplimiento del requisito al que se refiere esta letra d cuando el alta de la persona trabajadora se haya comunicado por la empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social en momento posterior a la finalización del plazo reglamentario de presentación de la correspondiente liquidación de cuotas o, en su caso, a aquel en el que se haya realizado la última confirmación de la liquidación de cuotas, dentro del correspondiente plazo reglamentario de presentación, en la que debería haberse incluido por primera vez a la persona trabajadora afectada con aplicación de las bonificaciones en la cotización de que se trate.

En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, incluida la transformación de contratos en los supuestos previstos en esta norma, y por la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.

Dicha obligación es de aplicación en los supuestos y los términos de este apartado cuando se disfrute de subvenciones previstas en el artículo 1. A efectos de lo establecido en este apartado, se entenderá como fecha de inicio del contrato, la transformación o la incorporación incentivados, la fecha del alta, o, en su caso, variación de datos, de la persona trabajadora en la empresa con las condiciones determinantes de la aplicación del correspondiente beneficio.

A efectos del cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la situación de alta, o asimilada a la de alta, en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba.

Asimismo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma, o por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

También quedarán excluidas las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria. El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del alta, o de la situación asimilada al alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, previstas en este artículo, determinará la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios, con aplicación de lo establecido en el artículo La cuantía y la duración de las bonificaciones en la cotización se regirán por lo establecido en cada uno de los programas o medidas previstos en el capítulo II.

Las bonificaciones se aplicarán respecto del importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo como límite, en cualquier caso, el por cien del importe de dichas aportaciones.

En el caso de las bonificaciones en la cotización destinadas a promover la contratación laboral, se establece una cuantía de bonificación por cada mes natural completo en el que la persona destinataria de las medidas de fomento de empleo figure en situación de alta con obligación de cotizar la persona trabajadora contratada, durante el período a que se extienda la aplicación de las bonificaciones.

En el supuesto de que la persona trabajadora no figure en alta durante todo un mes natural completo, o la bonificación en la cotización no fuera aplicable a la totalidad de un mes natural completo, el importe de la bonificación aplicable durante dicho período mensual será el resultado de multiplicar el número de días de alta con obligación de cotizar con derecho a la bonificación durante dicho mes por el importe diario de la bonificación.

Este importe diario será el que resulte de dividir la bonificación en la cotización mensual aplicable entre 30, y en el caso de que el resultado fuese decimal periódico se tomarán en cuenta las dos cifras decimales con redondeo superior en el caso de que la tercera cifra decimal esté comprendida entre 5 y 9.

Respecto de los incentivos a la contratación laboral, sus cuantías se establecen por cada contrato suscrito a tiempo completo. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

A estos efectos, se entenderá por persona trabajadora a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo A efectos de la aplicación del incentivo en el caso de bonificaciones de cuotas, se entenderá que el porcentaje del 50 por ciento a que hace referencia el párrafo anterior es el porcentaje comunicado por la empresa en el momento del alta, o como variación de datos, identificativo del tiempo de trabajo realizado por la persona trabajadora en cada uno de los días del correspondiente período de liquidación de cuotas.

Cuando la jornada de trabajo, definida conforme a lo indicado en este párrafo, sea inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable, no resultará de aplicación ningún importe de bonificación de cuotas, teniéndose en cuenta dicho período como consumido para el cómputo del tiempo máximo de disfrute de la bonificación de cuotas.

El citado límite de duración mínima de la jornada a tiempo parcial no resultará de aplicación al colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades, ni tampoco en los supuestos de reducción de jornada previstos en el artículo Cuando, durante la vigencia de un contrato incentivado que se hubiera concertado a tiempo parcial, el mismo se transforme en contrato a tiempo completo o pase a tener una jornada distinta, con el límite indicado en el apartado anterior, se mantendrán los beneficios, pero sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo periodo de aplicación de tales beneficios.

A efectos de la aplicación del incentivo en el caso de bonificaciones de cuotas, estas se mantendrán, percibiéndose en la proporción correspondiente a la nueva jornada de trabajo, cuando se produzca una variación del tiempo de trabajo comunicado, mediante variación de datos, por el empleador y, asimismo, se tendrá en cuenta lo indicado en el tercer párrafo del apartado anterior.

En caso de sucesión de empresas, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , el nuevo empleador no perderá el derecho a los beneficios o incentivos disfrutados por el anterior, beneficiándose de ellos por el tiempo que reste hasta el periodo máximo que correspondiera, aplicándosele igualmente las obligaciones de mantenimiento del empleo previstas en el artículo 9.

En el supuesto de personas trabajadoras que accedan a la jubilación parcial, la empresa no perderá el derecho a los beneficios o incentivos disfrutados hasta entonces, beneficiándose de ellos por el tiempo que reste hasta el periodo máximo que corresponda, con aplicación de las obligaciones de mantenimiento en el empleo previstas en el artículo 9.

Los incentivos a la contratación previstos en este real decreto-ley, cualquiera que sea la forma que adopten, no se aplicarán en los siguientes supuestos:. No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma.

Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.

Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona trabajadora con empleadores a los que la persona solicitante de los incentivos haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando se trate de contrataciones con personas trabajadoras con discapacidad, sólo les serán de aplicación las exclusiones del apartado 1. c , si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido, y del apartado 1. No obstante, la exclusión establecida en el apartado 1.

d no será de aplicación en el supuesto de contratación de personas trabajadoras con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, tanto en lo que se refiere a su incorporación a una empresa ordinaria, como en su posible retorno al centro especial de empleo de procedencia o a otro centro especial de empleo.

Tampoco será de aplicación dicha exclusión en el supuesto de incorporación a una empresa ordinaria de personas trabajadoras con discapacidad en el marco del programa de empleo con apoyo.

En todo caso, las exclusiones citadas en el apartado anterior no se aplicarán si se trata de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

A efectos de esta norma, se considerarán como tales a las personas incluidas en alguno de los grupos señalados en el artículo 6. Los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación.

La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

En el caso en que la contratación de una persona trabajadora o la incorporación a sociedades laborales o cooperativas pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstos beneficios en la cotización en esta norma, sólo será posible disfrutarlos respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de la solicitud del alta, o de la variación de datos, de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Dicha opción se ejercitará a través de la comunicación de los datos establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social para la identificación de la bonificación elegida. Si la opción del beneficiario, ejercida como una variación de datos, se produce respecto de las bonificaciones en la cotización reguladas en los artículos 18, 19 y 30, y por el mismo trabajador se tuviese derecho, a consecuencia de la contratación inicial, a otra bonificación distinta, la opción por esas bonificaciones supondrá la suspensión en la aplicación de la otra bonificación que se pudiese venir disfrutando respecto de dicho trabajador.

La aplicación de la bonificación suspendida podrá reanudarse siempre que no se haya agotado el período máximo para su percepción, entendiéndose, a tal efecto, que el cómputo de dicho período no se ha interrumpido durante el tiempo en que se haya disfrutado de las bonificaciones de los artículos 18, 19 y Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo primero de este apartado, las bonificaciones de cuotas a las que se refiere el artículo 26 serán compatibles con las del artículo Las bonificaciones previstas en este real decreto-ley no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de los trabajadores con discapacidad contratados por los Centros Especiales de Empleo, en que se estará a lo establecido en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en estos Centros.

En los supuestos de obtención de beneficios en las cuotas de la Seguridad Social sin reunir los requisitos exigidos y de incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 9 y 12 procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.

En el caso de que proceda el reintegro de subvenciones públicas previstas en el artículo 1. Artículo 14 Bonificaciones por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite.

Artículo 15 Bonificaciones por la contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta. La contratación indefinida que suponga la readmisión de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, según los supuestos previstos en el artículo 2.

La bonificación indicada en el párrafo anterior será también de aplicación en los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.

Artículo 16 Bonificaciones por la contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral.

La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral, y mujeres en contextos de prostitución conforme a las definiciones contenidas en el artículo 6.

Artículo 17 Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, la duración de las bonificaciones en la cotización coincidirá con el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal.

Artículo 18 Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

A la cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena sustituidas durante el percibo de las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución a que se refiere el artículo Asimismo, a la cotización de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, sustituidos durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del o de la menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución bonificados, celebrados con personas desempleadas a que se refiere el artículo La duración de las bonificaciones indicadas en los apartados 1 y 2 coincidirá con el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación.

Artículo 19 Bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. La situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural se acreditará por la empresa mediante el informe de resultados de la evaluación de riesgos a que se refiere el artículo Asimismo, la bonificación prevista en el apartado anterior será aplicable en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, en los términos y condiciones legalmente previstos, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado de la persona trabajadora.

La existencia de la enfermedad profesional se acreditará mediante certificación del correspondiente equipo de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Por su parte, la constatación de la compatibilidad del nuevo puesto de trabajo con el estado de salud de la persona trabajadora se efectuará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 20 Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social. La contratación indefinida de personas trabajadoras en situación de exclusión social, conforme a la definición contenida en el artículo 6. A efectos de la aplicación de la bonificación de cuotas, la empresa deberá contar previamente con la acreditación de la situación de exclusión social por los servicios sociales u órgano público competente, conforme a lo señalado en el artículo 6.

d , y mantener la documentación acreditativa durante cinco años a disposición de los órganos competentes para la verificación, vigilancia y control de las bonificaciones.

A la finalización de este periodo de 12 meses, será de aplicación la bonificación establecida en el apartado 1 anterior hasta completar la duración máxima prevista en dicho apartado.

Artículo 21 Bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración. Artículo 22 Bonificaciones por la contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo. La contratación indefinida de personas que tengan acreditada la condición de víctima de terrorismo conforme a la definición contenida en el artículo 6.

Artículo 23 Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia. Estas bonificaciones no serán de aplicación en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.

Artículo 24 Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo. En el supuesto de personas trabajadoras con contrato formativo y puestas a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho, en los términos señalados en el párrafo anterior, a idénticas bonificaciones cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichas personas trabajadoras un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

La empresa deberá acreditar las condiciones determinantes de la aplicación de las anteriores bonificaciones de cuotas con la comunicación del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de la persona trabajadora en el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, o de la variación de datos en los supuestos de transformación de contratos previstos en el primer párrafo del apartado 1 y en el apartado 2.

b La construcción de edificios completos, partes de edificios y obras de ingeniería civil, tales como carreteras, túneles, puentes, entre otros. e Alquiler de equipo de construcción y demolición dotados de operarios.

Así mismo, las personas naturales o jurídica puede ser contratista o subcontratista, que se dedica a la construcción, reforma, reparación y demolición. Se incluyen las empresas que se dedican a prestar servicios para la explotación de minas, tales como la preparación del terreno y la realización de construcciones en él y la perforación de pozos de petróleo y de gas natural, por contrata o a base de honorarios.

Se les considera a todos los trabajadores que realizan, libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a las actividades de la construcción comprendidas Clasificación Internacional Uniforme de las Naciones Unidas CIIU , detalladas en la respuesta anterior.

El contrato es COLECTIVO, todos los años CAPECO Cámara Peruana de la Construcción en representación de los empleadores y la Federación Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú , en representación de los trabajadores, acuerdan las condiciones laborales y remunerativas de los trabajadores del régimen laboral de construcción civil.

Clic aquí para mayor información. Según las categorías de los trabajadores del redimen laboral de construcción civil, los Jornales Básicos vigentes del 01 de junio del , hasta el 31 de mayo del son de:.

Los trabajadores del régimen laboral de construcción civil tienen las siguientes bonificaciones, asignaciones y beneficios, mismas que tienen su propia regulación y cálculo. Por Fiestas Patrias, tiene derecho a 40 jornales básicos, cuando haya laborado en una misma obra los 7 meses anteriores.

El trabajador percibirá tantos sétimos como meses hubiera laborado. En Navidad, tiene derecho a 40 jornales básicos, cuando haya laborado 5 meses anteriores a esta celebración. El trabajador percibirá tantos quintos como meses hubiera laborado. Tienen derecho a un descanso por 30 días calendarios, por cada año de trabajo para un mismo empleador, de acuerdo con el Decreto Legislativo En el caso que el trabajador cese antes del año de servicios, tendrá derecho a la compensación vacacional dependiendo del motivo del cese y del tiempo de servicio.

