f venta de productos primarios realizada indirectamente por sus productores o, en su caso, por cooperativas de productores o acopiadores y en el art. en y sus modificaciones venta de bienes a nombre propio por cuenta de terceros, la identificación del comprobante clase A, B o C prevista en el Tít.
II, Cap. Operaciones que requieren el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante:. Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante corresponderá proceder de la siguiente forma:.
a Sujetos obligados a respaldar sus operaciones en formularios con numeración preimpresa: se trasladará el importe parcial obtenido en cada uno de ellos al o a los siguientes ejemplares, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente.
A efectos de la registración de la operación se consignará el número de documento de la primera hoja. b Sujetos autorizados a imprimir la numeración de los documentos mediante sistemas computadorizados autoimpresores, deberán optar entre los sistemas que se establecen a continuación:. a precedente imprimiendo, en este caso, un número progresivo y consecutivo para cada ejemplar de los utilizados para documentar la operación; o.
Adicionalmente, deberán trasladar los subtotales obtenidos en cada hoja a la o las siguientes. Luego de que se opte por un procedimiento u otro, el mismo deberá utilizarse uniformemente para todas las operaciones que realice el contribuyente.
Lo establecido en el párrafo anterior, no será de aplicación para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado monotributo que emitan tiques, mediante la utilización de máquinas registradoras, para respaldar sus operaciones.
Los concesionarios de sistemas de percepción de ingresos por peaje en autopistas y en cualquier otro medio habilitado puentes, túneles, etc. c Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio comercial, Clave Unica de Identificación Tributaria C.
y calidad frente al impuesto al valor agregado, del emisor. En los casos en que el comprobante tiques de peaje se emita a responsables inscritos en el impuesto al valor agregado, se podrá a los fines de discriminar el monto correspondiente al mencionado impuesto contenido en el precio del servicio, consignar en el frente o en el dorso del aludido comprobante el porcentaje que, aplicado al precio, represente el citado importe del impuesto.
Los sujetos que emitan este tipo de comprobante tiques de peaje, a efectos de su registración, deberán cumplir con las obligaciones dispuestas en la presente resolución general. Asimismo, las operaciones realizadas diariamente, podrán ser registradas mediante un asiento resumen que totalice su monto diario.
Las disposiciones de la mencionada resolución general no serán de aplicación, respecto del pesaje de productos propios, cuando se trate de traslados no superiores a los cincuenta kilómetros, entre el lugar donde se efectuó el pesaje y el de destino.
Los recibos que respaldan el pago total o parcial de una operación que fue documentada mediante la emisión de facturas o documentos equivalentes, serán identificados con la letra X y con la leyenda Documento no válido como factura.
Dichos requisitos, preimpresos, estarán ubicados en forma destacada en el centro del espacio superior del documento. El procedimiento a seguir para la aplicación del régimen de reintegro del impuesto al valor agregado facturado a los turistas del exterior por la adquisición de bienes gravados producidos en el país, se encuentra establecido por las Res.
Solicitud de autorización para discriminar el impuesto al valor agregado a consumidores finales:. Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para solicitar autorización a este organismo para discriminar el importe del citado gravamen en el comprobante clase B que emitan por operaciones realizadas con consumidores finales, sujetos exentos o no alcanzados en el referido impuesto cumplirán los requisitos, plazos y demás condiciones que se indican seguidamente.
a Una nota, por duplicado y en los términos de la Res. del solicitante. Dicho sistema deberá cumplir con el requisito de impresión simultánea de la calidad del adquirente, locatario o prestatario, y su identificación.
La precitada nota deberá estar firmada por el titular, presidente, gerente o persona debidamente autorizada, y precedida de la fórmula indicada en el art.
en y sus modificaciones. b El modelo del futuro comprobante a emitir, conforme lo dispuesto en esta norma. Las presentaciones dispuestas se formalizarán ante la dependencia de este organismo en la cual el responsable se encuentre inscripto.
El juez administrativo competente extenderá, dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, una constancia de autorización, en la que se consignará expresamente la denominación del sistema computarizado, electrónico, electromecánico o mecánico cuya autorización se solicita.
Durante el referido lapso, la dependencia interviniente analizará la procedencia de lo solicitado, a cuyo efecto podrá requerir la información o documentación complementaria que resulte necesaria.
La autorización otorgada producirá efectos a partir de la fecha de su notificación al interesado y deberá permanecer a disposición del personal fiscalizador de este organismo, en los locales donde se emitan los comprobantes.
De no resultar procedente el pedido formulado, su rechazo será dispuesto mediante resolución fundada. Las facturas o documentos equivalentes que se emitan en virtud de la autorización otorgada deben contener en todos los casos los siguientes datos:.
a Identificación del adquirente, prestatario o locatario apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio. b Carácter que reviste el mismo frente al impuesto, expresado mediante la leyenda A consumidor final, No responsable I.
exento, según corresponda. c Leyenda El monto de I. discriminado no puede computarse como crédito fiscal. Para proceder al cambio del sistema cuya utilización fuera oportunamente permitida, deberá requerirse previamente una nueva autorización, la que en caso de ser concedida, sólo será válida a partir de la fecha de su notificación.
