Normativas para Casinos

Estos razonamientos respaldan el abordar este tema como un problema de salud pública, por su gravedad, trascendencia y tendencia en el tiempo.

Asimismo, es clara la tendencia de que funcionen con mayor frecuencia en hoteles clasificados en categorías superiores. De igual forma dicha Ley dispone en el inciso g del artículo 5 que será función del Instituto el proteger por todos los medios a su alcance los intereses de los visitantes, procurándoles una grata permanencia en el país.

Esta restricción tiene un alto respaldo en el interés público, pues busca disminuir la posibilidad de que menores de edad tengan acceso a estos establecimientos. Por ello corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública, la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud.

En este mismo sentido la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº , establece como función del Ministerio el dictar las normas técnicas en materia de salud de carácter particular o general y ordenar las medidas y disposiciones ordinarias y extraordinarias que procedan en resguardo de la salud de la población.

Reglamento de Casinos de Juego. Artículo 1º-Este reglamento tiene por objeto regular y normar todo lo relativo a la autorización, instalación, funcionamiento y operación de los establecimientos que, con la denominación de casino de juegos, tengan por objeto específico la explotación de tal actividad.

Ningún establecimiento que no esté autorizado como tal podrá utilizar esta denominación, ni tampoco podrá realizar actividades propias de un casino, ni practicar los juegos que se permitan. Artículo 2º-Se define como casino de juego, en adelante denominado "casino", aquel local autorizado a practicar los juegos permitidos y aquellos debidamente aprobados, como servicio complementario a la actividad hotelera, según los requisitos que se establecen para su operación.

Artículo 3º-Todo juego autorizado en el casino de juego, se deberá ajustar a las disposiciones legales pertinentes. Para los efectos de este reglamento, se entiende por juego toda actividad de entretenimiento, recreación, distracción y esparcimiento, que se desarrolle en aquellos establecimientos dedicados especialmente a la práctica de estos.

Son permitidos todos aquellos juegos que autorice la Ley. Artículo 4º-Podrán funcionar dentro de los casinos máquinas tragamonedas, entendidas éstas como los aparatos o instrumentos manuales o automáticos, electrónicos o informáticos que, a cambio de un precio en dinero, permiten su utilización para la eventual obtención de un premio económico.

Para la operación de estas máquinas será requisito obligatorio la presentación ante el Ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía de un certificado del fabricante en el que se indiquen los mecanismos mediante los cuales se pueda mantener la integridad de los programas de operación, regular el porcentaje de devolución a los jugadores en al menos un ochenta y cinco por ciento, seguridad de los usuarios, establecimiento de sellos de garantía y cualquier otro dispositivo que impida cualquier abuso.

Las máquinas tragamonedas únicamente podrán operar en los casinos, debiendo contar con los sellos autorizados y puestos por los personeros del Ministerio, de tal forma que se garantice el cumplimiento de los programas y regulaciones correspondientes.

Artículo 5º-El Ministerio de Seguridad Pública es el órgano encargado de la vigilancia, supervisión y control superior de los casinos. Corresponderá al Ministro de la cartera la emisión de la autorización para el funcionamiento de casinos, previa comprobación de los otros requisitos que se señalan en este reglamento.

La autorización deberá especificar el número de mesas y máquinas que se permitirán operar en el casino. Los requisitos que se señalen deberán mantenerse durante toda la vigencia de la autorización.

Este permiso se entiende extendido a nombre del hotel en que se instalará el casino. Artículo 6º-Toda solicitud de autorización para funcionamiento de casinos deberá ser resuelta en el plazo de un mes. Artículo 7º-Para ser autorizado el funcionamiento del casino deben reunirse los siguientes requisitos:.

a Estar empadronado el hotel o sociedad propietaria del hotel como patrono y al día en el pago de las cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social. b Estar inscrito el hotel o sociedad propietaria del hotel como contribuyente y al día en sus obligaciones tributarias.

c Declaración jurada del origen de los fondos aplicables al establecimiento y operación de los casinos y empresas asociadas. d Permiso sanitario para casinos, expedido por el Ministerio de Salud. Solicitud suscrita por el representante legal del hotel o sociedad propietaria del hotel donde operaría el casino, o por apoderado constituido para el efecto.

e Certificación del Instituto Costarricense de Turismo donde conste la declaratoria turística y el número de habitaciones del hotel donde se pretenda instalar el casino.

f Estimación de la clase y número de mesas y máquinas autorizadas que operarán en el casino, de conformidad con este reglamento. g Estimación de la planilla de personas que habrá de prestar servicios en el casino, con indicación de las categorías o puestos de trabajo respectivos. Artículo 8º-De previo a otorgar la autorización, el Ministerio de Seguridad Pública deberá practicar una inspección ocular en el hotel donde funcionará el casino, para constatar que éste reúna los requisitos para los fines que se proponga.

De esta inspección deberá levantarse un acta, la cual deberá ser firmada por los funcionarios o funcionarias designadas al efecto y dos testigos instrumentales que lo acompañarán en esta diligencia.

Artículo 9º-Es requisito indispensable para operar un casino contar con:. a Autorización de funcionamiento de casino y patentes de funcionamiento vigentes. b Una bitácora en la que se registren los nombres, calidades y números de cédulas de los trabajadores responsables de las mesas de juego y de los administradores del establecimiento.

Deberá entregarse copia de esta bitácora al Ministerio de Seguridad Pública al iniciar la operación del casino y deberá actualizarse cada seis meses. Artículo Deberán establecerse en hoteles y sólo se permitirá uno por cada establecimiento.

Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° del 28 de abril de El Casino no está obligado a declarar al visitante los motivos de la no admisión. De la misma manera, el Director podrá invitar a abandonar el Casino a las personas que, aun no constando antecedentes de las mismas, produzcan perturbaciones en el orden de las salas de juego o cometan irregularidades en la práctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de unas y otras.

El funcionario remitirá un ejemplar del impreso al Gobernador civil y otro a la Comisión Nacional del Juego. El funcionario remitirá un ejemplar del impreso al Gobernador civil y otro a la Comisión Nacional del Juego, la cual, previas las comprobaciones que estime pertinentes, lo anotará en el registro que llevará al efecto.

La Comisión Nacional del Juego transmitirá periódicamente el contenido del registro a que se refiere el apartado anterior a todos los Casinos existentes en el territorio nacional, pero su contenido no podrá hacerse público en modo alguno.

Las personas que consideren que su expulsión o prohibición de entrada al Casino fue injustificada deberán dirigirse, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al Gobernador civil, exponiendo las razones que les asisten.

El Gobernador, previas las consultas oportunas, decidirá sobre la admisión del reclamante o remitirá a éste a los Tribunales de Justicia, si se controvertieren derechos civiles. Para tener acceso a las salas de juego, los visitantes deberán obtener, en el servicio de admisión del Casino, que deberá encontrarse a la entrada del mismo, una tarjeta de entrada.

La tarjeta de entrada será facilitada previa presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción de vehículos a motor, si el solicitante es español. Si fuera extranjero, se le exigirá el pasaporte o documento bastante para justificar su estancia en España, conforme a la legislación española, siempre que en el mismo figure su nombre completo, dirección, fotografía y firma.

La tarjete de entrada tiene siempre carácter nominativo. Las personas en cuyo favor se expidan están obligadas a presentarla en todo momento a requerimiento de los empleados del Casino o de los Agentes Gubernativos de control. Si no lo hicieren o no pudieren hacerlo serán expulsados de las salas de juego.

Las tarjetas de entrada estarán numeradas correlativamente y contendrán, al menos, los datos siguientes: nombre y apellidos; número de la ficha personal del cliente, a que se refiere el artículo siguiente; fecha de emisión; precio; plazo de validez; firma del Director de Juegos o sello del Casino.

Las tarjetas de entrada se expedirán a un precio unitario, que fijará el Gobernador civil, a propuesta del Casino, y tendrán normalmente validez para un sólo día.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Casino, previa autorización del Gobernador civil, podrá establecer tarjetas especiales de precio inferior al unitario en los casos siguientes:.

a Personas que asistan a convenciones o congresos celebrados en la región donde se encuentre el Casino de Juego. b Personas integrantes de viajes colectivos, previa petición de la Agencia de Viajes correspondiente. c Tarjetas de validez superior a un día, que podrán expedirse por una semana, por un mes o por toda la temporada anual, y cuyo precio fijará el Gobernador civil, a propuesta del Casino, sin que pueda bajar de cinco, diez y veinticinco veces, respectivamente, del precio unitario.

La expedición de tarjetas especiales para visitantes distinguidos sólo podrá efectuarse previa autorización de la Comisión Nacional del Juego, que establecerá en cada caso los requisitos de las mismas.

La tarjeta de entrada da derecho al acceso a la sala o salas principales de juego que existan en el Casino, así como a la práctica de los juegos en la forma establecida reglamentariamente para cada uno de éllos. La Comisión Nacional del Juego, a petición de la Sociedad titular, podrá autorizar discrecionalmente la existencia de salas privadas, a las que sólo se tendrá acceso previa invitación de la Dirección del Casino.

El acceso y disfrute de los restantes servicios complementarios del Casino podrá subordinarse a la expedición de entradas independientes, con sujeción a las normas especiales que regulen cada tipo de actividad. La expedición de tarjetas podrá sustituirse transitoriamente, caso de producirse una aglomeración en el servicio de admisión del Casino, por la entrega de un volante provisional, previo depósito del documento identificador y del importe de la tarjeta, la cual habrá de ser entregada posteriormente a cada titular, una vez haya sido formalizada.