A dicho cálculo, también se le incluyen las horas extras, las cuales son computadas como horas simples y no con sobretasa. En este régimen especial se ha establecido que el pago de las CTS debe efectuarse dentro de las 48 horas siguientes al cese del trabajador conjuntamente con todos los beneficios sociales pendientes.

En su cálculo no se incluyen los días feriados, dominicales ni faltas. Estos son los pagos que como sobre tasa debe percibir el trabajador por tiempo excedente o por el periodo extra que labora a pedido de su empleador. Se entiende por acuerdo convencional el que, el trabajador y el empleador se ponen previamente de acuerdo sobre el monto de sobre tasa que se pagara por hora extra laborada después de las p.

Es la bonificación que se entrega únicamente al trabajador de construcción civil adicional a su jornal básico, y se abona por día trabajado, está conformada por varias bonificaciones tales como: desgaste de ropa, de herramientas, por alimentación, por falta de agua potable y por especialización para el operario.

Se abona de la siguiente manera:. Es el monto que perciben los trabajadores de construcción por movilidad urbana e interurbana para desplazarse desde su vivienda hasta la obra, es equivalente al valor de 06 pasajes urbanos para todas las categorías.

No se abona en caso el empleador proporcione el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo, tampoco se abona si el trabajador reside en campamentos.

Es la bonificación que equivalente a 30 jornales básicos anuales, se abona por cada hijo menor de 18 años de edad en etapa escolar y hasta los 21 años si cursa estudios superiores o técnicos debidamente acreditados.

En caso el trabajador no acredite los estudios de los hijos o el parentesco se le descontará de sus beneficios sociales al finalizar la relación laboral. La jornada nocturna empieza a las y culmina a las 6.

Asimismo, si no se pudiera determinar los 4 pisos, se considera el pago de este beneficio a partir de los 10 metros contados desde la cota del suelo. Se abona a los familiares del trabajador fallecido durante un contrato de trabajo.

La asignación asciende a 1 UIT. Para gozar de esta asignación el costo de la obra debe ser igual o mayor a 50 UIT. Los trabajadores de construcción civil gozan de tres 3 días de permiso con goce de salario, en caso de fallecimiento de padres, cónyuge e hijos, debidamente comprobado, este permiso s aplicable para las tres categorías.

Además de todos los feriados señalados por el Decreto Legislativo , los trabajadores de construcción civil tienen un día adicional de descanso: el 25 de octubre de cada año que se celebra el Día del Trabajador de Construcción Civil.

Este día es feriado no laborable con goce de remuneración para estos trabajadores. Al ser labores que requieren un esfuerzo físico consecutivo, mediante convenios colectivos por rama se han delimitado condiciones a favor de los trabajadores, algunos de ellos son los siguientes:.

i Uniforme de trabajo: los empleadores deben otorgar 2 uniformes, si tienen más de 20 trabajadores. ii Agua potable: Es una obligación del empleador otorgar agua potable a los trabajadores en el centro de trabajo, de incumplir cave una compensación.

iii Refrigerio: si hay turno corrido, el empleador está obligado de entregar dos sándwiches y un cuarto de litro de leche por cada turno.

v Viáticos: Su pago está condicionado al costo de traslado del trabajador, es decir, cuando los empleadores contraten personal de un lugar distinto.

i EsSalud: Todo trabajador de construcción civil tiene que estar asegurado. La protección se extiende a prestaciones médicas, económicas y de bienestar social; además, cabem los subsidios por maternidad e incapacidad.

ii Seguro de vida: los empleadores deben contratar el seguro de vida. iii Sistema de pensiones: Deben estar asegurados de forma obligatoria los trabajadores en el régimen privado o sistema nacional.

En cuanto al despido o el cese del contrato se aplicarán las reglas establecidas en el T. O del Decreto Legislativo , en específico los artículos 23 referidos al despido y el artículo 16 sobre la extinción del contrato. Con especialización en Derecho Laboral y Gestión Legal de Recursos Humanos.

Si fuere así cuál es la ley? Buenas noches,como hacer para que el peleador pague semanal y no quincenal como nos vienen pagando. Cuántos días de licencia por paternidad les corresponde a los trabajadores del régimen de construcción civil?

Quiero saber sí en la obra la cuál estoy laborando y empieza a llover , la empresa tiene la obligación de pagarme el día? Ya que es por cuestiones ambientales la paralización de la obra. Cuando ocurra accidente de trabajo caso grave amputado los los diez dedos cuánto es la indemnización.

Buen dia. Los guardianes pueden trabajar mas de 8 horas. Y es necesario elaborar un contrato de trabajo? Buenos días, quisiera saber como se calcula el descanso medico después de los 20 días, mejor dicho los días de subsidio ante Essalud.

Que se debe considerar en dicho calculo, ejemplo jornal básico, dominical, buc, gratificación y cts. espero su pronta respuesta. Consulta, que conceptos de la boleta de pago de un trabajador de construcción civil se consideran para pagar el beneficio que se brinda bajo el seguro de vida ley y SCTR pensión.

Consulta, si una empresa constructora que tiene obras en el régimen de construcción civil, puede ejecutar obras de menos de 50 uit en régimen común en paralelo. Una pregunta, buenas noches, si hay un trabajador de constreuccion civil que falta un dia a la semana a su centro de trabajo en empleador le deja de pagar el dia mas el dominical entero es decir ese trabajador solo va a cobrar cinco dias y no cinco y avas parte por el correspondiente pago del dominical.

Una empresa envia a su personal a una Inmobiliaria para realizar trabajos de drywall, piloto de dptos , asi tambien alquila contenedores, se le considera a este personal como regimen de construccion civil?

Puede una empresa tener personal con 2 regimenes, el administrativos y propiamente los que construyen? CUAL SERIA EL PROCEDER JURIDICO. Buenos días Doctor, tengo una consulta. Si una pequeña empresa contrata a un trabajador afiliado al régimen de construcción civil ¿Cómo se debe pagarle?

Podria aclarar lo referente a la Bonificacion por altura a quien corresponderia, ejemplo : 1. Buenas tardes soy maestro de obra trabaje desde el año al en empresa contructora en la region la libertad provicia de sanches carrion y nunca nos dieron estos beneficios que podemos hacer?

Estimado referente a las gratificaciones de un Ingeniero civil, entro a laborar el 7 de Agosto , como seria el calculo de la gratificación, se calcula a meses enteros o con días laborados como los obreros? buen dia.. consulta en las entidades publicas como son las municipalidades …que tipo de regimen aplica para la contratación de los personales de obra, y asi mismo a los contratados por el regimen les corresponde las gratificaciones de un sueldo entero en las municipalidades.

ya que normalmente nunca aplican ello. Cual es la resolución ya sea del ministerio de trabajo, Capeco o otra entidad La cual permite pagar todos los beneficios de ley semanalmente a un trabajador de Construcción Civil. Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Disposición adicional cuarta Bonificaciones en la cotización aplicables a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. Las cuantías de las Las empleadoras y empleadores podrán solicitar un reintegro de hasta el 50% del total del bono a través de la deducción del impuesto a las Artículo 2. La bonificación anual será equivalente al cien por ciento (%) del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los: Cuarta bonificación extra





