Otorgada la nueva autorización, la anterior caducará automáticamente. Las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley La exclusión dispuesta en el párrafo precedente tendrá lugar en la medida en que en las facturas o documentos equivalentes con discriminación del impuesto al valor agregado que emitan los aludidos sujetos por operaciones realizadas con consumidores finales, sujetos exentos o no alcanzados por el tributo, se consignen los siguientes datos:.
a 1 Identificación del adquirente, prestatario o locatario: apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio. El texto anterior decía:. o pasaporte. Unicamente el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado monotributo , podrá utilizar máquinas registradoras para emitir tiques por sus operaciones al contado con consumidores finales, siempre que al día 12 de febrero de , inclusive, el referido sujeto haya estado:.
b utilizando, por su modalidad operativa, máquinas registradoras para emitir tiques por sus operaciones. La máquina registradora y los tiques que se emitan mediante su utilización, cumplirán con los siguientes requisitos. La precitada inutilización de esas funciones no obsta la anulación de importes parciales consignados en el tique antes de su totalización, anulación que también deberá constar en la respectiva cinta testigo.
El duplicado del mencionado formulario, intervenido por este organismo o su fotocopia autenticada, será exhibido en forma visible junto a la correspondiente máquina.
b Con relación a los tiques emitidos para su entrega a los adquirentes, locatarios o prestatarios:. En todos los casos la numeración deberá ser correlativa hasta alcanzar la capacidad máxima de registro de tiques de la máquina.
De tratarse de máquinas registradoras cuyo registro de numeración de vales retorne automáticamente a cero o uno cuando se obtiene un resumen general o Z , se deberá llevar un detalle de tiques emitidos por cada total obtenido. Cuando se tratare de una sola máquina registradora habilitada e informada en un único local o establecimiento, no corresponderá cumplir con la obligación dispuesta en este punto.
Los requisitos enunciados en los ptos. Asimismo, respecto de los requisitos indicados en este inc. b , se deberán observar de corresponder las disposiciones, aclaraciones y observaciones dispuestas en el Anexo II, apart. Asimismo, se deberá exhibir en los locales donde se realizan las ventas, locaciones o prestaciones incluyendo lugares descubiertos, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, el F.
I, de esta norma. El pequeño contribuyente monotributista deberá disponer de facturas clase C, preimpresas e identificadas con puntos de venta independientes, para su utilización:. Eliminado por Res. Su texto decía: Venta de bienes que para los adquirentes tienen el carácter de bienes de uso:.
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen ventas de bienes que para los compradores, responsables no inscriptos en el citado gravamen, tengan el carácter de bienes de uso, deberán emitir y entregar, para respaldar la operación, facturas clase B y consignar en ella el destino correspondiente al bien vendido y la leyenda A responsables no inscriptos venta bienes de uso.
El comprador deberá utilizar el bien adquirido en su actividad gravada por el impuesto al valor agregado y su vida útil a los efectos del impuesto a las ganancias debe ser superior a dos años. Los boletos que emiten habitualmente los agentes de Bolsa y de Mercado abierto para documentar sus operaciones serán considerados válidos, siempre que dichos comprobantes contengan los datos que se indican a continuación:.
a Identificación del comitente apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y, de corresponder, Clave Unica de Identificación Tributaria C.
o Clave de Identificación C. b 1 Carácter que reviste el mismo frente al impuesto al valor agregado o de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado monotributo , expresado mediante la leyenda I.
responsable inscripto, Consumidor final, I. exento, No responsable I. c En todos los casos la discriminación de la alícuota a la que está sujeta la operación y el monto del impuesto resultante.
d Leyenda El monto del I. discriminado no puede computarse como crédito fiscal, excepto que se trate de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. responsable inscripto, Consumidor final, No responsable I.
exento o Responsable monotributo, respectivamente. Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, cuya actividad habitual sea la compra de bienes usados a consumidores finales para la posterior venta de los mismos o las de sus partes, a los fines de computar como crédito fiscal de dicho gravamen el importe que resulte de aplicar lo dispuesto por el art.
en y sus modificaciones, deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta resolución general, en la Res. Deberán emitir por cada operación un comprobante de compra por duplicado como mínimo debiendo conservar el original en su poder.
El duplicado contendrá los mismos datos y se ajustará a los requisitos del documento que le diera origen y deberá ser entregado, en todos los casos, al vendedor del bien. El cómputo del crédito fiscal del impuesto al valor agregado resultará procedente únicamente cuando el comprador de bienes usados adjunte a cada comprobante que genere el aludido crédito fiscal, fotocopia de la constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria C.
o de la Clave de Identificación C. del vendedor del bien, cuando éste posea alguna de ellas o, en caso contrario, número de documento de identidad L. o en el supuesto de extranjeros, pasaporte, D. debiendo mantenerse ambos documentos en archivo ordenado cronológicamente por fecha de emisión, a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal.
de quien efectuó la impresión y fecha en que se realizó. b Clave Unica de Identificación Tributaria C. o, en su defecto, número de documento de identidad L. d En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado.
e Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación. Con relación a los requisitos indicados precedentemente, se deberán observar de corresponder las disposiciones, aclaraciones y observaciones dispuestas en el Anexo II, apart.