Las tarjetas de entrada serán separadas a medida que sean expedidas, de un talonario cuya matriz reproducirá el número de orden de la tarjeta; este número será correlativo para cada una de las series día, semana, mes, temporada, etc.

Las tarjetas de precio reducido, previstas en el artículo anterior, deberán expedirse de talonarios independientes. Los talonarios habrán de ser sellados, timbrados o troquelados por el Servicio correspondiente de la Delegación de Hacienda de la provincia, que anotará su numeración.

La matriz del talonario se conservará por los Servicios del Casino, a efectos de la inspección gubernativa y fiscal de los mismos. Esto no obstante, semestralmente podrá procederse a la destrucción de las matrices, cuando éstas alcancen un volumen excesivo.

Previamente a ello, el funcionario encargado del control del Casino deberá levantar acta en la que se hagan constar los talonarios a destruir, con indicación de la numeración de cada uno de ellos, sus series de día, semana, etc. y precios respectivos.

El acta se levantará por triplicado, conservando el funcionario el original, una copia el Casino y remitiéndose la tercera a la Delegación de Hacienda correspondiente.

En el servicio de admisión del Casino deberá existir, cuando menos, un doble fichero, que habrá de ser consultado previamente a la expedición de la tarjeta, y que constará:.

a El primero, de una ficha numerada y nominativa de cada persona que sea admitida al Casino. Dicha ficha será extendida en la primera visita al Casino y deberá contener los siguientes datos: Nombre y apellidos, estado civil, profesión, dirección completa del titular, número del documento identificador exhibido y su firma.

También contendrá un espacio en blanco para observaciones y para la anotación de las fechas sucesivas en que el titular acuda al Casino.

b El segundo, de una ficha nominativa de las personas que tuviesen prohibido el acceso al Casino. El contenido de ambos ficheros tendrá carácter reservado, y sólo podrá ser revelado por el Casino a instancia de la Comisión Nacional del Juego o de las autoridades gubernativas y judiciales, por motivos de investigación criminal.

Esto no obstante, los datos obrantes en el fichero a que se refiere la letra b del apartado anterior podrán ser comunicados a otros Casinos, que habrán de guardar sobre los mismos idéntica reserva.

La Comisión Nacional del Juego podrá autorizar o imponer a los Casinos de Juego la implantación de sistemas mecanizados o mediante ordenador, tanto para la llevanza de los ficheros a que se refiere el apartado 4 del presente artículo cuanto para la expedición de las tarjetas de entrada, eximiendo, en su caso, del cumplimiento de los requisitos no esenciales que no sean susceptibles de conservación adecuada en los soportes magnéticos respectivos o sean incompatibles con el funcionamiento mecanizado del sistema.

No será exigible la expedición de tarjetas de entrada para el acceso a las salas de juego y demás dependencias del Casino, cuando acudan al mismo en cumplimiento de sus funciones, a las siguientes personas:.

a Miembros de la Comisión Nacional del Juego o personas acreditadas por la misma o por los Ministerios de Hacienda y del Interior. b Gobernador civil y Delegado de Hacienda de la provincia, así como los funcionarios dependientes de uno y otro encargados del control de los juegos en el Casino.

c El Juez de Instrucción competente para conocer de los delitos y faltas cometidos en el Casino y los miembros del Ministerio Fiscal. d Los funcionarios del Ayuntamiento y de los servicios periféricos de la Administración del Estado competentes por razón de las instalaciones o actividades que se desarrollen en el Casino.

Las personas mencionadas en el apartado anterior acreditarán su identidad en el servicio de admisión del Casino y tendrán libre acceso a todas las dependencias, de acuerdo con las funciones que les competan.

Pero no podrán participar en los juegos ni disfrutar de los servicios complementarios del Casino sino en la medida que lo exija el cumplimiento de las funciones que hayan de desempeñar. Tampoco será exigible la expedición de tarjetas de entrada para el acceso a las salas de juego y demás dependencias del Casino a las personalidades que determine la Comisión Nacional del Juego.

En el servicio de admisión del Casino deberán hallarse folletos gratuitos en los que consten las normas generales de funcionamiento de las salas de juego que la dirección estime de interés y, necesariamente, las relativas al horario, cambio de moneda extranjera, obligación de jugar con dinero en efectivo, apuestas máximas y mínimas en cada tipo de juego, condiciones de admisión, precios de las tarjetas y juegos que puedan practicarse en el Casino.

Asimismo podrán existir folletos conteniendo las reglas para la práctica de los juegos que existan en el Casino, con arreglo a las prescripciones del Catálogo de Juegos. A la entrada de las salas de juego o en el mismo servicio de admisión deberá establecerse un control a cargo de un empleado del Casino, que recibirá el nombre de Fisonomista.

El Fisonomista podrá anotar en un libro especial el nombre y apellidos del visitante o el número de su ficha personal, la hora de entrada en la sala de juegos, así como cuantos datos y circunstancias se estimen convenientes.

Las salas de juego deben encontrarse en el mismo edificio del Casino, salvo que la Comisión Nacional del Juego autorice excepcionalmente otra cosa. La disposición de los locales debe ser tal que las salas estén aisladas y no sea normalmente visible su interior desde la vía pública o desde los locales de libre acceso del público.

Los visitantes de las salas de juego deben entrar en el establecimiento y salir de él por las mismas puertas que los restantes clientes del Casino. Podrán autorizarse, sin embargo, accesos o entradas independientes para servicios complementarios del Casino, cuando su naturaleza así lo hiciera aconsejable.

En el interior de las salas de juego no se admitirán otros servicios complementarios que los de cafetería, bar o restaurante, los cuales deberán estar claramente separados de las mesas, aunque no necesariamente mediante tabiques o cerramientos de obra.

El pavimento y paredes de las salas deberán estar revestidos de material no combustible que favorezca la insonorización.

Con independencia de la general del local, cada mesa dispondrá de iluminación propia, que elimine las sombras sin producir brillos que puedan deslumbrar a los jugadores o empleados. Todas las salas de juego dispondrán de instalación de aire acondicionado. Las salas de juego deberán estar dotadas de salidas de emergencia suficientes para el aforo previsible del local y dotadas de las medidas de seguridad necesarias para evitar accesos incontrolados desde el exterior.

A estos efectos, se estará a lo que disponga la normativa sobre espectáculos públicos. Dentro de los límites máximos de horario fijados en la autorización de apertura y funcionamiento, el Casino determinará las horas en que efectivamente comiencen y terminen los juegos, pudiendo establecer horarios distintos para los días laborables, festivos y vísperas, pero sin que en ningún caso el funcionamiento de la sala principal de juegos del Casino pueda exceder de dieciséis horas diarias.

El Casino comunicará al Gobernador civil el horario u horarios realmente practicados en la sala principal de juegos. Si se propusiera variarlos, tanto para reducirlos como para ampliarlos dentro de los límites máximos de la autorización, deberá comunicarlo igualmente al Gobernador civil, y no podrán ponerse en práctica sino cuando éste exprese su conformidad o transcurran tres días hábiles desde la comunicación sin que la autoridad gubernativa haya manifestado su oposición al cambio.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Casino podrá exceder el horario autorizado en cuanto se refiere a la hora de cierre, bien con carácter excepcional, bien con carácter normal para la práctica del baccará en todas o algunas de sus modalidades, siempre que el número de jugadores presentes lo justifique, pero sin que en ningún caso las salas de juego puedan estar abiertas más de veinte horas sin interrupción.

El horario de funcionamiento de las salas de boule y, en su caso, de las salas privadas y de las dedicadas a las máquinas de azar, podrá ser distinto del general de la sala principal de juegos, y habrá de ser autorizado específicamente por la Comisión Nacional del Juego.

El horario de funcionamiento de la sala o salas del Casino deberá anunciarse gráficamente, en el local destinado a la recepción o control de visitantes.

La apertura al público y la finalización de los juegos deberán producirse precisamente a las horas previstas, sin que puedan alterarse, salvo en la forma prevista en el apartado dos del presente artículo el Casino no podrá suspender los juegos antes de la hora prevista, salvo por causa de fuerza mayor o cuando faltando menos de dos horas para la fijada para el cierre, transcurran treinta minutos sin que se encuentre ningún visitante en la sala de juego.

Durante el horario de funcionamiento de las salas de juego, el Casino podrá suspender transitoriamente la admisión de visitantes cuando el número de asistentes en el interior haga desaconsejable su incremento por razones de seguridad pasiva o de grave inconveniente o molestia para la práctica normal de los juegos.

Asimismo, y previa autorización del Gobernador civil, podrá impedir la entrada de nuevos visitantes siempre que faltasen menos de dos horas para finalización de los juegos, sin perjuicio de que éstos continúen hasta el término del horario normal.

Los Casinos de Juego podrán efectuar cambios de moneda extranjera en sus dependencias de caja o instalar oficinas exclusivamente dedicadas a ello, con sujeción a las normas vigentes sobre cambio de divisas. En ningún caso podrá efectuarse el cambio en las mesas de juego.

También podrán instalarse en los Casinos, fuera de las salas de juego, oficinas dependientes de Entidades bancarias españolas, cuya instalación, funcionamiento y operaciones se sujetarán a las normas o instrucciones que dicten los Ministerios de Hacienda y de Comercio y Turismo en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las oficinas comprendidas en los dos apartados anteriores deberán permanecer abiertas al público durante todo el horario normal de funcionamiento de las salas de juego.

Los visitantes de las salas de juego no están obligados a participar en los mismos. Una vez efectuado el anticipo sobre la caja de una mesa determinada, el Casino está obligado a ponerla en funcionamiento cuando se presente el primer jugador y a continuar el juego hasta la hora fijada para su terminación.