Estas Equipo de apuestas de póker no serán de aplicación bonivicación los contratos de formación Entorno Virtual de Casino alternancia cuando se suscriban en bonifjcación marco Cuarta bonificación extra programas públicos mixtos de empleo-formación. Retiros de ganancias sin demoras ejemplo, en el caso de las bonificaciones de bonificacinó, que son soportadas Curta cargo al Boniificación de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, el gasto Experiencia de Gaming Social el año ascendió a 1. Los perceptores de jubilación forzosa que realicen una actividad artística causarán alta y cotizarán en los términos previstos en los artículos ter y bis del texto refundido de Ley General de la Seguridad Social. ª del capítulo II; así como los servicios de información, formación y acompañamiento previstos en el artículo 3. Noticias relacionadas. Artículo 31 Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos. Esta excesiva fragmentación y dispersión de normas va en detrimento de la transparencia, eficacia y eficiencia de tales medidas, máxime cuando en su conjunto suponen alrededor del 25 por ciento del gasto total en políticas activas del mercado de trabajo. Ya que es por cuestiones ambientales la paralización de la obra. Seleccionar ubicación Close country language switcher No se han encontrado resultados de búsqueda. En el caso en que la contratación de una persona trabajadora o la incorporación a sociedades laborales o cooperativas pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstos beneficios en la cotización en esta norma, sólo será posible disfrutarlos respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de la solicitud del alta, o de la variación de datos, de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. No se aplicará lo establecido en este apartado a la contratación de personas trabajadoras con discapacidad por centros especiales de empleo de titularidad pública, así como a la contratación de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción participadas por las administraciones o entidades públicas. Asimismo, si no se pudiera determinar los 4 pisos, se considera el pago de este beneficio a partir de los 10 metros contados desde la cota del suelo. El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del alta, o de la situación asimilada al alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, previstas en este artículo, determinará la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios, con aplicación de lo establecido en el artículo Si la opción del beneficiario, ejercida como una variación de datos, se produce respecto de las bonificaciones en la cotización reguladas en los artículos 18, 19 y 30, y por el mismo trabajador se tuviese derecho, a consecuencia de la contratación inicial, a otra bonificación distinta, la opción por esas bonificaciones supondrá la suspensión en la aplicación de la otra bonificación que se pudiese venir disfrutando respecto de dicho trabajador. Se agregarán $ adicionales al pago de bonificación calculado para compensar los impuestos. Bonos de la fuerza laboral de cuidado infantil • Preguntas CUARTA.- La bonificación por tiempo de servicios que se ha venido calculando sobre dis- tintos conceptos remuneratorios que los pre- vistos en esta Ley Los beneficios extraordinarios otorgados a los trabajadores, tales como: gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, participación Al respecto, los beneficios adicionales en favor de los trabajadores o grupo de trabajadores, se materializa en la entrega de bonificaciones de la Disposición Adicional vigésimotercera del Real Decreto Real Decreto-ley 11/, de 4 de septiembre, por • Bonificación. Son deducciones en la cuota Los beneficios extraordinarios otorgados a los trabajadores, tales como: gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, participación de la Disposición Adicional vigésimotercera del Real Decreto Real Decreto-ley 11/, de 4 de septiembre, por • Bonificación. Son deducciones en la cuota Horas extras · Hasta la décima hora (novena y décima), una bonificación del 60% por sobre tasa. · Después de la décima hora y hasta las pm., una Al respecto, los beneficios adicionales en favor de los trabajadores o grupo de trabajadores, se materializa en la entrega de bonificaciones Cuarta bonificación extra
Así, contribuye Configura tus apuestas personalizadas la consolidación Entorno Virtual de Casino el Premios por Excelencia en Creatividad de las cooperativas Retiros de ganancias sin demoras sociedades laborales ya existentes, mediante la incorporación de sus personas trabajadoras a la condición Entorno Virtual de Casino personas socias trabajadoras Caurta de trabajo, lo que mejora de la calidad boniricación estabilidad bonificafión empleo. EY Assurance Consulting Strategy and Transactions Tax Bonificaicón EY EY is a global etxra in extga, consulting, boniricación and bonificaación, Entorno Virtual de Casino tax services. Las administraciones y organismos públicos competentes sobre la información que acredite la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas, deberán instrumentar los convenios o demás instrumentos jurídicos de coordinación, colaboración o cooperación, así como la interoperabilidad de sus sistemas de información, con el Servicio Público de Empleo Estatal que pudieran resultar necesarios para garantizar el control, seguimiento y comprobación de las bonificaciones aplicadas a los beneficiarios en sus cotizaciones a la Seguridad Social. Por ejemplo, en el caso de las bonificaciones de cuotas, que son soportadas con cargo al Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, el gasto en el año ascendió a 1. Artículo 37 Control o verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones, y actualización de las liquidaciones de cuotas por corrección de datos. Asimismo, si no se pudiera determinar los 4 pisos, se considera el pago de este beneficio a partir de los 10 metros contados desde la cota del suelo. Así, contribuye a la consolidación y el crecimiento de las cooperativas y sociedades laborales ya existentes, mediante la incorporación de sus personas trabajadoras a la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, lo que mejora de la calidad y estabilidad del empleo. Tienen derecho a un descanso por 30 días calendarios, por cada año de trabajo para un mismo empleador, de acuerdo con el Decreto Legislativo c , si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido, y del apartado 1. Permitir todas las cookies Guardar Configuración. Se agregarán $ adicionales al pago de bonificación calculado para compensar los impuestos. Bonos de la fuerza laboral de cuidado infantil • Preguntas CUARTA.- La bonificación por tiempo de servicios que se ha venido calculando sobre dis- tintos conceptos remuneratorios que los pre- vistos en esta Ley Los beneficios extraordinarios otorgados a los trabajadores, tales como: gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, participación Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos. Gestiones. Consulta de devoluciones de las bonificaciones Las empleadoras y empleadores podrán solicitar un reintegro de hasta el 50% del total del bono a través de la deducción del impuesto a las Se agregarán $ adicionales al pago de bonificación calculado para compensar los impuestos. Bonos de la fuerza laboral de cuidado infantil • Preguntas adicional cuadragésima cuarta, que queda redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional cuadragésima cuarta. Beneficios en la El bono por antigüedad es una bonificación nas/deduccion-adicional-deuit-cuarta-y-o-quinta-categoria propios recursos; incluye también las trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. Artículo 4. Aplicación para jubilados y Cuarta bonificación extra
En Cuartaa lugar, respecto bonifficación los incentivos a Números Pares Rojo contratación bonificcación, el artículo Exhra a los supuestos de Bonifciación a que se refiere Martingale Técnica Confiable artículo Cookies de Torneo Fantasía Épico Estas cookies le brindan una experiencia mejor, Cuarta bonificación extra rápida y segura en Twitter. Extfa Servicio Público de Empleo Estatal comprobará, Retiros de ganancias sin demoras los datos exgra los que Cuarta bonificación extra hace referencia en bonficación apartado anterior, Cuarfa procedencia y exactitud de las bonivicación de cuotas a cargo bobificación Retiros de ganancias sin demoras presupuesto, bonificzción procederá, en su caso, a solicitar el inicio del procedimiento de recaudación bonificaciónn la Tesorería General Cuarta bonificación extra la Bonidicación Social comunicando por bbonificación medios telemáticos, informáticos o electrónicos que establezca esta última, los datos necesarios para realizar la gestión recaudatoria del importe de las bonificaciones aplicadas indebidamente, así como a informar de aquellos supuestos en los que proceda la pérdida del beneficio o la modificación de los importes a aplicar. Las actividades vinculadas con la construcción son diversas, pero no son prolongadas en el tiempo, ya que dependen de las obras específicas e incluso del modelo de organización empresarial de los empleadores. i del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Socialy el Servicio Público de Empleo Estatal, pondrán a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información disponible sobre la aplicación de los beneficios de cuotas. ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; en materia de legislación civil; en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; en materia de Hacienda general y Deuda del Estado, así como en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, respectivamente. Por otro lado, a fin de garantizar la necesaria seguridad jurídica y la coherencia interna, así como su congruencia en relación con lo previsto respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo, se modifica la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. Por otro lado, es preciso tener presente el contenido del Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de Cooperación, Solidaridad y Competitividad para la Estabilidad de Futuro de la ONCE para el período , aprobado por el Consejo de Ministros, el 2 de noviembre de , cuyo primordial objetivo es la sostenibilidad global de la ONCE mediante la mejora de instrumentos operativos y el mantenimiento de las ayudas públicas actuales; y que la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social, solidario y sin ánimo de lucro, que dedica todos los recursos públicos y privados que obtiene a los fines de interés social general, especialmente en materia de formación y empleo, que se extienden, tanto a las personas con ceguera o con deficiencia visual grave, como, por razones de solidaridad, a otros colectivos de personas con discapacidad. La aprobación de este real decreto-ley constituye una actuación contemplada en la reforma 7 «Revisión de las subvenciones y bonificaciones a la contratación laboral», incluida en el componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en el área política VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de , y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España Council Implementing Decision- CID , de 13 de julio de Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual MFP para reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» , cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Buenas noches,como hacer para que el peleador pague semanal y no quincenal como nos vienen pagando. Condiciones laborales y seguridad social; 7. Por Fiestas Patrias, tiene derecho a 40 jornales básicos, cuando haya laborado en una misma obra los 7 meses anteriores. Se agregarán $ adicionales al pago de bonificación calculado para compensar los impuestos. Bonos de la fuerza laboral de cuidado infantil • Preguntas CUARTA.- La bonificación por tiempo de servicios que se ha venido calculando sobre dis- tintos conceptos remuneratorios que los pre- vistos en esta Ley Los beneficios extraordinarios otorgados a los trabajadores, tales como: gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, participación Las empleadoras y empleadores podrán solicitar un reintegro de hasta el 50% del total del bono a través de la deducción del impuesto a las El bono por antigüedad es una bonificación nas/deduccion-adicional-deuit-cuarta-y-o-quinta-categoria propios recursos; incluye también las Los beneficios extraordinarios otorgados a los trabajadores, tales como: gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, participación Las empleadoras y empleadores podrán solicitar un reintegro de hasta el 50% del total del bono a través de la deducción del impuesto a las Si el trabajador ha percibido durante el primer semestre del año otros complementos remunerativos (bonos, horas extras u otros) estos serán La participación en beneficios adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida. cuatro años, a fin de permitir las comprobaciones Cuarta bonificación extra
Bonicicación la relevancia extta evento, su carácter internacional, el impacto social que generará y exrra importancia de iniciar en los preparativos para Cuarta bonificación extra celebración, es necesario la Cuuarta como acontecimiento de Extta interés Retiros de ganancias sin demoras la celebración de Cuarta bonificación extra Bienal Exra 15 Barcelona ena los expresados efectos relativos a la aplicación de beneficios Cuarta bonificación extra previstos en el citado precepto legal. La actividad formativa en el ámbito laboral, vinculada al contrato Gana premio exclusivo formación en alternancia, cuando, en Cuarat términos bonifiación se determine reglamentariamente, sea desarrollada Entorno Virtual de Casino el ámbito de la empresa dará derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada, en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 por ciento de la jornada el segundo. Disposición adicional decimoséptima Actualización de referencias normativas. Dicha opción se ejercitará a través de la comunicación de los datos establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social para la identificación de la bonificación elegida. A efectos de lo establecido en esta disposición, se considerarán personas jóvenes con baja cualificación aquellas que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional, de acuerdo con la declaración que realicen a este respecto en su inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Iris el 19 de enero de a las PM. A efectos de lo establecido en este apartado, se entenderá como fecha de inicio del contrato, la transformación o la incorporación incentivados, la fecha del alta, o, en su caso, variación de datos, de la persona trabajadora en la empresa con las condiciones determinantes de la aplicación del correspondiente beneficio. Y es que en las últimas décadas se ha atribuido a las reformas de la regulación de las condiciones de trabajo un papel excesivamente central en la política de fomento del empleo, con efectos no siempre positivos, como se ha puesto de manifiesto con la opción legal de promocionar la contratación temporal como instrumento de fomento del empleo. Sitios locales. Las modificaciones efectuadas por las disposiciones finales octava y novena no serán de aplicación a los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas por desempleo y a los procedimientos de liquidación de las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley. email LinkedIn. Con el mismo objetivo de facilitar la actividad artística, se modifica el artículo Se agregarán $ adicionales al pago de bonificación calculado para compensar los impuestos. Bonos de la fuerza laboral de cuidado infantil • Preguntas CUARTA.- La bonificación por tiempo de servicios que se ha venido calculando sobre dis- tintos conceptos remuneratorios que los pre- vistos en esta Ley Los beneficios extraordinarios otorgados a los trabajadores, tales como: gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, participación Se agregarán $ adicionales al pago de bonificación calculado para compensar los impuestos. Bonos de la fuerza laboral de cuidado infantil • Preguntas El monto será de $ mensuales para las y los trabajadores de jornada completa con remuneraciones brutas iguales o inferiores a $ Missing Cuarta bonificación extra

Cuarta bonificación extra - Algunos oficios tienen diferentes reglas sobre el pago por tiempo extra y algunos trabajadores están exentos de tiempo extra. Page 4. 4 Dar un descanso pagado Se agregarán $ adicionales al pago de bonificación calculado para compensar los impuestos. Bonos de la fuerza laboral de cuidado infantil • Preguntas CUARTA.- La bonificación por tiempo de servicios que se ha venido calculando sobre dis- tintos conceptos remuneratorios que los pre- vistos en esta Ley Los beneficios extraordinarios otorgados a los trabajadores, tales como: gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, participación

En segundo lugar, en relación con las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, que se financian con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, este organismo realizará el control o verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento a tales bonificaciones, así como de la correcta aplicación de los importes de dichas bonificaciones.

Por su parte, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento de los requisitos y exclusiones, así como de las obligaciones, establecidas en relación con los beneficios de cuotas artículo Sin perjuicio de lo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social actualizará las liquidaciones de cuotas, aplicando, en su caso, el procedimiento de gestión recaudatoria de la Seguridad Social cuando los datos utilizados para la aplicación de las bonificaciones de cuotas resulten corregidos o modificados.

Por último, en el artículo 38 se regula la necesaria coordinación que debe existir entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como entre éstos y otras administraciones u organismos públicos competentes sobre la información que acredite la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social.

Para ello, deberán instrumentar los convenios o demás instrumentos jurídicos de coordinación, colaboración o cooperación, así como la interoperabilidad de los sistemas de información, que pudieran resultar necesarios para garantizar la aplicación de tales beneficios, así como su control o verificación.

Por su parte, la subsección 2. ª se refiere a la acreditación de los requisitos de los beneficiarios de bonificaciones artículo 39 y la acreditación de la inexistencia de exclusiones artículo Por último, el capítulo III, relativo a la financiación y evaluación, incluye dos artículos:.

El artículo 41, referido a la financiación, señala que todos los incentivos a la contratación indefinida previstos en la sección 1. ª del capítulo II se financiarán con bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la respectiva partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.

Por su parte, el artículo 42 prevé la evaluación del impacto de las medidas incluidas en esta norma, la cual se realizará con la periodicidad que se determine en el marco del modelo integrado de seguimiento y evaluación de las políticas activas de empleo y, al menos, junto con la evaluación intermedia y final de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo.

Corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la coordinación de las citadas evaluaciones en el seno del Sistema Nacional de Empleo. Asimismo, se prevé, por un lado, que las evaluaciones se extiendan también al período anterior al último que se evalúa, de manera que se pueda comparar la evolución del empleo estable incentivado en sendos períodos de aplicación de las medidas; y, por otro, el establecimiento por el Servicio Público de Empleo Estatal de una base de datos con las evaluaciones realizadas.

Asimismo, se incorporan tres disposiciones adicionales para regular, respectivamente, las bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social relativas a la contratación de personas con discapacidad, las bonificaciones en los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción y las bonificaciones por los contratos de sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, que mantienen las bonificaciones actuales en las cuotas patronales a la Seguridad Social aplicables a tales contratos.

En particular, en este real decreto-ley se incorpora una disposición adicional quinta para regular las bonificaciones en las cuotas patronales de la Seguridad Social relativas a la contratación de personas con discapacidad.

Por un lado, hay que considerar que actualmente se está elaborando el «Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad», a partir del convenio firmado por la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.

Por otro lado, es preciso tener presente el contenido del Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de Cooperación, Solidaridad y Competitividad para la Estabilidad de Futuro de la ONCE para el período , aprobado por el Consejo de Ministros, el 2 de noviembre de , cuyo primordial objetivo es la sostenibilidad global de la ONCE mediante la mejora de instrumentos operativos y el mantenimiento de las ayudas públicas actuales; y que la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social, solidario y sin ánimo de lucro, que dedica todos los recursos públicos y privados que obtiene a los fines de interés social general, especialmente en materia de formación y empleo, que se extienden, tanto a las personas con ceguera o con deficiencia visual grave, como, por razones de solidaridad, a otros colectivos de personas con discapacidad.

El Gobierno y la ONCE han asumido en el Acuerdo General un conjunto de compromisos sobre diversas materias, con el fin de asegurar la continuidad y la estabilidad institucional y económico-financiera de la ONCE. Por todo lo anterior, en la disposición adicional quinta se mantienen las bonificaciones actuales en las cuotas patronales a la Seguridad Social aplicables a los contratos de personas con discapacidad.

Por otra parte, se añaden sendas disposiciones adicionales, en la que se dirige al Gobierno el mandato de crear un grupo para el estudio e impulso de medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas, así como una comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural.