El comprobante deberá respetar las medidas mínimas y la ubicación de los datos pertinentes cualquiera sea el monto de la operación y la actividad desarrollada, establecidos en el Tít. Respecto del comprobante de compra de bienes usados a consumidor final, será de aplicación el modelo tipo aprobado por la Res.
Al cual se le deberá consignar los requisitos establecidos por la Res. a Código de autorización de impresión, precedido de la sigla CAI N° b Fecha de vencimiento del comprobante, precedido de la leyenda Fecha de vto.
Concesionarios del sistema nacional de aeropuertos. Servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales:. Los concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos se encuentran exceptuados de la obligación de emitir facturas o documentos equivalentes por los servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales.
La mencionada excepción, respecto de dichos servicios, comprende asimismo a los sujetos que cobren el citado concepto por cuenta y orden de los referidos concesionarios.
La excepción dispuesta no resultará procedente cuando, a los fines fiscales, los prestatarios requieran la entrega del comprobante que respalde el servicio prestado. A tal fin, los prestatarios deberán presentar ante los concesionarios, dentro de los treinta días corridos posteriores a las fechas de los respectivos embarques, una nota, por original y duplicado, acompañada de copia del comprobante de acreditación de inscripción vigente o del que establezca este organismo y del original del cupón que acredite su embarque, a efectos de su intervención.
a Apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria C. y carácter que reviste frente al impuesto al valor agregado. La factura que se emita deberá indicar la fecha de recepción de la mencionada nota así como la cantidad de cupones detallados en la misma, y deberá ajustarse a los requisitos y demás condiciones exigidos por esta resolución general y por la Res.
Las empresas de transporte aeronáutico inscritas en el impuesto al valor agregado, que perciban los importes de los servicios prestados por el uso de aeroestaciones directamente o a través de agentes de viajes por cuenta y orden de los concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos, deberán emitir, en oportunidad de efectuar la rendición de cuentas de los importes percibidos correspondientes a los pasajeros embarcados, una liquidación mensual, la que se ajustará a las disposiciones de la presente resolución general y de la Res.
La mencionada liquidación deberá emitirse dentro de los primeros cinco días hábiles administrativos del mes inmediato siguiente al de los respectivos embarques y contendrá, además, los siguientes datos:.
e Monto del servicio prestado correspondiente a cada tarifa sin discriminar el impuesto al valor agregado. A efectos de solicitar la autorización de impresión de la citada liquidación, la solicitud se efectuará con el código 63 correspondiente a Liquidaciones A, consignado en la tabla de comprobantes contenida en el Anexo II b de la Res.
La liquidación mensual tendrá para los concesionarios el carácter de documentación respaldatoria del servicio prestado. La falta de recepción de la citada documentación con anterioridad a la fecha de vencimiento de la declaración jurada del gravamen, no justificará el incumplimiento de la obligación de determinación e ingreso a cargo del concesionario.
La referida liquidación deberá ser registrada por las empresas de transporte aeronáutico y por los concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos conforme a las disposiciones de la presente resolución general. Los mencionados concesionarios, por los comprobantes que emitan de acuerdo con lo dispuesto en el pto.
Constancia de crédito fiscal. Actividades gravadas por el impuesto al valor agregado y exceptuadas de la obligación de emitir comprobantes:. c El impuesto que corresponda, en virtud del art.
en y sus modificaciones, cuando se trate de operaciones con responsables no inscriptos. d El importe de los tributos que no integran el precio neto gravado de la operación. En caso de que, por las particulares modalidades de emisión, no sea posible consignar los precitados datos ej.
Datos del crédito fiscal a computar en el impuesto al valor agregado. Identificación del comprobante que origina el cómputo del crédito:.
Dicha constancia será considerada como único comprobante válido a efectos del cómputo por parte de los adquirentes, locatarios o prestatarios del correspondiente crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.
Por último, las representantes de Aspandem, DYA y Cáritas Divina Pastora, María José Gutiérrez, Paqui Muñoz y Rafi Sánchez, respectivamente, han agradecido la entrega de un cheque que va a permitir reforzar su atención a las familias con más necesidades.
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PORTAL Actualidad El Ayuntamiento respalda la iniciativa de CIT y Obra Social La Caixa, que han entregado 1. Actualidad municipal.
Además, las obras sociales y prepagas están obligadas por ley a dar cobertura gratuita, pero parece menos accesible por esta vía. ¿Cuántos Banco Industrial apoya el desarrollo de los guatemaltecos a través del apoyo a Obras Sociales del Santo Hermano Pedro, que tiene como objetivo dar asistencia Con sede en Rochester (Nueva York), el equipo de Diversidad de Proveedores respalda las iniciativas de los diversos objetivos de gasto de la empresa en varias