Una vez iniciado el juego en cada mesa de la manera descrita, la partida no podrá ser interrumpida antes de la hora en ninguna mesa, salvo cuando los jugadores se retiren de alguna de ellas o cuando concurra el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.

El Director de Juegos, con la conformidad del funcionario encargado del control del Casino, podrá también clausurar el juego en una mesa cuando existan fundadas sospechas de que el juego se desarrolla o puede desarrollarse incorrecta o fraudulentamente, de lo que se levantará el acta oportuna.

Cuando en las salas funcionen varias mesas de juego y la partida haya perdido animación en alguna de ellas, el Director de Juegos podrá suspender la partida, pero dejando en servicio mesas del mismo juego en número suficiente para que los jugadores presentes puedan continuar la partida.

La misma regla se aplicará al comienzo de la sesión en las salas de juego, cuando el número de jugadores presentes no aconseje la puesta en funcionamiento de todas las mesas al mismo tiempo, en cuyo caso la apertura de mesas podrá efectuarse de manera paulatina.

En todo caso, durante el horario en que el Casino se encuentre abierto al público, deberán hallarse en servicio, como mínimo, una mesa de ruleta, otra de ruleta americana y otra de black-jack, siempre que tales juegos estén autorizados en el Casino.

En los demás juegos de contrapartida, se seguirán las normas establecidas en este apartado y en el anterior; y en los juegos de círculo sólo existirá obligación de poner en servicio la mesa cuando concurran, al menos, cuatro jugadores.

Los juegos cesarán obligatoriamente a la hora fijada como límite. En cada mesa de juego, momentos antes de la hora límite, el jefe de mesa anunciará en alta voz «las tres últimas bolas», en las mesas de bola, ruleta y ruleta americana; «las tres últimas manos», en las mesas de dados; «las cinco ultimas manos» en las mesas de punto y banca y banccará en cualquiera de sus modalidades y el «último sabot», en las mesas de black-jack.

En las mesas de treinta y cuarenta, la partida debe detenerse en el último corte que se efectué dentro de los treinta últimos minutos de horario. Si el Casino tuviera autorizada, al amparo de lo establecido en el artículo 16, e , la posibilidad de modificar los mínimos de las apuestas en juegos o mesas determinadas, esta posibilidad se ejercerá con sujeción a los siguientes requisitos:.

a Durante el desarrollo de la sesión, y una vez puesta en funcionamiento una mesa, el Casino no podrá variar el límite de apuesta de la misma.

b En todo caso, el Casino deberá poner en funcionamiento una mesa, al menos, con el límite mínimo de apuestas autorizado para dicha mesa o juego a menos que en la autorización concreta se dispusiera otra cosa. Los juegos pueden practicarse solamente con dinero efectivo.

Quedan prohibidas y carecen de todo valor las apuestas bajo palabra, así como toda forma de asociación de dos o más jugadores con el animo de sobrepasar los límites máximos en cada tipo de apuestas establecidos en las distintas mesas de juego.

Las sumas constitutivas de las apuestas estarán representadas por billetes y moneda metálica de curso legal en España, o bien por fichas o placas facilitadas por el Casino a su riesgo y ventura.

En los juegos llamados de contrapartida como la bola, el treinta y cuarenta, la ruleta, la ruleta americana, el black-jack, los datos y el punto y banca, las apuestas sólo pueden efectuarse mediante fichas o placas. El cambio de dinero por fichas o placas, para los juegos antedichos, pueden efectuarse en las dependencias de caja que deberá haber en las salas de juego o bien en la propia mesa.

En el juego de la bola no podrán cambiarse en la mesa sumas superiores a 1. Se prohíbe en todo caso efectuar cambio por mediación de los empleados que se encuentren entre los jugadores. El cambio de dinero o placas por fichas en la mesa de juego se efectuará por el croupier, que, tras colocar en un lugar visible de la mesa dispuesto al efecto el billete o billetes de Banco desplegados o la placa, dirá en alta voz su valor.

Acto seguido, alineará y contará ante sí de manera ostensible las fichas, pasándolas al cliente o efectuando la apuesta por éste solicitada.

Finalmente, y asimismo de manera ostensible, colocará la placa o ficha cambiada en la caja de la mesa, y el billete o billetes en otra caja distinta, metálica y cerrada con llave.

Los billetes cambiados no podrán sacarse de su caja sino al final de la partida y con objeto de efectuar la cuenta. Esto no obstante, si la acumulación de billetes en las cajas fuera excesiva podrán extraerse éstas y efectuar la cuenta de los billetes en el departamento de caja o en otra dependencia destinada al efecto, pero en todo caso en presencia del funcionario encargado del control del Casino.

La cuantía de los billetes así contados se hará constar en un acta sucinta que firmarán el funcionario y el Director de Juegos o persona que le sustituya, y cuya copia se introducirá en la caja que haya de volver a ser colocada en la mesa o en la que ya se hubiera colocado para sustituir a ésta.

Este procedimiento será también aplicable para la cuenta parcial de las propinas, en el caso de que la caja respectiva no admitiese más fichas.

En los juegos llamados de círculo, como el baccará en todas sus modalidades, la suma en banca debe componerse exclusivamente de fichas y placas. Las apuestas pueden efectuarse en billetes de Banco, pero en caso de pérdida, su cambio es obligatorio.

Las operaciones de cambio habrán de ser efectuadas en las dependencias de caja de las salas. En las mesas de juego, los jugadores sólo podrán cambiar a un empleado del Casino, distinto del croupier y que no tendrá otra función que la indicada.

Este empleado extraerá las fichas o placas cambiadas de una caja especial localizada junto a la mesa, que contendrá una suma fijada por el Director de Juegos al comienzo de cada temporada de juegos. Cuando el empleado encargado del cambio precise de un mayor número de fichas y placas para su caja, expedirá un documento indicativo de las fichas y placas que solicita de la caja central y de las placas o billetes de Banco a cambiar.

Dicho documento firmado por el empleado y por el Jefe de partida, será remitido a la caja central mediante otro empleado especial, el cual devolverá sin demora al encargado del cambio el número exacto de fichas y placas solicitadas. El documento acreditativo del cambio deberá quedar depositado en la caja central.

El procedimiento previsto en este apartado será también de aplicación cuando sea preciso cambiar placas por fichas en las mesas de juego a que se refiere el artículo precedente. Las cantidades o apuestas que se encuentren olvidadas o perdidas en el suelo o sobre las mesas de juego, o abandonadas durante las partidas, y cuyo propietario se desconozca, serán llevadas de inmediato a la caja principal del Casino y anotadas en un registro especial.

Su importe se hará constar en una partida especial de la contabilidad del Casino, cuyo saldo deberá coincidir, al finalizar la temporada, con la suma que arroje el registro antes aludido. Si el legitimo propietario de la cantidad o apuesta hallada apareciese y demostrase de manera indiscutible su derecho, el Casino le restituirá dicha cantidad.

El importe de la restitución se anotará en la partida especial de la contabilidad y en el registro a que se refiere el apartado primero, haciendo constar en éste la fecha del reintegro, el nombre y domicilio del interesado, pruebas presentadas y una referencia a la anotación primitiva.

Las cantidades ingresadas por el Casino en este concepto serán entregadas al Ayuntamiento de la localidad en que aquél se halle para obras de asistencia social o beneficencia.

La entrega se hará al finalizar la temporada anual de juego. Las barajas o juegos completos de naipes para uso del Casino deberán estar agrupadas en mazos de seis, denominadas «medias docenas». Cada «media docena», llevará un número de orden asignado por el fabricante de naipes que se anotará a su recepción en un libro registro especial visado por la comisaría de policía correspondiente.

Los Casinos de juego no podrán adquirir «medias docenas» de naipes más que a los fabricantes autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9. Dichos fabricantes no podrán facilitar tales naipes más que a los Casinos legalmente autorizados.

Los documentos de petición de «medias docenas» de naipes al fabricante deberán estar autorizados por el funcionario de policía encargado de la vigilancia del establecimiento. En cada Casino, y dentro de las salas de juego, existirá un armario colocado en lugar visible, con la inscripción «deposito de naipes», en el que se guardarán necesariamente todas las «medias docenas» nuevas o usadas junto con el libro registro a que alude el apartado primero.

El armario estará permanentemente cerrado con llave, de la cual sólo existirán dos ejemplares, que se hallarán en poder del Director de Juegos, o persona que le sustituya, y del funcionario encargado del control del Casino.

El armario sólo se abrirá para la extracción de «medias docenas» o para el depósito de las nuevas o usadas, siempre en presencia del titular de la llave y del empleado que haya de hacerse cargo de los naipes, o bien para inspección de su contenido, a requerimiento del funcionario de policía encargado de la vigilancia.

El Casino sólo empleará en los juegos naipes que se hallen en perfecto estado. Cualquier jugador podrá pedir que se compruebe el estado de los naipes, lo que se hará de inmediato, decidiendo el Director de Juegos si son hábiles para su uso.

Los juegos de naipes desechados, marcados o deteriorados deben ser colocados en sus «medias docenas» completos y guardados en el depósito de naipes hasta su destrucción posterior, sin que por ningún concepto puedan ser vendidos o entregados gratuitamente a cualquier persona. La destrucción se hará en presencia del funcionario de policía encargado de la vigilancia, quien previamente comprobará si las «medias docenas» están completas y no contienen naipes marcados o deteriorados, y posteriormente anotará la destrucción en el libro registro.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a los juegos de dados los cuales deberán hallarse en envases cerrados y precintados, que antes de su utilización se romperán a la vista del público o ante el funcionario encargado del control del Casino. Su conservación y destrucción se efectuará en la forma prevista para los naipes.