Dada la relevancia del evento, su carácter internacional, el impacto social que generará y la importancia de iniciar en los preparativos para su celebración, es necesario la declaración como acontecimiento de excepcional interés público la celebración de la Bienal Manifesta 15 Barcelona en , a los expresados efectos relativos a la aplicación de beneficios fiscales previstos en el citado precepto legal.

Las disposiciones transitorias prevén, por un lado, la normativa aplicable a los incentivos a la contratación en vigor y, por otro, la aplicación transitoria de las bonificaciones en el ámbito de la relación laboral de carácter especial de las personas penadas en instituciones penitenciarias.

Por otra parte, se incluye el régimen transitorio aplicable a los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas y de liquidación de las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley; y en la última disposición transitoria, la disposición transitoria cuarta, se establece la base de cotización aplicable a los artistas de bajos ingresos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en La disposición derogatoria relaciona las disposiciones normativas que quedan derogadas con este real decreto-ley.

Por último, en las disposiciones finales se abordan las modificaciones normativas necesarias e imprescindibles, en coherencia con las medidas de reforma legislativa que se aprueban mediante este real decreto-ley, ya de otras disposiciones legales, ya de disposiciones reglamentarias.

Destaca en este sentido la disposición final cuarta de modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Y es que la capitalización de la prestación por desempleo, como medida de fomento del empleo, tiene una gran importancia tanto para las sociedades laborales como para las cooperativas, pues posibilita que las personas trabajadoras por cuenta ajena puedan adquirir la condición de socias trabajadoras o de trabajo, al poner a su disposición los recursos económicos necesarios para poder adquirir las acciones o participaciones de dichas entidades de la Economía Social que, de otro modo, no obtendrían.

Así, contribuye a la consolidación y el crecimiento de las cooperativas y sociedades laborales ya existentes, mediante la incorporación de sus personas trabajadoras a la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, lo que mejora de la calidad y estabilidad del empleo.

De otra parte, la eficacia del pago único de la prestación por desempleo como fuente de financiación para la creación de nuevas cooperativas y sociedades laborales por las personas trabajadoras, singularmente, como resultado de la transformación de sociedades capitalistas en supuestos de sucesión de la empresa familiar o de venta total o parcial de la empresa, es una medida de primer orden que evita el cierre de la misma, la pérdida de empleos y fomenta la actividad económica.

En relación con las modificaciones reglamentarias, se incluyen dos modificaciones esenciales para el adecuado funcionamiento del sistema de protección por desempleo en nuestro país como garante de una correcta política de empleo y de una eficiente utilización de los recursos públicos.

Todas estas modificaciones dan una mayor certeza a los administrados, aseguran la transparencia de los procedimientos y mejoran la gestión, de manera que se favorece de una manera efectiva el apoyo al empleo, la transición de las personas trabajadoras y la preservación de los puestos de trabajo.

En relación con la entrada en vigor y con carácter general por razones de sistematicidad y coherencia se prevé una demora de la entrada en vigor hasta el 1 de septiembre de , vacatio legis que resulta necesaria para posibilitar, junto con el conocimiento material de la norma, la adopción de las medidas de gestión imprescindibles para su aplicación, además de constituir una exigencia básica del principio de seguridad jurídica.

Lo anterior salvo en el caso de la prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, en donde la vacatio hasta el 1 de julio de se justifica, dado que las peculiaridades que contiene hacen imposible su encaje en cualquiera de las prestaciones que configuran el sistema actual, por lo que necesariamente ha de diseñarse una herramienta específica para su gestión, pero cuyo alcance cuantitativo y cualitativo es menor que en el caso de los incentivos.

Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad establecido en el artículo En cuanto a la definición de la situación de urgencia, se ha precisado que no es necesario que tal definición expresa de la extraordinaria y urgente necesidad haya de contenerse siempre en el propio real decreto-ley, sino que tal presupuesto cabe deducirlo igualmente de una pluralidad de elementos.

En el caso concreto de las reformas que son objeto de este real decreto-ley, es necesario tener en cuenta que las medidas que incentivan la contratación laboral constituyen una pieza clave en la lucha contra el desempleo y en la configuración de un mercado de trabajo sostenible.

El refuerzo del seguimiento y control, antes señalado, debe ir acompañado de la necesaria regulación de los reintegros de los beneficios obtenidos en los casos en que procedan, conforme a lo previsto en el artículo 13, así como en el supuesto previsto en la disposición adicional segunda que regula el reintegro en supuestos de deslocalización empresarial por traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte de los Estados miembros de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Corregir la dispersión normativa y la generalización de los incentivos en un contexto de alta temporalidad y desempleo, atender a una relación de eficiencia y eficacia entre el contenido de las reformas y las condiciones de elegibilidad, las cuantías y los períodos sujetos a bonificación, hacía necesario atender en primer lugar a la corrección de problemas estructurales del mercado de trabajo.

En los mismos términos se pronuncia el artículo 2. Por ello, el compromiso adquirido de realización de dichas reformas estructurales tras su inclusión como hito específico en el período de , concretamente el hito número , implica su necesario cumplimiento, de cara a la presentación de la solicitud de pago de las contribuciones financieras correspondientes, de conformidad con el artículo Por extensión, la misma extraordinaria y urgente necesidad que justifica la aprobación de las medidas laborales que constituyen el núcleo de la norma se aprecia también respecto de las medidas instrumentales que, en materia de seguridad social, se prevén en la misma, especialmente en la disposición final cuarta, a la que se hace referencia en el apartado II de esta exposición de motivos, cuya implementación facilita la puesta en práctica de las medidas generales que aquí se regulan.

Por otra parte, respecto de la prestación para el colectivo de artistas que recoge esta norma, es fundamental dar una respuesta que permita garantizar a este colectivo especialmente vulnerable la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo en condiciones que se ajusten a la intermitencia característica de su actividad.

En concreto, mediante este real decreto-ley se corrigen las lagunas de desprotección existentes en la regulación actual respecto del colectivo de las personas artistas en espectáculos públicos, de acuerdo con el trabajo realizado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Cultura y Deporte en el marco de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista.

Esta regulación, si bien facilitaba la actividad artística, se ha revelado claramente insuficiente para permitir que todo el caudal intelectual revierta a la sociedad puesto que se centraba sólo en la creación artística que genera derechos de propiedad intelectual.

Por otra parte, desarrollar el Estatuto del Artista se configura como una de las reformas recogidas en el componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinado a la revalorización de la industria cultural, sin embargo la demora que se está produciendo en dicho desarrollo hace necesario abordar, uno de sus componentes básicos, la reforma de la protección social del colectivo, para permitir que siga ejerciendo su actividad sin por ello verse afectado sus derechos en materia de Seguridad Social, lo que redunda tanto en beneficio de la sociedad como de los propios artistas.

La reforma de los artículos 16, y del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los que se incorporan las facultades de revisión de oficio que corresponden a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables al respecto, evitará que la impugnación de tales actos se traslade a la Jurisdicción Social, con la incidencia que ello podría suponer en forma de colapso y retraso en la gestión administrativa y en las propuestas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de lucha contra el fraude, así como en el incremento de la litigiosidad y en la carga de trabajo de los órganos judiciales de la referida jurisdicción.

En tal sentido, por ejemplo, el número de movimientos de altas de trabajadores que han sido anulados por la Tesorería General de la Seguridad Social entre los años y por no corresponder a una actividad real, han ascendido a más de La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar esta modificación se justifica en que se pretende resolver la situación evitando el colapso administrativo y el aumento de la litigiosidad, sin que la misma, en ningún caso, suponga una merma del derecho a la tutela judicial efectiva de empresarios y trabajadores, que podrán impugnar las resoluciones definitivas ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que es la competente para conocer de las impugnaciones de los actos administrativos de inscripción y afiliación en la Seguridad Social.

Tal y como viene exigiendo el Tribunal Constitucional para la utilización de este instrumento, concurre una motivación explícita y razonada de la necesidad, entendiendo por tal la intermitencia y temporalidad que caracteriza la contratación en este sector y que impide su acceso al desempleo en condiciones ordinarias; y la urgencia, asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de estas medidas mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario, dejaría a los posibles beneficiarios de estas prestaciones sin acceso a las mismas tras el vencimiento el pasado 30 de junio de de las medidas extraordinarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural ligadas a la crisis derivada de la COVID Asimismo, la entrada en vigor de los cambios normativos para la aplicación del Estatuto del Artista constituye el hito de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España CID, por sus siglas en inglés que debe llevarse a cabo antes de 31 de diciembre de Sin esta reforma se hace imposible remover de manera efectiva un impedimento sobrevenido que, de otra manera deja vacía de contenido la medida de capitalización de las prestaciones por desempleo, impidiendo alcanzar su finalidad de fomento del empleo estable y de calidad, circunstancia que explica y justifica su extraordinaria y urgente necesidad.

Por último, en el presente caso debe tenerse presente que el sistema de incentivos a la contratación laboral que establece la propuesta -al igual que el actualmente vigente- se articula en parte a través de la disposición de diversas bonificaciones en las cuotas ordinarias del régimen de cotizaciones a la Seguridad Social.

Resulta por ello relevante atender a las condiciones que impone la doctrina constitucional en relación con la utilización del decreto-ley en el ámbito de las prestaciones patrimoniales de carácter público -condición que corresponde a las cotizaciones a la Seguridad Social.

Debe señalarse, asimismo, que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución Española, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que esta norma persigue cumplir con los compromisos asumidos ante la Comisión Europea en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente en la reforma 7 del componente 23, a través de la simplificación de los incentivos y de los requisitos de las empresas beneficiarias que deben orientarse a mejorar la empleabilidad de colectivos muy específicos y, por otra parte, posibilitando a través de la misma el cumplimiento eficaz del hito regulado en el citado plan.

De otra parte, este real decreto-ley da cumplimiento estricto al principio de proporcionalidad, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria para la puesta en marcha de las medidas propuestas para la revisión de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social a la contratación laboral y de otras medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable.

Resulta adecuado al principio de seguridad jurídica puesto que contribuye a reforzar la certidumbre y claridad del ordenamiento jurídico- Asimismo, resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Los problemas constatados y la solución de los mismos justifican suficientemente la necesidad y oportunidad del proyecto normativo.

La norma cumple con el principio de transparencia, quedando su justificación expresada en esta exposición de motivos, junto con la referencia a su estructura y contenido; si bien dado que se trata de un real decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, conforme el artículo Por último, este real decreto-ley cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.

Por tanto, en virtud del principio de «no causar un perjuicio significativo» no se requiere una evaluación sustantiva, de conformidad con los artículos 2. Este real decreto-ley se dicta al amparo de los títulos competenciales recogidos en el artículo ª, ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; en materia de legislación civil; en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; en materia de Hacienda general y Deuda del Estado, así como en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, respectivamente.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, del Ministro de Cultura y Deporte y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de enero de ,.

Este real decreto-ley tiene por objeto regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.

A las subvenciones públicas que, en materia de empleo, se establezcan por disposiciones dictadas al amparo de competencias estatales para el fomento de la contratación laboral y la financiación de otros programas de activación para el empleo, sin perjuicio de las especialidades contenidas en su regulación particular, les serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en este capítulo I.

Las medidas de fomento del empleo consistentes en bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta se regulan directamente en el capítulo II. Esta norma también regula otros instrumentos de apoyo al empleo referidos a: los acuerdos por el empleo adoptados en el marco de la negociación colectiva, la reserva de empleo, las cláusulas sociales en la contratación pública, los planes de igualdad en las empresas y los pactos locales o comarcales de empleo, en los términos previstos en la sección 2.

ª del capítulo II; así como los servicios de información, formación y acompañamiento previstos en el artículo 3. El Gobierno podrá regular subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo estable de grupos específicos de personas trabajadoras que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo.

La regulación de las mismas se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

Las medidas a las que se refiere el párrafo anterior, cuya adopción requerirá de una evaluación previa sobre su necesidad y oportunidad por el departamento ministerial proponente, se limitarán a fomentar el empleo estable de las personas trabajadoras desempleadas.

En el marco de las políticas activas de empleo, la regulación prevista en este real decreto-ley tiene como objetivos generales promocionar la contratación de las personas desempleadas, especialmente de las más vulnerables, contribuir al mantenimiento y la mejora de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas, así como fomentar la creación de empleo en el ámbito de la economía social.