Las «medias docenas» serán extraídas del depósito de naipes en el momento en que vayan a ser utilizadas. Si fueran nuevas, se desempaquetarán en la misma mesa de juego, invitando al público y jugadores a comprobar que los precintos están intactos. Los naipes serán colocados sobre la mesa boca arriba para que pueda comprobarse que no ha habido cambio en el orden de colocación de los mismos por el fabricante.

El croupier procederá a contarlos y, acto seguido, los depositará de nuevo sobre el tapete y los mezclará estando las cartas boca abajo. Los naipes que ya hubieren sido utilizados en una partida anterior serán mezclados de la misma forma.

La mezcla se hará en un sólo montón, con los dedos separados y los naipes agrupados en paquetes pequeños, de manera que no se levanten del tapete y de que no se modifique el orden resultante. Ningún naipe debe ser separado o señalado. Durante la partida, al finalizar cada talla y antes de efectuarse la mezcla, el croupier dividirá los naipes en dos montones: uno de las cartas levantadas, y otro de las tapadas.

Seguidamente volverá de una sola vez el primer montón sobre el segundo y procederá a mezclarlas en la forma indicada en los dos apartados anteriores. Cuando la partida haya terminado, los naipes deberán volverse a colocar de inmediato en el orden establecido por el fabricante, así como ser examinados para detectar las marcas que puedan tener.

Cuando en cualquier momento se compruebe que ha desaparecido algún naipe de los mazos examinados, o que en los mismos existen naipes en exceso, marcados o que parezcan extraños al mazo de origen, se retirará de la mesa la «media docena» correspondiente y se dará cuenta inmediata, con todas las indicaciones relativas a la forma y circunstancias en que el defecto fue descubierto, al funcionario de policía encargado de la vigilancia que esté presente en el Casino o, en su defecto, al Comisario Jefe de Policía correspondiente.

El Casino canjeará a los jugadores las fichas y placas que se hallen en su poder, ya sean restos de las cambiadas con anterioridad, ya sean constitutivas de ganancias, por su importe en moneda española, sin poder efectuar deducción alguna. El pago en metálico podrá ser sustituido por la entrega de un cheque o talón bancario contra cuenta del Casino, en cuyo caso se levantará acta por duplicado, firmada por el perceptor y un cajero o persona que lo sustituya, conservando cada una de las partes un ejemplar.

El pago mediante cheque o talón bancario sólo procederá a petición del jugador o previa su conformidad expresa, salvo en los casos en que se haya agotado en la caja central del Casino la suma en metálico que establece el artículo 49 o cuando la suma a abonar exceda de la cantidad o cantidades que señale la Comisión Nacional del Juego.

Si el cheque o talón resultase impagado, en todo o en parte, el jugador podrá dirigirse al Gobernador civil en reclamación de la cantidad adeudada, acompañando la copia del acta a que se refiere el apartado anterior. El Gobernador oirá al Director de Juegos y comprobada la autenticidad del acta y el impago de la deuda, le concederá un plazo de tres días hábiles para depositar en el Gobierno Civil la cantidad adecuada, la que se entregará al jugador.

Si no lo hiciere, expedirá al jugador el oportuno mandamiento de pago, con el que éste podrá hacer efectiva la cantidad en la Caja General de Depósitos contra la fianza depositada por el Casino.

En cualquier caso, en la resolución que dicte el Gobernador se hará expresa reserva de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder a las partes. Si por cualquier circunstancia el Casino no pudiera abonar las ganancias a los jugadores, el Director de Juegos ordenará la inmediata suspensión de los juegos y recabará la presencia del funcionario de policía encargado de la vigilancia, ante el cual se extenderán las correspondientes actas de adeudo en la forma prevista en el apartado segundo de este artículo.

Copia de la referidas actas se remitirá al Gobernador civil, el cual acordará la suspensión provisional de la autorización concedida y procederá acto seguido en la forma prevista en el apartado tercero de este artículo.

Si el Director del Casino no depositase en plazo las cantidades adeudadas y la fianza fuera insuficiente para hacer frente a las deudas acreditadas en las actas, el Gobernador no librará mandamiento de pago contra la fianza y requerirá a la Sociedad titular del Casino a presentar ante el juzgado competente solicitud de suspensión de pagos, que se tramitará conforme a las disposiciones de la Ley de 26 de julio de Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación tanto en el supuesto del apartado tercero como en el del apartado cuatro del presente artículo.

En todo caso, el Gobernador dará cuenta a la Comisión Nacional del Juego e incoará el oportuno expediente sancionador para la depuración de las responsabilidades que procedan. El Casino no estará obligado a expedir a los jugadores certificaciones acreditativas de sus ganancias, salvo cuando éstas constasen de manera inequívoca, previa declaración de los inspectores o jefes de mesa correspondientes, y siempre que por el solicitante se alegase justa causa para ello.

Si extendiese la certificación se entregará copia de la misma al funcionario encargado del control del Casino, el cual la trasladará al Gobierno Civil y a la Comisión Nacional del Juego.

Las mesas dedicadas a juegos de contrapartida recibirán de la Caja Central del Casino, en el momento de comenzar la partida, un anticipo en fichas y placas para responder de las ganancias de los jugadores cuyo monto se determinará con arreglo a las prescripciones del presente artículo.

Dicho anticipo se repondrá por la Caja Central del Casino cuantas veces sea necesario durante la partida, pero la cuantía de los nuevos anticipos será siempre la misma que la del anticipo inicial. Los anticipos deben facilitarse a la mesa, en la medida de lo posible, en fichas y placas de pequeño valor a fin de reducir o eliminar los cambios entre la mesa y la caja central.

a En el juego de la bola, el resultado de multiplicar por cuatro mil la cuantía de la apuesta mínima fijada por la autorización de apertura y funcionamiento. b En los juegos de la ruleta, ruleta americana y dados, el resultado de multiplicar por quince mil la cuantía de la apuesta mínima de la mesa.

c En los juegos de treinta y cuarenta y punto y banca, el resultado de multiplicar por diez mil la cuantía de la apuesta mínima de la mesa. d En el juego del black-jack, el resultado de multiplicar por cinco mil la cuantía de la puesta mínima de la mesa.

Las fichas y placas constitutivas del anticipo serán trasladadas a la mesa en una caja especialmente destinada a este fin, que no podrá contener mayor cantidad de fichas y placas que las que correspondan al citado anticipo. El contenido se entregará al Jefe de mesa.

Una vez en la mesa, las fichas y placas serán colocadas sobre la misma y contadas por el croupier. La cantidad resultante será pronunciada por el mismo en alta voz y anotada seguidamente en el registro de anticipos que tendrá el Jefe de mesa. Todo ello en presencia del público, si lo hubiere, y del Director de Juegos o personas que le sustituya, el cual firmará dicho registro junto con el funcionario encargado del control del Casino, si se hallare presente.

El mismo procedimiento se seguirá cuando sea preciso hacer nuevos anticipos en el transcurso de la partida. Al término de la jornada se procederá a contar las existencias de fichas y placas de la mesa y los billetes cambiados en la misma, anotándose las cantidades resultantes en el registro de anticipos.

La cuenta se hará en presencia, en todo caso de un empleado, al menos, de la mesa, de un cajero y del Director de Juegos o persona que le sustituya, los cuales certificarán bajo su responsabilidad de la exactitud de la anotación efectuada, firmando a continuación.

Si el funcionario encargado del control del Casino se hallare presente, firmará también en el registro. Cuando se procediere al cierre simultáneo de varias mesas, la presencia del Director de Juegos en el recuento podrá ser sustituida por la de un Subdirector, de los Miembros del Comité de Dirección y de los Inspectores principales.

Las operaciones referidas en los dos apartados anteriores deberán ser realizadas con la suficiente lentitud para que los presentes puedan seguirlas en todo su detalle. Cualquiera de los asistentes al acto podrá solicitar el registro de anticipos para asegurarse de que las cantidades anotadas en él corresponden exactamente a las pronunciadas.

Asimismo, el funcionario encargado del control del Casino podrá efectuar cuantas comprobaciones estime precisas. Los Casinos de Juego deberán tener en su Caja Central, al comienzo de cada sesión, una suma de dinero que, como mínimo, será de igual cuantía a la del importe del anticipo correspondiente a la mesa de ruleta con el mínimo de apuestas más elevado.

Esta suma de dinero podrá sustituirse parcialmente por la tenencia de una cantidad equivalente, bloqueada en una cuenta bancaria y disponible en todo momento para el pago de premios, y previa autorización de la Comisión Nacional del Juego; esto no obstante, la cantidad existente en metálico en la Caja Central no podrá ser inferior al cincuenta por ciento del total.

Con independencia de las restantes obligaciones contables que reglamentariamente se establezcan, la Caja Central del Casino deberá llevar un registro especial por mesas para anticipos y reposiciones. En los locales del Casino deberá existir a disposición del público, un ejemplar del presente Reglamento y del Catálogo de Juegos, así como del reglamento interior del establecimiento, si lo hubiere.

Sobre cada mesa de juego o en un lugar próximo a la misma, y en lugar visible para cualquiera de los jugadores, deberá figurar un anuncio en el que se indique el número de la mesa, el importe del anticipo inicial y las apuestas mínimas y máximas permitidas en las distintas suertes.

Con independencia de la contabilidad general del Casino y de la de carácter fiscal, que serán reguladas por el Ministerio de Hacienda, el control documental de los ingresos producidos por los juegos se llevará a cabo mediante el registro de beneficios, en los juegos de círculo; el registro de anticipos en los juegos de contrapartida, y el libro-registro de control de ingresos, para uno y otro tipo de juegos.

Estos libros y registros habrán de hallarse encuadernados y foliados, y serán diligenciados y sellados por la Comisión Nacional del Juego.

Deberán llevarse con el cuidado y regularidad exigidos para los libros de comercio; no deberán presentar enmiendas ni raspaduras, haciéndose las correcciones que sean necesarias en tinta roja, las cuales deberán ser salvadas con la firma del Director de Juegos o persona que lo sustituya y del funcionario encargado del control del Casino.

En cada una de las mesas dedicadas a juegos de contrapartida, como la bola, la ruleta, la ruleta americana, el treinta y cuarenta, el black-jack, los dados y el punto y banca, existirá un registro de anticipos, cuyo modelo se determinará reglamentariamente y que llevará un número que será el mismo de la mesa a que se refiere.

En el registro de anticipos se anotarán, en la forma descrita por el artículo 48 del presente reglamento, el importe del anticipo inicial y, en su caso, el de los anticipos complementarios, así como el importe total de las existencias en caja al final de cada sesión.

El registro de anticipos se cerrará por sesiones y se totalizará cada día, al final del cual los resultados obtenidos deberán ser trasladados al libro-registro de control de ingresos. El uso del registro de anticipos es obligatorio, estando prohibida la inscripción directa en el libro-registro de control de ingresos.

En cada una de las mesas de juego de círculo, como el baccará en sus diversas modalidades existirá un registro de beneficios para anotar el ingreso bruto percibido por el Casino en la práctica de dichos juegos.

Dicho registro se ajustará al modelo oficial que se determine reglamentariamente, y en él se habrá de hacer constar:. f Nombre del banquero o banqueros, en el baccara a dos paños, ya sea a banca abierta o limitada. A la finalización de la partida se procederá por el croupier, en presencia del Director de Juegos y de un Cajero, a la apertura del pozo o «cagnotte» y a la cuenta de las fichas y placas existentes en el mismo, pronunciando el croupier en voz alta la cantidad total.

Esta será anotada de inmediato en el registro de beneficios, en el cual certificarán el Director de Juegos, un cajero y un empleado de la mesa, bajo su responsabilidad, la exactitud de la anotación efectuada, firmando a continuación.

En las operaciones a que se refiere el presente apartado, el Director de Juegos podrá ser sustituido por un Subdirector o un miembro del Comité de Dirección.

En el libro-registro de control de ingresos se anotarán los resultados de los registros de anticipos o de beneficios de cada una de las mesas, totalizados por día. El libro-registro se ajustará al modelo oficial que se determine reglamentariamente.

Las anotaciones en el libro-registro de control de ingresos se efectuarán al final de la jornada y antes necesariamente del comienzo de la siguiente. Se extraerá el resultado total, haciéndolo constar en números y letras, certificando a continuación su exactitud el Director de Juegos o un Subdirector o miembro del Comité de Dirección.

Son causas de revocación de las Autorizaciones de apertura y funcionamiento de los Casinos de Juego:. b El incumplimiento de cualquiera de los requisitos que se impone a las Sociedades titulares en el artículo 4. º del presente Reglamento.

c La pérdida de la disponibilidad del edificio o locales en que se encuentre instalado el Casino. d La comisión por parte de los directivos de la Sociedad o del Casino, con ocasión del ejercicio del juego, de algún delito tipificado en la legislación española.

g La falta de pago deliberada a los apostantes de buena fe que resulten ganadores, y el impago en el supuesto previsto en los apartados cuarto y quinto del artículo h La falta de funcionamiento del Casino durante la mitad del período anual de apertura autorizado, salvo casos de fuerza mayor.

No se computarán en este período los días en que el Casino no se halle en funcionamiento por razones de obras de reforma autorizadas, o por cualquier otra causa de suficiente entidad y previa conformidad del Gobernador civil.

i La realización de actos coactivos sobre los jugadores que no estén autorizados reglamentariamente. j La conclusión de cualquier pacto, contrato o convención que tenga por objeto contravenir o eludir prescripciones de la normativa referente a los juegos de azar.

k La reincidencia en cualquiera de las infracciones a que se refiere el artículo siguiente. Las Autorizaciones de apertura y funcionamiento podrán ser objeto de suspensión por período de uno a doce meses por las siguientes causas:.

a El incumplimiento del plazo que la Administración confiere para reponer la cuantía total de la fianza, cuando ésta sufra alguna merma. b Realizar sin previa autorización cualquiera de las modificaciones a que se refiere el artículo c La tolerancia por parte de los directivos y personal del Casino del ejercicio de la prostitución o del tráfico de drogas en el interior del mismo.

d El incumplimiento de las obligaciones que en cuanto a contabilidad, ya general, ya especial de los juegos, se impongan a los Casinos, o la existencia de irregularidades graves en la misma. e Impedir u obstaculizar el ejercicio de las funciones de control y vigilancia que corresponden a la autoridad gubernativa y a los funcionarios del Ministerio de Hacienda.

f El impago a los jugadores que dé lugar a la ejecución sobre la fianza, en el supuesto previsto en el apartado tercero del artículo h La comisión de dos o mas infracciones sancionables conforme al artículo siguiente. Cualquier otra infracción de lo dispuesto en el presente reglamento, en las instrucciones que se dicten en su ejecución en las normas relativas a los Casinos de Juego será sancionada con multa de hasta cinco millones de pesetas.

Para graduar la cuantía se atenderá a la intencionalidad de la infracción, el perjuicio que la infracción haya podido producir en el crédito de los establecimientos de juego y la importancia o intensidad de los perjuicios a terceros. Si la infracción hubiese determinado la producción de beneficios ilegítimos, la cuantía de la multa podrá exceder de los topes indicados hasta el duplo de la totalidad del beneficio ilegalmente obtenido, sin que en ningún caso pueda ser inferior a un millón de pesetas.

Las sanciones se harán efectivas de oficio contra la fianza depositada por la Sociedad titular, a cuyo efecto, en la resolución sancionadora se otorgará a la Sociedad un plazo prudencial para reponerla en su integridad. Si la cuantía de la fianza fuese insuficiente para atender al pago de la sanción, se otorgará a la Sociedad un plazo para abonar el exceso.

De no hacerlo así, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a del artículo anterior.

Las infracciones cometidas por el Director de Juegos, Subdirectores, Miembros del Comité de Dirección y demás personal al servicio del Casino podrán ser sancionadas por el Gobernador civil con multa de Si estimase que la gravedad de la infracción lo merece, podrá proponer a la Comisión Nacional del Juego la suspensión del documento por período superior o su revocación definitiva.

En caso de insolvencia total o parcial del sancionado, será responsable subsidiaria la Sociedad titular de la autorización.

Asimismo, el Gobernador civil podrá imponer multas de las mismas cuantías señaladas en el apartado anterior y prohibición de entrada en establecimientos de juego hasta por un periodo máximo de tres años a los asistentes a las salas de juego de los Casinos que realizaren trampas o irregularidades o alteraren injustificadamente el orden en las mismas, sin perjuicio de las responsabilidades penales que procedan.

La imposición de las sanciones previstas en los artículos anteriores se efectuará previo expediente en el que será oída la Entidad o persona interesada.

En los supuestos previstos en los artículos 55, 56 y 57, informará la Comisión Nacional del Juego. Lo dispuesto en el presente Capítulo se entenderá sin perjuicio de las facultades sancionadoras que corresponden a los Ministerios de Hacienda y de Comercio y Turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El personal al servicio de los Casinos a que se refieren los artículos 25 y siguiente del presente Reglamento habrá de ostentar la nacionalidad española. Esto no obstante, el personal con destino en las salas de juego podrá ser de nacionalidad extranjera en los siguientes períodos y porcentajes:.

a Durante el primer año del plazo de vigencia de la autorización de apertura y funcionamiento, el cincuenta por ciento. Transcurridos cuatro años desde la fecha de expedición de la autorización de apertura y funcionamiento, todo el personal citado deberá ostentar la nacionalidad española.

Esta norma no se aplicará, sin embargo, a los Subdirectores, Inspectores y Jefes de partida, que en todo caso podrán ser extranjeros siempre que, transcurridos los cuatro años citados, el número de extranjeros no exceda del cincuenta por ciento de la totalidad de los empleados de las indicadas categorías.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, serán de aplicación en todo caso las disposiciones que regulan el trabajo de extranjeros en España.

El Ministerio del Interior, previo informe del de Trabajo podrá autorizar la instalación de Escuelas cuya finalidad sea el adiestramiento de personal de nacionalidad española en orden a la futura prestación de servicios en los Casinos.

La autorización administrativa señalará la forma en que habrán de desarrollarse las actividades de estas Escuelas. La instalación de Escuelas de croupiers dentro de los Casinos, en orden a la formación de su propio personal, deberá ser autorizada juntamente con la instalación, apertura y funcionamiento de los mismos.

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Diarios Oficiales BOE BORME Otros diarios oficiales Información Jurídica Todo el Derecho Biblioteca Jurídica Digital Otros servicios Notificaciones Edictos judiciales Portal de subastas Anunciantes. Está Vd. en Inicio Buscar Documento BOE-A Documento BOE-A Orden de 9 de enero de por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego.

Ver texto consolidado Publicado en: « BOE » núm. Sección: I. Texto TEXTO ORIGINAL Ilustrísimos señores: Por Orden de 1 de junio de se dictó, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 3. En su virtud, de conformidad con el informe emitido por la Comisión Nacional del Juego, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente: Primero.

Se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego, que se inserta a continuación. Lo que comunico a VV. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. muchos años. Madrid, 9 de enero de MARTIN VILLA Ilmos.