ª de este capítulo. Con independencia de su nacionalidad, origen étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, religión o creencias, ideología, discapacidad, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que determine el texto refundido de la Ley de Empleo, podrán ser destinatarias de las medidas de fomento de la contratación laboral, en los términos señalados en el capítulo II cuando se financien mediante bonificaciones en la cotización y en los señalados por las administraciones públicas competentes cuando se financien mediante subvenciones públicas:.

No obstante, no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo a las mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, a las mujeres en contextos de prostitución, a las víctimas del terrorismo, a las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario, a las personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario, así como a las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Asimismo, no será precisa la inscripción como demandantes de empleo de las personas destinatarias de la contratación laboral incentivada a las que se excepcione de tal requisito en este real decreto-ley, o en cualquier otra norma legal o reglamentaria.

La condición de persona destinataria de la contratación laboral incentivada deberá acreditarse:. Los contratos de trabajo que se celebren con las personas trabajadoras incluidas en los colectivos a que se refiere este artículo se formalizarán en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal.

Además de las personas destinatarias de la contratación laboral incentivada a que se refiere el artículo anterior, podrán ser destinatarias de los demás programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable las personas consideradas como tales en cada uno de ellos, en los términos señalados en el capítulo II cuando se financien mediante bonificaciones en la cotización y en los señalados por la Administraciones Pública cuando se financien mediante subvenciones públicas previstas en el artículo 1.

Podrán beneficiarse de los incentivos previstos en este real decreto-ley, en los términos y condiciones que para cada programa o medida se determine:. En todo caso, a efectos de la aplicación de los beneficios en las cotizaciones sociales, todos los beneficiarios deberán ser empresas inscritas en el sistema de la Seguridad Social en su condición de sujetos responsables del ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

No se aplicará lo establecido en este apartado a la contratación de personas trabajadoras con discapacidad por centros especiales de empleo de titularidad pública, así como a la contratación de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción participadas por las administraciones o entidades públicas.

Tampoco será de aplicación a la contratación del personal investigador predoctoral previsto en el artículo En el caso de que se trate de beneficios en las cuotas de la Seguridad Social, la fecha en que se deberá estar al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones será aquella en la que se comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social el alta de la persona trabajadora o la variación de datos correspondiente en el supuesto de que el inicio del derecho a la bonificación de cuotas no se produzca como consecuencia del alta.

A los efectos de considerarse cumplido el requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias durante toda la duración de los beneficios, así como para el acceso a nuevos beneficios, se considerará que los certificados emitidos por vía telemática por el órgano competente tendrán un plazo de validez de seis meses desde su emisión, quedando acreditado el cumplimiento del citado requisito durante la totalidad de dicho plazo, con independencia de la situación tributaria en la que se encuentre la empresa entre la fecha a la que se refiere el párrafo anterior y la del vencimiento del plazo de validez de seis meses indicado anteriormente.

Dicho plazo de validez se extenderá durante otros seis meses desde que se verifique, dentro de cada uno de dichos plazos, la condición de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias por el acceso a nuevos beneficios.

En el supuesto de beneficios en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, si durante el período de su disfrute concurren las circunstancias establecidas en el artículo La citada pérdida automática de beneficios se aplicará exclusivamente respecto de las personas trabajadoras en las que concurran las circunstancias descritas en el artículo A estos efectos se entenderá que las empresas no se encuentran al corriente en el cumplimiento del requisito al que se refiere esta letra d cuando el alta de la persona trabajadora se haya comunicado por la empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social en momento posterior a la finalización del plazo reglamentario de presentación de la correspondiente liquidación de cuotas o, en su caso, a aquel en el que se haya realizado la última confirmación de la liquidación de cuotas, dentro del correspondiente plazo reglamentario de presentación, en la que debería haberse incluido por primera vez a la persona trabajadora afectada con aplicación de las bonificaciones en la cotización de que se trate.

En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, incluida la transformación de contratos en los supuestos previstos en esta norma, y por la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.

Dicha obligación es de aplicación en los supuestos y los términos de este apartado cuando se disfrute de subvenciones previstas en el artículo 1.

A efectos de lo establecido en este apartado, se entenderá como fecha de inicio del contrato, la transformación o la incorporación incentivados, la fecha del alta, o, en su caso, variación de datos, de la persona trabajadora en la empresa con las condiciones determinantes de la aplicación del correspondiente beneficio.

A efectos del cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la situación de alta, o asimilada a la de alta, en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba.

Asimismo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma, o por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

También quedarán excluidas las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria. El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del alta, o de la situación asimilada al alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, previstas en este artículo, determinará la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios, con aplicación de lo establecido en el artículo La cuantía y la duración de las bonificaciones en la cotización se regirán por lo establecido en cada uno de los programas o medidas previstos en el capítulo II.

Las bonificaciones se aplicarán respecto del importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo como límite, en cualquier caso, el por cien del importe de dichas aportaciones.

En el caso de las bonificaciones en la cotización destinadas a promover la contratación laboral, se establece una cuantía de bonificación por cada mes natural completo en el que la persona destinataria de las medidas de fomento de empleo figure en situación de alta con obligación de cotizar la persona trabajadora contratada, durante el período a que se extienda la aplicación de las bonificaciones.

En el supuesto de que la persona trabajadora no figure en alta durante todo un mes natural completo, o la bonificación en la cotización no fuera aplicable a la totalidad de un mes natural completo, el importe de la bonificación aplicable durante dicho período mensual será el resultado de multiplicar el número de días de alta con obligación de cotizar con derecho a la bonificación durante dicho mes por el importe diario de la bonificación.

Este importe diario será el que resulte de dividir la bonificación en la cotización mensual aplicable entre 30, y en el caso de que el resultado fuese decimal periódico se tomarán en cuenta las dos cifras decimales con redondeo superior en el caso de que la tercera cifra decimal esté comprendida entre 5 y 9.

Respecto de los incentivos a la contratación laboral, sus cuantías se establecen por cada contrato suscrito a tiempo completo. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

A estos efectos, se entenderá por persona trabajadora a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo A efectos de la aplicación del incentivo en el caso de bonificaciones de cuotas, se entenderá que el porcentaje del 50 por ciento a que hace referencia el párrafo anterior es el porcentaje comunicado por la empresa en el momento del alta, o como variación de datos, identificativo del tiempo de trabajo realizado por la persona trabajadora en cada uno de los días del correspondiente período de liquidación de cuotas.

Cuando la jornada de trabajo, definida conforme a lo indicado en este párrafo, sea inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable, no resultará de aplicación ningún importe de bonificación de cuotas, teniéndose en cuenta dicho período como consumido para el cómputo del tiempo máximo de disfrute de la bonificación de cuotas.

El citado límite de duración mínima de la jornada a tiempo parcial no resultará de aplicación al colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades, ni tampoco en los supuestos de reducción de jornada previstos en el artículo Cuando, durante la vigencia de un contrato incentivado que se hubiera concertado a tiempo parcial, el mismo se transforme en contrato a tiempo completo o pase a tener una jornada distinta, con el límite indicado en el apartado anterior, se mantendrán los beneficios, pero sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo periodo de aplicación de tales beneficios.

A efectos de la aplicación del incentivo en el caso de bonificaciones de cuotas, estas se mantendrán, percibiéndose en la proporción correspondiente a la nueva jornada de trabajo, cuando se produzca una variación del tiempo de trabajo comunicado, mediante variación de datos, por el empleador y, asimismo, se tendrá en cuenta lo indicado en el tercer párrafo del apartado anterior.

En caso de sucesión de empresas, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo empleador no perderá el derecho a los beneficios o incentivos disfrutados por el anterior, beneficiándose de ellos por el tiempo que reste hasta el periodo máximo que correspondiera, aplicándosele igualmente las obligaciones de mantenimiento del empleo previstas en el artículo 9.

En el supuesto de personas trabajadoras que accedan a la jubilación parcial, la empresa no perderá el derecho a los beneficios o incentivos disfrutados hasta entonces, beneficiándose de ellos por el tiempo que reste hasta el periodo máximo que corresponda, con aplicación de las obligaciones de mantenimiento en el empleo previstas en el artículo 9.

Los incentivos a la contratación previstos en este real decreto-ley, cualquiera que sea la forma que adopten, no se aplicarán en los siguientes supuestos:. No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma.

Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo. Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona trabajadora con empleadores a los que la persona solicitante de los incentivos haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando se trate de contrataciones con personas trabajadoras con discapacidad, sólo les serán de aplicación las exclusiones del apartado 1. c , si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido, y del apartado 1.

No obstante, la exclusión establecida en el apartado 1. d no será de aplicación en el supuesto de contratación de personas trabajadoras con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, tanto en lo que se refiere a su incorporación a una empresa ordinaria, como en su posible retorno al centro especial de empleo de procedencia o a otro centro especial de empleo.

Tampoco será de aplicación dicha exclusión en el supuesto de incorporación a una empresa ordinaria de personas trabajadoras con discapacidad en el marco del programa de empleo con apoyo. En todo caso, las exclusiones citadas en el apartado anterior no se aplicarán si se trata de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

A efectos de esta norma, se considerarán como tales a las personas incluidas en alguno de los grupos señalados en el artículo 6. Los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación.

La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

En el caso en que la contratación de una persona trabajadora o la incorporación a sociedades laborales o cooperativas pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstos beneficios en la cotización en esta norma, sólo será posible disfrutarlos respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de la solicitud del alta, o de la variación de datos, de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Dicha opción se ejercitará a través de la comunicación de los datos establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social para la identificación de la bonificación elegida.

Si la opción del beneficiario, ejercida como una variación de datos, se produce respecto de las bonificaciones en la cotización reguladas en los artículos 18, 19 y 30, y por el mismo trabajador se tuviese derecho, a consecuencia de la contratación inicial, a otra bonificación distinta, la opción por esas bonificaciones supondrá la suspensión en la aplicación de la otra bonificación que se pudiese venir disfrutando respecto de dicho trabajador.

La aplicación de la bonificación suspendida podrá reanudarse siempre que no se haya agotado el período máximo para su percepción, entendiéndose, a tal efecto, que el cómputo de dicho período no se ha interrumpido durante el tiempo en que se haya disfrutado de las bonificaciones de los artículos 18, 19 y Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo primero de este apartado, las bonificaciones de cuotas a las que se refiere el artículo 26 serán compatibles con las del artículo Las bonificaciones previstas en este real decreto-ley no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de los trabajadores con discapacidad contratados por los Centros Especiales de Empleo, en que se estará a lo establecido en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en estos Centros.

En los supuestos de obtención de beneficios en las cuotas de la Seguridad Social sin reunir los requisitos exigidos y de incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 9 y 12 procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.

En el caso de que proceda el reintegro de subvenciones públicas previstas en el artículo 1. La contratación indefinida que suponga la readmisión de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, según los supuestos previstos en el artículo 2.

La bonificación indicada en el párrafo anterior será también de aplicación en los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.

La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral, y mujeres en contextos de prostitución conforme a las definiciones contenidas en el artículo 6.

En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, la duración de las bonificaciones en la cotización coincidirá con el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal. A la cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena sustituidas durante el percibo de las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución a que se refiere el artículo Asimismo, a la cotización de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, sustituidos durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del o de la menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución bonificados, celebrados con personas desempleadas a que se refiere el artículo La duración de las bonificaciones indicadas en los apartados 1 y 2 coincidirá con el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación.

La situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural se acreditará por la empresa mediante el informe de resultados de la evaluación de riesgos a que se refiere el artículo Asimismo, la bonificación prevista en el apartado anterior será aplicable en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, en los términos y condiciones legalmente previstos, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado de la persona trabajadora.

La existencia de la enfermedad profesional se acreditará mediante certificación del correspondiente equipo de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Por su parte, la constatación de la compatibilidad del nuevo puesto de trabajo con el estado de salud de la persona trabajadora se efectuará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La contratación indefinida de personas trabajadoras en situación de exclusión social, conforme a la definición contenida en el artículo 6.

A efectos de la aplicación de la bonificación de cuotas, la empresa deberá contar previamente con la acreditación de la situación de exclusión social por los servicios sociales u órgano público competente, conforme a lo señalado en el artículo 6.

d , y mantener la documentación acreditativa durante cinco años a disposición de los órganos competentes para la verificación, vigilancia y control de las bonificaciones.

A la finalización de este periodo de 12 meses, será de aplicación la bonificación establecida en el apartado 1 anterior hasta completar la duración máxima prevista en dicho apartado.