º A los efectos de este Reglamento, tendrán la consideración de Casinos de Juego aquellos establecimientos dedicados especialmente a la práctica de juegos de suerte, envite o azar de los incluidos en el catálogo de juegos.

º En lo sucesivo, ningún establecimiento que no esté autorizado como «Casino de Juego» podrá ostentar esta denominación. CAPÍTULO II Autorizaciones de instalación Art. Las Empresas titulares de Casinos de Juego deberán prestar al público otros servicios, tales como: a Servicio de bar.

b Servicio de restaurante. c Salas de estar. d Salas de espectáculos o fiestas. e Salas de teatro y cinematógrafo. f Salas de convenciones. g Salas de conciertos. h Salas de exposiciones. i Piscinas e instalaciones gimnásticas o deportivas. j Establecimientos de compras.

º Las Empresas titulares de un Casino de Juego deberán reunir los siguientes requisitos: a Habrán de constituirse necesariamente bajo la forma jurídica de Sociedad anónima conforme la legislación española. e Las acciones representativas del capital social habrán de ser nominativas.

º El otorgamiento de la autorización para la instalación de un Casino de Juego deberá ser solicitado del Ministerio del Interior, a través del Gobierno Civil de la provincia en cuyo territorio proyecte instalarse el mismo.

Norma Nº 7: El personal del casino debe estar vestido con los elementos de higiene necesarios, ya sea, guantes, máscara u otros y delantal de color blanco. Page Decreto Supremo​​ Reglamento de la Ley N° , que regula los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley N° Decreto N° (vigente a contar del 01/01/24) · Decreto Supremo N° 77 · Decreto Supremo N°, que aprueba reglamento para la tramitación y otorgamiento de

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Normativas para Casinos - La normativa que rige a la Superintendencia de Casinos de Juego y a las sociedades operadoras de casinos de juego, comprende la Ley N°, sus reglamentos Norma Nº 7: El personal del casino debe estar vestido con los elementos de higiene necesarios, ya sea, guantes, máscara u otros y delantal de color blanco. Page Decreto Supremo​​ Reglamento de la Ley N° , que regula los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley N° Decreto N° (vigente a contar del 01/01/24) · Decreto Supremo N° 77 · Decreto Supremo N°, que aprueba reglamento para la tramitación y otorgamiento de

En este artículo te presentaremos las principales resoluciones y decretos que abordan diferentes aspectos de la producción, etiquetado, transporte y venta de alimentos en el país. Uno de los decretos más importantes en Colombia en relación con la seguridad alimentaria es el Decreto de Este decreto regula las actividades que pueden representar un riesgo para la seguridad alimentaria y establece los requisitos que deben cumplir los establecimientos de alimentos en términos de:.

Según el artículo publicado en Manipulación de Alimentos Colombia, este decreto es:. Fundamental para garantizar la calidad de los alimentos y prevenir enfermedades transmitidas por alimentos.

Además, la Norma Técnica Colombiana NTS-USNA es una norma técnica que establece los requisitos para el etiquetado de alimentos en Colombia. Esta norma, mencionada en el mismo artículo de Manipulación de Alimentos Colombia, tiene como objetivo brindar información clara y precisa a los consumidores sobre los ingredientes, la composición nutricional, la fecha de vencimiento y otras características relevantes de los alimentos envasados.

Lectura Recomendada: Qué es un Casino de Alimentos. El etiquetado adecuado de los alimentos es esencial para informar a los consumidores sobre los productos que están adquiriendo. Además de la Norma Técnica Colombiana NTS-USNA mencionada anteriormente, existen otras regulaciones y resoluciones que abordan el etiquetado de alimentos en Colombia.

Por otro lado, el transporte de alimentos también está sujeto a regulaciones específicas. Estas regulaciones se enfocan en garantizar que los alimentos se transporten de manera segura y que se mantengan en condiciones adecuadas para su consumo.

La Foman menciona la importancia de cumplir con estas regulaciones para preservar la calidad y la inocuidad de los alimentos durante el transporte.

Las regulaciones en Colombia también abarcan la venta y comercialización de alimentos en diversos establecimientos, incluidos los casinos de alimentos.

El Decreto de en Bogotá, mencionado en el artículo de Alcaldía de Bogotá , establece las regulaciones actualizadas para los establecimientos gastronómicos y bares turísticos. Según este decreto, los establecimientos gastronómicos deben registrarse en el Registro Nacional de Turismo para ser considerados de interés turístico.

Además, el decreto permite a los establecimientos clasificarse como establecimientos turísticos de forma voluntaria, lo que les otorga beneficios y obligaciones específicas. Es importante destacar que ciertas actividades no se consideran proveedores de servicios turísticos según este decreto.

Para que los establecimientos gastronómicos y de bares se clasifiquen como turísticos, deben cumplir al menos tres criterios especificados en el decreto. En conclusión, la legislación y las regulaciones en Colombia para los casinos de alimentos son fundamentales para garantizar la seguridad y la calidad de los productos alimenticios.

Desde la producción hasta el etiquetado, el transporte y la venta, estas regulaciones buscan proteger la salud de los consumidores y mantener altos estándares en la industria de alimentos en el país. Cumplir con estas normas es esencial para promover la confianza de los consumidores y el desarrollo sostenible de la industria de alimentos en Colombia.

Lectura Recomendada: Objetivos de Casinos de Alimentos. Los establecimientos gastronómicos y bares turísticos en Colombia están sujetos a requisitos específicos para garantizar su funcionamiento seguro y cumplir con las regulaciones establecidas.

A continuación, se detallan los criterios que deben cumplir estos establecimientos para adquirir la clasificación turística y los beneficios asociados. Según el Decreto de en Bogotá, los establecimientos gastronómicos y bares turísticos pueden adquirir la clasificación turística de manera voluntaria.

Esta clasificación les otorga beneficios y obligaciones específicas. Algunos de los criterios que deben cumplir los establecimientos para obtener esta clasificación incluyen:.

Lectura Recomendada: Checklist Casinos de Alimentos. La clasificación turística de los establecimientos gastronómicos y bares turísticos conlleva beneficios significativos, así como ciertas obligaciones. Algunos de los beneficios incluyen:. Sin embargo, la clasificación turística también implica ciertas obligaciones, como:.

Cumplir con estos requisitos y obligaciones es fundamental para garantizar la calidad y seguridad de los establecimientos gastronómicos y bares turísticos en Colombia. Además, la clasificación turística puede brindarles ventajas competitivas y contribuir al desarrollo del turismo gastronómico en el país.

Normas del Casino. Home Normas del Casino. Identificación: Esencial DNI o pasaporte. Prohibida la entrada a menores de 18 años. ÚNICO N° 16 D. La Superintendencia podrá efectuar directamente las publicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior.

Asimismo, podrá disponer la publicidad de medidas, instrucciones o información relativa a las sociedades operadoras o casinos de juego. El Superintendente de Casinos de Juego ejercerá la secretaría ejecutiva y actuará además como relator del Consejo.

El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros, en sesión formalmente convocada al efecto, y en caso de empate resolverá su Presidente. Con todo, el quórum para sesionar será de cinco integrantes. Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley.

b Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios;. La Superintendencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1. Será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezca la ley.

El Superintendente tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la ley Nº Subtotal 4. Subtotal TOTAL El personal de la Superintendencia se regirá por las normas de la ley N° Además de los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado contemplados en el citado Estatuto, establécense los siguientes requisitos especiales, para los cargos de la planta que en cada caso se indican:.

Superintendente: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 10 años.

Jefes de División: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años.

Estas jefaturas constituirán el segundo nivel jerárquico del servicio y tendrán la calidad de alto directivo público, para los efectos de lo dispuesto en la ley Nº Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata de la Superintendencia corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el Título I del decreto ley N° 3. Se le aplicará, asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5° de la ley Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia podrá, además, contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados.

También podrá solicitar, en comisión de servicios, a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración civil del Estado, sin que en este caso rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

El Superintendente determinará, mediante resolución y conforme a las disposiciones del presente artículo, las unidades internas que ejercerán las funciones que la ley le encomienda a la Superintendencia, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.

NOTA El artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley 2, Hacienda, publicado el Profesionales grado 5º, alternativamente: a Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquéllos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o b Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquéllos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza. ÚNICO N° 17, a D. Las mismas facultades tendrá el Superintendente respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el casino de juego.

El Superintendente, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento en donde funcione el casino de juego.

Como asimismo, destacar personal de la Superintendencia de manera permanente en las distintas dependencias de un casino de juego. ÚNICO N° 17, b D. Las personas indicadas en el artículo del Código de Procedimiento Civil no estarán obligadas a comparecer y declararán por escrito.

El Superintendente podrá requerir del juez de turno en lo civil competente la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario, en contra de las personas que, habiendo sido citadas bajo apercibimiento y sin causa justificada, no concurran a declarar.

El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que, al efecto, determine el Superintendente. Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Superintendente deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento, para que éstos ejerzan a su vez las facultades fiscalizadoras que les sean propias.

Los hechos constatados por los funcionarios y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.

Las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los referidos funcionarios de la Superintendencia.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que asumirá la función fiscalizadora. ÚNICO N° 18 D.

ÚNICO N° 19 D. La misma sanción se aplicará a las personas antes referidas que se nieguen a proporcionar la información solicitada por los inspectores o funcionarios, en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, u oculten los instrumentos en que conste dicha información.

Las personas señaladas en el inciso primero del artículo 15 que infringieren la respectiva prohibición serán sancionadas con multa de tres a sesenta unidades tributarias mensuales. Igual multa se aplicará, además, a la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor.

ÚNICO N° 20 D. Con todo, lo anterior no será aplicable tratándose de la causal contemplada en el literal a del referido artículo. Si quienes incurrieren en las conductas señaladas, o las permitieren, fueren los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego, serán sancionados con multa de hasta trescientas unidades tributarias mensuales.

Si como producto de esta conducta se hubiere causado perjuicio o beneficio a los jugadores, la sanción podrá llegar a las ciento ochenta unidades tributarias mensuales. ÚNICO N° 21 D. En caso de reincidencia dentro de un período no superior a un año, las multas podrán duplicarse.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación administrativa de las multas establecidas para cada una de las infracciones contempladas en el presente Párrafo.

a Los procedimientos podrán iniciarse de oficio por la Superintendencia, o por denuncia presentada ante ella. b En caso de instrucción de oficio, el procedimiento se iniciará con una formulación precisa de los cargos, que se notificará al presunto infractor por carta certificada en el domicilio que tenga registrado ante la Superintendencia.

La formulación de cargos señalará una descripción de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su verificación, la norma eventualmente infringida y la disposición que establece la infracción, la sanción asignada y el plazo para formular descargos.

c La denuncia que dé inicio a un procedimiento se formulará por escrito a la Superintendencia, señalando lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado.

Asimismo, deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor.

La denuncia originará un procedimiento sancionatorio sólo si a juicio de la Superintendencia está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor y si ni siquiera existiere mérito para ello, se ordenará el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al interesado.

Declarada admisible, la denuncia será puesta en conocimiento del presunto infractor. d Las notificaciones se harán por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del presunto infractor registrado en la Superintendencia. e El acusado o el denunciado tendrán un plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación, para contestar los cargos o la denuncia.

f Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, la Superintendencia resolverá de plano cuando pueda fundar su decisión en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad.

En caso contrario, abrirá un término de prueba de ocho días. El Servicio dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, las rechazará mediante resolución motivada.

g Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán en conciencia. h La resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio será fundada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones y defensas del imputado, y contendrá la declaración de la sanción que se imponga al infractor o su absolución.

Esta resolución deberá dictarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que se haya evacuado la última diligencia ordenada en el expediente. En los casos establecidos precedentemente, aplicada la sanción, la sociedad operadora podrá reclamarla ante el Superintendente dentro de los diez días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo.

El Superintendente deberá resolver la reclamación dentro de los diez días siguientes de expirado el plazo para interponerla, quedando en suspenso, mientras tanto, el pago efectivo de la multa. Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir, sin ulterior recurso, ante el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo.

Acogido a tramitación, se regirá por las normas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. Transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso o rechazado este último, quedará a firme la multa y la resolución que la declare tendrá mérito ejecutivo para su cobro.

ÚNICO N° 22 D. Dicho plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas. Este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser ingresado a rentas generales de la Nación, dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, por los operadores de los casinos de juego señalados en el inciso anterior.

a El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, previa deducción del importe por impuesto al valor agregado y el monto destinado a solucionar los pagos provisionales obligatorios, establecidos en la letra a del artículo 84 del decreto ley Nº , de , Ley sobre Impuesto a la Renta.

b El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar los pagos provisionales mensuales antes señalados. El Servicio de Tesorerías recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de los respectivos gobiernos regionales y municipalidades los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.

ÚNICO N° 23 D. El Servicio de Tesorerías recaudará los recursos por concepto de oferta económica comprometida por la sociedad operadora, los que ingresarán al patrimonio de la municipalidad respectiva.

Tales naves deberán tener una capacidad superior a pasajeros con pernoctación; efectuar navegación marítima en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos.

La explotación de juegos de azar en tales naves, se someterá a las mismas disposiciones sobre autorización, operación, fiscalización y tributación previstas en la presente ley para los casinos de juego, con las siguientes particularidades:.

a Los juegos que se autoricen sólo podrán desarrollarse dentro del circuito turístico declarado ante la Superintendencia por la sociedad solicitante y sólo desde que la nave se haya hecho a la mar y hasta su arribo a puerto.

Con todo, el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar no podrá tener una duración inferior a tres días y su cobertura deberá comprender a lo menos un recorrido de millas náuticas. b Sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar, por categoría, equivalente a la proporción que establezca el reglamento, en relación con la capacidad de pasajeros de la nave.

c El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos autorizados deberá ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave, y cumplir en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y d Para todos los efectos de esta ley, la sociedad operadora deberá fijar su domicilio en una de las comunas cuyo puerto esté comprendido en el circuito turístico de la nave.

e Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, en los casos regulados en este artículo, el permiso de operación se extinguirá, también, por cancelación de la inscripción en el Registro de Matrícula de la nave, de conformidad con el artículo 21 del decreto ley Nº 2.

Artículo 63 bis. a Cuenten con la autorización para navegar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, otorgada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;.

b Se encuentren navegando y no detenidas en puertos chilenos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 del decreto ley Nº2.

c El circuito turístico en el que operen y exploten tales juegos de azar, no tenga una duración inferior a tres días y su cobertura comprenda, a lo menos, un recorrido de millas náuticas, y. d Estén incorporadas en el registro que, para este efecto, llevará la Superintendencia, en el que, además, deberá inscribirse el operador de juegos de azar si es una sociedad distinta del propietario de la nave.

Para ingresar al registro, la Superintendencia sólo podrá exigir al operador de juegos de azar de la nave acreditar una antigüedad de, a lo menos, tres años; antecedentes que comprueben la existencia y vigencia del operador; y sus tres últimos balances y estados financieros. Estos documentos deberán presentarse junto a la solicitud de autorización, debidamente traducidos al idioma español, en los casos en que sea necesario.

La autorización de operación y explotación de juegos de azar otorgada por aplicación de este artículo tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos iguales.

La autorización podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, por incumplimiento de las disposiciones del presente artículo y en caso de que el operador de juegos de azar o sus representantes legales hayan sido sancionados por delito que merezca pena aflictiva o de aquellos señalados en la ley Nº La forma de la solicitud de operación será determinada en un reglamento contenido en un decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 63 ter. Los operadores extranjeros autorizados a explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional deberán suspender la operación de los referidos juegos durante el atraque de la nave en puertos nacionales y mientras se encuentre a una distancia inferior a tres millas de tales puertos.

Asimismo, las normas sobre fiscalización y sanciones de esta ley no se aplicarán a la explotación de los juegos de azar regulados en el artículo 63 bis, aplicándoseles, para estos efectos, sólo las disposiciones de la ley Nº a No se aplicarán a la comuna de Arica, las condiciones limitantes establecidas en el artículo 16, referidas a la cantidad nacional y regional de casinos de juegos, y a la distancia vial mínima que debe existir entre distintos establecimientos, y.

b Los permisos de operación se otorgarán, en todo caso, por el plazo de quince años. Artículo 1°. Artículo 2°. En todo caso, cualquier nuevo contrato de concesión o las prórrogas o renovaciones de los contratos vigentes a la fecha en que entre a regir la presente ley, que se dispongan con posterioridad a ésta, sólo podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de Ley Art.

ÚNICO N° 24 D. Al efecto, dichos nuevos contratos, prórrogas o renovaciones podrán acordarse y suscribirse por el total del período que reste hasta la última fecha antes señalada, no siendo aplicable en tal caso la restricción de plazo establecida en la letra i del artículo 65 de la ley N° Con todo, las normas sobre fiscalización y sanciones que este cuerpo legal contempla se aplicarán a los casinos señalados en el inciso primero, a partir de la fecha de vigencia establecida en el artículo precedente.

Todo acto en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será nulo absolutamente. Corresponderá a la Superintendencia de Casinos de Juego, en virtud de las atribuciones interpretativas que le encomienda esta ley, velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3°. ÚNICO N° 25 a D. A partir de dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior continuarán siendo sede de un casino de juego por un total de tres períodos de quince años Ley Art. ÚNICO N° 25 b D. Una vez vencido el último de los referidos períodos, la sede podrá ser renovada por plazos sucesivos de quince años, salvo resolución fundada del Consejo Resolutivo en contrario.

Con todo, no podrá excederse el número máximo de permisos de operación autorizados conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 de la presente ley. Sin perjuicio Ley Art. ÚNICO N° 25 c D. La Superintendencia deberá dictar la resolución de apertura del proceso dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

La propuesta que formule la Superintendencia deberá efectuarse previa audiencia de los alcaldes de las comunas a que se refiere el inciso primero del presente artículo, sin perjuicio de que, una vez efectuada dicha propuesta, el Consejo Resolutivo deberá oír a las referidas autoridades si estas lo solicitan.

Los casinos de juego que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren en actual operación en razón de una concesión municipal, podrán seguir operando en las condiciones convenidas con la municipalidad respectiva en conformidad a las normas que resultan aplicables en la especie, hasta la fecha en que se dé inicio a la operación de los nuevos permisos otorgados según lo dispuesto en el numeral i precedente.

Normativas para Casinos - La normativa que rige a la Superintendencia de Casinos de Juego y a las sociedades operadoras de casinos de juego, comprende la Ley N°, sus reglamentos Norma Nº 7: El personal del casino debe estar vestido con los elementos de higiene necesarios, ya sea, guantes, máscara u otros y delantal de color blanco. Page Decreto Supremo​​ Reglamento de la Ley N° , que regula los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley N° Decreto N° (vigente a contar del 01/01/24) · Decreto Supremo N° 77 · Decreto Supremo N°, que aprueba reglamento para la tramitación y otorgamiento de

A continuación, se detallan los aspectos clave de esta ley y los posibles impactos que podría tener en el sector laboral y la industria de alimentos.