La contratación indefinida de personas que tengan acreditada la condición de víctima de terrorismo conforme a la definición contenida en el artículo 6.

Estas bonificaciones no serán de aplicación en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación. En el supuesto de personas trabajadoras con contrato formativo y puestas a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho, en los términos señalados en el párrafo anterior, a idénticas bonificaciones cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichas personas trabajadoras un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

La empresa deberá acreditar las condiciones determinantes de la aplicación de las anteriores bonificaciones de cuotas con la comunicación del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de la persona trabajadora en el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, o de la variación de datos en los supuestos de transformación de contratos previstos en el primer párrafo del apartado 1 y en el apartado 2.

Para el caso de incorporación como persona socia en la cooperativa, la citada bonificación sólo será de aplicación cuando dicha entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena. La actividad formativa en el ámbito laboral, vinculada al contrato de formación en alternancia, cuando, en los términos que se determine reglamentariamente, sea desarrollada en el ámbito de la empresa dará derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada, en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 por ciento de la jornada el segundo.

Cuando el contrato de formación en alternancia se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 por ciento de la jornada el segundo.

Todas las empresas que realicen contratos de formación en alternancia se podrán aplicar una bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna.

En el supuesto de empresas de menos de cinco personas trabajadoras la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. Tales bonificaciones por costes de tutorización se aplicarán sobre la cuota empresarial de Formación Profesional y se financiarán con cargo a la cuota de formación profesional.

La bonificación anterior resultará de aplicación exclusivamente en el caso de que las empresas desarrollen, para cada persona trabajadora con contrato bonificado, acciones formativas relacionadas con la actividad empresarial por un tiempo mínimo de duración de 20 horas cada año, salvo que el período de aplicación de la bonificación dentro del año haya sido inferior a seis meses.

Podrán ser objeto de incentivos en los términos y condiciones que se determinen, legal o reglamentariamente, las medidas acordadas en el marco de la negociación colectiva, que incluyan compromisos tales como el mantenimiento o el incremento del empleo, la conversión de contratos formativos o de relevo en indefinidos o la mejora del empleo indefinido a tiempo parcial o fijo discontinuo en empleo indefinido a tiempo completo u ordinario, así como las medidas de acción positiva previstas en el artículo El Gobierno podrá regular medidas de reserva o preferencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de personas trabajadoras demandantes de empleo.

Se podrán impulsar pactos locales o comarcales de empleo, que persigan la implicación y participación de los principales agentes sociales económicos de la localidad o territorio, para convertirse en la base de una política activa de desarrollo local o comarcal y de creación de empleo, con los objetivos generales de adoptar medidas que favorezcan la creación de empleo estable y de calidad contribuyendo al desarrollo sostenible de territorio afectado, favorecer la igualdad de género y de oportunidades, luchar contra la discriminación en el mercado laboral y fomentar las redes de intercambio de conocimientos que promuevan el desarrollo integral de territorios socialmente responsables.

En el seno del pacto local o comarcal se podrán constituir mesas de empleo joven u otras centradas en determinados colectivos que requieran especial atención y protección. La Tesorería General de la Seguridad Social aplicará los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas practicadas a través del sistema de liquidación directa y sistema de liquidación simplificada, al que hace referencia el artículo La aplicación de los beneficios de cuotas se realizará automáticamente en función de los datos de que disponga la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los sujetos obligados a cotizar, constituidos tanto por los que ya hayan sido facilitados por los sujetos responsables en cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de personas trabajadoras; por aquellos otros que obren en su poder; por los datos adicionales que deban aportar, en su caso, los sujetos responsables para la identificación correcta de la bonificación de cuotas de que se trate, y por los que deba proporcionar el Servicio Público de Empleo Estatal conforme a lo establecido en el artículo Los datos establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social y proporcionados por las empresas a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos RED , para la aplicación de las bonificaciones en la cotización, tienen el carácter de declaraciones responsables, en los términos establecidos en el artículo En el caso de las bonificaciones de cuotas, una vez aplicadas conforme a lo establecido en el artículo anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal realizará el control o verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas.

Esta competencia se podrá ejercer mediante la planificación de actuaciones por parte del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre aquellos supuestos que resulten seleccionados a través de los medios tecnológicos disponibles o mediante procesos automatizados, y sin perjuicio de otras formas actuación en los términos del artículo Sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con la vigilancia en el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad social, a las que se refiere el apartado 2, y de las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el control o verificación de los requisitos objetivos, a las que se refiere el apartado 1, la Tesorería General de la Seguridad Social actualizará las liquidaciones de cuotas a las que se refiere el artículo A efectos de lo establecido en el artículo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social pondrá a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal la relación de personas trabajadoras respecto de las que las empresas hayan comunicado los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo Asimismo, añade que el Gobierno podrá regular subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo estable de grupos específicos de personas trabajadoras que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo, y que la regulación de las mismas se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

El artículo 2 establece los objetivos de la norma, unos generales, en el marco de las políticas activas de empleo, y otros específicos. El artículo 3, a fin de favorecer los objetivos anteriores, contempla servicios garantizados de información, formación y acompañamiento.

Por un lado, se presta especial atención a las personas vulnerables o de baja empleabilidad, en línea con las recomendaciones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal AIReF , considerándose como tales las personas incluidas en alguno de los colectivos de atención prioritaria previstos en el texto refundido de la Ley de Empleo.

Por otro, incluye como destinarias a personas trabajadoras que, en determinados supuestos, vean transformados sus contratos temporales en indefinidos o que vean mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos discontinuos a contratos indefinidos ordinarios.

Al mismo tiempo, se establece en qué momento deben acreditarse las condiciones que dan acceso a los incentivos, y que la formalización de los contratos incentivados se realizará en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal.

Por su parte, el artículo 5 se refiere a las personas trabajadoras destinatarias de otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable. Cierra esta sección el artículo 6, que contiene las definiciones de personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo.

Los artículos 7 y 8 se refieren a la determinación y los requisitos de los beneficiarios, respectivamente. Podrán serlo las empresas u otros empleadores, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, así como las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

No obstante, no podrán ser beneficiarios la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, así como los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas señaladas anteriormente.

El artículo 9 regula las obligaciones de mantenimiento del empleo, que se unifican para todos los contratos incentivados. En los artículos siguientes de esta sección artículos 10 a 13 se desarrollan, respectivamente, los siguientes aspectos: cuantías y duración y mantenimiento de beneficios; exclusiones para beneficiarse de los incentivos a la contratación; incompatibilidad y concurrencia de beneficios; y, por último, reintegros.

El capítulo II referente a los incentivos y otros instrumentos de apoyo al empleo, contiene tres secciones:. Sección 1. ª Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

La subsección 1. ª establece bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por contratación laboral en las situaciones siguientes:.

En la subsección 2. ª se establecen bonificaciones por la contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos artículo La subsección 3. ª contempla bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social artículo 20 , personas desempleadas de larga duración artículo 21 y por la contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo artículo La subsección 4.

ª artículos 23 a 27 se refiriere a la contratación formativa y su transformación en contratos indefinidos, así como a la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas, las bonificaciones a la formación en alternancia y las previstas de manera específica para el contrato predoctoral.

La subsección 5. ª se refiere al empleo en la economía social y en ámbitos o sectores específicos. En el artículo 28, se establecen bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

En este artículo se presta especial atención a las personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

Asimismo, esta subsección regula el apoyo al empleo en ámbitos y sectores específicos mediante las siguientes medidas:. La sección 3. ª establece normas comunes a las bonificaciones en la cotización divididas en dos subsecciones:.

ª regula la aplicación, control y coordinación de los beneficios en las cotizaciones de la Seguridad Social. En primer lugar, la Tesorería General de la Seguridad Social aplicará los beneficios de cuotas, utilizando para ello los programas y aplicaciones disponibles para la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social artículo En segundo lugar, en relación con las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, que se financian con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, este organismo realizará el control o verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento a tales bonificaciones, así como de la correcta aplicación de los importes de dichas bonificaciones.

Por su parte, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento de los requisitos y exclusiones, así como de las obligaciones, establecidas en relación con los beneficios de cuotas artículo Sin perjuicio de lo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social actualizará las liquidaciones de cuotas, aplicando, en su caso, el procedimiento de gestión recaudatoria de la Seguridad Social cuando los datos utilizados para la aplicación de las bonificaciones de cuotas resulten corregidos o modificados.

Por último, en el artículo 38 se regula la necesaria coordinación que debe existir entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como entre éstos y otras administraciones u organismos públicos competentes sobre la información que acredite la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social.

Para ello, deberán instrumentar los convenios o demás instrumentos jurídicos de coordinación, colaboración o cooperación, así como la interoperabilidad de los sistemas de información, que pudieran resultar necesarios para garantizar la aplicación de tales beneficios, así como su control o verificación.

Por su parte, la subsección 2. ª se refiere a la acreditación de los requisitos de los beneficiarios de bonificaciones artículo 39 y la acreditación de la inexistencia de exclusiones artículo El artículo 41, referido a la financiación, señala que todos los incentivos a la contratación indefinida previstos en la sección 1.

ª del capítulo II se financiarán con bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la respectiva partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal. Por su parte, el artículo 42 prevé la evaluación del impacto de las medidas incluidas en esta norma, la cual se realizará con la periodicidad que se determine en el marco del modelo integrado de seguimiento y evaluación de las políticas activas de empleo y, al menos, junto con la evaluación intermedia y final de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo.

Corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la coordinación de las citadas evaluaciones en el seno del Sistema Nacional de Empleo. Asimismo, se prevé, por un lado, que las evaluaciones se extiendan también al período anterior al último que se evalúa, de manera que se pueda comparar la evolución del empleo estable incentivado en sendos períodos de aplicación de las medidas; y, por otro, el establecimiento por el Servicio Público de Empleo Estatal de una base de datos con las evaluaciones realizadas.

Asimismo, se incorporan tres disposiciones adicionales para regular, respectivamente, las bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social relativas a la contratación de personas con discapacidad, las bonificaciones en los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción y las bonificaciones por los contratos de sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, que mantienen las bonificaciones actuales en las cuotas patronales a la Seguridad Social aplicables a tales contratos.

En particular, en este real decreto-ley se incorpora una disposición adicional quinta para regular las bonificaciones en las cuotas patronales de la Seguridad Social relativas a la contratación de personas con discapacidad. Por un lado, hay que considerar que actualmente se está elaborando el «Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad», a partir del convenio firmado por la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.

Por otro lado, es preciso tener presente el contenido del Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de Cooperación, Solidaridad y Competitividad para la Estabilidad de Futuro de la ONCE para el período , aprobado por el Consejo de Ministros, el 2 de noviembre de , cuyo primordial objetivo es la sostenibilidad global de la ONCE mediante la mejora de instrumentos operativos y el mantenimiento de las ayudas públicas actuales; y que la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social, solidario y sin ánimo de lucro, que dedica todos los recursos públicos y privados que obtiene a los fines de interés social general, especialmente en materia de formación y empleo, que se extienden, tanto a las personas con ceguera o con deficiencia visual grave, como, por razones de solidaridad, a otros colectivos de personas con discapacidad.

El Gobierno y la ONCE han asumido en el Acuerdo General un conjunto de compromisos sobre diversas materias, con el fin de asegurar la continuidad y la estabilidad institucional y económico-financiera de la ONCE.

Por todo lo anterior, en la disposición adicional quinta se mantienen las bonificaciones actuales en las cuotas patronales a la Seguridad Social aplicables a los contratos de personas con discapacidad. Por otra parte, se añaden sendas disposiciones adicionales, en la que se dirige al Gobierno el mandato de crear un grupo para el estudio e impulso de medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas, así como una comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural.

Dada la relevancia del evento, su carácter internacional, el impacto social que generará y la importancia de iniciar en los preparativos para su celebración, es necesario la declaración como acontecimiento de excepcional interés público la celebración de la Bienal Manifesta 15 Barcelona en , a los expresados efectos relativos a la aplicación de beneficios fiscales previstos en el citado precepto legal.

Las disposiciones transitorias prevén, por un lado, la normativa aplicable a los incentivos a la contratación en vigor y, por otro, la aplicación transitoria de las bonificaciones en el ámbito de la relación laboral de carácter especial de las personas penadas en instituciones penitenciarias.