La ley propuesta del Beneficio de Alimentación al Trabajador BAT busca garantizar que los trabajadores en Colombia tengan acceso a una alimentación adecuada durante su jornada laboral.

Algunos de los objetivos principales de esta ley son:. La ley propuesta establece que las empresas con más de 10 empleados deben proporcionar un beneficio diario de alimentación a sus trabajadores.

Algunos aspectos clave de esta ley son:. La ley propuesta del Beneficio de Alimentación al Trabajador BAT podría tener varios impactos en el ámbito laboral y la industria de alimentos en Colombia. Algunas consideraciones importantes son:. Esta ley tiene como objetivo principal apoyar el desarrollo agrícola local y promover la participación de los pequeños agricultores.

A continuación, se detallan los aspectos clave de esta ley y su impacto en la industria agrícola. La nueva ley busca apoyar a los pequeños productores agrícolas, que a menudo enfrentan desafíos para acceder a los mercados y competir con los grandes proveedores.

Algunos de los puntos clave de esta ley son:. La ley de adquisición de alimentos de pequeños productores tiene el potencial de generar varios beneficios y desafíos tanto para los agricultores como para las entidades públicas. Algunos de ellos son:.

En el siguiente apartado, se explorará la importancia de cumplir con la legislación alimentaria en Colombia y cómo puede afectar a los diferentes actores de la industria de alimentos. En resumen, la legislación en casinos de alimentos en Colombia es fundamental para garantizar la seguridad y la calidad de los productos alimenticios.

Las regulaciones y decretos establecidos buscan proteger a los consumidores y promover prácticas adecuadas en la producción, etiquetado, transporte y venta de alimentos. Es importante que los establecimientos gastronómicos y los trabajadores de alimentos en Colombia estén familiarizados con estas regulaciones y las cumplan rigurosamente.

Esto no solo garantizará el cumplimiento legal, sino que también contribuirá a la confianza del consumidor y al éxito del negocio. A continuación, se presentan algunos recursos adicionales que pueden ayudarte a comprender mejor la legislación de alimentos en Colombia y mantener tu negocio en cumplimiento:.

Recuerda que el cumplimiento de la legislación en casinos de alimentos en Colombia no solo es una obligación legal, sino también una oportunidad para diferenciarte como negocio y brindar confianza a tus clientes. Mantente actualizado sobre las regulaciones y busca oportunidades para mejorar tus prácticas y ofrecer productos de calidad.

Si necesitas una empresa de Casinos de Alimentos en Bogotá. Contáctanos, podemos ayudarte. Los establecimientos gastronómicos y los trabajadores de alimentos deben cumplir con las regulaciones en Colombia. La legislación abarca la producción, etiquetado, transporte y venta de alimentos en los casinos.

Es importante familiarizarse con las regulaciones vigentes, capacitar al personal y mantener registros adecuados. Si tienes objeciones, puedes buscar asesoramiento profesional o contactar a las autoridades competentes para aclarar tus inquietudes. Las autoridades gubernamentales, como el Ministerio de Salud y la Alcaldía de cada ciudad, son responsables de supervisar y hacer cumplir las regulaciones.

Las sanciones pueden incluir multas, cierres temporales o permanentes de establecimientos y acciones legales según la gravedad de la infracción.

Envíanos un correo electrónico y nos pondremos en contacto lo antes posible. Servicio al Cliente de Lunes a Viernes de a.

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Finalmente, invade, socava y a menudo destruye todo lo que es significativo en la vida de la persona". Estos razonamientos respaldan el abordar este tema como un problema de salud pública, por su gravedad, trascendencia y tendencia en el tiempo.

Asimismo, es clara la tendencia de que funcionen con mayor frecuencia en hoteles clasificados en categorías superiores. De igual forma dicha Ley dispone en el inciso g del artículo 5 que será función del Instituto el proteger por todos los medios a su alcance los intereses de los visitantes, procurándoles una grata permanencia en el país.

Esta restricción tiene un alto respaldo en el interés público, pues busca disminuir la posibilidad de que menores de edad tengan acceso a estos establecimientos.

Por ello corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública, la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud.

En este mismo sentido la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº , establece como función del Ministerio el dictar las normas técnicas en materia de salud de carácter particular o general y ordenar las medidas y disposiciones ordinarias y extraordinarias que procedan en resguardo de la salud de la población.

Reglamento de Casinos de Juego. Artículo 1º-Este reglamento tiene por objeto regular y normar todo lo relativo a la autorización, instalación, funcionamiento y operación de los establecimientos que, con la denominación de casino de juegos, tengan por objeto específico la explotación de tal actividad.

Ningún establecimiento que no esté autorizado como tal podrá utilizar esta denominación, ni tampoco podrá realizar actividades propias de un casino, ni practicar los juegos que se permitan. Artículo 2º-Se define como casino de juego, en adelante denominado "casino", aquel local autorizado a practicar los juegos permitidos y aquellos debidamente aprobados, como servicio complementario a la actividad hotelera, según los requisitos que se establecen para su operación.

Artículo 3º-Todo juego autorizado en el casino de juego, se deberá ajustar a las disposiciones legales pertinentes. Para los efectos de este reglamento, se entiende por juego toda actividad de entretenimiento, recreación, distracción y esparcimiento, que se desarrolle en aquellos establecimientos dedicados especialmente a la práctica de estos.

Son permitidos todos aquellos juegos que autorice la Ley. Artículo 4º-Podrán funcionar dentro de los casinos máquinas tragamonedas, entendidas éstas como los aparatos o instrumentos manuales o automáticos, electrónicos o informáticos que, a cambio de un precio en dinero, permiten su utilización para la eventual obtención de un premio económico.

Para la operación de estas máquinas será requisito obligatorio la presentación ante el Ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía de un certificado del fabricante en el que se indiquen los mecanismos mediante los cuales se pueda mantener la integridad de los programas de operación, regular el porcentaje de devolución a los jugadores en al menos un ochenta y cinco por ciento, seguridad de los usuarios, establecimiento de sellos de garantía y cualquier otro dispositivo que impida cualquier abuso.

Las máquinas tragamonedas únicamente podrán operar en los casinos, debiendo contar con los sellos autorizados y puestos por los personeros del Ministerio, de tal forma que se garantice el cumplimiento de los programas y regulaciones correspondientes. Artículo 5º-El Ministerio de Seguridad Pública es el órgano encargado de la vigilancia, supervisión y control superior de los casinos.

Corresponderá al Ministro de la cartera la emisión de la autorización para el funcionamiento de casinos, previa comprobación de los otros requisitos que se señalan en este reglamento.

La autorización deberá especificar el número de mesas y máquinas que se permitirán operar en el casino. Los requisitos que se señalen deberán mantenerse durante toda la vigencia de la autorización. Este permiso se entiende extendido a nombre del hotel en que se instalará el casino.

Artículo 6º-Toda solicitud de autorización para funcionamiento de casinos deberá ser resuelta en el plazo de un mes. Artículo 7º-Para ser autorizado el funcionamiento del casino deben reunirse los siguientes requisitos:. a Estar empadronado el hotel o sociedad propietaria del hotel como patrono y al día en el pago de las cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social.

b Estar inscrito el hotel o sociedad propietaria del hotel como contribuyente y al día en sus obligaciones tributarias. c Declaración jurada del origen de los fondos aplicables al establecimiento y operación de los casinos y empresas asociadas.

d Permiso sanitario para casinos, expedido por el Ministerio de Salud. Solicitud suscrita por el representante legal del hotel o sociedad propietaria del hotel donde operaría el casino, o por apoderado constituido para el efecto.

e Certificación del Instituto Costarricense de Turismo donde conste la declaratoria turística y el número de habitaciones del hotel donde se pretenda instalar el casino.

f Estimación de la clase y número de mesas y máquinas autorizadas que operarán en el casino, de conformidad con este reglamento. g Estimación de la planilla de personas que habrá de prestar servicios en el casino, con indicación de las categorías o puestos de trabajo respectivos.

Artículo 8º-De previo a otorgar la autorización, el Ministerio de Seguridad Pública deberá practicar una inspección ocular en el hotel donde funcionará el casino, para constatar que éste reúna los requisitos para los fines que se proponga. De esta inspección deberá levantarse un acta, la cual deberá ser firmada por los funcionarios o funcionarias designadas al efecto y dos testigos instrumentales que lo acompañarán en esta diligencia.

Artículo 9º-Es requisito indispensable para operar un casino contar con:. a Autorización de funcionamiento de casino y patentes de funcionamiento vigentes.

b Una bitácora en la que se registren los nombres, calidades y números de cédulas de los trabajadores responsables de las mesas de juego y de los administradores del establecimiento.

Deberá entregarse copia de esta bitácora al Ministerio de Seguridad Pública al iniciar la operación del casino y deberá actualizarse cada seis meses.

Bastaba con obtener una licencia ppara Mecanismos Anti-Fraude Avanzados como la otorgada por Autoridad Castillo de Premios Jackpot Juegos de Malta — para operar legalmente lara el paraa. Mecanismos Anti-Fraude Avanzados a pzra de Casinoss Superintendente. h El plazo de duración de la autorización. Aceptada la autorización, la Sociedad titular deberá efectuar a los Ayuntamientos afectados por la localización del Casino oferta de participación mayoritaria en el capital, si no estuviere prevista ya en la solicitud inicial. En el libro-registro de control de ingresos se anotarán los resultados de los registros de anticipos o de beneficios de cada una de las mesas, totalizados por día.

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Ex- empleado de Casino explica cómo funcionan.

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