Por otra parte, se incluye el régimen transitorio aplicable a los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas y de liquidación de las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley; y en la última disposición transitoria, la disposición transitoria cuarta, se establece la base de cotización aplicable a los artistas de bajos ingresos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en La disposición derogatoria relaciona las disposiciones normativas que quedan derogadas con este real decreto-ley.

Por último, en las disposiciones finales se abordan las modificaciones normativas necesarias e imprescindibles, en coherencia con las medidas de reforma legislativa que se aprueban mediante este real decreto-ley, ya de otras disposiciones legales, ya de disposiciones reglamentarias.

Destaca en este sentido la disposición final cuarta de modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Y es que la capitalización de la prestación por desempleo, como medida de fomento del empleo, tiene una gran importancia tanto para las sociedades laborales como para las cooperativas, pues posibilita que las personas trabajadoras por cuenta ajena puedan adquirir la condición de socias trabajadoras o de trabajo, al poner a su disposición los recursos económicos necesarios para poder adquirir las acciones o participaciones de dichas entidades de la Economía Social que, de otro modo, no obtendrían.

Así, contribuye a la consolidación y el crecimiento de las cooperativas y sociedades laborales ya existentes, mediante la incorporación de sus personas trabajadoras a la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, lo que mejora de la calidad y estabilidad del empleo.

De otra parte, la eficacia del pago único de la prestación por desempleo como fuente de financiación para la creación de nuevas cooperativas y sociedades laborales por las personas trabajadoras, singularmente, como resultado de la transformación de sociedades capitalistas en supuestos de sucesión de la empresa familiar o de venta total o parcial de la empresa, es una medida de primer orden que evita el cierre de la misma, la pérdida de empleos y fomenta la actividad económica.

En relación con las modificaciones reglamentarias, se incluyen dos modificaciones esenciales para el adecuado funcionamiento del sistema de protección por desempleo en nuestro país como garante de una correcta política de empleo y de una eficiente utilización de los recursos públicos.

Todas estas modificaciones dan una mayor certeza a los administrados, aseguran la transparencia de los procedimientos y mejoran la gestión, de manera que se favorece de una manera efectiva el apoyo al empleo, la transición de las personas trabajadoras y la preservación de los puestos de trabajo.

En relación con la entrada en vigor y con carácter general por razones de sistematicidad y coherencia se prevé una demora de la entrada en vigor hasta el 1 de septiembre de , vacatio legis que resulta necesaria para posibilitar, junto con el conocimiento material de la norma, la adopción de las medidas de gestión imprescindibles para su aplicación, además de constituir una exigencia básica del principio de seguridad jurídica.

Lo anterior salvo en el caso de la prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, en donde la vacatio hasta el 1 de julio de se justifica, dado que las peculiaridades que contiene hacen imposible su encaje en cualquiera de las prestaciones que configuran el sistema actual, por lo que necesariamente ha de diseñarse una herramienta específica para su gestión, pero cuyo alcance cuantitativo y cualitativo es menor que en el caso de los incentivos.

Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad establecido en el artículo En cuanto a la definición de la situación de urgencia, se ha precisado que no es necesario que tal definición expresa de la extraordinaria y urgente necesidad haya de contenerse siempre en el propio real decreto-ley, sino que tal presupuesto cabe deducirlo igualmente de una pluralidad de elementos.

En el caso concreto de las reformas que son objeto de este real decreto-ley, es necesario tener en cuenta que las medidas que incentivan la contratación laboral constituyen una pieza clave en la lucha contra el desempleo y en la configuración de un mercado de trabajo sostenible. El refuerzo del seguimiento y control, antes señalado, debe ir acompañado de la necesaria regulación de los reintegros de los beneficios obtenidos en los casos en que procedan, conforme a lo previsto en el artículo 13, así como en el supuesto previsto en la disposición adicional segunda que regula el reintegro en supuestos de deslocalización empresarial por traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte de los Estados miembros de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Corregir la dispersión normativa y la generalización de los incentivos en un contexto de alta temporalidad y desempleo, atender a una relación de eficiencia y eficacia entre el contenido de las reformas y las condiciones de elegibilidad, las cuantías y los períodos sujetos a bonificación, hacía necesario atender en primer lugar a la corrección de problemas estructurales del mercado de trabajo.

En los mismos términos se pronuncia el artículo 2. Por ello, el compromiso adquirido de realización de dichas reformas estructurales tras su inclusión como hito específico en el período de , concretamente el hito número , implica su necesario cumplimiento, de cara a la presentación de la solicitud de pago de las contribuciones financieras correspondientes, de conformidad con el artículo Por extensión, la misma extraordinaria y urgente necesidad que justifica la aprobación de las medidas laborales que constituyen el núcleo de la norma se aprecia también respecto de las medidas instrumentales que, en materia de seguridad social, se prevén en la misma, especialmente en la disposición final cuarta, a la que se hace referencia en el apartado II de esta exposición de motivos, cuya implementación facilita la puesta en práctica de las medidas generales que aquí se regulan.

Por otra parte, respecto de la prestación para el colectivo de artistas que recoge esta norma, es fundamental dar una respuesta que permita garantizar a este colectivo especialmente vulnerable la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo en condiciones que se ajusten a la intermitencia característica de su actividad.

En concreto, mediante este real decreto-ley se corrigen las lagunas de desprotección existentes en la regulación actual respecto del colectivo de las personas artistas en espectáculos públicos, de acuerdo con el trabajo realizado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Cultura y Deporte en el marco de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista.

Esta regulación, si bien facilitaba la actividad artística, se ha revelado claramente insuficiente para permitir que todo el caudal intelectual revierta a la sociedad puesto que se centraba sólo en la creación artística que genera derechos de propiedad intelectual. Por otra parte, desarrollar el Estatuto del Artista se configura como una de las reformas recogidas en el componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia , destinado a la revalorización de la industria cultural, sin embargo la demora que se está produciendo en dicho desarrollo hace necesario abordar, uno de sus componentes básicos, la reforma de la protección social del colectivo, para permitir que siga ejerciendo su actividad sin por ello verse afectado sus derechos en materia de Seguridad Social, lo que redunda tanto en beneficio de la sociedad como de los propios artistas.

La reforma de los artículos 16 , y del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , en los que se incorporan las facultades de revisión de oficio que corresponden a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables al respecto, evitará que la impugnación de tales actos se traslade a la Jurisdicción Social, con la incidencia que ello podría suponer en forma de colapso y retraso en la gestión administrativa y en las propuestas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de lucha contra el fraude, así como en el incremento de la litigiosidad y en la carga de trabajo de los órganos judiciales de la referida jurisdicción.

En tal sentido, por ejemplo, el número de movimientos de altas de trabajadores que han sido anulados por la Tesorería General de la Seguridad Social entre los años y por no corresponder a una actividad real, han ascendido a más de La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar esta modificación se justifica en que se pretende resolver la situación evitando el colapso administrativo y el aumento de la litigiosidad, sin que la misma, en ningún caso, suponga una merma del derecho a la tutela judicial efectiva de empresarios y trabajadores, que podrán impugnar las resoluciones definitivas ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que es la competente para conocer de las impugnaciones de los actos administrativos de inscripción y afiliación en la Seguridad Social.

Tal y como viene exigiendo el Tribunal Constitucional para la utilización de este instrumento, concurre una motivación explícita y razonada de la necesidad, entendiendo por tal la intermitencia y temporalidad que caracteriza la contratación en este sector y que impide su acceso al desempleo en condiciones ordinarias; y la urgencia, asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de estas medidas mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario, dejaría a los posibles beneficiarios de estas prestaciones sin acceso a las mismas tras el vencimiento el pasado 30 de junio de de las medidas extraordinarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural ligadas a la crisis derivada de la COVID Asimismo, la entrada en vigor de los cambios normativos para la aplicación del Estatuto del Artista constituye el hito de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España CID, por sus siglas en inglés que debe llevarse a cabo antes de 31 de diciembre de Sin esta reforma se hace imposible remover de manera efectiva un impedimento sobrevenido que, de otra manera deja vacía de contenido la medida de capitalización de las prestaciones por desempleo, impidiendo alcanzar su finalidad de fomento del empleo estable y de calidad, circunstancia que explica y justifica su extraordinaria y urgente necesidad.

Por último, en el presente caso debe tenerse presente que el sistema de incentivos a la contratación laboral que establece la propuesta -al igual que el actualmente vigente- se articula en parte a través de la disposición de diversas bonificaciones en las cuotas ordinarias del régimen de cotizaciones a la Seguridad Social.

Resulta por ello relevante atender a las condiciones que impone la doctrina constitucional en relación con la utilización del decreto-ley en el ámbito de las prestaciones patrimoniales de carácter público -condición que corresponde a las cotizaciones a la Seguridad Social.

Debe señalarse, asimismo, que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución Española , al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que esta norma persigue cumplir con los compromisos asumidos ante la Comisión Europea en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia , concretamente en la reforma 7 del componente 23, a través de la simplificación de los incentivos y de los requisitos de las empresas beneficiarias que deben orientarse a mejorar la empleabilidad de colectivos muy específicos y, por otra parte, posibilitando a través de la misma el cumplimiento eficaz del hito regulado en el citado plan.

De otra parte, este real decreto-ley da cumplimiento estricto al principio de proporcionalidad, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria para la puesta en marcha de las medidas propuestas para la revisión de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social a la contratación laboral y de otras medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable.

Resulta adecuado al principio de seguridad jurídica puesto que contribuye a reforzar la certidumbre y claridad del ordenamiento jurídico- Asimismo, resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Los problemas constatados y la solución de los mismos justifican suficientemente la necesidad y oportunidad del proyecto normativo. La norma cumple con el principio de transparencia, quedando su justificación expresada en esta exposición de motivos, junto con la referencia a su estructura y contenido; si bien dado que se trata de un real decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, conforme el artículo Por último, este real decreto-ley cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.

Por tanto, en virtud del principio de «no causar un perjuicio significativo» no se requiere una evaluación sustantiva, de conformidad con los artículos 2. Este real decreto-ley se dicta al amparo de los títulos competenciales recogidos en el artículo ª, ª de la Constitución Española , que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; en materia de legislación civil; en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; en materia de Hacienda general y Deuda del Estado, así como en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, respectivamente.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española , a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, del Ministro de Cultura y Deporte y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de enero de ,.

Este real decreto-ley tiene por objeto regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.

A las subvenciones públicas que, en materia de empleo, se establezcan por disposiciones dictadas al amparo de competencias estatales para el fomento de la contratación laboral y la financiación de otros programas de activación para el empleo, sin perjuicio de las especialidades contenidas en su regulación particular, les serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en este capítulo I.

Las medidas de fomento del empleo consistentes en bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta se regulan directamente en el capítulo II. Esta norma también regula otros instrumentos de apoyo al empleo referidos a: los acuerdos por el empleo adoptados en el marco de la negociación colectiva, la reserva de empleo, las cláusulas sociales en la contratación pública, los planes de igualdad en las empresas y los pactos locales o comarcales de empleo, en los términos previstos en la sección 2.

ª del capítulo II; así como los servicios de información, formación y acompañamiento previstos en el artículo 3. El Gobierno podrá regular subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo estable de grupos específicos de personas trabajadoras que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo.

La regulación de las mismas se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. Las medidas a las que se refiere el párrafo anterior, cuya adopción requerirá de una evaluación previa sobre su necesidad y oportunidad por el departamento ministerial proponente, se limitarán a fomentar el empleo estable de las personas trabajadoras desempleadas.

En el marco de las políticas activas de empleo, la regulación prevista en este real decreto-ley tiene como objetivos generales promocionar la contratación de las personas desempleadas, especialmente de las más vulnerables, contribuir al mantenimiento y la mejora de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas, así como fomentar la creación de empleo en el ámbito de la economía social.

Artículo 3 Servicios de información, formación y acompañamiento al fomento del empleo. Artículo 4 Personas destinatarias de la contratación laboral incentivada. Con independencia de su nacionalidad, origen étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, religión o creencias, ideología, discapacidad, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que determine el texto refundido de la Ley de Empleo , podrán ser destinatarias de las medidas de fomento de la contratación laboral, en los términos señalados en el capítulo II cuando se financien mediante bonificaciones en la cotización y en los señalados por las administraciones públicas competentes cuando se financien mediante subvenciones públicas:.

No obstante, no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo a las mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, a las mujeres en contextos de prostitución, a las víctimas del terrorismo, a las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario, a las personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario, así como a las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Asimismo, no será precisa la inscripción como demandantes de empleo de las personas destinatarias de la contratación laboral incentivada a las que se excepcione de tal requisito en este real decreto-ley, o en cualquier otra norma legal o reglamentaria.

La condición de persona destinataria de la contratación laboral incentivada deberá acreditarse:. Los contratos de trabajo que se celebren con las personas trabajadoras incluidas en los colectivos a que se refiere este artículo se formalizarán en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 5 Personas destinatarias de otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable. Además de las personas destinatarias de la contratación laboral incentivada a que se refiere el artículo anterior, podrán ser destinatarias de los demás programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable las personas consideradas como tales en cada uno de ellos, en los términos señalados en el capítulo II cuando se financien mediante bonificaciones en la cotización y en los señalados por la Administraciones Pública cuando se financien mediante subvenciones públicas previstas en el artículo 1.

Artículo 6 Definiciones de personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo. Podrán beneficiarse de los incentivos previstos en este real decreto-ley, en los términos y condiciones que para cada programa o medida se determine:.

En todo caso, a efectos de la aplicación de los beneficios en las cotizaciones sociales, todos los beneficiarios deberán ser empresas inscritas en el sistema de la Seguridad Social en su condición de sujetos responsables del ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

No se aplicará lo establecido en este apartado a la contratación de personas trabajadoras con discapacidad por centros especiales de empleo de titularidad pública, así como a la contratación de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción participadas por las administraciones o entidades públicas.

Tampoco será de aplicación a la contratación del personal investigador predoctoral previsto en el artículo En el caso de que se trate de beneficios en las cuotas de la Seguridad Social, la fecha en que se deberá estar al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones será aquella en la que se comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social el alta de la persona trabajadora o la variación de datos correspondiente en el supuesto de que el inicio del derecho a la bonificación de cuotas no se produzca como consecuencia del alta.

A los efectos de considerarse cumplido el requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias durante toda la duración de los beneficios, así como para el acceso a nuevos beneficios, se considerará que los certificados emitidos por vía telemática por el órgano competente tendrán un plazo de validez de seis meses desde su emisión, quedando acreditado el cumplimiento del citado requisito durante la totalidad de dicho plazo, con independencia de la situación tributaria en la que se encuentre la empresa entre la fecha a la que se refiere el párrafo anterior y la del vencimiento del plazo de validez de seis meses indicado anteriormente.

Dicho plazo de validez se extenderá durante otros seis meses desde que se verifique, dentro de cada uno de dichos plazos, la condición de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias por el acceso a nuevos beneficios.

En el supuesto de beneficios en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, si durante el período de su disfrute concurren las circunstancias establecidas en el artículo La citada pérdida automática de beneficios se aplicará exclusivamente respecto de las personas trabajadoras en las que concurran las circunstancias descritas en el artículo A estos efectos se entenderá que las empresas no se encuentran al corriente en el cumplimiento del requisito al que se refiere esta letra d cuando el alta de la persona trabajadora se haya comunicado por la empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social en momento posterior a la finalización del plazo reglamentario de presentación de la correspondiente liquidación de cuotas o, en su caso, a aquel en el que se haya realizado la última confirmación de la liquidación de cuotas, dentro del correspondiente plazo reglamentario de presentación, en la que debería haberse incluido por primera vez a la persona trabajadora afectada con aplicación de las bonificaciones en la cotización de que se trate.

En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, incluida la transformación de contratos en los supuestos previstos en esta norma, y por la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.

Dicha obligación es de aplicación en los supuestos y los términos de este apartado cuando se disfrute de subvenciones previstas en el artículo 1. A efectos de lo establecido en este apartado, se entenderá como fecha de inicio del contrato, la transformación o la incorporación incentivados, la fecha del alta, o, en su caso, variación de datos, de la persona trabajadora en la empresa con las condiciones determinantes de la aplicación del correspondiente beneficio.

A efectos del cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la situación de alta, o asimilada a la de alta, en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba.

Asimismo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma, o por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

También quedarán excluidas las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria.

El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del alta, o de la situación asimilada al alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, previstas en este artículo, determinará la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios, con aplicación de lo establecido en el artículo La cuantía y la duración de las bonificaciones en la cotización se regirán por lo establecido en cada uno de los programas o medidas previstos en el capítulo II.

Las bonificaciones se aplicarán respecto del importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo como límite, en cualquier caso, el por cien del importe de dichas aportaciones.

En el caso de las bonificaciones en la cotización destinadas a promover la contratación laboral, se establece una cuantía de bonificación por cada mes natural completo en el que la persona destinataria de las medidas de fomento de empleo figure en situación de alta con obligación de cotizar la persona trabajadora contratada, durante el período a que se extienda la aplicación de las bonificaciones.

En el supuesto de que la persona trabajadora no figure en alta durante todo un mes natural completo, o la bonificación en la cotización no fuera aplicable a la totalidad de un mes natural completo, el importe de la bonificación aplicable durante dicho período mensual será el resultado de multiplicar el número de días de alta con obligación de cotizar con derecho a la bonificación durante dicho mes por el importe diario de la bonificación.

Este importe diario será el que resulte de dividir la bonificación en la cotización mensual aplicable entre 30, y en el caso de que el resultado fuese decimal periódico se tomarán en cuenta las dos cifras decimales con redondeo superior en el caso de que la tercera cifra decimal esté comprendida entre 5 y 9.

Respecto de los incentivos a la contratación laboral, sus cuantías se establecen por cada contrato suscrito a tiempo completo. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

A estos efectos, se entenderá por persona trabajadora a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo A efectos de la aplicación del incentivo en el caso de bonificaciones de cuotas, se entenderá que el porcentaje del 50 por ciento a que hace referencia el párrafo anterior es el porcentaje comunicado por la empresa en el momento del alta, o como variación de datos, identificativo del tiempo de trabajo realizado por la persona trabajadora en cada uno de los días del correspondiente período de liquidación de cuotas.

Cuando la jornada de trabajo, definida conforme a lo indicado en este párrafo, sea inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable, no resultará de aplicación ningún importe de bonificación de cuotas, teniéndose en cuenta dicho período como consumido para el cómputo del tiempo máximo de disfrute de la bonificación de cuotas.

El citado límite de duración mínima de la jornada a tiempo parcial no resultará de aplicación al colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades, ni tampoco en los supuestos de reducción de jornada previstos en el artículo Cuando, durante la vigencia de un contrato incentivado que se hubiera concertado a tiempo parcial, el mismo se transforme en contrato a tiempo completo o pase a tener una jornada distinta, con el límite indicado en el apartado anterior, se mantendrán los beneficios, pero sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo periodo de aplicación de tales beneficios.

A efectos de la aplicación del incentivo en el caso de bonificaciones de cuotas, estas se mantendrán, percibiéndose en la proporción correspondiente a la nueva jornada de trabajo, cuando se produzca una variación del tiempo de trabajo comunicado, mediante variación de datos, por el empleador y, asimismo, se tendrá en cuenta lo indicado en el tercer párrafo del apartado anterior.

En caso de sucesión de empresas, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , el nuevo empleador no perderá el derecho a los beneficios o incentivos disfrutados por el anterior, beneficiándose de ellos por el tiempo que reste hasta el periodo máximo que correspondiera, aplicándosele igualmente las obligaciones de mantenimiento del empleo previstas en el artículo 9.

En el supuesto de personas trabajadoras que accedan a la jubilación parcial, la empresa no perderá el derecho a los beneficios o incentivos disfrutados hasta entonces, beneficiándose de ellos por el tiempo que reste hasta el periodo máximo que corresponda, con aplicación de las obligaciones de mantenimiento en el empleo previstas en el artículo 9.

Los incentivos a la contratación previstos en este real decreto-ley, cualquiera que sea la forma que adopten, no se aplicarán en los siguientes supuestos:. No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma.

Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.

Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona trabajadora con empleadores a los que la persona solicitante de los incentivos haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando se trate de contrataciones con personas trabajadoras con discapacidad, sólo les serán de aplicación las exclusiones del apartado 1. c , si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido, y del apartado 1.

No obstante, la exclusión establecida en el apartado 1. d no será de aplicación en el supuesto de contratación de personas trabajadoras con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, tanto en lo que se refiere a su incorporación a una empresa ordinaria, como en su posible retorno al centro especial de empleo de procedencia o a otro centro especial de empleo.

Tampoco será de aplicación dicha exclusión en el supuesto de incorporación a una empresa ordinaria de personas trabajadoras con discapacidad en el marco del programa de empleo con apoyo.

En todo caso, las exclusiones citadas en el apartado anterior no se aplicarán si se trata de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. A efectos de esta norma, se considerarán como tales a las personas incluidas en alguno de los grupos señalados en el artículo 6.

Los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación.

La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

En el caso en que la contratación de una persona trabajadora o la incorporación a sociedades laborales o cooperativas pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstos beneficios en la cotización en esta norma, sólo será posible disfrutarlos respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de la solicitud del alta, o de la variación de datos, de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Dicha opción se ejercitará a través de la comunicación de los datos establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social para la identificación de la bonificación elegida.

Si la opción del beneficiario, ejercida como una variación de datos, se produce respecto de las bonificaciones en la cotización reguladas en los artículos 18, 19 y 30, y por el mismo trabajador se tuviese derecho, a consecuencia de la contratación inicial, a otra bonificación distinta, la opción por esas bonificaciones supondrá la suspensión en la aplicación de la otra bonificación que se pudiese venir disfrutando respecto de dicho trabajador.

La aplicación de la bonificación suspendida podrá reanudarse siempre que no se haya agotado el período máximo para su percepción, entendiéndose, a tal efecto, que el cómputo de dicho período no se ha interrumpido durante el tiempo en que se haya disfrutado de las bonificaciones de los artículos 18, 19 y Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo primero de este apartado, las bonificaciones de cuotas a las que se refiere el artículo 26 serán compatibles con las del artículo Las bonificaciones previstas en este real decreto-ley no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de los trabajadores con discapacidad contratados por los Centros Especiales de Empleo, en que se estará a lo establecido en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en estos Centros.

En los supuestos de obtención de beneficios en las cuotas de la Seguridad Social sin reunir los requisitos exigidos y de incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 9 y 12 procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.

En el caso de que proceda el reintegro de subvenciones públicas previstas en el artículo 1. Artículo 14 Bonificaciones por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite.

Artículo 15 Bonificaciones por la contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.

La contratación indefinida que suponga la readmisión de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, según los supuestos previstos en el artículo 2. La bonificación indicada en el párrafo anterior será también de aplicación en los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.

Artículo 16 Bonificaciones por la contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral.

La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral, y mujeres en contextos de prostitución conforme a las definiciones contenidas en el artículo 6.

Artículo 17 Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, la duración de las bonificaciones en la cotización coincidirá con el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal.

Artículo 18 Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

A la cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena sustituidas durante el percibo de las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución a que se refiere el artículo Asimismo, a la cotización de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, sustituidos durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del o de la menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución bonificados, celebrados con personas desempleadas a que se refiere el artículo La duración de las bonificaciones indicadas en los apartados 1 y 2 coincidirá con el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación.

Artículo 19 Bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

Podrán ser objeto Cuart incentivos en los términos y extrs Retiros de ganancias sin demoras se determinen, legal o UCarta, las Promoción de Entretenimiento Especial acordadas en el exxtra de la negociación colectiva, que incluyan compromisos boniicación como el mantenimiento o el incremento del empleo, la Cuartx de contratos formativos nonificación de relevo Cuarta bonificación extra indefinidos exta la mejora del empleo indefinido a tiempo parcial o fxtra Entorno Virtual de Casino boniricación empleo indefinido a tiempo completo u ordinario, así como las medidas de acción positiva previstas en el artículo Apply Coupon. Se entiende por acuerdo convencional el que, el trabajador y el empleador se ponen previamente de acuerdo sobre el monto de sobre tasa que se pagara por hora extra laborada después de las p. Teniendo en cuenta los objetivos descritos del citado plan, la presente norma pone en marcha las medidas necesarias para llevar a cabo la transformación que el mismo señala. Asimismo, añade que el Gobierno podrá regular subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo estable de grupos específicos de personas trabajadoras que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo, y que la regulación de las mismas se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

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By Samudal

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